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Documento BOE-A-1999-5610

Resolución 551/38129/1999, de 24 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 545 plazas para ingreso en los Institutos Politécnicos del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 1999, páginas 9146 a 9154 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-5610

TEXTO ORIGINAL

Primero.-Se convocan 545 plazas para ingreso en los Institutos

Politécnicos números1y2delEjército de Tierra.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las bases que

se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo

a la misma.

Tercero.-El Director de Enseñanza, Instrucción,

Adiestramiento y Evaluación del Mando de Adiestramiento y Doctrina del

Ejército de Tierra adoptará las disposiciones necesarias para llevar

a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 24 de febrero de 1999.-El Subsecretario, Adolfo

Menéndez Menéndez.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas, por el sistema de oposición,

para el ingreso en los Institutos Politécnicos del Ejército para cubrir

un total de 545 plazas de alumnos de Formación Profesional

Específica, de Grado Medio, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de

octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE),

distribuidas por centros, familias profesionales y ciclos formativos

de la siguiente forma:

Instituto Politécnico número 1. Avenida de Carabanchel Alto,

17. 28044 Madrid.

Código Plazas

Familia profesional de Mantenimiento

de Vehículos Autopropulsados

01. Electromecánica de Vehículos................... 210

02. Carrocería...................................... 50

Familia profesional de Artes Gráficas

03. Preimpresión en Artes Gráficas.................. 15

Familia profesional de Hostelería y Turismo

04. Cocina......................................... 150

Total........................................ 425

Instituto Politécnico número 2. Avenida de las Fuerzas Armadas,

sin número. 50300 Calatayud (Zaragoza).

Código Plazas

Familia profesional de Electricidad y Electrónica

05. Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.......... 30

06. Equipos Electrónicos de Consumo............... 60

Familia profesional de Mantenimiento y Servicios

a la Producción

07. Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío,

Climatización y Producción de Calor................

30

Total........................................ 120

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener nacionalidad española antes de que finalice el plazo

de admisión de instancias.

2.2 Haber nacido entre el 1 de enero de 1981 y el 30 de

abril de 1983, ambos inclusive.

2.3 Estar autorizado por quien ejerza la patria potestad o

tutela en el caso de no estar emancipado.

2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.5 Cumplir alguno de los requisitos académicos siguientes:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación

Secundaria (ESO).

b) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar de

Formación Profesional de Primer Grado (FP-I).

c) Estar en posesión del título de Técnico correspondiente

a cualquier profesión de la Formación Profesional Específica de

Grado Medio de la LOGSE.

d) Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado

y Polivalente (2. o de BUP).

e) Haber superado el segundo curso del Primer Ciclo

Experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias (REM).

f) Haber superado la Prueba de Acceso a los Ciclos Formativos

de Grado Medio regulada por la Orden de 7 de julio de 1994

("Boletín Oficial del Estado" número 166, del 13).

g) Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y

Oficios Artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o segundo

de comunes experimental.

2.6 No haber causado baja como alumno en ninguno de los

Institutos Politécnicos del Ejército.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir una sola instancia, dirigida al Director

del Instituto Politécnico número 2 del Ejército, según modelo e

instrucciones que figuran en el apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

El plazo de presentación de instancias será de cuarenta y cinco

días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente

documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas

caras o del resguardo de solicitud del mismo.

b) Partida de nacimiento legalizada u original.

c) Original o fotocopia legalizada o compulsada del título

académico o certificado original acreditativo del cumplimiento de los

requisitos académicos establecidos en la base 2.5. En el supuesto

de no disponer del mismo, en el plazo señalado en el apartado

anterior, dicho documento se entregará inexcusablemente, en el

momento de la presentación a la prueba 4. a , siendo motivo de

exclusión automática del proceso selectivo la no presentación del

mismo, teniendo todas las actuaciones hasta entonces carácter

provisional.

d) Autorización de quien ejerza sobre el aspirante la patria

potestad o tutela, según modelo del apéndice II.

e) Cuatro fotografías tamaño carné, estampando al dorso con

caracteres legibles: Nombre, apellidos y número del documento

nacional de identidad.

f) Cuatro sobres de tamaño normalizado, franqueados con la

dirección y código postal del aspirante.

