Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-5591

Resolución de 3 de marzo de 1999, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se autoriza la segregación y reconstitución de determinados Bonos y Obligaciones del Estado y se derogan ciertas normas referentes a Entidades Autorizadas a segregar y reconstituir valores del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1999, páginas 9128 a 9129 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-5591

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 68/1998, de 23 de enero, por el que se dispone la creación de Deuda Pública durante 1998, faculta en su artículo 2 apartado e) al Ministro de Economía y Hacienda a autorizar la segregación de principal y cupones de determinadas emisiones de Deuda del Estado, así como su posterior reconstitución.

La Orden de 19 de junio de 1997 del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar préstamos singulares con instituciones financieras, autoriza a la misma Dirección General a emitir Bonos segregables, estableciendo que recibirán tal calificación aquellas referencias de Bonos y Obligaciones que sean expresamente declaradas como tales en la Resolución por la que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera convoque su primera subasta.

En la misma Orden se establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera definirá qué entidades estarán autorizadas a segregar y reconstituir valores del Estado. En este sentido, la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 14 de noviembre de 1997 reguló la figura de entidad autorizada para la segregación y reconstitución de valores del Estado ‒en adelante Entidad Autorizada‒, estableciendo los procedimientos por los que se obtendrá tal condición, así como los compromisos que conlleva. Posteriormente, en el apartado segundo de la Resolución de 15 de diciembre de 1997, modificado por la Resolución de 23 de diciembre de 1997 de la misma Dirección General, se anunció la lista de Entidades Autorizadas.

La autorización de la segregación de las Obligaciones del Estado a treinta años mediante la Resolución de 15 de abril de 1998 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, provocó una modificación en los compromisos de las Entidades Autorizadas, recogido en el apartado segundo de la misma Resolución.

Posteriormente, en las Resoluciones de la Dirección General del Tesoro de 3 y de 28 de julio de 1998 se estableció, respectivamente, un nuevo plazo para la presentación de solicitudes a Entidad Autorizada y se anunció la nueva relación de Entidades Autorizadas.

El esquema definido por la normativa referenciada en los párrafos anteriores se ha visto afectado por la Orden de 10 de febrero de 1999 del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se crea la figura de Creador de Deuda Pública del Reino de España y por la Resolución de 11 de febrero de 1999 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que la desarrolla. En concreto, en el apartado 1.3 de la citada Resolución se establece que sólo los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España podrán segregar y reconstituir valores del Estado. En el apartado segundo de la Resolución se establecen los compromisos que deberán cumplir estas entidades, que son diferentes de los recogidos para las Entidades Autorizadas.

En virtud de lo anterior he dispuesto:

Primero.

Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre los siguientes valores del Estado:

Bono a tres años, cupón 4,25 por 100, vencimiento 30 de julio del 2002.

Bono a cinco años, cupón 4,5 por 100, vencimiento 30 de julio del 2004.

Obligación a diez años, cupón 5,15 por 100, vencimiento 30 de julio del 2009.

Segundo.

Derogar la siguiente normativa:

Resolución de 14 de noviembre de 1997 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por la que se regula la figura de Entidad Autorizada a segregar y reconstituir valores del Estado.

Los apartados segundo, tercero y cuarto de la Resolución de 15 de diciembre de 1997 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se autorizan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se anuncian las Entidades Autorizadas a realizar estas operaciones.

La Resolución de 23 de diciembre de 1997 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por la que se modifica la anteriormente citada, de 15 de diciembre de 1997.

El apartado segundo de la Resolución de 15 de abril de 1998 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por la que se autorizan las operaciones de segregación de principal y cupones de las Obligaciones del Estado a treinta años y se modifican las obligaciones a cotizar de las Entidades Autorizadas a segregar y reconstituir valores del Estado.

La Resolución de 28 de julio de 1998 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por la que se establece una nueva relación de Entidades Autorizadas para la segregación y reconstitución de valores de Deuda del Estado.

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 1999.‒El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid