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Documento BOE-A-1999-5125

Resolución de 8 de febrero de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Perfumería y Afines.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1999, páginas 8516 a 8517 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-5125
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/02/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Perfumería y Afines (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 26 de mayo de 1998), código de Convenio número 9904015, que fue suscrito con fecha 22 de enero de 1999 por la Comisión mixta del Convenio, en la que están integradas la organización empresarial STANPA y las sindicales FITEQA-CC.OO y FIA-UGT firmantes de dicho Convenio en representación de las partes empresarial y trabajadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados2y3delReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 8 de febrero de 1999.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PERFUMERÍA Y AFINES

En Madrid, siendo las once horas del día 22 de enero de 1999, se reúnen en los locales de STANPA, calle San Bernardo, 23, segundo, Madrid, los señores que a continuación se relacionan, miembros integrantes de la Comisión mixta del Convenio Estatal de Perfumería y Afines, representantes de las Federaciones Sindicales FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT y de la organización empresarial STANPA.

Por UGT:

Don José Luis Dorado Barreno.

Doña Rosa Garrido Martos.

Don José Andrés Blanco Blanco.

Por CC.OO.:

Don Isidor Boix Lluch.

Don Fernando Justo.

Doña María Carmen Expósito.

Por STANPA:

Don José María Barrado Alonso.

Doña Eulalia Alfonso Botello.

Don José Antonio Tello Martínez.

Don Juan Manuel Salván Sáez.

Don Jesús García Mateo.

Don Javier Pitarch Belles.

Don Fernando González Hervada.

Efectuadas las deliberaciones correspondientes, las partes adoptan los siguientes acuerdos:

Actualización salarial para 1999.

Una vez constatado que el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre de 1998 respecto a 31 de diciembre de 1997 ha sido el 1,4 por 100, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Convenio (cláusula de revisión salarial), no procede realizar revisión salarial alguna, por ser inferior al 2,1 por 100 de inflación prevista inicialmente y utilizado como referencia para el incremento pactado.

De conformidad con el artículo 31, apartado II, B del Convenio Colectivo en vigor, una vez depurado el concepto masa salarial bruta 1998, de acuerdo con los epígrafes 2.1, 2.2 y 2.3 del apartado I del citado artículo, se procederá a incrementar ésta para 1999 en un 2,3 por 100 (IPC previsto por el Gobierno para 1999, 1,8 por 100, más 0,5 por 100).

De acuerdo con el artículo 31.II.B, del incremento del 2,3 por 100 sobre masa salarial se detraerá en concepto de reserva el 0,34 por 100 para aplicarlo según establece el artículo 31.II.A.1.

En consecuencia, para el año 1999 quedan actualizadas las tablas de salarios mínimos garantizados de los grupos profesionales fijados en el artículo 30 del Convenio, de la siguiente forma:

Grupo 1: 1.570.414 pesetas.

Grupo 2: 1.680.342 pesetas.

Grupo 3: 1.821.680 pesetas.

Grupo 4: 2.025.838 pesetas.

Grupo 5: 2.308.509 pesetas.

Grupo 6: 2.701.115 pesetas.

Grupo 7: 3.282.172 pesetas.

Grupo 8: 4.161.604 pesetas.

El salario mínimo garantizado asignado a los trabajadores con jornada completa será de 1.570.414 pesetas brutas anuales para 1999.

Asimismo, para 1999 quedan definitivamente fijados los pluses recogidos en el artículo 35 del Convenio, el cual queda consecuentemente modificado, en las siguientes cuantías:

Grupo 1: 2.768 pesetas/día.

Grupo 2: 2.964 pesetas/día.

Grupo 3: 3.213 pesetas/día.

Grupo 4: 3.571 pesetas/día.

Grupo 5: 4.069 pesetas/día.

Grupo 6: 4.766 pesetas/día.

Grupo 7: 5.788 pesetas/día.

Grupo 8: 7.341 pesetas/día.

Para 1999, queda modificado el artículo 42 del Convenio en relación a la cuantía de las dietas, de la siguiente forma:

Una comida: 2.144 pesetas.

Dos comidas: 3.664 pesetas.

Dieta completa: 7.304 pesetas.

Por lo que respecta al kilometraje, de conformidad con el contenido del artículo 33 del Convenio, no se reajustará su cuantía y sólo se actualizará en su base de cálculo para aplicación de futuros incrementos, estableciéndose ésta en 35,88 pesetas/kilómetro.

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/02/1999
  • Fecha de publicación: 02/03/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 4 de mayo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-12238).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Perfumería

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