De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para
el ejercicio 1999, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 13
de noviembre de 1998, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros
Agrarios Combinados, y su Reglamento, la Administración General del
Estado concederá subvenciones al pago de las primas a los asegurados
que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios
Combinados.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente
podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de
coaseguro de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".
La disposición adicional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley
87/1978 precitada, indica textualmente que "Los Ministerios de Hacienda
y de Agricultura, dentro de sus respectivas competencias, quedan
facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo
del presente Reglamento".
Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de
interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones
especiales y tarifas de primas a utilizar por la "Agrupación Española de
Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad
Anónima", en la contratación del Seguro Combinado de Viento, Pedrisco
y Daños Excepcionales por Inundación en Avellana, por lo que esta
Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y las tarifas
del Seguro Combinado de Viento, Pedrisco y Daños Excepcionales por
Inundación en Avellana, incluido en el Plan de Seguros Agrarios
Combinados para 1999.
Las condiciones especiales y tarifas citadas figuran en los anexos
incluidos en esta Resolución.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario,
en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía
y Hacienda, como órgano competente para su resolución, o ante esta
Dirección General de Seguros, la cual, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre
de 1992, lo remitirá al órgano competente para resolverlo, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de dicha
Ley.
Madrid, 10 de febrero de 1999.-La Directora general, María del Pilar
González de Frutos.
Sr. Presidente de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras
de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".
ANEXO I
Condiciones especiales del Seguro Combinado en Avellana
De conformidad con el Plan Anual de Seguros, aprobado por Consejo
de Ministros, se garantiza la producción de avellana en cáscara contra
los riesgos de viento, pedrisco y daños excepcionales por inundación, en
base a estas condiciones especiales complementarias de las generales de
la póliza de seguros agrícolas de las que este anexo es parte integrante.
Primera. Objeto del Seguro .-Con el límite del capital asegurado, se
cubren los daños, exclusivamente en cantidad, que sufra la producción
de avellana en cáscara, causados por los riesgos de pedrisco, viento e
inundación durante el período de garantía.
A los solos efectos del seguro se entiende por:
Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida
y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto
asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.
Viento: Aquel movimiento de aire que por su velocidad origine pérdidas
en el producto asegurado como consecuencia de daños traumáticos tales
como roturas y caída del fruto.
No están amparadas por el seguro las caídas fisiológicas producidas
como consecuencia del propio mecanismo regulador del árbol, así como
tampoco lo están aquellas caídas que, aun siendo producidas por el viento,
ocurran en el período en el que el fruto ha alcanzado su madurez comercial.
Inundación: Daños producidos en la parcela asegurada por
precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de los ríos,
rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas, avenidas y riadas,
con los siguientes efectos en la zona:
Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura
rural y/o hidráulica, tales como caminos, muros de contención, bancales,
márgenes, canales y acequias.
Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales
producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno
de la parcela siniestrada.
No estarán cubiertos los daños ocasionados por cualquier tipo de
precipitación que no produzca los efectos anteriores.
Ocurrido un siniestro de inundación según la definición anterior, se
garantizan las pérdidas del producto asegurado a consecuencia de:
Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto
asegurado.
Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de los
árboles.
Imposibilidad de efectuar la recolección por perderse el producto
asegurado durante el siniestro o los diez días siguientes al mismo.
Plagas y enfermedades durante el siniestro o los diez días siguientes
al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos,
siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.
Quedan excluidos:
Los daños producidos por inundaciones debidas a la rotura de presas,
canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios
de construcción. Así como, los producidos por la apertura de las
compuertas de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el
funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean
consecuencia del riesgo cubierto.
Los daños que no se originen por la acción del riesgo cubierto sobre
la parcela asegurada.
Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones,
infraestructura o de la capa arable de la parcela.
Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:
Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización
administrativa. Asimismo, en parcelas situadas por debajo de la cota de
coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.
Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de
éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para
el desvío de las aguas.
Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales
o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación
específica.
Daños en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción
real esperada a consecuencia de él o los siniestros cubiertos, ocasionada
por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto
asegurado u otros órganos de la planta.
En ningún caso será considerado como daño en cantidad la pérdida
económica que pudiera derivarse para el asegurado como consecuencia
de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior comercialización
del producto asegurado.