3.3 A la finalización del plazo de admisión de instancias, el

Instituto Politécnico número 2 del Ejército, acusará recibo y

comunicará al interesado el punto de examen en el que deberá efectuar

su presentación para la realización de la primera fase de las

pruebas selectivas.

3.4 La Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento

y Evaluación del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército

de Tierra hará públicas las listas de aspirantes admitidos a las

pruebas y de los excluidos en los puntos de examen donde se

desarrollen las mismas. Los excluidos dispondrán de un plazo de

diez días para subsanación de errores, de acuerdo con lo

especificado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado", número 285).

4. Órgano de selección

4.1 Se constituirá un Tribunal de Selección para el desarrollo

y calificación de las pruebas selectivas, dependiente de la Dirección

de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Mando

de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra.

4.2 Dependiendo del Tribunal de Selección, se constituirá

una Secretaría compuesta por el personal necesario para la gestión

administrativa e informática de los procesos que origine el

desarrollo de la convocatoria.

4.3 Los miembros de este Tribunal estarán sujetos a lo

dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial

del Estado" número 285).

4.4 El Tribunal tendrá la categoría que el Ministerio de

Administraciones Públicas establezca, de acuerdo con la legislación

vigente.

4.5 En ningún caso se podrán declarar seleccionados un

número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será

nula de pleno derecho.

5. Pruebas selectivas

5.1 La selección para ingreso en los Institutos Politécnicos

del Ejército de Tierra se efectuará mediante el sistema de oposición

que permita determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes

admitidos y fijar su orden de prelación en la selección.

5.2 Constará de las pruebas siguientes:

Prueba psicotécnica de aptitud.

Prueba psicotécnica de personalidad.

Prueba cultural.

Reconocimiento médico.

Aptitud física.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas

Las pruebas se realizarán en dos fases con el siguiente orden:

Primera fase:

6.1 Primera prueba (psicotécnica de aptitud): Prueba tipo test,

que permita determinar la capacidad de aprendizaje de los

aspirantes. Tendrá una duración de una hora y media y carácter

eliminatorio.

6.2 Segunda prueba (psicotécnica de personalidad): Prueba

tipo test, que permita determinar la capacidad de adaptación del

aspirante al régimen de internado. Tendrá una duración de una

hora y media y carácter eliminatorio.

6.3 Tercera prueba (cultural): Prueba tipo test de 125

preguntas, que permita determinar el nivel cultural del aspirante.

Se ajustará a los contenidos establecidos en el currículo de la

Educación Secundaria Obligatoria para su segundo ciclo. La

participación en estas pruebas, por el nivel de estudios requeridos,

no presupone una preparación al margen de la titulación exigida.

La prueba tendrá una duración de dos horas y carácter selectivo.

Versará sobre las siguientes áreas de conocimiento obligatorias

de la Educación Secundaria:

Área de Ciencias de la Naturaleza (25 preguntas): Biología y

Geología, y Física y Química.

Área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia (25 preguntas):

Geografía e Historia.

Área de Lengua Castellana y Literatura (25 preguntas): Lengua

castellana y literatura

Área de Matemáticas (25 preguntas): Matemáticas.

Área de Lengua Extranjera (25 preguntas): Inglés o francés.

6.4 La primera, segunda y tercera pruebas correspondientes

a la primera fase se realizarán el día 22 de mayo de 1999,

iniciándose a las ocho horas en los puntos de examen que a

continuación se relacionan:

Madrid: Instituto Politécnico número 1 del Ejército, avenida

de Carabanchel Alto, 17. 28044 Madrid. Teléfono: 91 508 54 40.

Sevilla: Base de El Copero, carretera Isla Menor, sin número,

41012 Sevilla. Teléfono: 95 469 01 00.

Alicante: CEFOME número 1, carretera Ciudad Jardín-Rabasa,

kilómetro 2. 03120 Rabasa (Alicante). Teléfono: 965 17 20 17.

Calatayud (Zaragoza). Instituto Politécnico número 2 del

Ejército, avenida de las Fuerzas Armadas, sin número. 50300

Calatayud (Zaragoza). Teléfono: 976 88 28 40.

A Coruña: Unidad del Cuartel General. Cuartel de Atocha, plaza

Millán Astray, sin número. Teléfono: 981 20 16 00.

Tenerife: Cuartel General de la Jefatura de Tropas de Tenerife.

