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Documento BOE-A-1999-5341

Resolución de 3 de febrero de 1999, de la Dirección General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Industria y Trabajo de la Comunidad de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento de Cuenca y la Agrupación Provincial de Hostelería y Turismo de Cuenca para el desarrollo del Plan de Dinaminación Turística de Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 1999, páginas 8821 a 8823 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-5341

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" del Convenio Marco de Colaboración entre

el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Industria y Trabajo

de la Comunidad de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento de Cuenca y

la Agrupación Provincial de Hostelería y Turismo de Cuenca para el

desarrollo del Plan de Dinamización Turística de Cuenca.

Madrid, 3 de febrero de 1999.-El Director general, Germán Porras

Olalla.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA, LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y

TRABAJO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, EL

AYUNTAMIENTO DE CUENCA Y LA AGRUPACIÓN PROVINCIAL DE

HOSTELERÍA Y TURISMO DE CUENCA PARA EL DESARROLLO DEL PLAN

DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA DE CUENCA

En Madrid, a 24 de julio de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo,

Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de

Economía y Hacienda, nombrado por Reales Decretos 761 y 762/1996, de 5

de mayo.

De otra, el excelentísimo señor don José Fernando Sánchez Bódalo,

Consejero de Industria y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha, por Decreto del Presidente, número 88/1997, de 10 de julio

de 1997.

De otra, el ilustrísimo señor don Manuel Ferreros Lorenzo,

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cuenca, por Acuerdo de la Corporación

Municipal de 17 de junio de 1995.

Y, de otra, el señor don Antonio del Pozo y Sanz, Presidente de la

Agrupación Provincial de Hostelería y Turismo de Cuenca, por acuerdo

de su Asamblea General de 29 de noviembre de 1996.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para

formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado, en virtud de las

competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución,

en materia de planificación y coordinación económica general, ha

elaborado el Plan Marco de Competitividad del Turismo Español 1996-1999

aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de enero de 1996,

que persigue distintos objetivos sociales, económicos y medioambientales,

para la mejora de la competitividad del sector turístico español y entre

ellos la dinamización y sostenibilidad de los destinos turísticos.

Que la Consejería de Industria y Trabajo de la Comunidad Autónoma

de Castilla-La Mancha, en virtud de las competencias atribuidas por el

artículo 31.1.18 del Estatuto de Autonomía de la Castilla-La Mancha, ha

desarrollado, asimismo, en el ejercicio de sus competencias, diferentes

actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la

Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para el

desarrollo y adecuación de la industria turística a las tendencias de la

demanda.

Que la naturaleza, objeto y filosofía del presente Convenio de

colaboración es un fiel reflejo del acuerdo adoptado en la mesa de Directores

generales de Turismo de 19 de noviembre de 1996.

Que el Ayuntamiento de Cuenca, en virtud de las competencias que

le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen

Local, ha confeccionado diversos proyectos para la mejora turística del

municipio que sintonizan con las líneas estratégicas y los programas de

la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana

Empresa y de la Consejería de Industria y Trabajo de la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha.

Que los empresarios entienden que un desarrollo sostenible de la

industria turística en Cuenca ha de plantearse a través de un continuo aumento

de la cooperación interempresarial, de la creación de nuevos productos

turísticos y del enriquecimiento de la oferta turística, así como del aumento

de la calidad de los servicios prestados.

Que todas las partes consideran que la dinamización turística de Cuenca

y su sostenibilidad económica, social y medioambiental, precisa la

definición de objetivos adecuados a estas finalidades, la planificación de las

actuaciones y su gestión integrada, la preservación de los recursos

naturales, patrimoniales y sociales, la mejora de la calidad de los núcleos

urbanos, el desarrollo de nuevos productos y servicios turísticos, el

fortalecimiento del tejido empresarial y la implicación de la población y los agentes

turísticos en el proyecto de dinamización.

Que la sintonía y confluencia de los planteamientos y programas de

todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización

conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la dinamización turística

de la ciudad con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias,

acuerdan suscribir el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Se declara a Cuenca zona piloto para la aplicación de un

plan de dinamización turística que se concretará en la realización de

actuaciones con los siguientes objetivos:

La mejora del medio urbano y natural del municipio.