Plantación regular: La superficie de avellanos sometida a unas técnicas
de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se
realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales
que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.
Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente
identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,
zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o
por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones
en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas
serán reconocidas como parcelas diferentes.
Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los
siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro
del período de garantía previsto en la póliza.
Producción real final: Es aquella susceptible de recolección por
procedimientos habituales y técnicamente adecuados en la parcela asegurada.
Recolección: Cuando los frutos son retirados del suelo.
Segunda. Ámbito de aplicación .-El ámbito de aplicación de este
seguro abarcará a todas las parcelas destinadas al cultivo de avellana en
plantación regular, tanto de secano como de regadío, situadas en las provincias
de Barcelona, Castellón de la Plana, Girona, Lleida y Tarragona.
Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo
agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias
(sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades
mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, deberán
incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.
Tercera. Producciones asegurables .-Son producciones asegurables
las correspondientes a las distintas variedades de avellano.
No son producciones asegurables:
Las situadas en huertos familiares destinados al autoconsumo.
Las correspondientes a árboles aislados.
Aquellas parcelas que se encuentren en estado de abandono.
Las hileras de avellanos utilizados como cortavientos.
Las producciones mencionadas quedan por tanto excluidas de la
cobertura del seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por
el tomador o el asegurado en la declaración del seguro.
Cuarta. Exclusiones .-Además de las previstas en la condición general
tercera, se excluyen de las garantías del seguro los daños producidos por
plagas, o enfermedades, sequía, o cualquier otra causa que pueda preceder,
acompañar o seguir a los riesgos cubiertos, salvo lo indicado para el riesgo
de inundación en la condición primera de estas especiales. Igualmente
estarán excluidos aquellos daños ocasionados por los efectos mecánicos,
térmicos o radiactivos, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares,
cualquiera que sea la causa que los produzca.
Asimismo, se excluyen de las garantías los daños producidos por una
mala polinización y un cuajado imperfecto provocados por desequilibrios
térmicos, lluvias continuas en floración, calmas de aire continuadas, rocíos
y otros.
Quinta. Período de garantía .-Las garantías del seguro se inician con
la toma de efecto, una vez transcurrido el período de carencia y nunca
antes de las fechas indicadas en función del riesgo cubierto:
Pedrisco e inundación: 1 de mayo.
Viento: 1 de julio.
Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas
a continuación:
En el momento de la recolección y, en su defecto, a partir de que
sobrepasen su madurez comercial.
En las fechas límite siguientes, según riesgos:
a) Pedrisco y viento: 15 de agosto.
b) Inundación: 15 de octubre.
Sexta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor
del seguro .-El tomador del seguro o el asegurado deberá suscribir la
declaración de seguro en el plazo que establezca el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, en adelante MAPA.
Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya
prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho
plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último
día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido
el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de
suscripción.
La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que
se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o
simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.
Séptima. Período de carencia .-Se establece un período de carencia
de seis días completos contados desde las veinticuatro horas del día de
entrada en vigor de la póliza.
Octava. Pago de prima .-El pago de la prima única se realizará al
contado por el tomador del seguro, mediante ingreso directo o transferencia
bancaria realizada desde cualquier entidad de crédito, a favor de la cuenta
de Agroseguro Agrícola, abierta en la entidad de crédito que, por parte
de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros
Agrarios Combinados, Sociedad Anónima" (en adelante Agroseguro), se
establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima
será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo
o fecha de la transferencia.
Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la
declaración de seguro individual como medio de prueba del pago de la prima
correspondiente al mismo.
A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando
éste se efectúe directamente al agente de seguros.
Tratándose de seguros colectivos, el tomador a medida que vaya
incluyendo a sus asociados en el seguro, suscribiendo al efecto las oportunas
aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo
correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando, por cada remesa que
efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.
A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha
de recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del
tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya
efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.
Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del
curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un
día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior
a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha
entidad la transferencia.
Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del
envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,
incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción
de la entidad bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho
pago con su importe (remesa de pago).
Novena. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado .-Además
de las expresadas en la condición octava de las generales de la póliza,
el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vienen obligados a:
a) Asegurar toda la producción de avellano que posea en el ámbito
de aplicación del seguro. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos
debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la
indemnización.
b) Consignar en la declaración de seguro la referencia catastral
correcta de polígono y parcela, del Catastro de Rústica, del Ministerio de
Economía y Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas.
