De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del Convenio Marco de Colaboración entre
el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Industria y Trabajo
de la Comunidad de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento de Cuenca y
la Agrupación Provincial de Hostelería y Turismo de Cuenca para el
desarrollo del Plan de Dinamización Turística de Cuenca.
Madrid, 3 de febrero de 1999.-El Director general, Germán Porras
Olalla.
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA, LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y
TRABAJO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, EL
AYUNTAMIENTO DE CUENCA Y LA AGRUPACIÓN PROVINCIAL DE
HOSTELERÍA Y TURISMO DE CUENCA PARA EL DESARROLLO DEL PLAN
DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA DE CUENCA
En Madrid, a 24 de julio de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo,
Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de
Economía y Hacienda, nombrado por Reales Decretos 761 y 762/1996, de 5
de mayo.
De otra, el excelentísimo señor don José Fernando Sánchez Bódalo,
Consejero de Industria y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, por Decreto del Presidente, número 88/1997, de 10 de julio
de 1997.
De otra, el ilustrísimo señor don Manuel Ferreros Lorenzo,
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cuenca, por Acuerdo de la Corporación
Municipal de 17 de junio de 1995.
Y, de otra, el señor don Antonio del Pozo y Sanz, Presidente de la
Agrupación Provincial de Hostelería y Turismo de Cuenca, por acuerdo
de su Asamblea General de 29 de noviembre de 1996.
Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para
formalizar el presente Convenio y a tal efecto
EXPONEN
Que la Administración General del Estado, en virtud de las
competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución,
en materia de planificación y coordinación económica general, ha
elaborado el Plan Marco de Competitividad del Turismo Español 1996-1999
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de enero de 1996,
que persigue distintos objetivos sociales, económicos y medioambientales,
para la mejora de la competitividad del sector turístico español y entre
ellos la dinamización y sostenibilidad de los destinos turísticos.
Que la Consejería de Industria y Trabajo de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha, en virtud de las competencias atribuidas por el
artículo 31.1.18 del Estatuto de Autonomía de la Castilla-La Mancha, ha
desarrollado, asimismo, en el ejercicio de sus competencias, diferentes
actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la
Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para el
desarrollo y adecuación de la industria turística a las tendencias de la
demanda.
Que la naturaleza, objeto y filosofía del presente Convenio de
colaboración es un fiel reflejo del acuerdo adoptado en la mesa de Directores
generales de Turismo de 19 de noviembre de 1996.
Que el Ayuntamiento de Cuenca, en virtud de las competencias que
le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, ha confeccionado diversos proyectos para la mejora turística del
municipio que sintonizan con las líneas estratégicas y los programas de
la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana
Empresa y de la Consejería de Industria y Trabajo de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha.
Que los empresarios entienden que un desarrollo sostenible de la
industria turística en Cuenca ha de plantearse a través de un continuo aumento
de la cooperación interempresarial, de la creación de nuevos productos
turísticos y del enriquecimiento de la oferta turística, así como del aumento
de la calidad de los servicios prestados.
Que todas las partes consideran que la dinamización turística de Cuenca
y su sostenibilidad económica, social y medioambiental, precisa la
definición de objetivos adecuados a estas finalidades, la planificación de las
actuaciones y su gestión integrada, la preservación de los recursos
naturales, patrimoniales y sociales, la mejora de la calidad de los núcleos
urbanos, el desarrollo de nuevos productos y servicios turísticos, el
fortalecimiento del tejido empresarial y la implicación de la población y los agentes
turísticos en el proyecto de dinamización.
Que la sintonía y confluencia de los planteamientos y programas de
todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización
conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la dinamización turística
de la ciudad con el máximo rendimiento de los recursos empleados.
Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias,
acuerdan suscribir el presente Convenio con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Se declara a Cuenca zona piloto para la aplicación de un
plan de dinamización turística que se concretará en la realización de
actuaciones con los siguientes objetivos:
La mejora del medio urbano y natural del municipio.
La puesta en valor y uso turístico de recursos turísticos.
La creación de nuevos productos.
La articulación de los recursos, servicios y oferta turística como
producto y su integración como destino.
