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Documento BOE-A-1999-5115

Resolución de 1 de febrero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de actuaciones encaminadas al desarrollo del Plan Estatal del Voluntariado, 1997-2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1999, páginas 8488 a 8490 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-5115

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears un Convenio de colaboración para la realización de actuaciones encaminadas a desarrollar el Plan Estatal del Voluntariado, 1997-2000, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 1 de febrero de 1999.–El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de actuaciones encaminadas al desarrollo del Plan Estatal del Voluntariado, 1997-2000

En Madrid, a 17 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110 del 6), en nombre y representación de la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Y, de otra, la honorable señora doña María Rosa Estarás i Ferragut, Consejera de Presidencia, nombrada por Orden del Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de fecha 18 de junio de 1996, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuanto impulsor y coordinador de la política de voluntariado social del Gobierno tiene prevista la realización de diversas actividades durante el año 1998 con objeto de poner en marcha y desarrollar el Plan Estatal del Voluntariado, 1997-2000, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1997.

Segundo.

Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene asumidas competencias en materia de voluntariado social y está interesada en colaborar en el desarrollo del Plan Estatal del Voluntariado como puso de manifiesto, dándole su apoyo, en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada el día 24 de junio de 1997.

Tercero.

Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, esta colaboración puede articularse a través de la suscripción del correspondiente Convenio.

Por lo que ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo de los proyecto y actividades que se especifican en el anexo que a este Convenio se acompaña, con objeto de poner en marcha las actuaciones previstas en el Plan Estatal del Voluntariado, 1997-2000.

Segunda.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears desarrollará los programas y actividades a que hace referencia la cláusula anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas interesadas en coadyuvar en el desarrollo del Plan Estatal.

Tercera.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears aportará la cantidad de 3.700.000 pesetas, para hacer frente a los costes de los correspondientes proyectos y actividades.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313-L 458 para el ejercicio de 1998, aportará la cantidad de 3.470.944 pesetas como participación en la realización de los citados proyectos y actividades.

Quinta.

Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado anteriormente la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el último párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 13 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo).

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los proyectos y actividades previstos en el anexo a este Convenio de colaboración.

b) Informar de la puesta en marcha de los mismos y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

c) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los proyectos y actividades financiados.

d) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

e) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etcétera, con el fin de acordar conjuntamente con el Ministerio la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

Cualquier propuesta de modificación habrá de estar suficientemente motivada y deberá plantearse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

Séptima.

La Comunidad Autónoma elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto o actividad que recoja, al menos, los siguientes puntos:

Fecha de puesta en marcha y de realización.

Actividades realizadas.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Información económica.

Recursos utilizados.

Otras colaboraciones obtenidas.

Dificultades y propuestas.

Valoración del proyecto o actividad.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears designará un representante en la Comisión de Seguimiento del Plan Estatal del Voluntaria, formada por representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y un representante por cada una de las Comunidades Autónomas que firmen los correspondientes Convenios de colaboración.

La Comisión de seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en los Convenios, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución de los mismos, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma por el/la Director/a general competente.

Novena.

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los proyectos y actividades derivados del presente Convenio se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con independencia de otras posibles colaboraciones que, en su caso, pudieran obtenerse.

Décima.

La duración del Convenio se establece para el año 1998 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación.

Igualmente, el Convenio se extinguirá en caso de incumplimiento por alguna de las partes firmantes de los compromisos asumidos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado a los proyectos y actividades previstas.

Undécima.

Este Convenio se encuentra excluido del ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.

Duodécima.

Dada la naturaleza administrativa del presente Convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en su ejecución se solventarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio ha sido informado por el Servicio Jurídico de la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con fecha 17 de julio de 1998.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha antes indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.–La Consejera de Presidencia, María Rosa Estarás i Ferragut.

ANEXO
Proyecto: Plan de Promoción del Voluntariado

Contenido del proyecto: Concienciar a la sociedad en general sobre la importancia de colaborar en acciones de voluntariado como instrumento para mejorar los niveles de bienestar colectivo. Dar a conocer a la gente de nuestra Comunidad las diferentes posibilidades de participación voluntaria.

Actividades Calendario de realización Localización territorial
Jornada voluntariado G. Gran. 16 de mayo. Mallorca.
Escuela de Verano del Volunt. 30, 31 de julio; 1, 2 de agosto. Mallorca.
Semana solidaria 5, 6, 7 y 8 de diciembre.  

Presupuesto del proyecto

  Pesetas
Financiación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales   3.470.944
Financiación Comunidad Autónoma   3.700.000
Otra financiación  
  Coste total  7.170.944

 Desglose de gastos

  Pesetas
Gastos corrientes:  
 Personal  
 Actividades  
Gastos de inversión 
Otros (dietas y gastos de viaje, gestión y administración, etc.)

Tipo de gestión (*): Exclusivamente pública.

(*) Indicar exclusivamente pública, concertada con otras organizaciones públicas, concertada con organizaciones privadas y, en su caso, cuáles.

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