En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información
en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Centro de Gestión
Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligación en todas
o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos, en caso de
siniestro indemnizable se deducirá un 10 por 100 la indemnización neta
a percibir por el asegurado en la/s parcela/s sin identificación del polígono
y parcela.
En los casos en que habiéndose realizado concentración parcelaria
no haya sido actualizado el Catastro de Rústica, de acuerdo con la nueva
parcelación, a efectos del cumplimiento de esta obligación, deberán
consignarse los polígonos y parcelas que hayan sido asignados en la nueva
Ordenación de la Propiedad.
c) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un
plazo no superior a cuarenta y cinco días desde la solicitud, por parte
de Agroseguro. El incumplimiento de esta obligación cuando impida la
adecuada determinación de la indemnización correspondiente, llevará
aparejada la pérdida de la indemnización que en caso de siniestro pudiera
corresponder al asegurado.
d) Consignar en la declaración de siniestro y, en su caso, en el
documento de inspección inmediata, además de otros datos de interés, la fecha
prevista de recolección. Si posteriormente al envío de la declaración, dicha
fecha prevista variara, el asegurado deberá comunicarlo por escrito con
la antelación suficiente a Agroseguro.
Si en la declaración de siniestro o en el documento de inspección
inmediata no se señalara la fecha de recolección, a los solos efectos de lo
establecido en la condición general diecisiete, se entenderá que esta fecha
queda fijada en la fecha límite señalada en la condición especial quinta.
e) Permitir a Agroseguro la inspección de los bienes asegurados en
todo momento facilitando la identificación y la entrada en las parcelas
aseguradas, así como el acceso a la documentación que obre en su poder
en relación a las cosechas aseguradas.
El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la adecuada
valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho
a la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al
asegurado.
Décima. Precios unitarios .-Los precios unitarios a aplicar para las
distintas variedades y únicamente a efectos del seguro, pago de primas
e importe de indemnizaciones, en su caso, serán fijados libremente por
el asegurado, no pudiendo rebasar los precios máximos establecidos, a
estos efectos, por el MAPA.
Undécima. Rendimiento unitario .-Quedará de libre fijación por el
asegurado el rendimiento a consignar, en cada parcela, en la declaración
de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas
reales de la producción.
Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada
en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes.
De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar
los rendimientos.
Duodécima. Capital .-El capital asegurado para cada parcela se fija
para los distintos riesgos en:
Riesgos de viento e inundación: El capital asegurado será el 80 por 100
del valor de la producción establecido en la declaración de seguro,
quedando, por tanto, como descubierto obligatorio a cargo del asegurado el
20 por 100 restante.
Riesgo de pedrisco: El capital asegurado será el 100 por 100 del valor
de la producción establecido en la declaración de seguro.
El valor de producción será el resultado de aplicar a la producción
declarada de cada parcela, el precio unitario asignado por el asegurado.
Reducción del capital asegurado: Cuando la producción declarada por
el agricultor se vea mermada, durante el período de carencia tanto por
causas o riesgos cubiertos, como no cubiertos en la póliza, se podrá reducir
el capital asegurado con devolución de la prima de inventario
correspondiente.
A estos efectos, el agricultor deberá remitir a Agroseguro, calle Castelló,
número 117, 2. o , 28006 Madrid, en el impreso establecido al efecto, la
pertinente solicitud de reducción conteniendo como mínimo:
Causa de los daños.
Fecha de ocurrencia.
Valoración de la reducción solicitada por cada parcela afectada.
Fotocopia de la declaración de seguro y del ingreso o transferencia
realizada por el tomador para el pago de la prima o, en su defecto, nombre,
apellidos y domicilio del asegurado, referencia del seguro (aplicación,
colectivo, número de orden), localización geográfica de la/s parcelas/s
(provincia, comarca, término), número de hoja y número de parcela en la
declaración de seguro de la/s parcela/s afectada/s.
Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes
que sean recibidas dentro de los diez días siguientes a la fecha de
finalización del período de carencia.
Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas resolviendo, en consecuencia, dentro
de los veinte días siguientes a la recepción de la comunicación.
Si procediera el extorno de prima, éste se efectuará en el momento
de la emisión del recibo de prima del seguro.
Decimotercera. Comunicación de daños .-Con carácter general, todo
siniestro deberá ser comunicado por el tomador del seguro, el asegurado
o el beneficiario a Agroseguro, en su domicilio social, calle Castelló, 117,
2. o , 28006 Madrid, en el impreso establecido al efecto y dentro del plazo
de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, debiendo
efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En caso de
incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios
causados por la falta de declaración, salvo que el asegurador hubiese tenido
conocimiento del siniestro por otro medio.
No tendrá la consideración de declaración de siniestro, ni por tanto
surtirá efecto alguno, aquella que no recoja el nombre, apellidos o
denominación social y domicilio del asegurado, referencia del seguro y causa
del siniestro.
En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse
por telegrama, télex o telefax, indicando, al menos, los siguientes datos:
Nombre, apellidos o razón social y dirección del asegurado o tomador
del seguro, en su caso.
Término municipal y provincia de la o las parcelas siniestradas.
Teléfono de localización.
Referencia del seguro (aplicación, colectivo, número de orden).
Causa del siniestro.
Fecha del siniestro.
Fecha prevista de recolección.
No obstante, además de la anterior comunicación, deberá remitirse
en los plazos establecidos la correspondiente declaración de siniestro
totalmente cumplimentada.
En caso de que la declaración de siniestro totalmente cumplimentada
sea remitida por telefax, esta comunicación será válida a efectos de lo
establecido en la condición especial decimoctava, no siendo necesario su
nuevo envío por correo.
Decimocuarta. Características de las muestras testigo .-Como
ampliación a la condición doce, párrafo tercero de las generales de los
seguros agrícolas, si llegado el momento fijado para la recolección no se
hubiera realizado la peritación o no se hubiera llegado a un acuerdo en
ésta, siguiéndose el procedimiento señalado para la tasación contradictoria,
el asegurado podrá efectuar aquélla, obligándose a dejar muestras testigo
con las siguientes características:
Árboles completos sin ningún tipo de manipulación posterior al
siniestro.
El tamaño de las muestras testigo será como mínimo del 5 por 100
del número total de árboles de la parcela siniestrada, con un mínimo
de cuatro árboles para parcelas con menos de 80 árboles.
A estos efectos, debe tenerse en cuenta la definición de parcela que
figura en la condición especial primera.
La distribución de los árboles elegidos para formar la muestra testigo
en la parcela deberá ser uniforme, dejando un árbol de cada 20, a partir
de uno elegido aleatoriamente, y contabilizando en todas las direcciones.
Las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población.
El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características
indicadas en la parcela siniestrada, llevará aparejada la pérdida del derecho
a la indemnización en dicha parcela.
Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que
al efecto dispone la correspondiente Norma Específica de Peritación de
daños.
Decimoquinta. Siniestro indemnizable .-Para que un siniestro sea
considerado como indemnizable, los daños causados por los riesgos
cubiertos han de ser superiores respecto a la producción real esperada en la
parcela afectada, a los porcentajes que según el riesgo amparado se señalan
a continuación:
Riesgo de pedrisco: 10 por 100.
A estos efectos, si durante el período de garantía se repitiera algún
siniestro de pedrisco en la misma parcela, los daños causados por cada
uno de ellos serán acumulables.
Riesgo de viento: 30 por 100.
A estos efectos, si durante el período de garantía se repitiera algún
siniestro de viento en la misma parcela, los daños causados por cada
uno de ellos serán acumulables.
Asimismo, a efectos del cálculo del mínimo indemnizable de viento,
si durante el período de garantía ocurrieran en una misma parcela
siniestros de viento y de pedrisco, los daños producidos serán acumulables.
Riesgo de inundación: 30 por 100 de la producción real esperada.
Para que un siniestro de inundación sea acumulable entre sí o con
otros riesgos deberá superar aisladamente el 10 por 100 de la producción
real esperada.
Para que un siniestro de inundación sea indemnizable, cuando hayan
ocurrido otros riesgos asegurados, los daños totales de la parcela,
deducidos los daños indemnizables de los otros riesgos, deberán ser superiores
al 30 por 100.
Decimosexta. Franquicia.
