Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña un Convenio de colaboración para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 1 de febrero de 1999.‒El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.
En Madrid, a 15 de diciembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110, del 6), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 169, del 16), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Y de otra parte, la excelentísima señora doña Núria de Gispert i Catalá, Consejera de Justicia, nombrada por Decreto 9/1995, de 1 de febrero, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
MANIFIESTAN
Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo social.
Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y Real Decreto 140/1997, de 31 de enero.
Que la Comunidad Autónoma de Cataluña ostenta competencias en materia de asistencia social, de acuerdo con el artículo 9, apartado 25, de su Estatuto (Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre) y Real Decreto 1949/1980, de 31 de julio, sobre traspaso de servicios en materias de sanidad y servicios y asistencia sociales.
Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado 2 del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.
Que la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 31), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación 19.04.3130.454.03 a Comunidades Autónomas para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo social con una dotación de 200.000.000 de pesetas.
Que la Comunidad Autónoma de Cataluña garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.
Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas dirigidos a intervenir en familias desfavorecidas y en situación de riesgo social.
Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las Comunidades Autónomas de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros del día 13 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo).
Que la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el desarrollo de los programas dirigidos a intervenir en familias desfavorecidas y en situación de riesgo social que se especifican en el anexo de este Convenio.
La Comunidad Autónoma de Cataluña pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.
Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de Cataluña y las Corporaciones Locales, estas últimas de conformidad con los acuerdos suscritos con la Comunidad, aportan la cantidad total de 156.321.694 pesetas como participación en la financiación de los programas, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.3130.454.03 para el ejercicio de 1998, aporta la cantidad de 28.865.498 pesetas como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Cataluña la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio, o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el último párrafo del Acuerdo de Consejo de Ministros del día 13 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo).
La Comunidad Autónoma deberá:
1. Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.
2. Informar de la puesta en marcha de los proyectos previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.
3. Elaborarlos documentos necesarios que permitan recogerlos datos técnicos sobre los proyectos financiados.
4. Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).
5. Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
La Comunidad Autónoma de Cataluña elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los seis meses siguientes y que al menos recoja:
Fecha de puesta en marcha.
Información económica.
Actividades realizadas.
Recursos utilizados.
Sectores atendidos.
Resultados obtenidos.
Datos estadísticos.
Dificultades y propuestas.
Valoración del programa.
En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.
Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.
Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes de los Convenios.
El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de Cataluña por el Director/a general de Atención a la Infancia.
Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora general.
En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.
Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.
El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previsto/s en él, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.‒El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales (en nombre y representación, por delegación, de la Administración General del Estado»), Javier Arenas Bocanegra.‒La Consejera de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cataluña (en nombre y representación, por delegación, de la Comunidad Autónoma), Núria de Gispert i Catalá.
Pesetas | |
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1. Servicio de atención social y familiar en Sabadell (Barcelona): | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 18.957.767 |
Aportación MTAS. | 4.000.000 |
2. Programa de familias desfavorecidas y en situación de riesgo social en Sant Cugat del Vallés (Barcelona): | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 9.580.000 |
Aportación MTAS. | 4.700.000 |
3. Centre Obert Viladell (niños y familias), Terrassa (Barcelona): | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 3.148.170 |
Aportación MTAS. | 2.399.442 |
4. Intervención en la problemática socio-personal en Constantí (Tarragona): | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 528.169 |
Aportación MTAS. | 520.209 |
5. Programa dirigido a la infancia en riesgo social. Comarca L’Urgell (Lleida): | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 7.299.274 |
Aportación MTAS. | 2.042.112 |
6. Intervención con familias en crisis por causa social. Comarca Alt Empordá (Girona): | |
Pesetas. | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 4.840.000 |
Aportación MTAS. | 3.000.000 |
7. La Hora del Café. Cambrils (Tarragona): | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 1.947.245 |
Aportación MTAS. | 403.735 |
8. Programa Familias Comarcal Baix Empordá (Girona): | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 26.365.912 |
Aportación MTAS. | 3.000.000 |
9. Programa Familias Comarcal del Maresme (Barcelona): | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 20.628.575 |
Aportación MTAS. | 2.200.000 |
10. Programa Familias Comarcal de La Selva (Girona): | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 30.525.050 |
Aportación MTAS. | 2.200.000 |
11. Programa Familias Comarcal del Vallés Oriental (Barcelona): | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 10.074.513 |
Aportación MTAS. | 2.200.000 |
12. Programa Familias Comarcal del Vallés Occidental (Barcelona): | |
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. | 22.427.019 |
Aportación MTAS. | 2.200.000 |
Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales. | 156.321.694 |
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. | 28.865.498 |
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