Suscrita, previa tramitación reglamentaria entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, el día 13 de enero de 1999 la addenda a la cláusula quinta del Convenio de cooperación entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, para el desarrollo conjunto de actuaciones para la recogida selectiva de papel-cartón y vidrio usados de los residuos sólidos urbanos, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicha addenda que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 29 de enero de 1999.–La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.
En Madrid, a 13 de enero de 1999.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Isabel Tocino Biscarolasaga, Ministra de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo.
De otra parte el honorable señor don Joan lgnasi Puigdolers i Noblom, Consejero de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña y Presidente de la Junta de Residuos.
EXPONEN
Con fecha 17 de junio de 1994, fue suscrito un Convenio entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña sobre actuaciones para la recogida selectiva de papel-cartón y vidrio usados de los residuos sólidos urbanos.
En el texto del citado Convenio se establecen las condiciones básicas de colaboración entre ambas Instituciones para llevar a cabo las actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos marcados, así como se regulan los criterios generales de financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Por Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, se reestructuran los Departamentos ministeriales y se crea el Ministerio de Medio Ambiente; este Departamento asume las competencias correspondientes a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda atribuidas hasta ese instante al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con excepción de las relativas a Vivienda y Urbanismo, así como las competencias de Obras Hidráulicas y las Confederaciones Hidrográficas.
Con la finalidad de conseguir un mayor perfeccionamiento en el desarrollo y ejecución del Convenio, y en cumplimiento de las Directivas tanto de la Comunidad Económica Europea como del Estado Español y la propia Comunidad Autónoma, se establece la siguiente adición a las cláusulas ya convenidas:
CLÁUSULA
Se adiciona a la cláusula quinta del Convenio, relativa al número de contenedores a suministrar, lo siguiente:
«Considerando que las solicitudes de contenedores formuladas con posterioridad a la firma del Convenio por diversas Entidades Locales, y transmitidas por la Comunidad Autónoma, han desbordado las previsiones establecidas en ésta cláusula, el Ministerio de Medio Ambiente en atención a los objetivos que tiene marcados en materia de recuperación y reciclado de los residuos sólidos urbanos y en cumplimiento de las Directivas de la Comunidad Económica Europea, el Estado Español y la Generalidad de Cataluña, ha resuelto ampliar los márgenes en el número de contenedores por habitante, resultando una cuantía total de 3.450 contenedores para papel-cartón y 1.525 para vidrio.
Las entregas se efectuarán al ritmo en que las empresas adjudicatarias vayan fabricándolos y en la medida en que las disponibilidades lo vayan permitiendo.»
La Ministra de Medio Ambiente, Isabel Tocino Biscarolasaga.–El Consejero de Medio Ambiente, Joan lgnasi Puigdolers i Noblom.
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