I. Pedrisco y viento: En caso de siniestro indemnizable, quedará
siempre a cargo del asegurado el 10 por 100 de los daños.
II. Inundación: En el caso de producirse exclusivamente siniestros
de inundación que superen el mínimo indemnizable tal y como se ha
indicado en la condición anterior, se indemnizará el exceso sobre dicho mínimo
indemnizable quedando por tanto a cargo del asegurado como franquicia
absoluta dicho valor mínimo (30 por 100).
En el caso de siniestro de inundación en parcelas donde se hayan
dado otros riesgos cubiertos, se indemnizará, cuando proceda, el exceso
de ese porcentaje (30 por 100), del valor obtenido como diferencia entre
los daños totales de la parcela y los daños indemnizables de pedrisco
y viento.
Decimoséptima. Cálculo de la indemnización .-El procedimiento a
utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:
A) Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada
siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta
para la verificación de los daños declarados así como su cuantificación,
cuando proceda, según establece la Norma General de Peritación.
B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía
o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total del producto
asegurado, se procederá a levantar el acta de tasación definitiva de los
daños, tomando como referencia el contenido de los anteriores documentos
de inspección, y teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Se cuantificará la producción real esperada en dicha parcela.
2. Se determinará para cada siniestro el tanto por ciento de daños
respecto a la Producción Real Esperada de la parcela.
3. Se establecerá el carácter de indemnizable o no del total de los
siniestros ocurridos en la parcela asegurada, según lo establecido en la
condición decimoquinta.
4. Se determinará para cada riesgo las pérdidas a indemnizar para
lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta
en siniestros de inundación según lo establecido en la condición
decimoquinta.
5. El importe bruto de la indemnización se obtendrá aplicando a las
pérdidas indemnizables de cada riesgo los precios establecidos a efectos
del seguro.
6. El importe resultante se incrementará o minorará con las
compensaciones y deducciones que, respectivamente, procedan.
El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo
con lo establecido en la Norma General de Tasación y en la correspondiente
Norma Específica.
Respecto a las deducciones, es preciso considerar:
Entre las deducciones por labores no realizadas, no se incluirá, en
ningún caso, el coste correspondiente a la recolección y el transporte del
producto asegurado.
La deducción por aprovechamiento residual (industrial o ganadero)
del producto asegurado se obtendrá como diferencia entre su precio medio,
en el mercado en los siete días anteriores a la fecha de recolección del
producto susceptible de aprovechamiento y el coste de transporte en que
se incurra.
7. Sobre el importe resultante, se aplicará la franquicia para los
riesgos de pedrisco y viento, el porcentaje de cobertura establecido y la regla
proporcional, cuando proceda, cuantificándose de esta forma la
indemnización final a percibir por el asegurado o beneficiario.
Se hará entrega al asegurado, tomador o representante de copia del
acta, en la que éste deberá hacer constar su conformidad o disconformidad
con su contenido.
Decimoctava. Inspección de daños .-Comunicado el siniestro por el
tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, el perito de Agroseguro
deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección
en un plazo no superior a siete días en caso de pedrisco y viento y de
veinte días en el caso de inundación, a contar dichos plazos desde la
recepción por Agroseguro de la comunicación del siniestro.
No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran,
previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros,
Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se
determine en la autorización.
A estos efectos, Agroseguro comunicará al asegurado, tomador del
seguro o persona designada al efecto en la declaración de siniestro, con una
antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas la realización de la visita,
salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.
Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso
de desacuerdo, se aceptarán, salvo que Agroseguro demuestre conforme
a derecho lo contrario, los criterios aportados por el asegurado en orden a:
Ocurrencia del siniestro.
Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad
a veinte días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará
obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos
anteriores.
Igualmente Agroseguro no vendrá obligada a realizar dicha inspección
en el caso de que el siniestro ocurriese durante la recolección o en los
treinta días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.
Decimonovena. Clases de cultivo .-A efectos de lo establecido en el
artículo cuarto del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, sobre
Seguros Agrarios Combinados, se consideran clase única todas las
variedades de avellana. En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro
deberá asegurar la totalidad de las producciones asegurables que posea
dentro del ámbito de aplicación del seguro en una misma póliza de seguro.