La creación de órganos de cooperación y coordinación para la gestión
del turismo.
El estudio y diseño de políticas y estrategias de producto, precio,
promoción y comercialización.
El desarrollo de una oferta de servicios turísticos profesionalizados
y de calidad.
El fortalecimiento e integración del tejido empresarial.
La sensibilización e implicación de la población y de los agentes locales
en la dinamización turística.
La integración del destino en redes que agrupen a otros con ofertas
similares.
Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del plan de
dinamización turística en Cuenca y dentro del ejercicio de sus respectivas
competencias y fines, las partes firmantes se comprometen
respectivamente a:
El Ministerio de Economía y Hacienda:
Considerará prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y
apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con
los objetivos del plan de dinamización turística.
Interesará a otros departamentos de la Administración General del
Estado a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción
de iniciativas y solución de problemas del municipio de carácter turístico.
La Consejería de Industria y Trabajo de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha considerará prioritarios dentro de sus programas de
actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio
que sintonicen con los objetivos del plan de dinamización turística.
El Ayuntamiento de Cuenca:
Procurará el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y
las realizaciones del plan de dinamización turística entre la población
y los agentes turísticos del municipio.
En el ejercicio de todas sus competencias atenderá a la importancia
e interés de la actividad turística para el municipio.
Velará por la sostenibilidad económica, social y medioambiental del
municipio, especialmente por la calidad del medio ambiente urbano y
natural y por la de los servicios públicos.
Evitará el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la
oferta de alojamientos.
Velará por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de
ordenación territorial.
La Agrupación Provincial de Hostelería y Turismo de Cuenca:
Estimulará entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos
que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la
elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta
complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.
Procurará el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y
las realizaciones del plan de dinamización turística entre sus asociados.
Participará activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones
para el cumplimiento de los fines del Convenio.
Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente plan de dinamización
turística se valoran en 450.000.000 de pesetas que se financiaran
conjuntamente por las tres Administraciones públicas durante los tres años
de duración del Convenio.
El Convenio se desarrollará a través de tres protocolos.
La aportación de cada una de las tres Administraciones será de
150.000.000 de pesetas, a razón de 50.000.000 de pesetas por año de
vigencia de los protocolos correspondientes.
La aportación del Ministerio de Economía y Hacienda se efectuará
con cargo a la aplicación presupuestaria 15.24.751A.765 de la Dirección
General de Turismo, con arreglo al siguiente cuadro de distribución de
anualidades:
1998 1999 2000 2001
Primer protocolo ... 25 25
Segundo protocolo . 25 25
Tercer protocolo.... 25 25
Suma............ 25 50 50 25
La Consejería de Industria y Trabajo de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos
en la partida presupuestaria 20.05.741.760 de su presupuesto de gastos,
con arreglo a la siguiente distribución de anualidades:
Pesetas
1998 50.000.000
1999 50.000.000
2000 50.000.000
El Ayuntamiento de Cuenca efectuará su aportación con cargo a la
función 7510 de su presupuesto de gastos, con arreglo a la siguiente
distribución de anualidades:
Pesetas
1998 50.000.000
1999 50.000.000
2000 50.000.000
Cuarta.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el plan de
dinamización turística se nombrará un Gerente del plan, cuyas funciones serán:
Impulsar las actuaciones del plan.
La difusión del plan.
Colaborar en la reflexión estratégica sobre el plan de dinamización
de Cuenca como destino turístico.
Proponer actuaciones.
Procurar la coordinación del plan de dinamización con otras
actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las Administraciones firmantes
del Convenio.
Llevar la Secretaría de la Comisión de Seguimiento y del plan.
Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
La contratación y el pago de las remuneraciones del Gerente
corresponderá al Ayuntamiento de Cuenca y se realizará con cargo a los fondos
asignados al plan.
Quinta.-Se constituirá una Comisión de Seguimiento del plan de
dinamización sin personalidad jurídica, formada por los representantes que
designe cada parte que tendrá las siguientes atribuciones:
Aprobar los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar
a cabo.
Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para
su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines
perseguidos.
Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor
organización y funcionamiento del plan de dinamización.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.
Destinar, si se produjeran remanentes de fondos por la no ejecución
de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto
en las realizadas, dichos remanentes a la realización de otras actuaciones
cuyo coste fuera superior al previsto o aplicarlos a nuevas actuaciones
que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula
primera, siempre que ello no implique la necesidad de aportaciones
suplementarias. También podrá acordar disminuir proporcionalmente la
aportación de cada una de las partes.
Conocer, cuando se considere preciso, previamente a su adjudicación
por parte del Ayuntamiento, las propuestas hechas por los licitadores que
opten a la ejecución de los proyectos dentro del marco establecido por
la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones
Públicas.
Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia
sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación
de las actuaciones.
Designar al Gerente conforme a los principios de igualdad, publicidad
y concurrencia.
Dirigir la labor del Gerente y autorizar y fiscalizar los gastos
ocasionados por su gestión.
La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:
Estará compuesta por dos representantes de cada una de las
Administraciones y otros dos de las asociaciones empresariales.
Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que
considere necesario.
El Alcalde presidirá la Comisión de Seguimiento.
Se reunirá, a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus
miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría.
Sexta.-La ejecución de los proyectos corresponderá al Ayuntamiento
de Cuenca para lo cual se le transferirán los fondos de las otras dos
Administraciones firmantes tras la firma de los correspondientes protocolos
y conforme al cuadro de distribución de anualidades de la cláusula tercera
del Convenio.
La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
se hará de forma separada ante cada una de las Administraciones
firmantes. Podrá realizarse mediante copias compulsadas de los documentos
justificativos (facturas, certificaciones de obra, etc...) o, en su caso,
medianta informe del Interventor municipal y certificado del Secretario del
Ayuntamiento, con la conformidad del Alcalde, del empleo dado a los fondos.
Junto a lo anterior se presentará una memoria de ejecución, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos
que el plan de dinamización turística persigue, un informe escueto sobre
cada uno de los proyectos con su coste económico, empresa que lo ha
realizado, el procedimiento empleado para su contratación y un "dossier"
de prensa.
Séptima.-Mediante protocolos adicionales se determinarán:
Las actuaciones a realizar.
Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada
una de las Administraciones públicas.
Cualquier otro tema conveniente para un mejor desarrollo del Plan
de Dinamización Turística y del Convenio.
Octava.-Las actuaciones que se realicen como consecuencia de este
Convenio incluirán la leyenda "Plan de Dinamización Turística de Cuenca"
y los logotipos de todas las partes firmantes.
Novena.-El presente Convenio tendrá una duración de tres años a
partir de la fecha de su firma. No obstante podrá producirse su resolución,
antes de cumplido este plazo, por mutuo acuerdo de las partes,
incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En los dos últimos supuestos,
la parte que desee resolver el Convenio deberá notificarlo, por escrito,
a las otras dos mediante resolución motivada, con dos meses de antelación,
como mínimo, a la fecha en que se proponga dejarlo sin efecto.
En caso de resolución del Convenio el Ayuntamiento de Cuenca
devolverá los créditos transferidos por las otras dos Administraciones para
la ejecución del Protocolo vigente en ese momento, correspondientes a
obras que no se hayan contratado. No estará obligado a devolver los
importes de aquellas obras que habiéndose iniciado no estén terminadas en
el momento de la resolución del Convenio.
Décima.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido
en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, siendo de aplicación, asimismo, las restantes normas de derecho
administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución
de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.
Undécima.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación
y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en
la cláusula quinta, serán de conocimiento y competencia del Orden
Jurisdiccional Contencioso Administrativo.
Y en prueba de conformidad lo firman por quintuplicado los
intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
El excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro
de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.-El excelentísimo
señor Consejero de Industria y Trabajo de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, José Fernando Sánchez Bódalo.-El excelentísimo
señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cuenca, Manuel Ferreros
Lorenzo.-El Presidente de la Agrupación Provincial de Hostelería y
Turismo de Cuenca, Antonio del Pozo y Sanz.
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