La puesta en valor y uso turístico de recursos turísticos.

La creación de nuevos productos.

La articulación de los recursos, servicios y oferta turística como

producto y su integración como destino.

La creación de órganos de cooperación y coordinación para la gestión

del turismo.

El estudio y diseño de políticas y estrategias de producto, precio,

promoción y comercialización.

El desarrollo de una oferta de servicios turísticos profesionalizados

y de calidad.

El fortalecimiento e integración del tejido empresarial.

La sensibilización e implicación de la población y de los agentes locales

en la dinamización turística.

La integración del destino en redes que agrupen a otros con ofertas

similares.

Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del plan de

dinamización turística en Cuenca y dentro del ejercicio de sus respectivas

competencias y fines, las partes firmantes se comprometen

respectivamente a:

El Ministerio de Economía y Hacienda:

Considerará prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y

apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con

los objetivos del plan de dinamización turística.

Interesará a otros departamentos de la Administración General del

Estado a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción

de iniciativas y solución de problemas del municipio de carácter turístico.

La Consejería de Industria y Trabajo de la Comunidad Autónoma de

Castilla-La Mancha considerará prioritarios dentro de sus programas de

actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio

que sintonicen con los objetivos del plan de dinamización turística.

El Ayuntamiento de Cuenca:

Procurará el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y

las realizaciones del plan de dinamización turística entre la población

y los agentes turísticos del municipio.

En el ejercicio de todas sus competencias atenderá a la importancia

e interés de la actividad turística para el municipio.

Velará por la sostenibilidad económica, social y medioambiental del

municipio, especialmente por la calidad del medio ambiente urbano y

natural y por la de los servicios públicos.

Evitará el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la

oferta de alojamientos.

Velará por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de

ordenación territorial.

La Agrupación Provincial de Hostelería y Turismo de Cuenca:

Estimulará entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos

que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la

elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta

complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Procurará el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y

las realizaciones del plan de dinamización turística entre sus asociados.

Participará activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones

para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente plan de dinamización

turística se valoran en 450.000.000 de pesetas que se financiaran

conjuntamente por las tres Administraciones públicas durante los tres años

de duración del Convenio.

El Convenio se desarrollará a través de tres protocolos.

La aportación de cada una de las tres Administraciones será de

150.000.000 de pesetas, a razón de 50.000.000 de pesetas por año de

vigencia de los protocolos correspondientes.

La aportación del Ministerio de Economía y Hacienda se efectuará

con cargo a la aplicación presupuestaria 15.24.751A.765 de la Dirección

General de Turismo, con arreglo al siguiente cuadro de distribución de

anualidades:

1998 1999 2000 2001

Primer protocolo ... 25 25

Segundo protocolo . 25 25

Tercer protocolo.... 25 25

Suma............ 25 50 50 25

La Consejería de Industria y Trabajo de la Comunidad Autónoma de

Castilla-La Mancha efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos

en la partida presupuestaria 20.05.741.760 de su presupuesto de gastos,

con arreglo a la siguiente distribución de anualidades:

Pesetas

1998 50.000.000

1999 50.000.000

2000 50.000.000

El Ayuntamiento de Cuenca efectuará su aportación con cargo a la

función 7510 de su presupuesto de gastos, con arreglo a la siguiente

distribución de anualidades:

Pesetas

1998 50.000.000

1999 50.000.000

2000 50.000.000

Cuarta.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el plan de

dinamización turística se nombrará un Gerente del plan, cuyas funciones serán:

Impulsar las actuaciones del plan.

La difusión del plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el plan de dinamización

de Cuenca como destino turístico.

Proponer actuaciones.

Procurar la coordinación del plan de dinamización con otras

actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las Administraciones firmantes

del Convenio.

Llevar la Secretaría de la Comisión de Seguimiento y del plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones del Gerente

corresponderá al Ayuntamiento de Cuenca y se realizará con cargo a los fondos

asignados al plan.

Quinta.-Se constituirá una Comisión de Seguimiento del plan de

dinamización sin personalidad jurídica, formada por los representantes que

designe cada parte que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar

a cabo.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para

su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines

perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor

organización y funcionamiento del plan de dinamización.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Destinar, si se produjeran remanentes de fondos por la no ejecución

de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto

en las realizadas, dichos remanentes a la realización de otras actuaciones

cuyo coste fuera superior al previsto o aplicarlos a nuevas actuaciones

que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula

primera, siempre que ello no implique la necesidad de aportaciones

suplementarias. También podrá acordar disminuir proporcionalmente la

aportación de cada una de las partes.

Conocer, cuando se considere preciso, previamente a su adjudicación

por parte del Ayuntamiento, las propuestas hechas por los licitadores que

opten a la ejecución de los proyectos dentro del marco establecido por

la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones

Públicas.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia

sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación

de las actuaciones.

Designar al Gerente conforme a los principios de igualdad, publicidad

y concurrencia.

Dirigir la labor del Gerente y autorizar y fiscalizar los gastos

ocasionados por su gestión.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará compuesta por dos representantes de cada una de las

Administraciones y otros dos de las asociaciones empresariales.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que

considere necesario.

El Alcalde presidirá la Comisión de Seguimiento.

Se reunirá, a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus

miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría.

Sexta.-La ejecución de los proyectos corresponderá al Ayuntamiento

de Cuenca para lo cual se le transferirán los fondos de las otras dos

Administraciones firmantes tras la firma de los correspondientes protocolos

y conforme al cuadro de distribución de anualidades de la cláusula tercera

del Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos

se hará de forma separada ante cada una de las Administraciones

firmantes. Podrá realizarse mediante copias compulsadas de los documentos

justificativos (facturas, certificaciones de obra, etc...) o, en su caso,

medianta informe del Interventor municipal y certificado del Secretario del

Ayuntamiento, con la conformidad del Alcalde, del empleo dado a los fondos.

Junto a lo anterior se presentará una memoria de ejecución, en la que

se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos

que el plan de dinamización turística persigue, un informe escueto sobre

cada uno de los proyectos con su coste económico, empresa que lo ha

realizado, el procedimiento empleado para su contratación y un "dossier"

de prensa.

Séptima.-Mediante protocolos adicionales se determinarán:

Las actuaciones a realizar.

Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada

una de las Administraciones públicas.

Cualquier otro tema conveniente para un mejor desarrollo del Plan

de Dinamización Turística y del Convenio.

Octava.-Las actuaciones que se realicen como consecuencia de este

Convenio incluirán la leyenda "Plan de Dinamización Turística de Cuenca"

y los logotipos de todas las partes firmantes.

Novena.-El presente Convenio tendrá una duración de tres años a

partir de la fecha de su firma. No obstante podrá producirse su resolución,

antes de cumplido este plazo, por mutuo acuerdo de las partes,

incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En los dos últimos supuestos,

la parte que desee resolver el Convenio deberá notificarlo, por escrito,

a las otras dos mediante resolución motivada, con dos meses de antelación,

como mínimo, a la fecha en que se proponga dejarlo sin efecto.

En caso de resolución del Convenio el Ayuntamiento de Cuenca

devolverá los créditos transferidos por las otras dos Administraciones para

la ejecución del Protocolo vigente en ese momento, correspondientes a

obras que no se hayan contratado. No estará obligado a devolver los

importes de aquellas obras que habiéndose iniciado no estén terminadas en

el momento de la resolución del Convenio.

Décima.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido

en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, siendo de aplicación, asimismo, las restantes normas de derecho

administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución

de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Undécima.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación

y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en

la cláusula quinta, serán de conocimiento y competencia del Orden

Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman por quintuplicado los

intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro

de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.-El excelentísimo

señor Consejero de Industria y Trabajo de la Comunidad Autónoma de

Castilla-La Mancha, José Fernando Sánchez Bódalo.-El excelentísimo

señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cuenca, Manuel Ferreros

Lorenzo.-El Presidente de la Agrupación Provincial de Hostelería y

Turismo de Cuenca, Antonio del Pozo y Sanz.

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