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Documento BOE-A-1999-5463

Tratado general de cooperación y amistad entre el Reino de España y la República de Bolivia, hecho «ad referendum» en La Paz el 16 de marzo de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1999, páginas 9036 a 9038 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-5463
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1998/03/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

TRATADO GENERAL DE COOPERACIÓN Y AMISTAD ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA

El Reino de España y la República de Bolivia, en adelante, las Partes,

Con el propósito de fortalecer y aunar los vínculos históricos y de cooperación entre los dos países y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos,

Constatando su plena coincidencia con los propósitos y principios de la Carta de la Organización de Naciones Unidas,

Convencidas de la necesidad irrenunciable de perfeccionar el orden democrático, como única forma política de responder a las aspiraciones de sus pueblos,

Reiterando su compromiso con la defensa y promoción de los principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales sobre esta materia, que son garantía de la dignidad y seguridad de los ciudadanos,

Señalando que la activa participación de España y Bolivia en los distintos foros regionales, especialmente desde la adhesión de España a la hoy Unión Europea, contribuye a intensificar las relaciones y a consolidar el acercamiento entre Europa e Iberoamérica,

Afirmando que ambos países ven el desarrollo económico no sólo como un derecho inalienable, sino también como una condición necesaria para el progreso y la justicia social, la consolidación de las libertades y la preservación de la paz internacional,

Coincidiendo en su disposición de encontrar los mecanismos adecuados para combatir la pobreza con eficacia y modernizar las estructuras productivas, comerciales y de servicios,

Decididas a impulsar los esfuerzos para lograr la integración efectiva de los pueblos de Iberoamérica y a potenciar su interrelación política y económica,

Conscientes de que es necesario reforzar la voluntad política de los países y acordar acciones conjuntas para combatir a través de la cooperación internacional el terrorismo y el narcotráfico, abordando este último desde la premisa de la responsabilidad compartida,

Subrayando la urgencia de desarrollar esfuerzos comunes que logren la protección y conservación del medio ambiente, sin perjuicio del derecho a la explotación racional de los recursos naturales,

Poniendo de relieve la necesidad de concluir un Tratado de carácter general que sirva de marco a lo dispuesto en virtud de los Acuerdos específicos en vigor y a los que se concluyan en el futuro en base a este Tratado General de Cooperación y Amistad,

Acuerdan lo siguiente:

CAPÍTULO I

Ámbitos de cooperación

Artículo 1.

Las Partes acuerdan fortalecer su cooperación bilateral en los ámbitos político, económico y financiero, técnico y científico-tecnológico, educativo y cultural, jurídico y consular y otros que consideren importantes, mediante las modalidades acordadas por este Tratado General. Para ello instituirán una Comisión de Alto Nivel, presidida por el Ministro de Asuntos Exteriores de España y por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia u otras altas autoridades nacionales que designen las Partes.

Artículo 2.

La Comisión de Alto Nivel, que será el órgano responsable del seguimiento y evaluación de este Tratado General, sin perjuicio de los órganos y mecanismos ya establecidos por Acuerdos específicos, constará de cuatro Comisiones, una por cada ámbito de la Cooperación del Tratado General y celebrará reuniones, al menos, una vez al año, indistintamente, en España y en Bolivia.

Ambas partes podrán establecer, de común acuerdo, las comisiones que estimen pertinentes por así convenir a sus intereses.

La designación de los miembros que formen parte de las respectivas delegaciones, la fecha de las reuniones y la agenda de trabajo se establecerán por vía diplomática.

CAPÍTULO II

Cooperación política

Artículo 3.

Las Partes instituirán un mecanismo de consultas políticas de Alto Nivel por medio de una Comisión Política, cuyas tareas y coordinación corresponderán al Ministerio de Asuntos Exteriores de España y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cuto de Bolivia.

La Comisión Política actuará como Secretaría Permanente del Tratado General, realizará las consultas necesarias y coordinará el seguimiento, el análisis y la evaluación general de este Tratado.

La Comisión Política elaborará informes para la Comisión de Alto Nivel con las conclusiones a las que se llegue en sus reuniones y en las de los demás órganos.

Artículo 4.

En el ámbito de la Cooperación Política, las Partes acuerdan:

a) Ampliar y profundizar el diálogo político entre ambas Partes.

b) Consolidar el mecanismo regular de consultas políticas acordado por ambos países.

c) Intensificar los intercambios de visitas oficiales entre sus respectivos Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros, para fortalecer el diálogo político entre los dos países.

d) Propiciar encuentros de concertación entre los responsables de las relaciones exteriores tanto en el contexto bilateral como en los diversos foros regionales y multilaterales, para analizar los temas de interés recíproco.

e) Impulsar las Cumbres Iberoamericanas como foro de diálogo y concertación política.

f) Que estas consultas políticas pongan especial énfasis en el diálogo político entre la Unión Europea e Iberoamérica, en el desarrollo sostenible y en la integración latinoamericana.

CAPÍTULO III

Cooperación económica y financiera

Artículo 5.

En el ámbito de la Cooperación Económica y Financiera, las Partes acuerdan:

a) Impulsar mecanismos que contribuyan a ampliar y profudizar la cooperación económica y financiera de ambas Partes.

b) Fomentar el desarrollo de los sectores productivos y de servicios, así como la presencia en este ámbito de empresarios de cada país estimulando su participación activa y promoviendo asociaciones entre empresas españolas y bolivianas, basándose en el principio de complementariedad.

c) Llevar a cabo proyectos de inversión y coinversión que permitan a ambos países desarrollar actividades nuevas y prioritarias, poniendo énfasis en el desarrollo tecnológico.

Artículo 6.

Ambas Partes coinciden en que para impulsar y fomentar las relaciones económicas y financieras bilaterales:

a) Se establecerá un marco que permita a los agentes económicos de ambos países desarrollar y planificar sus actividades a mediano y largo plazo.

b) Se dotará a la cooperación económica de los recursos financieros necesarios de acuerdo con las posibilidades presupuestarias.

c) Se realizará una adecuada y permanente promoción y difusión de las posibilidades y potencial de la cooperación económica entre Bolivia y España.

CAPÍTULO IV

Cooperación para el desarrollo

Artículo 7.

Las Partes convienen, sin perjuicio de extender la cooperación a otros ámbitos definidos por el presente Tratado, las siguientes áreas de interés mutuo que se verán reflejadas en una Comisión Mixta de Cooperación.

Artículo 8.

Ambas Partes manifiestan que la Cooperación para el Desarrollo es importante para el fortalecimiento de sus relaciones, para lo cual acuerdan:

a) Continuar, en el marco de los Acuerdos vigentes, el desarrollo de los nuevos programas de cooperación basados en los principios del diálogo y la responsabilidad compartida, dirigidos a la reducción de la pobreza, la mejora del bienestar económico y social y el fortalecimiento de las instituciones democráticas y de la sociedad civil.

b) Estimular y desarrollar dicha cooperación entre ambas Partes con la Unión Europea y con otros organismos multilaterales.

c) Propiciar el desarrollo institucional y la modernización de los sectores productivos y de servicios, la mejora de la calidad de vida de la población, la educación y el medio ambiente, vinculando, en lo posible, estas acciones con la cooperación en materia económica y financiera.

d) Incluir en los distintos sectores de esta cooperación el intercambio de experiencias y profesionales, el asesoramiento y la asitencia técnica mutua, la formación de recursos humanos, los proyectos conjuntos de investigación científica, de desarrollo tecnológico e innovación, así como las transferencias de tecnología.

Artículo 9.

Ambas partes coinciden en resaltar como campos prioritarios para su cooperación en este capítulo, los siguientes:

a) La lucha contra la pobreza y el refuerzo de las capacidades de Bolivia para un desarrollo armónico mediante el apoyo a la formaciónyalaeducación.

b) La puesta en marcha de un programa hispano-boliviano de microcrédito que facilite la financiación de actividades económicas de microempresas y sectores menos favorecidos.

c) El apoyo a un desarrollo alternativo en las áreas geográficas y con las modalidades que establezca el Gobierno de Bolivia.

d) La educación y la formación que constituyen una parte fundamental del desarrollo.

e) El estudio y difusión de la lengua española, por medio de mecanismos de información, acciones académicas y literarias, participación en los medios de comunicación y otras actividades conjuntas, tanto en sus respectivos países como en terceros.

f) El intercambio académico entre universidades e instituciones de investigación, educación superior y cultura, bibliotecas, archivos y otras organizaciones superiores. Para ello se incrementarán los programas y proyectos de trabajo, becas, ayudas y cátedras de estudio e investigación, así como el número de profesores, investigadores, artistas y especialistas en las diferentes áreas de conocimiento.

Artículo 10.

Ambas Partes decidieron reforzar los tradicionales y estrechos vínculos entre los pueblos de España y Bolivia, a través de actividades culturales, tales como:

a) El impulso a la libre circulación de bienes y servicios culturales entre ambos países, en particular libros y material cinematográfico/audiovisual, apoyo a las ediciones y formación de acervos bibliográficos.

b) El incremento del intercambio de material audiovisual, principalmente el cinematográfico y el televisivo.

c) La realización de jornadas culturales, festivales, exposiciones itinerantes y otros eventos artísticos.

d) El impulso a la organización y difusión de las manifestaciones culturales de cada país en todo el ámbito territorial del otro, incluidas la apertura de centros culturales cuando así se estime conveniente.

e) La protección, restauración y conservación de los patrimonios histórico-culturales de ambos países, así como la revitalización de sus cascos históricos y edificios singulares.

f) Impedir, conforme a la legislación de cada país, el tráfico ilegal de obras de arte, documentos, libros o otros objetos de valor histórico, arqueológico o artístico.

g) Reforzar la cooperación en el ámbito deportivo, mediante intercambios y contactos entre los organismos competentes, así como mediante el desarrollo de programas específicos.

CAPÍTULO V

Cooperación jurídica y consular

Artículo 11.

En materia de cooperación jurídica y consular, ambas Partes acuerdan incrementar y mejorar las relaciones existentes en este campo. A tal efecto, procederán a:

a) Estudiar la aplicación del conjunto de Tratados bilaterales y multilaterales de los que son parte, promoviendo, en su caso, la negociación y firma de nuevos instrumentos convencionales, así como la adecuación de los vigentes a las necesidades de ambos Estados.

b) Mejorar la cooperación en el campo consular, intercambiándose las informaciones necesarias y que puedan resultar de utilidad para el Ministerio de Asuntos Exteriores de España y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia.

c) Promover los contactos entre juristas de ambos Estados para estudiar áreas de interés legislativo común que permitan la compatibilización de sus legislaciones internas, así como propuestas de medidas jurídico-técnicas para hacer frente a los problemas que pudieran surgir.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo 12.

Ambas Partes adoptarán las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los compromisos del presente Tratado General.

Artículo 13.

Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el presente Tratado General, las Partes acuerdan que, en lo que no fuere incompatible con el mismo, se mantienen plenamente vigentes los Convenios celebrados con anterioridad.

Los programas y proyectos de cooperación se desarrollarán, en lo que les sea aplicable, conforme a las normas de este Tratado General y a las de los mencionados Convenios.

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 14.

El presente Tratado General entrará en vigor una vez que ambas Partes se hubieran notificado, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos establecidos por sus legislaciones internas para la ratificación del mismo y permanecerá en vigor indefinidamente, a no ser que una de las Partes notifique a la otra su intención en sentido contrario, con una antelación de, al menos, seis meses.

En fe de la cual se firma el presente Tratado General en dos ejemplares originales igualmente válidos, en idioma español, en La Paz, el día 16 de marzo de 1998.

Por el Reino de España, Por la República de Bolivia,

José María Aznar López, Hugo Banzer Suárez,

Presidente del Gobierno Presidente de la República

El presente Tratado entró en vigor el 22 de febrero de 1999, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los requisitos establecidos en las respectivas legislaciones internas, según se establece en su artículo 14.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 25 de febrero de 1999.-El Secretario general Técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 16/03/1998
  • Fecha de publicación: 06/03/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/1999
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de febrero de 1999.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bolivia
  • Convenios de amistad

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