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Documento BOE-A-1999-5457

Orden de 12 de febrero de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del centro «San Juan Bosco», de Puertollano (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1999, páginas 9024 a 9024 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-5457

TEXTO ORIGINAL

El centro «San Juan Bosco», sito en calle Portugal, 1, de Puertollano (Ciudad Real), según Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1998-99, tenía concierto educativo para ocho unidades de los ciclos formativos de grado medio: Primero y segundo curso de Carrocería, primero y segundo curso de Electromecánica de Vehículos, primero y segundo curso de Equipos e Instalaciones Electrotécnicas y primero y segundo curso de Equipos Electrónicos de Consumo. En Formación Profesional de segundo grado, dos unidades de Otras Ramas; dos unidades para los ciclos formativos de grado superior: Primer curso de Desarrollo de Productos Electrónicos y primer curso de Instalaciones Electrotécnicas y cuatro unidades de otras ramas para Bachillerato: Modalidades: Humanidades y Ciencias Sociales y Tecnología.

Al analizar los datos de escolarización del actual curso escolar 1998-99, se comprobó que el centro tenía escolarizados en primero y segundo curso de Carrocería, ocho y seis alumnos, respectivamente, y en primer curso de Electromecánica de Vehículos, ocho alumnos, por lo que a la vista de las alegaciones formuladas por el centro y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Inspección de la Dirección Provincial del Departamento en Ciudad Real, de 14 de diciembre de 1998, en el que se ponía de manifiesto que se consideraba procedente mantener el concierto para una unidad de Carrocería y suprimir las otras dos, por Orden de 15 de enero de 1999, se aprobó la disminución de dos unidades de primer curso de los citados ciclos formativos de Grado Medio: Carrocería y Electromecánica de Vehículos.

Teniendo en cuenta un nuevo informe, de fecha 4 de febrero de 1999, emitido por el Servicio de Inspección de Educación de la Dirección Provincial del Departamento en Ciudad Real, en el que expone que se considera viable y conveniente mantener el concierto para una unidad de primer curso del ciclo formativo de grado medio: Electromecánica de Vehículos,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la modificación del número de unidades concertadas en Formación Profesional al centro «San Juan Bosco», sito en calle Portugal, 1, de Puertollano (Ciudad Real), quedando establecido concierto educativo para las unidades, cursos y enseñanzas que a continuación se indican:

Siete unidades para los ciclos formativos de grado medio:

Segundo curso: Carrocería.

Primero y segundo cursos: Electromecánica de Vehículos.

Primero y segundo cursos: Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.

Primero y segundo cursos: Equipos Electrónicos de Consumo.

Dos unidades de otras ramas en Formación Profesional de segundo grado.

Dos unidades de otras ramas para los ciclos formativos de grado superior.

Primer curso: Desarrollo de Productos Electrónicos.

Primer curso: Instalaciones Electrotécnicas.

Cuatro unidades de otras ramas para los Bachilleratos:

Primer y segundo cursos, modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Primer y segundo cursos, modalidad: Tecnología.

Segundo.

Por la Dirección Provincial del Departamento en Ciudad Real se tomarán las medidas oportunas para escolarizar, en las mismas condiciones de gratuidad, a los alumnos que se encuentran actualmente matriculados en el centro en el ciclo formativo de grado medio: Carrocerías.

Tercero.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Cuarto.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Ciudad Real y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto.

Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Sexto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 12 de febrero de 1999.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos. 

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