Vigésima. Condiciones técnicas mínimas de cultivo .-Las condiciones
técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse son las siguientes:
a) Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles:
1. Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el
desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional por otros métodos tales como
"encespado" o aplicación de herbicidas.
2. Abonado del cultivo de acuerdo con las características del terreno
y las necesidades del mismo.
3. Eliminación de hijuelos de la base del tronco en el momento y
mediante el sistema que proceda, salvo aquellos destinados a reemplazo.
4. Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento
que se consideren oportunos.
5. Riegos oportunos y suficientes en plantación de regadío, salvo causa
de fuerza mayor.
6. Tratamientos fitosanitarios, en la forma y número necesarios para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
7. Presencia de polinizadores adecuados, en aquellos casos de
autoincompatibilidad. Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición
aquellas parcelas que vengan siendo polinizadas por variedades de parcelas
próximas.
8. Recolección en el momento adecuado.-Además de lo anteriormente
indicado, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se
utilice, deberá realizarse según lo acostumbrado en cada comarca por el
buen quehacer del agricultor, todo ello en concordancia con la producción
fijada en la declaración del seguro.
b) En todo caso, el asegurado queda obligado al cumplimiento de
cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y
tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas respecto
a plagas y enfermedades.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del asegurado.
Vigesima primera. Normas de peritación .-Como ampliación a la
condición decimotercera de las generales de los seguros agrícolas, se establece
que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General
de Peritación aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 ("Boletín Oficial
del Estado" del 31) y la Norma Específica aprobada por Orden 16 de febrero
de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de marzo).
ANEXO II
Tarifa de primas comerciales del Seguro de Avellana. Plan 1999
Tasas por cada 100 pesetas de valor de producción declarada
Ámbito territorial P. comb.
08 Barcelona:
1 Bergueda. Todos los términos............................. 4,93
2 Bages. Todos los términos.................................. 5,02
3 Osona. Todos los términos.................................. 5,02
4 Moianes. Todos los términos............................... 4,93
5 Penedés. Todos los términos............................... 5,02
6 Anoia. Todos los términos.................................. 4,93
7 Maresme. Todos los términos.............................. 5,02
8 Vallés Oriental. Todos los términos....................... 5,02
9 Vallés Occidental. Todos los términos................... 5,02
10 Baix Llobregat. Todos los términos....................... 5,32
12 Castellón:
1 Alto Maestrazgo. Todos los términos..................... 2,47
2 Bajo Maestrazgo. Todos los términos.................... 2,47
3 Llanos centrales. Todos los términos.................... 2,47
4 Peñagolosa. Todos los términos........................... 2,47
5 Litoral Norte. Todos los términos......................... 2,47
6 La Plana. Todos los términos.............................. 2,47
7 Palancia. Todos los términos............................... 2,47
17 Girona:
1 Cerdanya. Todos los términos............................. 4,35
2 Ripollés. Todos los términos............................... 4,35
3 Garrotxa. Todos los términos.............................. 4,65
4 Alt Empordá. Todos los términos......................... 4,35
5 Baix Empordá. Todos los términos....................... 4,51
6 Gironés. Todos los términos............................... 4,65
7 Selva. Todos los términos................................... 4,51
25 Lleida:
1 Val d'Aran. Todos los términos............................ 5,44
2 Pallars-Ribagorza. Todos los términos................... 5,28
3 Alt Urgell. Todos los términos............................. 5,19
Ámbito territorial P. comb.
4 Conca. Todos los términos.................................. 5,07
5 Solsones. Todos los términos.............................. 5,07
6 Noguera. Todos los términos............................... 5,03
7 Urgell. Todos los términos.................................. 5,03
8 Segarra. Todos los términos................................ 5,03
9 Segria. Todos los términos.................................. 5,03
10 Garrigues. Todos los términos............................. 5,03
43 Tarragona:
1 Terra Alta. Todos los términos............................ 2,81
2 Ribera d'Ebre. Todos los términos........................ 2,93
3 Baix Ebre. Todos los términos............................. 3,18
4 Priorat. Todos los términos................................ 2,81
5 Conca de Barberá. Todos los términos................... 2,81
6 Segarra. Todos los términos................................ 2,77
7 Camp de Tarragona. Todos los términos................ 3,18
8 Baix Penedés. Todos los términos........................ 2,93
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid