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Documento BOE-A-1999-5092

Resolución de 8 de febrero de 1999, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Pharmaceutical Care España», de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1999, páginas 8452 a 8452 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-5092

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación Pharmaceutical Care España», instituida y domiciliada en Barcelona, calle Malgrat, 60.

Antecedentes de hecho

Primero.

La fundación fue constituida por don Félix Berrocal Orvay y otros, en escritura otorgada en Barcelona el día 27 de mayo de 1998, subsanada por otra de 4 de diciembre de 1998.

Segundo.

Tendrá por objeto, entre otros, promover la investigación científica de la atención farmacéutica en España y en tanto en cuanto lo permita la legislación vigente en Iberoamérica y otros países, así como apoyar a las instituciones sanitarias correspondientes y a los investigadores interesados en el tema, procurando que todos los estudios se realicen dentro del más alto nivel cualitativo.

Tercero.

La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 3.000.000 de pesetas.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.

El primer Patronato se encuentra constituido por: Presidente, don Joaquín Bonal de Falgás; Vicepresidenta primera, doña María José Faus Dader; Vicepresidente segundo, don Eduardo Mariño Hernández; Vicepresidenta tercera, doña María Florentina Álvarez de Toledo Saavedra; Secretaria, doña María Antonia March Pujol; Vicesecretario, don Joaquín Herrera Carranza; Tesorero, don Borja García de Vicuña Landa, y Vocales, don Félix Berrocal Orvay, don Benet Fité Novellas, doña Mercé Martí Pallarés, doña María Lourdes Alvarellos Bermejo, don José Antonio Barbero González, don Alberto Barrero Cantalapiedra, don Eduardo Bernardeau Maestro, doña Ana María Dago Martínez, don José Espejo Guerrero, don Fernando Fernández Llimos Somoza, don Francisco García Cebrián, don Íñigo Ramón Gorostiza Hormaeche, doña Ana María Llavona Hevia, don Manuel Jesús Machuca González, don Francisco Martínez Romero, don Guillermo Marro Borau, don Guillermo Navarro Ojel Jaramillo, doña María Concepción Vicedo Gómez, Red Española de Atención Primaria, representada por don Raimundo Pastor Sánchez, «General Asde, Sociedad Anónima», representada por don Fernando Jesús Escrivá Castella, Equipo Cesca, representado por don Juan Javier Gervás Camacho, don Ramón Gisbert Gelonch, doña María Teresa Eyaralar Riera, don Juan del Arco Ortiz de Zárate, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.

Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.

El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.

Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal,

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto: Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación Pharmaceutical Care España», de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, calle Malgrat, número 60, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 8 de febrero de 1999.–La Subsecretaria, Ana María Pastor Julían.

Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, Investigación y Deportivas.

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