Cuartel de Almeyda, calle San Isidro, número 1. 38001 Santa

Cruz de Tenerife. Teléfono: 922 27 16 58.

Melilla: Acuartelamiento Zoco Bajo. Pedro de Estopiñán Viruez.

Núcleo B (antiguo Parque de Artillería), calle Luis de Ostariz, sin

número. Teléfono: 95 267 31 31.

San Fernando (Cádiz): Centro de Instrucción y Movilización

número 2, carretera de Camposoto. 11403 San Fernando (Cádiz).

Teléfono: 956 48 80 40.

El Instituto Politécnico número 2 del Ejército comunicará a

los aspirantes con suficiente antelación la admisión a las pruebas

selectivas y el punto de examen donde realizarán las mismas para

la primera fase.

En el caso de que, con una semana de antelación a la fecha

de realización de la primera, segunda y tercera prueba, el aspirante

no haya recibido notificación alguna, deberá ponerse en contacto

con el Instituto Politécnico número 2 del Ejército, llamando al

teléfono: 976 88 28 40, extensión: 236.

Segunda fase:

6.5 Los aspirantes declarados "Aptos" en la primera fase serán

admitidos a las pruebas 4. a y5. a de la segunda fase.

6.6 Cuarta prueba (reconocimiento médico):

a) Durante la presentación e identificación de aspirantes para

el reconocimiento médico, deberán entregar en mano:

Certificado Médico Oficial, en el que se expresará literalmente

lo establecido en el modelo que se acompaña como apéndice III.

Las aspirantes femeninas aportarán, además del Certificado

Médico Oficial, un informe de ecografía ginecológica

descartándose embarazo y cualquier tumoración en órganos genitales

internos, motivos ambos de exclusión del proceso selectivo.

Certificación académica exigida en la base 2.5 de esta

convocatoria, aquellos que no lo hubieran remitido en su día con

la instancia.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana a que hace

referencia la base 2.4 de esta convocatoria, según modelo que

se acompaña como apéndice IV.

b) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones que se

especifica en el apéndice V de esta convocatoria. Tendrá carácter

eliminatorio.

6.7 Quinta prueba (aptitud física): Los aspirantes declarados

"Aptos" en la prueba 4. a (reconocimiento médico) realizarán las

pruebas de aptitud física que se especifican en el apéndice VI

de esta convocatoria. Las pruebas tendrán carácter eliminatorio

y la no superación de cualquiera de ellas supondrá la eliminación

del aspirante.

6.8 Las pruebas 4. a y5. a correspondientes a la segunda fase

del proceso selectivo se celebrarán en el Instituto Politécnico

número 2 del Ejército.

Se organizarán tandas de aspirantes, y las fechas de celebración

de estas pruebas serán del día 28 de junio al 2 de julio de 1999

(ambas inclusive), iniciándose a las ocho horas.

El Instituto Politécnico número 2 del Ejército comunicará con

suficiente antelación el número de tanda que le corresponda a

cada aspirante, así como la fecha de realización de las pruebas

para la misma.

6.9 En el caso de que con una semana de antelación a las

fechas de realización de la prueba 4. a el aspirante no haya recibido

notificación alguna, deberá ponerse en contacto con el Instituto

Politécnico número 2 del Ejército, llamando al teléfono: Instituto

Politécnico número 2: Teléfono: 976 88 28 40, extensión 236.

6.10 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los

aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con

la finalidad de acreditar su identidad. Asimismo, en cualquier

momento podrá ser verificada la validez y exactitud de las

certificaciones aportadas. La falta de respeto al Tribunal será motivo

de exclusión.

7. Calificación de las pruebas

7.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante

un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

La calificación de las pruebas será la siguiente:

Primera fase:

7.2 Primera prueba (Psicotécnica de Aptitud): Apto o No Apto.

7.3 Segunda prueba (Psicotécnica de Personalidad): Apto o

No Apto.

7.4 Tercera prueba (Cultural): De cero a ciento veinticinco

puntos, sirviendo para establecer el orden de selección. En caso

de igualdad en esta prueba, se resolverá a favor de quien haya

superado con mayor puntuación la primera; en último caso, se

decidirá por el de mayor edad.

Las preguntas tendrán cuatro opciones y una sola respuesta

correcta. Para la corrección de esta prueba se aplicará la fórmula:

P = A-E/n-1

(Número de puntos "P" igual a aciertos "A" menos el resultado

de dividir los errores "E" entre el número de opciones "n" menos 1.)

No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.

Segunda fase:

7.5 Cuarta prueba (Reconocimiento médico): Apto o No Apto.

7.6 Los aspirantes calificados "No aptos" en la cuarta prueba

quedarán eliminados del proceso selectivo.

7.7 La calificación de "No apto" en la cuarta prueba podrá

ser revisada a instancias del interesado, mediante solicitud al

Presidente del Tribunal de Selección en un plazo no superior a tres

días desde el de la notificación del resultado al interesado. El

Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el

Tribunal Médico previamente designado al efecto por el Director de

Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Mando

de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, siendo el fallo,

de este Tribunal, definitivo.

7.8 Quinta prueba (Aptitud Física): Apto o No apto.

7.9 Los aspirantes calificados "No aptos" en la 5. a prueba

quedarán eliminados del proceso selectivo.

7.10 La imposibilidad de efectuar la 5. a prueba en la fecha

fijada, por cualquier motivo, implicará la automática eliminación

del aspirante.

8. Selección

8.1 Finalizada la primera fase, se declarará aptos a un número

de aspirantes igual al de plazas convocadas incrementado en un 60

por 100. El Instituto Politécnico número 2 del Ejército comunicará

directamente a dichos aspirantes el puesto que ocupan en la

primera fase y su admisión a las pruebas de la segunda fase, así

como las instrucciones complementarias para la presentación a

las mismas.

En cada punto de examen donde se hayan realizado las pruebas

de la primera fase, se harán públicas las relaciones de los

aspirantes declarados Aptos y No Aptos.

8.2 Finalizada la segunda fase, se seleccionará un número

de aspirantes igual al de plazas convocadas.

La Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y

Evaluación del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de

Tierra hará públicas en los Centros donde se desarrollen las

pruebas, a la finalización de las mismas, las listas de los aspirantes

seleccionados. El Instituto Politécnico número 2 del Ejército

comunicará los resultados a los interesados, así como la fecha e

instrucciones de incorporación al Centro para inicio del curso escolar.

8.3 Quienes no presentasen la documentación exigida dentro

del plazo fijado o del examen de la misma se dedujera que carecen

de algunos de los requisitos estipulados, no podrán ser nombrados

alumnos y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de

las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

9. Período de formación

9.1 El período de formación en los Institutos Politécnicos del

Ejército comprenderá dos cursos académicos con una duración

de dos años, durante los cuales los alumnos cursarán un plan

de estudios coincidente con el de la Formación Profesional

Específica de Grado Medio de la LOGSE, permaneciendo en régimen

de internado y sometidos al Reglamento de Régimen Interior del

Alumnado de Formación Profesional del Centro.

9.2 Los alumnos que por motivo de estudios no superen un

curso causarán baja definitiva en el Centro. Un número de faltas

superiores a un tercio de días hábiles del curso, por enfermedad

u otra circunstancia justificada, podrá motivar la repetición del

curso o la baja definitiva, según acuerde la Junta de Profesores

del respectivo Instituto. Igualmente, se podrá causar baja por

aplicación del Reglamento de Régimen Interior del Centro.

9.3 A su incorporación como alumnos se les proveerá del

equipo reglamentario, siendo atendidos por los respectivos

Institutos Politécnicos los gastos de su manutención, alojamiento,

vestuario, enseñanza y, en general, cuantos sean inherentes a

su formación y estancia como alumnos en los Centros.

9.4 Los alumnos que superen el plan de estudios cursado

en los Institutos Politécnicos del Ejército podrán acceder, una vez

superadas las pruebas que determine la convocatoria de acceso

a Militar de Empleo de la categoría de Tropa y Marinería

Profesionales, a las plazas de sus especialidades que se reserven para

ellos en la mencionada convocatoria, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 4 apartado 2, d) del Reglamento General

de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil

aprobado por el Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre,

coincidiendo sus tres primeros meses de permanencia en las

Unidades, Centros u Organismos de destino como Militares de Empleo

de la Categoría de Tropa y Marinería Profesionales, con la

realización del Módulo de Formación en Centros de Trabajo, cuya

superación es prescriptiva para la obtención de la Titulación oficial

de Técnico de la correspondiente Profesión, según lo establecido

en las disposiciones legales vigentes del Ministerio de Educación

y Cultura.

10. Base final

10.1 La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de

ella y de la actuación del Tribunal de Selección podrán ser

impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial

del Estado" número 285).

APÉNDICE II

Autorización del cabeza de familia o tutor

(1) ................................................................................................................................,

con documento nacional de identidad número.....................,natural de.....................,provincia de.....................,

de ................................., condomicilio en.................................,provincia de.................................,

calle..........................,número..........................,piso..........................,teléfono..........................

Declara: Por el presente documento que siendo (2)..................................................................................

del/la aspirante............................................................................................(3) autoriza al/a la mismo/a

a tomar parte en las pruebas de selección de la convocatoria de ingreso en los Institutos Politécnicos del Ejército, publicada en el

"Boletín Oficial del Estado" número..........................., de ........................... de ........................... de1999,

o "Boletín Oficial de Defensa" número................, de ................ de ................ de1999. Comprometiéndose a cumplir,

en todos sus términos, las condiciones que se establecen en la citada convocatoria.

.......... a ........... de ................ de 1999.

El .......................... (2)

Reconocimiento de firma (4).

(1) Nombre y apellidos del cabeza de familia o tutor. (2) Cabeza de familia o tutor. (3) Nombre y apellidos del/de la aspirante. (4) El reconocimiento de firma se lo harán en cualquier entidad reconocida o en el propio Instituto.

APÉNDICE IV

Declaración Complementaria de Conducta Ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, D...........................................,

con documento nacional de identidad número..................,

expedido en...................... el día ......................,

por la presente declaración bajo su personal responsabilidad,

Hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta:

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad o, en su caso, de la Autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En ..............., a ..... de ............... de 199...

(firma del declarante)

APÉNDICE V

Cuadro médico de exclusiones

A) P ARÁMETROS BIOLÓGICOS Y ENFERMEDADES Y CAUSAS GENERALES

Parámetros biológicos

1. Talla. Talla en bipedestación inferior a 160 centímetros

o superior a 203 centímetros.

2. Peso. El peso será proporcional a la talla en bipedestación,

debiendo presentar el examinado una constitución armónica.

3. Presión arterial. Cifras superiores a 140 mmHg de sistólica

o 90 mmHg de diastólica, determinadas en posición clinostática

y sin medicación.

En los que sobrepasen cualquiera de las dos cifras se repetirá

la determinación en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos.

Enfermedades y causas generales

1. Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas, que en

opinión del Tribunal Médico puedan entorpecer en el momento del

examen, o previsiblemente en el futuro, la eficacia en la ejecución

de las misiones encomendadas o alterar la salud del examinado.

2. Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan

alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o

que requieran terapia sustitutiva continua.

3. Enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la

presencia de trastornos funcionales, por exigir un tratamiento

contínuo o por su contagiosidad, sean incompatibles con la función

militar profesional.

4. Enfermedades inmunoalérgicas, de importancia pronostica

y funcional, que incapaciten para la función profesional.

5. Enfermedades reumáticas que originen trastornos

funcionales.

6. Tumores malignos o lesiones precancerosas en cualquier

localización y estadio, y los tumores benignos que por tamaño

o localización incapaciten para la función militar profesional.

7. Intoxicaciones crónicas que determinen trastornos

anatómicos o funcionales incompatibles con la función militar

profesional.

8. Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que

puedan disminuir la capacidad de reacción del examinado o que

funcionalmente incapaciten para la función militar profesional.

9. Gestación.

B) P IEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO

1. Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero

cabelludo de tendencia crónica o recidivante, o aquellas que por

su localización incapaciten para la función militar profesional.

2. Dermatopatías contagiosas.

3. Cicatrices que afecten a la motilidad o impidan el uso del

equipo reglamentario.

4. Afecciones localizadas en regiones descubiertas que

resulten desfigurantes.

5. Úlceras invertebradas o con tendencia recidivante.

C) N EUROLOGÍA Y PSIQUIATRÍA

Neurología

1. Anomalías congénitas o adquiridas del sistema nervioso

central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas y del

sistema vascular, que produzcan alteraciones motoras o sensitivas,

que sean incompatibles con la profesión militar.

2. Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos,

y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y

periférico, o de las meninges, que originen trastornos motores o

sensitivos.

3. Lesiones traumáticas craneoencefálicas

vertebro-medulares o de nervios periféricos y sus secuelas.

4. Epilepsia en todas sus formas.

5. Movimientos anormales uni o bilaterales generalizados o no.

6. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las

funciones corticales.

Psiquiatría

1. Psicosis de cualquier tipo y etiología, incluso situación

asintomática o de remisión.

2. Estructuras neuróticas de la personalidad. Reacciones de

ansiedad incompatibles con la función militar profesional.

3. Trastornos psicopáticos de la conducta incompatibles con

la función militar profesional.

4. Síndrome psico-orgánico con deterioro psíquico.

5. Déficit intelectual, sirviendo como orientación un cociente

intelectual inferior a 90.

6. Trastornos psicomotores de fondo neurótico o

constitucional que se originen o acentúen emocionalmente cuando por

su intensidad o permanencia sean incompatibles con la función

militar profesional.

7. Tartamudez y balbuceo que dificulten la inteligibilidad de

la expresión oral.

8. Evidencia de consumo de sustancias psicotrópicas.

9. Consumo habitual excesivo de alcohol. Hábito a drogas.

10. Inestabilidad emocional que no permita su adaptación

a la vida militar.

11. Historial de manifestaciones psicosomáticas severas.

12. Cualquier otra alteración psíquica que afecte al individuo

y que comprometa la correcta realización de sus actividades.

D) A PARATO DIGESTIVO

1. Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la

boca o faringe que transtornen la deglución de modo permanente.

2. Cualquier alteración de los maxilares y del aparato

dentario, en número con grado o deformidad, que produzca una

incorrecta implantación dentaria que pueda constituir un

obstáculo en la masticación.

3. Sialorrea y fístulas salivares permanentes.

4. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.

5. Afecciones del estómago, intestino y peritoneo con

trastornos orgánicos o funcionales.

6. Úlcera péptica gastroduodenal, comprobada clínicamente.

7. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención,

incontinencia o cualquier otra alteración.

8. Afecciones del hígado, vías biliares y páncreas.

9. Secuelas posquirúrgicas con trastornos funcionales

incompatibles con la función militar profesional.

10. Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con

la actividad física. Hernia de cualquier tipo y localización, aun

las pequeñas y reducibles.

11. Fístulas perineales, incluida la sacro-coxígea.

E) A PARATO RESPIRATORIO

1. Malformaciones y afecciones del aparato respiratorio,

mediastino y caja torácica, que determinen alteraciones

morfológicas o funcionales incompatibles con la función militar

profesional.

2. Enfermedad del intersticio parénquima y circulación

pulmonar.

3. Enfermedad obstructiva de las vías aéreas. Asma bronquial.

4. Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato

respiratorio y sus secuelas.

5. Neoformaciones benignas y malignas del aparato

respiratorio y sus secuelas. Nódulo pulmonar.

6. Enfermedades del mediastino. Enfermedades de la pleura,

neumotórax y sus secuelas.

7. Anomalías y disfunción diafragmática.

F) A PARATO CIRCULATORIO

1. Alteraciones congénitas o adquiridas del corazón,

mediastino, arterias o venas, que alteren o puedan alterar en su evolución

la normalidad funcional del aparato cardiocirculatorio.

2. Antecedentes de síncope o lipotimias repetidas.

3. Enfermedades valvulares, incluso las corregidas

quirúrgicamente. Endocarditis.

4. Cardiopatía isquémica.

5. Situaciones de preexcitación y todos los trastornos de ritmo

o de la conducción cardíaca, excepto: La arritmia sinusal, las

extrasístoles aislados, el bloqueo auriculoventricular de primer grado,

el bloqueo de la rama derecha y el hemibloqueo de rama izquierda.

6. Insuficiencia cardíaca de cualquier etiología.

7. Miocardiopatías. Enfermedades del pericardio.

8. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos

cardiovasculares.

9. Enfermedades de los grandes vasos y fístulas

artereovenosas, incluso tras corrección quirúrgica.

10. Arteriopatías periféricas que puedan producir trastornos,

funciones incompatibles, con la función militar profesional.

11. Flebitis aguda, secuelas posflebíticas, varices

significativas linfagiectasias con edema crónico y trastornos tróficos.

G) A PARATO LOCOMOTOR

1. Enfermedades, lesiones y anomalías de los huesos,

músculos y articulaciones de carácter permanente que incapaciten para

la función militar profesional.

2. Ausencia o pérdidas de parte de una extremidad que

dificulte el normal uso de ella.

3. Laxitud y esguinces o luxaciones recidivantes de las

principales articulaciones.

4. Seudoartrosis, anquilosis y rigideces que dificulten la

normal biomecánica articular.

5. Infecciones del tejido óseo, articular o muscular y sus

secuelas, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales

de carácter definitivo.

6. Cifosis superior a 15 grados y las que presenten

acuñamientos vertebrales o alteraciones de los discos comprobadas

radiológicamente.

7. Hiperlordosis lumbar sintomática.

8. Escoliosis superior a 15 grados.

9. Atrofia y distrofia de miembro superior.

10. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto

la falta de una falange en uno solo de los dedos anular, medio

o meñique.

11. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen la

disminución evidente del poder de aprehensión de la mano, de

la función de pinza u otros defectos funcionales importantes de

la misma.

12. Desviación de las articulaciones de cadera o rodilla con

dificultad para la marcha o el ejercicio.

13. Atrofia o distrofia de miembro inferior que produzca

trastorno en la deambulación o alteraciones funcionales importantes

de muslo, pierna o pie.

14. Acortamiento de miembro inferior que exceda de dos

centímetros.

15. Alteraciones de la estructura anatomofuncional del pie

que originen un pie doloroso, produzcan intolerancia para el uso

habitual del calzado reglamentario y ocasione trastornos

funcionales que incapaciten para la marcha prolongada y el ejercicio

físico.

16. Pérdidas de dos dedos de un pie. Pérdida de un dedo

y de su metatarsiano. Se exigirá la integridad del dedo gordo.

H) A PARATO DE LA VISIÓN

1. Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías

lagrimales, sistema motor ocular y cavidad orbitaria, que

incapacite para la función militar profesional.

2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños

intraorbitarios.

3. Exoftalmos, si interfieren el cierre correcto de los párpados.

4. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o

bilaterales.

5. Diacriocistitis y epíforas crónicas, uni o bilaterales.

6. Blefaroptosis que, con la mirada al frente, impida la visión.

7. Coloboma congénito del párpado. Cicatrices y adhesiones

palpebroconjuntivales que dificulten la visión y produzcan

deformidad marcada. Estropion y entropion. Triquiasis y distriquiasis.

8. Blefaritis crónica con engrosamiento del borde libre y

pérdida de pestañas.

9. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftania. Pterigión uni

o bilateral de marcado desarrollo.

10. Estafilomas de esclerótica. Escleritis y epiescleritis.

11. Queratitis. Leucomas corneales centrales y periféricos si

producen alteraciones de la visión. Estafilomas y distrofias

corneales.

12. Uvetis. Alteraciones del cuerpo uveal que ocasiones

trastornos funcionales.

13. Luxaciones, subluxaciones y extopias del cristalino.

Cataratas y opacidades. Afaquia pseudoafaquia.

14. Hemorragias del vítreo. Hematoma traumático de vítreo.

Organización fibrosa de vítreo.

15. Retinopatías y alteraciones degenerativas del fondo del

ojo. Hemeralopía. Degeneraciones tapetorretinianas. Pigmentadas

y no pigmentadas, y afecciones relacionadas con ellas.

Desprendimiento de retina.

16. Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.

17. Heterotropía superior a 3 grados. Diplopia. Nistagmus.

18. Hemianopsia. Reducción del campo visual superior a 15

grados.

19. Visión cromática. Se exigirá reconocer colores puros.

20. Agudeza visual lejana: Las exigencias de agudeza y

máximos defectos permitidos serán los siguientes:

Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,1 en ambos

ojos.

Agudeza visual mínima exigida con corrección: 1 y 0,7.

Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:

Miopía: -3 dioptrías.

Hipermetropía: +3 dioptrías.

Astigmatismo: > 2 dioptrías, con independencia del

componente esférico.

21. Agudeza visual próxima normal.

I) O TORRINOLARINGOLOGÍA

1. Afecciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas

nasales, boca, faringe, laringe y oído, que perturben la función

respiratoria, fonatoria o auditiva.

2. Insuficiencia respiratoria nasal superior al 75 por 100.

3. Rinitis alérgica, simple, atrofia o hipertrofia que limite la

actividad física. Anosmia y parosmia.

4. Sinusopatías.

5. Trastornos de lenguaje, disfonías. Procesos que

comprometan de modo permanente la correcta emisión de la voz.

6. Anomalías de la motilidad laríngea que provoquen

trastornos ventilatorios permanentes.

7. Enfermedad recurrente del oído medio, así como las

consecuencias de procesos obstructivos tubáricos.

8. Infiltración calcárea del tímpano, cuando se acompaña de

rigidez del mismo o pérdida de agudez auditiva de ese oído, o

sea, superior al 50 por 100.

9. Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología.

10. Afecciones del oído de importancia pronóstica o que

perturben la función auditiva por debajo de los mínimos exigidos.

11. Hipoacusías: Descalifica una pérdida unilateral superior

al 12 por 100 o bilateral superior al 7 por 100 (norma ISO/ANSI).

J) A PARATO UROGENITAL

1. Afecciones del aparato urinario que alteren o puedan

alterar el normal desarrollo de la función militar profesional.

2. Nefropatías y cistopatías.

3. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.

4. Litiasis.

5. Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina.

6. Alteraciones analíticas de la orina, aunque no respondan

a una entidad nosológica objetivable. Sólo aplicables a los

hombres.

7. Hipospadías y hepispadías.

8. Falta total del pene.

9. Pérdida, ausencia o atrofia de ambos testículos.

Criptorquídea.

10. Orquitis y orquiepididimitis.

11. Hidrocele. Variocele esencial significativo.

K) G INECOLOGÍA

1. Afecciones del aparato genital femenino y mama que

incapaciten para la función militar profesional.

2. Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonodales y

genitales.

3. Prolapsos genitales.

4. Infecciones genitales.

5. Endometriosis incapacitante.

6. Hipertrofia gigante de mama y otra patología mamaria que

incapacite para la función militar profesional.

7. Varicosidades vulvulares o de genitales internos

significativas.

8. Fístulas rectovaginales.

L) S ANGRE U ÓRGANOS HEMATOPOYÉTICOS

1. Afecciones hematológicas que incapaciten para la función

militar profesional.

2. Anemias y leucopenias.

3. Síndromes mieloproliferativos.

4. Hemoblastosis. Leucosis.

5. Linfomas. Mielomas.

6. Trastornos de la hemostasia y coagulación.

7. Hemoglobinopatías con repercusión funcional o

importancia pronóstica.

8. Inmunodeficiencias.

9. Alteraciones analíticas de la sangre aunque respondan a

una cantidad nodológica objetivable.

APÉNDICE VI

Pruebas de aptitud física

A) Velocidad: Carrera de 50 metros en pista, con salida en

pie, distancia que deberá cubrirse en un tiempo no superior

a 8,600 segundos. Para la ejecución de esta prueba se permitirán

dos intentos espaciados para facilitar la recuperación del

ejecutante.

B) Resistencia muscular: Carrera de 2.000 metros en pista

con salida en pie, distancia que deberá cubrirse en un tiempo

no superior a 12 minutos 00,00 segundos.

C) Potencia del tren inferior: Se efectuarán tres intentos de

salto. Situado el ejecutante de costado al lado de una pared

graduada en centímetros en posición de firme, levantará el brazo

más próximo a la pared manteniendo ambos hombros en el mismo

plano horizontal y marcará la altura a que llega con el extremo

de los dedos. Realizará el salto vertical mediante flexión de piernas

señalando la nueva altura alcanzada. La diferencia en centímetros

entre ambas señales será la marca alcanzada. Se permite levantar

los talones y el ballesteo de las piernas siempre que no haya

desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo de

uno de los dos pies. La marca alcanzada no deberá ser inferior

a 35 centímetros.

D) Potencia extensora del tren superior: Se realizará

situándose el ejecutante en tierra inclinada hacia delante. Colocará las

manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos

perpendiculares al suelo. No se contabilizará como efectuada una

flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en la

que se apoye en el suelo parte del cuerpo distinta de la barbilla,

punta de los pies y manos. El número de flexiones que se realicen

no deberá ser inferior a cinco.

Durante el ejercicio se permite un descanso en cualquier

momento, siempre que éste se realice en posición de tierra

inclinada hacia adelante. La zona de contacto de la barbilla podrá

almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros. Se

permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación del

ejecutante.

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