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Documento BOE-A-1999-5224

Orden de 15 de febrero de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación A.M.O.R.C.».

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1999, páginas 8628 a 8629 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-5224

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación A.M.O.R.C.», instituida y domiciliada en Madrid, calle Caunedo, número 32-local.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por doña Irene Regidor Doñoro, en nombre y representación de la Asociación de nacionalidad española denominada «Antigua y Mística Orden de la Rosae Crucis» (A.M.O.R.C.), se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid, don Enrique Fosar Benlloch, el día 14 de julio de 1998, complementada por otra escritura de modificación de Estatutos y ampliación de la dotación, ante el mismo Notario y de fecha 15 de diciembre de 1998.

Segundo.

La Fundación A.M.O.R.C., tiene como fines: «El perpetuar y transmitir en España por todos los medios lícitos, los principios, prácticas, enseñanzas e ideales de la Rosa Cruz tradicional, tal como fueron establecidos en otro tiempo en Egipto y en España. Perpetuar las actividades humanitarias, las ideas y enseñanzas esotéricas, místicas, filosóficas y científicas tal como fueron establecidas en otro tiempo, y después transmitidas y enriquecidas por la Rosa Cruz tradicional.

Para el cumplimiento de los fines expuestos, la fundación desarrollará las siguientes actividades:

a) Edición de libros, revistas, soportes musicales otros artículos que cumplan el objeto fundacional de divulgación del pensamiento rosacruz, así como su distribución y venta tanto a nivel nacional como internacional. Igualmente, la contratación con otras empresas editoras con el fin de colaborar en la distribución y venta de sus publicaciones, siempre que éstas estén relacionadas con el objeto de la presente fundación.

b) La obtención y custodia de bibliotecas que comprendan los escritos editados por la propia fundación y otros antiguos y modernos que contengan el pensamiento rosacruz. Organizar por toda la geografía española conferencias, coloquios, simposios, congresos, exposiciones artísticas (pinturas, fotografías, música, etc.), completamente gratuitos, dirigidos al público en general, en los que esté presente el carácter universal del pensamiento rosacruz».

Tercero.

La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.

El Gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato, constituido como sigue: Presidenta: Doña Irene Regidor Doñoro; Vicepresidente: Don Francisco Carrión; Secretario: Don José Manuel Martín Ayala; Tesorero: Don Martí Dabal Canaleta, y Vocales: Doña Teresa Müller Carranza, don César Rodríguez Mafiote y don Carlos Carretero Benito, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.

En los Estatutos de la Fundación A.M.O.R.C., se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestitones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.

El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.

Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada «Fundación A.M.O.R.C.», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Caunedo, número 32-local, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de febrero de 1999.–P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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