Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-5246

Orden de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, para el fomento de actividades de colaboración y representación durante 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1999, páginas 8695 a 8697 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-5246

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atribuye a la Subsecretaría de este Departamento las funciones relativas a las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores agrario, alimentario y pesquero.

En la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, en el programa 711A, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, capítulo 4, artículo 48, conceptos 482 y 483, se recogen las dotaciones presupuestarias para subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y otras entidades asociativas.

En el presente año se hace obligatoria, tanto para las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, como para las representativas de las cooperativas agrarias de este mismo ámbito, ‒que son las entidades a las que se destinan la mayor parte de las disponibilidades presupuestarias existentes para la concesión de las subvenciones que regula la presente Orden‒, la presentación de un certificado que demuestre tanto la adecuación de sus sistemas de contabilización a lo contemplado en el vigente Plan General de Contabilidad, como de la totalidad de sus gastos a sus propios fines estatutarios. Además, teniendo en cuenta lo expresado en la Ley 23/1986 de 24 de diciembre, que establece las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, sobre la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, se establece como criterio prioritario para la distribución de las ayudas destinadas a este tipo de entidades la consideración de los resultados electorales que han obtenido en los comicios celebrados en las diversas Comunidades Autónomas, para cubrir los órganos de gobierno de esas corporaciones públicas de carácter agrario.

El artículo 4.3 del Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, determina que el procedimiento de concesión de éstas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Por otra parte, el apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones a las entidades relacionadas en el artículo 3 para el fomento de las siguientes actividades:

a) Actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados.

b) Actividades de representación y de participación ante los órganos de la Unión Europea.

c) Otras actividades de representación y de servicios a los afiliados, d) Actividades tendentes a fomentar el conocimiento, el estudio y la formación de los agricultores en materia de seguros agrarios.

e) Actividades específicas que puedan ser de especial interés para el sector agroalimentario español, tanto en el ámbito estatal como en el internacional.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 21.01.711A.482 y 21.01.711A.483 de los presupuestos Generales del Estado vigentes.

Artículo 3. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las siguientes entidades de ámbito supraautonómico legalmente constituidas, siempre y cuando no estén integradas en otras de ámbito superior, si estas últimas lo hubieran solicitado:

a) Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS) de ámbito estatal y carácter general.

b) Organizaciones representativas de las cooperativas agrarias.

c) Otras entidades asociativas constituidas con el fin de representar los intereses socioeconómicos de sus asociados, vinculadas al sector agroalimentario.

Estos condicionantes, para ser posible beneficiario, se acreditarán mediante la documentación que se enuncia en el artículo 6.1.a) y b).

2. En el caso de los beneficiarios de las ayudas destinadas a las actividades enumeradas en el apartado e) del artículo 1, no serán de aplicación los mencionados requisitos de ámbito territorial y de no integración en otra posible entidad beneficiaria de mayor ámbito.

3. Todas las entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que carezcan de fines de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de su fines institucionales no comerciales.

b) Que acrediten que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en la forma establecida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30), sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

c) Para aquellas entidades beneficiarias de cesiones provisionales de uso del patrimonio de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, estar al corriente de las obligaciones económicas inherentes al uso de dicho patrimonio.

4. Las entidades enunciadas en los apartados a) y b), del punto 1, de este mismo artículo, deberán presentar además una certificación emitida por empresa auditora inscrita en el Registro del Instituto de Contabilidad del Ministerio de Economía y Hacienda, que señale que el volumen total de gastos devengados en 1998 se corresponde con las actividades propias de los fines, según Estatutos de la entidad solicitante, y que dicho volumen es el que refleja su contabilidad correspondiente a dicho año, elaborada en consonancia con el Plan General de Contabilidad.

Artículo 4. Cuantía y criterios de valoración.

1. Hasta un 15 por 100 del total de los créditos iniciales del concepto presupuestario 482 se destinará a la realización, por parte de las entidades enumeradas en los apartados a) y b), del punto 1, del artículo 3, de las actividades relativas a seguros agrarios.

2. La cantidad equivalente al 60 por 100 de los créditos iniciales de los conceptos presupuestarios 482 y 483, se destinarán a subvencionar a las OPAS de carácter general y de ámbito estatal de la siguiente forma:

a) Un 12,5 por 100 por su participación institucional en los diversos órganos colegiados existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como en los Comités Consultivos de la Comisión de la Unión Europea, a través del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias de la Unión Europea y de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (COPA-COGECA), en función del número de representantes que disponga cada una de ellas en ambos órganos.

b) Un 75 por 100 será distribuido en función de la representatividad alcanzada por cada entidad en los diversos procesos electorales a Cámaras Agrarias, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, así como en los relativos a los Consejos Reguladores de Denominación de Origen convocados por la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en las Órdenes de 20 de marzo y de 28 de abril de 1997, de la siguiente forma:

Setenta por 100 en virtud del número total de votos obtenidos sobre el total.

