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Documento BOE-A-1999-5216

Resolución de 3 de febrero de 1999, de la Dirección General de Turismo, por la que se da publicidad al segundo protocolo para la ejecución del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Economía del Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Ribadesella y la Asociación de Empresarios de Ribadesella (FUTURI), para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1999, páginas 8619 a 8620 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-5216

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del segundo protocolo para la ejecución del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Economía del Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Ribadesella y la Asociación de Empresarios de Ribadesella (FUTURI), para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística.

Madrid, 3 de febrero de 1999.‒El Director general, Germán Porras Olalla.

SEGUNDO PROTOCOLO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, EL AYUNTAMIENTO DE RIBADESELLA Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE RIBADESELLA (FUTURI), PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE EXCELENCIA TURÍSTICA

En Madrid, a 9 de octubre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por Reales Decretos 761/1996 y 762/1996, de 5 de mayo.

De otra, el excelentísimo señor don José Antonio González García-Portilla, Consejero de Economía del Principado de Asturias, nombrado por Decreto 3/1996, de 17 de julio,

De otra, el ilustrísimo señor don José Miranda Reigada, Alcalde-Presidente del Concejo de Ribadesella, nombrado por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, de fecha 17 de junio de 1995.

Y de otra, el señor don Fernando Suárez Fernández, Presidente de la Asociación de Empresarios de Ribadesella (FUTURI), por elección de su Asamblea General de 21 de enero de 1998, recogida en el acta de la Junta Directiva de fecha 22 de enero de 1998.

Todos reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente protocolo de desarrollo del Convenio Marco de colaboración, suscrito entre las partes el 29 de diciembre de 1997, y, a tal efecto,

EXPONEN

Que la cláusula séptima del Convenio de colaboración para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística de Ribadesella, preveía que, en protocolos adicionales al Convenio, se determinarían, entre otras, las siguientes cuestiones:

Las actuaciones a realizar.

Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada una de las Administraciones Públicas.

Cualquier otra cuestión conveniente para un mejor desarrollo del Plan de Excelencia Turística y del Convenio.

Que consideran conveniente continuar el desarrollo del Plan de Excelencia Turística en Ribadesella y que, para ello,

ACUERDAN

Primero.

Desarrollar el Plan de Excelencia Turística de Ribadesella mediante la ejecución de las actuaciones que, junto con su coste estimado, se relacionan:

Proyectos Coste en pesetas
Puesta en valor de recursos. 18.000.000
Animación cultural. 10.000.000
Promoción y comercialización. 8.000.000
Formación y calidad. 8.000.000
Centro de interpretación. 25.000.000
Instalaciones y servicios en playas. 10.000.000
Mejoras de espacios públicos. 15.000.000
Apoyo al empresariado en mejora de establecimientos y creación de nuevos productos. 10.000.000
Gerencia del Plan. 8.000.000
Oficina de información turística. 8.000.000
 Total. 120.000.000
Segundo.

De acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del convenio, la financiación del importe global de las actuaciones se distribuirá, a partes iguales, entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Economía del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Ribadesella correspondiendo a cada uno, por tanto, una aportación de hasta 40.000.000 de pesetas.

Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Consejería de Economía se abonarán al Ayuntamiento de Ribadesella, para que, de acuerdo con la cláusula sexta del Convenio, pueda proceder a la ejecución de los proyectos.

Tercero.

El 50 por 100 de la aportación prevista del Ministerio de Economía y Hacienda será abonada tras la firma del presente protocolo, con cargo al concepto presupuestario 15.24.751A.765 de la Dirección General de Turismo del ejercicio presupuestario 1998 y el resto, tras la justificación de haberse realizado las actuaciones, con cargo al mismo concepto presupuestario del ejercicio económico de 1999, conforme al cuadro de distribución de anualidades especificado en la cláusula tercera del Convenio Marco para el Desarrollo del Plan de Excelencia Turística de Riba-desella.

No obstante lo anterior, en el caso de que las actuaciones no puedan ser ejecutadas en el ejercicio de 1999 y que por tal motivo se solicitase una concesión de prórroga hasta el año 2000, a las Administraciones firmantes, su concesión por la Dirección General de Turismo, Ministerio de Economía y Hacienda, a efectos de poder cumplir con la previsión de aportaciones anuales previsto en la cláusula tercera del Convenio Marco, estará subordinada a la constitución de aval bancario que cubra el 50 por 100 restante, más intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez finalizadas y justificadas las actuaciones. La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaría de Estado, Comercio, Turismo y Pymes, Dirección General de Turismo, con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

Cuarto.

La aportación de la Consejería de Economía se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.06/751A/761.03 tras la justificación documental de los gastos realizados o de forma anticipada previa presentación de garantía suficiente, según se establece en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Quinto.

Por su parte el Ayuntamiento de Ribadesella tiene consignada, en los presupuestos en vigor, partida presupuestaria con crédito suficiente para las actuaciones correspondientes en las siguientes partidas: 452.226.07; 451.226.11; 451.489.02; 751.226.02; 111.226.01; 442.227.00; 223.227.06; 511.601.15; 511.210 y 432.212.

En los presupuestos sucesivos realizará sus aportaciones con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.

Sexto.

La ejecución de los proyectos corresponderá al Ayuntamiento de Ribadesella. Los contratos que, para ello, tenga que realizar se regirán plenamente por lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Séptimo.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidas en el acuerdo primero será de un año, a partir de la fecha de la firma del protocolo. Podrá ser ampliado por las administraciones firmantes, previa petición, en tal sentido, de la Comisión de Seguimiento, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.

En prueba de conformidad, se firma el presente protocolo, por quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.‒El Vice-presidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.‒El Consejero de Economía del Principado de Asturias, José Antonio Gonzalez García-Portilla.‒El Alcalde-Presidente del Concejo de Ribadesella, José Miranda Reigada.‒El Presidente de la Asociación de Empresarios de Ribadesella, Fernando Suárez González.

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