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Documento BOE-A-1999-549

Resolución de 18 de diciembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para los grupos B, C y D.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1999, páginas 963 a 982 (20 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-549

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este organismo, dotados

presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por

el procedimiento de concurso, de conformidad con lo establecido

en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, y de conformidad con la Directiva

Comunitaria de 9 de febrero de 1976, de igualdad de trato entre hombres

y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación

profesional y a las condiciones de trabajo, y de acuerdo con la

Orden de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del

2), por la que se delegan las atribuciones en el Presidente del

Consejo Superior de Investigaciones Científicas, resuelve convocar

concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en

el anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes

Bases

I. Bases de convocatoria

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor del "Diagnóstico

de situación de Recursos Humanos", podrán participar en el

presente concurso:

A) Para obtener puestos en el municipio o provincia de

Madrid, exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan

su reserva en los Servicios Centrales, o en los Periféricos situados

en el municipio o provincia de Madrid del Ministerio de Educación

y Cultura y de sus organismos autónomos, asimismo, los

funcionarios pertenecientes a Escalas propias del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, cualquiera que sea su destino.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción

provisional o reserva en los Servicios Centrales, o los Periféricos

situados en el municipio o provincia de Madrid, de los Ministerios

y organismos autónomos, así como de las Entidades Gestoras y

Servicios Comunes de la Seguridad Social que a continuación se

enumeran: Ministerios de Fomento, de Industria y Energía, de

Agricultura, Pesca y Alimentación y todos los organismos autónomos

dependientes de los Ministerios anteriores. Ministerio de Sanidad

y Consumo (excluyendo en Instituto Nacional de la Salud) y sus

organismos autónomos. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

(incluyendo en IMSERSOyexcluyendo el resto de Entidades

Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social), y sus

organismos autónomos, excepto el Instituto Nacional de Empleo.

B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas

de Madrid, podrán participar todos los funcionarios, sin ninguna

limitación por razón del Ministerio en el que prestan servicio o

de su municipio de destino, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspenso en firme, mientras dure la

suspensión.

2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado

anterior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios

de carrera de la Administración General del Estado a que se refiere

el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan

a los Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos comprendidos

en el artículo 25 de la misma, con excepción del personal sanitario,

de Correos y Telecomunicaciones y de Instituciones Penitenciarias

y del personal docente, sin perjuicio de las limitaciones de puestos

de trabajo, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas

y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

Segunda.-1. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que

tengan reservados puestos en exclusiva, no podrán participar en

concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con

carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de

Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen

adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios

incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción

provisional en este organismo, si se convoca el puesto al que

fueron adscritos, y los que estén en situación de excedencia

forzosa, a quienes se les notifique el presente concurso.

3. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si

en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar si, al término del plazo de presentación de instancias, han

transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino

definitivo obtenido, salvo que se dé alguno de los supuestos

siguientes:

a) Que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito de la

Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido

por el procedimiento de concurso o de libre designación.

c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían

desempeñando.

5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos sólo podrán participar si en la fecha de finalización del

plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que se dé alguno de los supuestos del apartado 4.

6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar

sólo podrán participar si al término del plazo de presentación

de instancias llevan más de dos años en dicha situación.

II. Presentación de solicitudes

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, dirigidas a la Subdirección General de Recursos Humanos del

Consejo Superior de Investigaciones Científicas, se ajustarán al

modelo publicado como anexo II/1 de esta Orden y se presentarán,

en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de

la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", en el Registro General del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas (calle Serrano, 117, 28006 Madrid), o en

las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen

en el anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada

puesto de trabajo, así como la documentación que hubiera de

acompañar, adaptándose a los modelos II/2 y II/3,

respectivamente.

3. Los méritos específicos contemplados en la base cuarta,

apartado 2, deberán ser acreditados documentalmente mediante

las pertinentes certificaciones, en caso de experiencia, o diplomas,

en caso de conocimientos.

4. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacante

la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga

una modificación exorbitante en el contexto de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, que no suponga

detrimento para la organización, así como, en su caso, la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a

propuesta del centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá

recabar del interesado, en entrevista personal, la información que

estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos

correspondientes.

III. Méritos

Cuarta.-1. La valoración de los méritos generales para la

adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente

baremo:

1.1 La valoración del grado personal:

1.1.1 El grado personal consolidado se valorará en relación

con el nivel de los puestos de trabajo a los que se concursa, hasta

un máximo de tres puntos, según la distribución siguiente:

Por un grado personal superior al nivel del puesto de trabajo

que se solicita: Tres puntos.

Por un grado personal igual al nivel del puesto de trabajo que

se solicita: Dos puntos.

Por un grado personal inferior al nivel del puesto de trabajo

que se solicita: Un punto.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo

de cuatro puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto al que concursa: Dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o

inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa:

Cuatro puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o

más niveles al del puesto de trabajo al que se concursa: Tres

puntos.

A estos efectos, cuando se trate de funcionarios procedentes

de las situaciones de excedencia, se valorará el nivel del último

puesto que desempeñaban en activo o, en su defecto, el nivel

mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo

o Escala.

1.3 Para la valoración de los méritos en las convocatorias

de puestos de trabajo, se tendrán en cuenta los niveles establecidos

con carácter mínimo en el Acuerdo Administración-Sindicatos

sobre ordenación de retribuciones, aprobado por Acuerdo de

Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, a efectos de valoración

de grado y de puesto de trabajo.

1.4 Por el desempeño de un puesto de trabajo en organismos

públicos de investigación, se incrementará en 0,25 puntos por

año, hasta un máximo de dos puntos.

1.5 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

superación de los cursos de formación y perfeccionamiento que figuran

en el anexo I, siempre que se haya expedido diploma o certificado

de asistencia, o, en su defecto, certificado de aprovechamiento,

0,75 puntos por cada curso, hasta un máximo de tres puntos.

1.6 Antigüedad: La antigüedad se valorará hasta un máximo

de tres puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:

Por cada año completo de servicio en la Administración, a

razón de 0,15 puntos.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados previos

al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al

amparo de lo dispuesto en la Ley 31/1965, de 24 de mayo; Decreto

610/1968, de 11 de marzo, y Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2. Los méritos específicos a las características de los puestos

convocados, que serán reseñados en el anexo I como

determinantes de la idoneidad de quien aspire a desempeñar el puesto,

deberán ser acreditados documentalmente, mediante las

pertinentes certificaciones, en caso de experiencia, o diplomas, en caso

de conocimientos.

La puntuación máxima por dichos méritos es la que figura en

el anexo I, y la mínima el 40 por 100 del total.

En cualquier momento del proceso se podrá recabar de los

interesados cuantas aclaraciones se estimen pertinentes para la

comprobación de aquellos méritos que hayan alegado.

IV. Solicitudes, requisitos y documentación

Quinta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán

cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo de los incluidos en el anexo I

sólo podrán participar en el presente concurso desde uno de ellos.

La certificación a que hace mención la base sexta deberá referirse

a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o

Escala.

3. En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de

convivencia familiar, aunque pertenezcan a distinto Cuerpo o

Escala, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan

destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,

entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por

ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán

acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro

funcionario en la misma convocatoria.

Sexta.-1. Los méritos específicos contemplados en la base

cuarta, apartado 2, deberán ser acreditados documentalmente,

mediante las pertinentes certificaciones, en caso de experiencia,

o diplomas, en caso de conocimientos.

2. Los méritos generales a los que se refiere la base cuarta,

apartado 1, así como los requisitos imprescindibles deberán ser

acreditados por certificado en copia del modelo que figura como

anexo III.

Este certificado deberá ser expedido por la Subdirección

General competente en materia de personal de los Departamentos

ministeriales o la Secretaría General o similar de los organismos

autónomos, si se trata de funcionarios destinados en Servicios

Centrales.

Cuando se trate de funcionarios destinados en Servicios

Periféricos de ámbito regional o provincial, serán expedidos por las

Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno en los

términos que determina el artículo 11 del Real Decreto 2169/1994,

de 28 de noviembre, con excepción de los funcionarios destinados

en las Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras y

Servicios Comunes de la Seguridad Social, en cuyo caso, la

certificación corresponde al Director provincial o Tesorero territorial.

Las certificaciones de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General de

Personal Civil del Departamento, cuando se trate de funcionarios

destinados en Madrid, y por los Delegados de Defensa cuando

estén destinados en los Servicios Periféricos del Ministerio.

Respecto al personal destinado en Comunidades Autónomas,

dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar o

bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el

caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter

departamental.

Respecto a los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria y procedentes de la

situación de suspensión firme de funciones, la certificación será

expedida por la Unidad de Personal del Departamento al que figure

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública, si pertenece a Cuerpos adscritos a la Secretaría

de Estado para la Administración Pública o a Escalas a extinguir

de AISS. En el caso de los excedentes voluntarios pertenecientes

a las restantes Escalas de los organismos autónomos, la

certificación será expedida por la Unidad de Personal del Ministerio

donde tuvieran su último destino.

Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión

firme de funciones, de excedencia voluntaria del apartado c) del

artículo 29.3 de la Ley 30/1984, y de excedencia para el cuidado

de hijos, acompañarán a su solicitud declaración de no haber

sido separados del servicio en cualquier de las Administraciones

públicas ni hallarse inhabilitados para cargo público.

V. Valoración de méritos

Séptima.-1. Los méritos a que se refiere la base cuarta,

apartado 2, serán valorados por una Comisión, compuesta por:

Presidente.

Secretario.

Tres Vocales representando a la Administración del Estado.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones públicas o en el ámbito correspondiente,

tienen derecho a participar como miembros en las Comisiones

de valoración.

Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a Cuerpos

o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para

los puestos convocados.

El número de los representantes de las organizaciones

sindicados no podrá ser igual o superior al de los miembros designados

a propuesta de la Administración.

Las Comisiones de valoración podrán solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores

actuarán con voz pero sin voto.

2. A cada miembro titular podrá asignársele un suplente que,

en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.

VI. Adjudicaciones

Octava.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los

puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima

obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre

que en cada una de ellas hayan superado la puntuación mínima

exigida, según apartado 2, base cuarta.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base cuarta,

en el orden establecido en el artículo 44.1 del Real Decreto

364/1995, de 10 de enero. De persistir el empate, se acudirá

a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo

o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número

obtenido en el proceso selectivo.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concurso de traslados que convoque, tanto

la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,

hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión

del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en

el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por la Ley

23/1988, de 28 de julio.

4. Los funcionarios que obtengan destino en el presente

concurso y hubieran tomado parte en cualesquiera otros que estén

pendientes de resolución, deberán presentar por escrito, en el

momento de la toma de posesión, una relación identificativa de

los concursos en que hubiera participado, dirigida al Servicio de

Gestión del Personal Funcionario, Serrano, 117, 28006 Madrid.

5. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones

de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios.

6. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que

con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se hubiera

obtenido destino en otro concurso, en cuyo caso deberán

comunicar por escrito su opción, en el plazo de tres días hábiles.

7. Podrán declararse desiertos aquellos puestos que como

consecuencia de una reestructuración se han amortizado entre

la fecha de la convocatoria y la de resolución del concurso.

VII. Resolución, plazo posesorio y recursos

Novena.-1. La presente convocatoria se resolverá por

Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

determinándose los puestos de trabajo que se adjudican y los

funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación del Ministerio

o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de

complemento de destino, así como situación administrativa de

procedencia.

2. El concurso se resolverá dentro de los cuatro meses

siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Décima.-1. El plazo para tomar posesión será de tres días

hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de

un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio

activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado".

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha

publicación.

2. El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados.

3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese,

por necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

4. Asimismo, el Subsecretario podrá conceder una prórroga

de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia, y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

5. A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos

administrativos afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado,

éste deberá aportar una copia compulsada de su expediente

personal, así como un certificado de tiempo de servicios prestados

o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes, deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.

6. Los destinos adjudicados serán comunicados a las

Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que

figuran adscritos los Cuerpos o EscalasoalaDirección General de

la Función Pública, en el caso de los Cuerpos o Escalas

dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

así como a los Departamentos u organismos de procedencia del

concursante seleccionado.

Undécima.-Contra la presente Resolución se podrá interponer

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a

partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

66 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985,

de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación

al órgano de este Ministerio que dicta el acto, según previene

el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de diciembre de 1998.-El Secretario de Estado,

por delegación (Orden de 1 de marzo de 1996, "Boletín Oficial

del Estado" del 2), el Presidente del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, César Nombela Cano.

Anexos (Ver imágenes páginas 966 a 982)

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