Treinta por 100 en relación con el número de Vocales de los órganos de Gobierno de las Cámaras Agrarias Provinciales obtenidos por cada organización.

c) El restante 12,5 por 100 se destinará a subvencionar los proyectos de actividades de estas entidades a los que se refiere el apartado e) del artículo 1.

3. El 15 por 100 del crédito inicial del concepto presupuestario 482 y el 20 por 100 del crédito inicial del concepto presupuestario 483, se destinará a subvencionar a las entidades de ámbito estatal representativas de las cooperativas agrarias. Un 75 por 100 de la cifra total dedicada a este tipo de entidades se distribuirá en virtud del número de representantes que estas entidades tengan en los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de los Comités Consultivos de la Unión Europea, a través del COPA-COGECA. El restante 25 por 100 se aplicará a subvencionar las actividades específicas enunciadas en el apartado e) del artículo 1.

4. El 20 por 100 restante del crédito inicial del concepto presupuestario 483 se destinará a las posibles entidades beneficiarias enunciadas en el apartado c) del punto 1 del artículo 3. Un 50 por 100 para subvencionar las cuotas de carácter obligatorio que cada entidad ha de satisfacer a las organizaciones de ámbito europeo en las que están integradas, y el otro 50 por 100 para subvencionar la realización de las actividades específicas a las que se refiere el apartado e) del artículo 1.

5. También se destinarán a las entidades enunciadas en el apartado c) del punto 1 del artículo 3, y asimismo para la realización de actividades específicas, el 10 por 100 restante del crédito inicial del concepto presupuestario 482.

6. El porcentaje establecido en el punto anterior correspondiente al concepto 482, así como el 50 por 100 enunciado en el punto 4 de este mismo artículo, referente al concepto 483, destinado a subvencionar la realización de actividades específicas, podrán ser además ampliados con los fondos dedicados a subvencionar las actividades específicas de las OPAS de carácter general y de ámbito estatal, y de las entidades de este mismo ámbito representativas de las cooperativas agrarias, si los proyectos presentados por este tipo de entidades fueran insuficientes, para cubrir la cifra destinada a este objeto.

Artículo 5. Límite de las ayudas.

1. El importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.

2. La cuantía de las ayudas queda, en todo caso, condicionada al límite máximo de los créditos presupuestados mencionados en el artículo 2.

3. En el caso de las actividades a que se refiere el apartado e) del artículo 1, en la resolución correspondiente a la subvención concedida, se distribuirá ésta en forma de porcentaje sobre cada una de las partidas que conformen el presupuesto presentado por la entidad beneficiaria en su solicitud, no pudiendo el volumen total de la ayuda concedida superar el 75 por 100 del coste total de la actividad.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y vendrán necesariamente acompañadas por:

a) Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos, debidamente legalizados, y relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

b) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar si está integrada o asociada a otra asociación u organización de ámbito nacional o internacional, así como relación de las asociaciones de cualquier ámbito integradas o asociadas a ella.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Acreditación prevista en los artículos 3.3.b) y, en su caso, 3.3.c) y 3.4) de la presente Orden.

e) Memoria detallada de las actividades a desarrollar por la entidad solicitante que puedan ser objeto de subvención en consonancia con lo expresado en el artículo 4 de la presente Orden, junto con todos aquellos datos que puedan ser de utilidad para evaluar la necesidad y alcance de la subvención, con especial referencia, en su caso, a la participación prevista por parte del peticionario en instituciones de la Unión Europea.

f) En el caso de los proyectos de actividades específicas, éstos contendrán un presupuesto detallado en el que se desglosen los ingresos y gastos asignados a las actividades a desarrollar, junto a una memoria detallada de las acciones que comprende cada actividad con especial mención de otras ayudas concedidas por otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

2. Las posibles entidades beneficiarias de las ayudas enunciadas en el apartado d) del artículo 1 deberán presentar una Memoria justificativa de las actividades destinadas al fomento de los seguros agrarios ya sean estas actividades de asesoramiento, formativas, de promoción de estudios o investigación, con detalle del coste total de la actividad y cuantía de la ayuda solicitada, añadiendo aquellos datos que puedan ser de utilidad para evaluar el alcance y necesidad de la subvención.

3. Las posibles entidades beneficiarias enunciadas en los apartados a) y b) del punto 1, del artículo 3, deberán presentar un certificado, por quien tenga facultades para expedirlo, de su participación en los órganos colegiados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en los Comités Consultivos de la Unión Europea, a través del COPA-COGECA, en representación de los titulares de explotaciones agrarias o, en su caso, de las cooperativas agrarias. Las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito estatal y carácter general, deberán aportar además las oportunas certificaciones de las correspondientes juntas electorales sobre los resultados que han obtenido en todas las elecciones a las que se refiere el apartado b) del punto 2 del artículo 4 de la presente Orden.

4. Las solicitudes se presentarán hasta el 30 de mayo de 1999 inclusive, excepto las solicitudes para actividades específicas previstas en el apartado e) del artículo 1, que deberán presentarse hasta el 30 de abril de 1999 inclusive, todas ellas en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30). En el caso de los proyectos de actividades específicas un grupo de trabajo de seis funcionarios, dos de ellos en representación de la Secretaría General de Agricultura, dos de la Secretaria General de Pesca Marítima y otros dos de la Subsecretaría, analizaren y evaluaran, bajo la presidencia de la Jefa del Gabinete Técnico del Subsecretario, los proyectos presentados.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, se formulará la oportuna propuesta de resolución. Dicha propuesta deberá expresar, según los criterios de valoración a que se refiere el artículo 4:

a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión de la ayuda.

b) La cuantía de la ayuda.

3. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Subsecretario del Departamento resolverá el procedimiento por delegación de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en el apartado 16 del artículo 1 de la Orden de 28 de julio de 1998, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.

5. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, y en el apartado 7 del artículo 6 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden.

b) Incluir en la solicitud de ayuda o, en caso de obtenerse una vez concedida la subvención, comunicar de inmediato al órgano que resolvió la concesión de la misma, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de la misma, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

En estos casos se podrá acordar la modificación de la resolución de la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

c) Incorporar de forma visible en el material de promoción y publicidad de la actividades específicas subvencionadas el logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que permita identificar el origen de la subvención.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 9. Justificación de los gastos y pago.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención antes del 30 de octubre de 1999, mediante una Memoria explicativa y, en su caso, los justificantes de los gastos realizados, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

a) Identificación del beneficiario.

b) Descripción de la actividad realizada y de sus resultados.

c) Certificación en la que se expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones por las cuotas de carácter obligatorio que han de satisfacer a las organizaciones europeas en las que están integradas, deberán justificar el pago de las mismas, junto a la Memoria explicativa mencionada en el punto anterior.

3. En el caso de las entidades enunciadas en los apartados a) y b) del punto 1 del artículo 3, además de la Memoria explicativa, aportarán certificación de COPA-COGECA, por quien tenga facultades para expedirla, de su asistencia a los Comités Consultivos de la Unión Europea, a través de esta entidad, así como de satisfacer a la misma las cuotas de carácter obligatorio. Las organizaciones profesionales agrarias de ámbito estatal y carácter general, sólo aportarán, como justificante por las subvenciones percibidas de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del punto 2 del artículo 4, los correspondientes certificados de las Juntas Electorales, si se hubiera producido algún nuevo proceso electoral, desde la fecha de presentación de las solicitudes de ayuda.

4. En el caso de las actividades reguladas en los apartados d) y e) del artículo 1, deberán aportarse los justificantes de los gastos efectivamente realizados de todas las partidas subvencionadas del presupuesto de cada actividad que, en todo caso, deberán ser suficientes para cumplir el requisito mencionado de que la subvención concedida no supere el 75 por 100 del coste total de la actividad, conforme se establece en el punto 3 del artículo 5, y debiendo tener en cuenta a este respecto los límites establecidos por el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, en lo relativo a gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, así como los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura, que incumbe a los empresarios y profesionales.

5. Una vez realizada esta justificación se podrá proceder a pagar las ayudas.

Artículo 10. Anticipos.

En el caso de las actividades específicas podrán otorgarse a petición de las entidades beneficiarias, anticipos de hasta el 50 por 100 del total de la ayuda concedida, previa aportación por el interesado de un aval con plazo indefinido y por una cuantía del 150 por 100 de la cantidad anticipada o, si ello fuera posible, pagos concretos sobre las acciones ya realizadas que componen la actividad.

Artículo 11. Reintegros.

Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación las previsiones de la sección 4.a, del capítulo primero del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y las del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de febrero de 1999.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid