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Documento BOE-A-1999-5448

Orden de 1 de marzo de 1999 por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de colaboración con la Dirección General de Comercio Interior en la reforma del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1999, páginas 8986 a 8987 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-5448
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/03/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

La reforma del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior y la necesidad de la Dirección General de Comercio Interior de desarrollar la Ley de Ordenación del Comercio Interior, así como el estudio de las medidas del entorno, formación profesional y análisis de la pequeña y mediana empresa comercial y la gran distribución, han justificado la creación de las becas de colaboración con la Dirección General de Comercio Interior, lo que se llevó a efecto por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de abril de 1997. Esta disposición establecía también las bases reguladoras de estas becas, que fueron modificadas por Orden de 17 de febrero de 1998; la adecuación de las bases reguladoras a los cambios experimentados en su aplicación práctica y la ampliación de los objetivos a los que la adjudicación de las becas debe extenderse, hacen aconsejable la promulgación de unas nuevas bases reguladoras que facilite la consecución de los objetivos y simplifique su regulación en un único texto normativo, que se pretende sea aplicable para los sucesivos ejercicios mediante la publicación de las oportunas y anuales convocatorias.

La Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Economía y Hacienda, ostenta la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación de la actividad económica, de acuerdo con el artículo 149.1.13.a de la Constitución. Por otra parte, y dado el reducido número de becas que se crean, la territorialización o distribución de fondos entre las Comunidades Autónomas es una tarea difícilmente realizable, o que precisaría de unos criterios de distribución que forzosamente habrían de originar desigualdad de oportunidades en el territorio nacional. Por lo que se hace imprescindible la gestión de las mismas por la Administración General del Estado, para asegurar idénticas posibilidades de obtención o disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria; Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:

Primero.—Se aprueba la creación de tres becas de colaboración con la Dirección General de Comercio Interior, para estudiantes de último curso o posgraduados de cualquier carrera de titulación superior, y se establecen sus bases reguladoras.

La convocatoria de estas becas se realizará con carácter anual, mediante Resolución del Director general de Comercio Interior publicada en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a la delegación de competencias atribuida por Resolución de 2 de julio de 1996 de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Segundo.—La convocatoria y adjudicación de las becas de colaboración con la Dirección General de Comercio Interior se ajustarán a las siguientes bases reguladoras:

1.a Objetivo de las becas: El objetivo de las becas es disponer de colaboradores en el estudio de las medidas del entorno, formación profesional, urbanismo comercial y análisis de la pequeña y mediana empresa comercial y la gran distribución.

Los adjudicatarios de las becas vendrán obligados a desarrollar aquellas tareas de colaboración que se determinen por la Dirección General de Comercio Interior, que podrán extenderse a las materias en las que, en la actualidad o en el futuro, tenga competencias el centro directivo con el que han de colaborar y de las que ahora se conocen, principalmente, las que hacen referencia a las relaciones recíprocas en el comercio interior entre las distintas Comunidades Autónomas y entre éstas y la Administración del Estado, así como las tareas referentes a la organización y buen funcionamiento del Observatorio de la Distribución Comercial, sin olvidar la activa participación ante las instancias de la Unión Europea en todo lo referente a la armonización del comercio interior de los Estados miembros.

2.a Requisitos de los solicitantes: Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculados en Universidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, en el último curso de cualquier carrera de titulación superior o ser poseedor de cualquier título superior emitido por aquéllas, tales como licenciados, ingenieros o arquitectos, en la fecha en que se publique la convocatoria.

b) Se valorarán como méritos el expediente académico y los trabajos profesionales anteriormente realizados, considerándose méritos específicos adicionales las licenciaturas en Ciencias Económicas, Empresariales, Derecho o Ciencias Políticas, así como en Arquitectura para temas de urbanismo comercial. También se considerará mérito específico, en el caso de titulados, haber finalizado su carrera durante los dos años anteriores a aquel en que se publique la convocatoria.

3.a Dotación: La dotación de las becas de colaboración con la Dirección General de Comercio Interior será de 900.000 pesetas brutas cada una, distribuida en una cuantía de 100.000 pesetas mensuales.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de becas, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4.a Duración y prórroga: La duración de las becas de colaboración será de nueve meses, sin que en ningún caso pueda ser prorrogado este plazo.

5.a Solicitudes: Los interesados enviarán a la Dirección General de Comercio Interior, a través del Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda, paseo de la Castellana, número 162, de Madrid, y dentro del plazo que se fije en la convocatoria, la siguiente documentación:

Solicitud formulada de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Certificación académica personal.

Currículum vitae del solicitante relacionando los estudios cursados y, en su caso, experiencia profesional y publicaciones realizadas. Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen.

Dicha solicitud, con la documentación correspondiente, podrá presentarse, además de en el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda, en cualquiera de los Registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, citada.

6.a Tribunal seleccionador: El Tribunal de selección se constituirá en la sede de la Dirección General de Comercio Interior (Ministerio de Economía y Hacienda), paseo de la Castellana, 162, Madrid. El funcionamiento del Tribunal de selección, se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, citada.

7.a Composición del Tribunal: El Tribunal de selección, estará compuesto por un Presidente y cuatro Vocales:

Presidente: Director general de Comercio Interior.

Vocales: Subdirector general de Estudios, Modernización y Programación General del Comercio, que actuará como Vicepresidente y sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal; Subdirector general de Comercio Interior; Subdirector general de Precios y de Relaciones Institucionales con las Administraciones Públicas, Organismos, Entidades y Asociaciones Comerciales. El Secretario del Tribunal será elegido por el Director general entre los funcionarios de su Dirección que tengan nivel 28, como mínimo.

8.a Proceso de selección: El Tribunal procederá en el plazo máximo de quince días naturales, a contar desde la fecha de finalización de la presentación de solicitudes, a realizar una primera selección de los candidatos en base a la documentación aportada.

A los candidatos que hayan sido preseleccionados se les citará para una entrevista personal con el Tribunal de selección, quien elevará propuesta de resolución de adjudicación de las becas a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, antes de la terminación del plazo de treinta días naturales contados desde la primera selección indicada en el párrafo anterior.

La propuesta de resolución podrá incluir la adjudicación de todas las becas, de parte de ellas o de ninguna, así como la adjudicación, sólo por segunda vez, a una persona a la que se le haya adjudicado el año anterior.

9.a Resolución y recursos: La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa dictará la Resolución definitiva de adjudicación de las becas, que se comunicará a los becarios seleccionados y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa pondrá fin a la vía administrativa; contra esta Resolución podrán interponerse los recursos previstos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, citada.

10. Obligaciones de los becarios: El becario estará obligado a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le concedió la beca, dentro del plazo de un mes desde la terminación del trabajo de colaboración; a tal efecto, se expedirá certificación de conformidad por el Director general de Comercio Interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.4 y 81.6 de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, estarán los becarios obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Tercero.—Quedan derogadas las Órdenes de 7 de abril de 1997 y de 17 de febrero de 1998.

Cuarto.—La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de marzo de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Director general de Comercio Interior.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/03/1999
  • Fecha de publicación: 05/03/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/1999
  • Fecha de derogación: 10/11/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECO/2784/2002, de 22 de octubre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-21810).
  • SE MODIFICA:
    • el apartado 2, por Orden de 20 de septiembre de 2001 (Ref. BOE-A-2002-675).
    • los apartados 1 y 2, por Orden de 21 de enero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-2847).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • los arts. 81 y 82 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Comercialización
  • Comercio
  • Investigación científica
  • Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa

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