Primero.-Se convocan 545 plazas para ingreso en los Institutos
Politécnicos números1y2delEjército de Tierra.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las bases que
se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo
a la misma.
Tercero.-El Director de Enseñanza, Instrucción,
Adiestramiento y Evaluación del Mando de Adiestramiento y Doctrina del
Ejército de Tierra adoptará las disposiciones necesarias para llevar
a cabo el proceso selectivo.
Madrid, 24 de febrero de 1999.-El Subsecretario, Adolfo
Menéndez Menéndez.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas, por el sistema de oposición,
para el ingreso en los Institutos Politécnicos del Ejército para cubrir
un total de 545 plazas de alumnos de Formación Profesional
Específica, de Grado Medio, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE),
distribuidas por centros, familias profesionales y ciclos formativos
de la siguiente forma:
Instituto Politécnico número 1. Avenida de Carabanchel Alto,
17. 28044 Madrid.
Código Plazas
Familia profesional de Mantenimiento
de Vehículos Autopropulsados
01. Electromecánica de Vehículos................... 210
02. Carrocería...................................... 50
Familia profesional de Artes Gráficas
03. Preimpresión en Artes Gráficas.................. 15
Familia profesional de Hostelería y Turismo
04. Cocina......................................... 150
Total........................................ 425
Instituto Politécnico número 2. Avenida de las Fuerzas Armadas,
sin número. 50300 Calatayud (Zaragoza).
Código Plazas
Familia profesional de Electricidad y Electrónica
05. Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.......... 30
06. Equipos Electrónicos de Consumo............... 60
Familia profesional de Mantenimiento y Servicios
a la Producción
07. Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío,
Climatización y Producción de Calor................
30
Total........................................ 120
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener nacionalidad española antes de que finalice el plazo
de admisión de instancias.
2.2 Haber nacido entre el 1 de enero de 1981 y el 30 de
abril de 1983, ambos inclusive.
2.3 Estar autorizado por quien ejerza la patria potestad o
tutela en el caso de no estar emancipado.
2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.5 Cumplir alguno de los requisitos académicos siguientes:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación
Secundaria (ESO).
b) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar de
Formación Profesional de Primer Grado (FP-I).
c) Estar en posesión del título de Técnico correspondiente
a cualquier profesión de la Formación Profesional Específica de
Grado Medio de la LOGSE.
d) Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado
y Polivalente (2. o de BUP).
e) Haber superado el segundo curso del Primer Ciclo
Experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias (REM).
f) Haber superado la Prueba de Acceso a los Ciclos Formativos
de Grado Medio regulada por la Orden de 7 de julio de 1994
("Boletín Oficial del Estado" número 166, del 13).
g) Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y
Oficios Artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o segundo
de comunes experimental.
2.6 No haber causado baja como alumno en ninguno de los
Institutos Politécnicos del Ejército.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir una sola instancia, dirigida al Director
del Instituto Politécnico número 2 del Ejército, según modelo e
instrucciones que figuran en el apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
El plazo de presentación de instancias será de cuarenta y cinco
días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente
documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas
caras o del resguardo de solicitud del mismo.
b) Partida de nacimiento legalizada u original.
c) Original o fotocopia legalizada o compulsada del título
académico o certificado original acreditativo del cumplimiento de los
requisitos académicos establecidos en la base 2.5. En el supuesto
de no disponer del mismo, en el plazo señalado en el apartado
anterior, dicho documento se entregará inexcusablemente, en el
momento de la presentación a la prueba 4. a , siendo motivo de
exclusión automática del proceso selectivo la no presentación del
mismo, teniendo todas las actuaciones hasta entonces carácter
provisional.
d) Autorización de quien ejerza sobre el aspirante la patria
potestad o tutela, según modelo del apéndice II.
e) Cuatro fotografías tamaño carné, estampando al dorso con
caracteres legibles: Nombre, apellidos y número del documento
nacional de identidad.
f) Cuatro sobres de tamaño normalizado, franqueados con la
dirección y código postal del aspirante.
3.3 A la finalización del plazo de admisión de instancias, el
Instituto Politécnico número 2 del Ejército, acusará recibo y
comunicará al interesado el punto de examen en el que deberá efectuar
su presentación para la realización de la primera fase de las
pruebas selectivas.
3.4 La Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento
y Evaluación del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército
de Tierra hará públicas las listas de aspirantes admitidos a las
pruebas y de los excluidos en los puntos de examen donde se
desarrollen las mismas. Los excluidos dispondrán de un plazo de
diez días para subsanación de errores, de acuerdo con lo
especificado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado", número 285).
4. Órgano de selección
4.1 Se constituirá un Tribunal de Selección para el desarrollo
y calificación de las pruebas selectivas, dependiente de la Dirección
de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Mando
de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra.
4.2 Dependiendo del Tribunal de Selección, se constituirá
una Secretaría compuesta por el personal necesario para la gestión
administrativa e informática de los procesos que origine el
desarrollo de la convocatoria.
4.3 Los miembros de este Tribunal estarán sujetos a lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial
del Estado" número 285).
4.4 El Tribunal tendrá la categoría que el Ministerio de
Administraciones Públicas establezca, de acuerdo con la legislación
vigente.
4.5 En ningún caso se podrán declarar seleccionados un
número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será
nula de pleno derecho.
5. Pruebas selectivas
5.1 La selección para ingreso en los Institutos Politécnicos
del Ejército de Tierra se efectuará mediante el sistema de oposición
que permita determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes
admitidos y fijar su orden de prelación en la selección.
5.2 Constará de las pruebas siguientes:
Prueba psicotécnica de aptitud.
Prueba psicotécnica de personalidad.
Prueba cultural.
Reconocimiento médico.
Aptitud física.
6. Desarrollo de las pruebas selectivas
Las pruebas se realizarán en dos fases con el siguiente orden:
Primera fase:
6.1 Primera prueba (psicotécnica de aptitud): Prueba tipo test,
que permita determinar la capacidad de aprendizaje de los
aspirantes. Tendrá una duración de una hora y media y carácter
eliminatorio.
6.2 Segunda prueba (psicotécnica de personalidad): Prueba
tipo test, que permita determinar la capacidad de adaptación del
aspirante al régimen de internado. Tendrá una duración de una
hora y media y carácter eliminatorio.
6.3 Tercera prueba (cultural): Prueba tipo test de 125
preguntas, que permita determinar el nivel cultural del aspirante.
Se ajustará a los contenidos establecidos en el currículo de la
Educación Secundaria Obligatoria para su segundo ciclo. La
participación en estas pruebas, por el nivel de estudios requeridos,
no presupone una preparación al margen de la titulación exigida.
La prueba tendrá una duración de dos horas y carácter selectivo.
Versará sobre las siguientes áreas de conocimiento obligatorias
de la Educación Secundaria:
Área de Ciencias de la Naturaleza (25 preguntas): Biología y
Geología, y Física y Química.
Área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia (25 preguntas):
Geografía e Historia.
Área de Lengua Castellana y Literatura (25 preguntas): Lengua
castellana y literatura
Área de Matemáticas (25 preguntas): Matemáticas.
Área de Lengua Extranjera (25 preguntas): Inglés o francés.
6.4 La primera, segunda y tercera pruebas correspondientes
a la primera fase se realizarán el día 22 de mayo de 1999,
iniciándose a las ocho horas en los puntos de examen que a
continuación se relacionan:
Madrid: Instituto Politécnico número 1 del Ejército, avenida
de Carabanchel Alto, 17. 28044 Madrid. Teléfono: 91 508 54 40.
Sevilla: Base de El Copero, carretera Isla Menor, sin número,
41012 Sevilla. Teléfono: 95 469 01 00.
Alicante: CEFOME número 1, carretera Ciudad Jardín-Rabasa,
kilómetro 2. 03120 Rabasa (Alicante). Teléfono: 965 17 20 17.
Calatayud (Zaragoza). Instituto Politécnico número 2 del
Ejército, avenida de las Fuerzas Armadas, sin número. 50300
Calatayud (Zaragoza). Teléfono: 976 88 28 40.
A Coruña: Unidad del Cuartel General. Cuartel de Atocha, plaza
Millán Astray, sin número. Teléfono: 981 20 16 00.
Tenerife: Cuartel General de la Jefatura de Tropas de Tenerife.
Cuartel de Almeyda, calle San Isidro, número 1. 38001 Santa
Cruz de Tenerife. Teléfono: 922 27 16 58.
Melilla: Acuartelamiento Zoco Bajo. Pedro de Estopiñán Viruez.
Núcleo B (antiguo Parque de Artillería), calle Luis de Ostariz, sin
número. Teléfono: 95 267 31 31.
San Fernando (Cádiz): Centro de Instrucción y Movilización
número 2, carretera de Camposoto. 11403 San Fernando (Cádiz).
Teléfono: 956 48 80 40.
El Instituto Politécnico número 2 del Ejército comunicará a
los aspirantes con suficiente antelación la admisión a las pruebas
selectivas y el punto de examen donde realizarán las mismas para
la primera fase.
En el caso de que, con una semana de antelación a la fecha
de realización de la primera, segunda y tercera prueba, el aspirante
no haya recibido notificación alguna, deberá ponerse en contacto
con el Instituto Politécnico número 2 del Ejército, llamando al
teléfono: 976 88 28 40, extensión: 236.
Segunda fase:
6.5 Los aspirantes declarados "Aptos" en la primera fase serán
admitidos a las pruebas 4. a y5. a de la segunda fase.
6.6 Cuarta prueba (reconocimiento médico):
a) Durante la presentación e identificación de aspirantes para
el reconocimiento médico, deberán entregar en mano:
Certificado Médico Oficial, en el que se expresará literalmente
lo establecido en el modelo que se acompaña como apéndice III.
Las aspirantes femeninas aportarán, además del Certificado
Médico Oficial, un informe de ecografía ginecológica
descartándose embarazo y cualquier tumoración en órganos genitales
internos, motivos ambos de exclusión del proceso selectivo.
Certificación académica exigida en la base 2.5 de esta
convocatoria, aquellos que no lo hubieran remitido en su día con
la instancia.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana a que hace
referencia la base 2.4 de esta convocatoria, según modelo que
se acompaña como apéndice IV.
b) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones que se
especifica en el apéndice V de esta convocatoria. Tendrá carácter
eliminatorio.
6.7 Quinta prueba (aptitud física): Los aspirantes declarados
"Aptos" en la prueba 4. a (reconocimiento médico) realizarán las
pruebas de aptitud física que se especifican en el apéndice VI
de esta convocatoria. Las pruebas tendrán carácter eliminatorio
y la no superación de cualquiera de ellas supondrá la eliminación
del aspirante.
6.8 Las pruebas 4. a y5. a correspondientes a la segunda fase
del proceso selectivo se celebrarán en el Instituto Politécnico
número 2 del Ejército.
Se organizarán tandas de aspirantes, y las fechas de celebración
de estas pruebas serán del día 28 de junio al 2 de julio de 1999
(ambas inclusive), iniciándose a las ocho horas.
El Instituto Politécnico número 2 del Ejército comunicará con
suficiente antelación el número de tanda que le corresponda a
cada aspirante, así como la fecha de realización de las pruebas
para la misma.
6.9 En el caso de que con una semana de antelación a las
fechas de realización de la prueba 4. a el aspirante no haya recibido
notificación alguna, deberá ponerse en contacto con el Instituto
Politécnico número 2 del Ejército, llamando al teléfono: Instituto
Politécnico número 2: Teléfono: 976 88 28 40, extensión 236.
6.10 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los
aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con
la finalidad de acreditar su identidad. Asimismo, en cualquier
momento podrá ser verificada la validez y exactitud de las
certificaciones aportadas. La falta de respeto al Tribunal será motivo
de exclusión.
7. Calificación de las pruebas
7.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
La calificación de las pruebas será la siguiente:
Primera fase:
7.2 Primera prueba (Psicotécnica de Aptitud): Apto o No Apto.
7.3 Segunda prueba (Psicotécnica de Personalidad): Apto o
No Apto.
7.4 Tercera prueba (Cultural): De cero a ciento veinticinco
puntos, sirviendo para establecer el orden de selección. En caso
de igualdad en esta prueba, se resolverá a favor de quien haya
superado con mayor puntuación la primera; en último caso, se
decidirá por el de mayor edad.
Las preguntas tendrán cuatro opciones y una sola respuesta
correcta. Para la corrección de esta prueba se aplicará la fórmula:
P = A-E/n-1
(Número de puntos "P" igual a aciertos "A" menos el resultado
de dividir los errores "E" entre el número de opciones "n" menos 1.)
No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.
Segunda fase:
7.5 Cuarta prueba (Reconocimiento médico): Apto o No Apto.
7.6 Los aspirantes calificados "No aptos" en la cuarta prueba
quedarán eliminados del proceso selectivo.
7.7 La calificación de "No apto" en la cuarta prueba podrá
ser revisada a instancias del interesado, mediante solicitud al
Presidente del Tribunal de Selección en un plazo no superior a tres
días desde el de la notificación del resultado al interesado. El
Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el
Tribunal Médico previamente designado al efecto por el Director de
Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Mando
de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, siendo el fallo,
de este Tribunal, definitivo.
7.8 Quinta prueba (Aptitud Física): Apto o No apto.
7.9 Los aspirantes calificados "No aptos" en la 5. a prueba
quedarán eliminados del proceso selectivo.
7.10 La imposibilidad de efectuar la 5. a prueba en la fecha
fijada, por cualquier motivo, implicará la automática eliminación
del aspirante.
8. Selección
8.1 Finalizada la primera fase, se declarará aptos a un número
de aspirantes igual al de plazas convocadas incrementado en un 60
por 100. El Instituto Politécnico número 2 del Ejército comunicará
directamente a dichos aspirantes el puesto que ocupan en la
primera fase y su admisión a las pruebas de la segunda fase, así
como las instrucciones complementarias para la presentación a
las mismas.
En cada punto de examen donde se hayan realizado las pruebas
de la primera fase, se harán públicas las relaciones de los
aspirantes declarados Aptos y No Aptos.
8.2 Finalizada la segunda fase, se seleccionará un número
de aspirantes igual al de plazas convocadas.
La Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y
Evaluación del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de
Tierra hará públicas en los Centros donde se desarrollen las
pruebas, a la finalización de las mismas, las listas de los aspirantes
seleccionados. El Instituto Politécnico número 2 del Ejército
comunicará los resultados a los interesados, así como la fecha e
instrucciones de incorporación al Centro para inicio del curso escolar.
8.3 Quienes no presentasen la documentación exigida dentro
del plazo fijado o del examen de la misma se dedujera que carecen
de algunos de los requisitos estipulados, no podrán ser nombrados
alumnos y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de
las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
9. Período de formación
9.1 El período de formación en los Institutos Politécnicos del
Ejército comprenderá dos cursos académicos con una duración
de dos años, durante los cuales los alumnos cursarán un plan
de estudios coincidente con el de la Formación Profesional
Específica de Grado Medio de la LOGSE, permaneciendo en régimen
de internado y sometidos al Reglamento de Régimen Interior del
Alumnado de Formación Profesional del Centro.
9.2 Los alumnos que por motivo de estudios no superen un
curso causarán baja definitiva en el Centro. Un número de faltas
superiores a un tercio de días hábiles del curso, por enfermedad
u otra circunstancia justificada, podrá motivar la repetición del
curso o la baja definitiva, según acuerde la Junta de Profesores
del respectivo Instituto. Igualmente, se podrá causar baja por
aplicación del Reglamento de Régimen Interior del Centro.
9.3 A su incorporación como alumnos se les proveerá del
equipo reglamentario, siendo atendidos por los respectivos
Institutos Politécnicos los gastos de su manutención, alojamiento,
vestuario, enseñanza y, en general, cuantos sean inherentes a
su formación y estancia como alumnos en los Centros.
9.4 Los alumnos que superen el plan de estudios cursado
en los Institutos Politécnicos del Ejército podrán acceder, una vez
superadas las pruebas que determine la convocatoria de acceso
a Militar de Empleo de la categoría de Tropa y Marinería
Profesionales, a las plazas de sus especialidades que se reserven para
ellos en la mencionada convocatoria, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4 apartado 2, d) del Reglamento General
de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil
aprobado por el Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre,
coincidiendo sus tres primeros meses de permanencia en las
Unidades, Centros u Organismos de destino como Militares de Empleo
de la Categoría de Tropa y Marinería Profesionales, con la
realización del Módulo de Formación en Centros de Trabajo, cuya
superación es prescriptiva para la obtención de la Titulación oficial
de Técnico de la correspondiente Profesión, según lo establecido
en las disposiciones legales vigentes del Ministerio de Educación
y Cultura.
10. Base final
10.1 La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de
ella y de la actuación del Tribunal de Selección podrán ser
impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial
del Estado" número 285).
APÉNDICE II
Autorización del cabeza de familia o tutor
(1) ................................................................................................................................,
con documento nacional de identidad número.....................,natural de.....................,provincia de.....................,
de ................................., condomicilio en.................................,provincia de.................................,
calle..........................,número..........................,piso..........................,teléfono..........................
Declara: Por el presente documento que siendo (2)..................................................................................
del/la aspirante............................................................................................(3) autoriza al/a la mismo/a
a tomar parte en las pruebas de selección de la convocatoria de ingreso en los Institutos Politécnicos del Ejército, publicada en el
"Boletín Oficial del Estado" número..........................., de ........................... de ........................... de1999,
o "Boletín Oficial de Defensa" número................, de ................ de ................ de1999. Comprometiéndose a cumplir,
en todos sus términos, las condiciones que se establecen en la citada convocatoria.
.......... a ........... de ................ de 1999.
El .......................... (2)
Reconocimiento de firma (4).
(1) Nombre y apellidos del cabeza de familia o tutor. (2) Cabeza de familia o tutor. (3) Nombre y apellidos del/de la aspirante. (4) El reconocimiento de firma se lo harán en cualquier entidad reconocida o en el propio Instituto.
APÉNDICE IV
Declaración Complementaria de Conducta Ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, D...........................................,
con documento nacional de identidad número..................,
expedido en...................... el día ......................,
por la presente declaración bajo su personal responsabilidad,
Hace constar:
a) Si se encuentra inculpado o procesado:
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta:
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad o, en su caso, de la Autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ..............., a ..... de ............... de 199...
(firma del declarante)
APÉNDICE V
Cuadro médico de exclusiones
A) P ARÁMETROS BIOLÓGICOS Y ENFERMEDADES Y CAUSAS GENERALES
Parámetros biológicos
1. Talla. Talla en bipedestación inferior a 160 centímetros
o superior a 203 centímetros.
2. Peso. El peso será proporcional a la talla en bipedestación,
debiendo presentar el examinado una constitución armónica.
3. Presión arterial. Cifras superiores a 140 mmHg de sistólica
o 90 mmHg de diastólica, determinadas en posición clinostática
y sin medicación.
En los que sobrepasen cualquiera de las dos cifras se repetirá
la determinación en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos.
Enfermedades y causas generales
1. Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas, que en
opinión del Tribunal Médico puedan entorpecer en el momento del
examen, o previsiblemente en el futuro, la eficacia en la ejecución
de las misiones encomendadas o alterar la salud del examinado.
2. Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan
alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o
que requieran terapia sustitutiva continua.
3. Enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la
presencia de trastornos funcionales, por exigir un tratamiento
contínuo o por su contagiosidad, sean incompatibles con la función
militar profesional.
4. Enfermedades inmunoalérgicas, de importancia pronostica
y funcional, que incapaciten para la función profesional.
5. Enfermedades reumáticas que originen trastornos
funcionales.
6. Tumores malignos o lesiones precancerosas en cualquier
localización y estadio, y los tumores benignos que por tamaño
o localización incapaciten para la función militar profesional.
7. Intoxicaciones crónicas que determinen trastornos
anatómicos o funcionales incompatibles con la función militar
profesional.
8. Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que
puedan disminuir la capacidad de reacción del examinado o que
funcionalmente incapaciten para la función militar profesional.
9. Gestación.
B) P IEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO
1. Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero
cabelludo de tendencia crónica o recidivante, o aquellas que por
su localización incapaciten para la función militar profesional.
2. Dermatopatías contagiosas.
3. Cicatrices que afecten a la motilidad o impidan el uso del
equipo reglamentario.
4. Afecciones localizadas en regiones descubiertas que
resulten desfigurantes.
5. Úlceras invertebradas o con tendencia recidivante.
C) N EUROLOGÍA Y PSIQUIATRÍA
Neurología
1. Anomalías congénitas o adquiridas del sistema nervioso
central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas y del
sistema vascular, que produzcan alteraciones motoras o sensitivas,
que sean incompatibles con la profesión militar.
2. Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos,
y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y
periférico, o de las meninges, que originen trastornos motores o
sensitivos.
3. Lesiones traumáticas craneoencefálicas
vertebro-medulares o de nervios periféricos y sus secuelas.
4. Epilepsia en todas sus formas.
5. Movimientos anormales uni o bilaterales generalizados o no.
6. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las
funciones corticales.
Psiquiatría
1. Psicosis de cualquier tipo y etiología, incluso situación
asintomática o de remisión.
2. Estructuras neuróticas de la personalidad. Reacciones de
ansiedad incompatibles con la función militar profesional.
3. Trastornos psicopáticos de la conducta incompatibles con
la función militar profesional.
4. Síndrome psico-orgánico con deterioro psíquico.
5. Déficit intelectual, sirviendo como orientación un cociente
intelectual inferior a 90.
6. Trastornos psicomotores de fondo neurótico o
constitucional que se originen o acentúen emocionalmente cuando por
su intensidad o permanencia sean incompatibles con la función
militar profesional.
7. Tartamudez y balbuceo que dificulten la inteligibilidad de
la expresión oral.
8. Evidencia de consumo de sustancias psicotrópicas.
9. Consumo habitual excesivo de alcohol. Hábito a drogas.
10. Inestabilidad emocional que no permita su adaptación
a la vida militar.
11. Historial de manifestaciones psicosomáticas severas.
12. Cualquier otra alteración psíquica que afecte al individuo
y que comprometa la correcta realización de sus actividades.
D) A PARATO DIGESTIVO
1. Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la
boca o faringe que transtornen la deglución de modo permanente.
2. Cualquier alteración de los maxilares y del aparato
dentario, en número con grado o deformidad, que produzca una
incorrecta implantación dentaria que pueda constituir un
obstáculo en la masticación.
3. Sialorrea y fístulas salivares permanentes.
4. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.
5. Afecciones del estómago, intestino y peritoneo con
trastornos orgánicos o funcionales.
6. Úlcera péptica gastroduodenal, comprobada clínicamente.
7. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención,
incontinencia o cualquier otra alteración.
8. Afecciones del hígado, vías biliares y páncreas.
9. Secuelas posquirúrgicas con trastornos funcionales
incompatibles con la función militar profesional.
10. Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con
la actividad física. Hernia de cualquier tipo y localización, aun
las pequeñas y reducibles.
11. Fístulas perineales, incluida la sacro-coxígea.
E) A PARATO RESPIRATORIO
1. Malformaciones y afecciones del aparato respiratorio,
mediastino y caja torácica, que determinen alteraciones
morfológicas o funcionales incompatibles con la función militar
profesional.
2. Enfermedad del intersticio parénquima y circulación
pulmonar.
3. Enfermedad obstructiva de las vías aéreas. Asma bronquial.
4. Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato
respiratorio y sus secuelas.
5. Neoformaciones benignas y malignas del aparato
respiratorio y sus secuelas. Nódulo pulmonar.
6. Enfermedades del mediastino. Enfermedades de la pleura,
neumotórax y sus secuelas.
7. Anomalías y disfunción diafragmática.
F) A PARATO CIRCULATORIO
1. Alteraciones congénitas o adquiridas del corazón,
mediastino, arterias o venas, que alteren o puedan alterar en su evolución
la normalidad funcional del aparato cardiocirculatorio.
2. Antecedentes de síncope o lipotimias repetidas.
3. Enfermedades valvulares, incluso las corregidas
quirúrgicamente. Endocarditis.
4. Cardiopatía isquémica.
5. Situaciones de preexcitación y todos los trastornos de ritmo
o de la conducción cardíaca, excepto: La arritmia sinusal, las
extrasístoles aislados, el bloqueo auriculoventricular de primer grado,
el bloqueo de la rama derecha y el hemibloqueo de rama izquierda.
6. Insuficiencia cardíaca de cualquier etiología.
7. Miocardiopatías. Enfermedades del pericardio.
8. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos
cardiovasculares.
9. Enfermedades de los grandes vasos y fístulas
artereovenosas, incluso tras corrección quirúrgica.
10. Arteriopatías periféricas que puedan producir trastornos,
funciones incompatibles, con la función militar profesional.
11. Flebitis aguda, secuelas posflebíticas, varices
significativas linfagiectasias con edema crónico y trastornos tróficos.
G) A PARATO LOCOMOTOR
1. Enfermedades, lesiones y anomalías de los huesos,
músculos y articulaciones de carácter permanente que incapaciten para
la función militar profesional.
2. Ausencia o pérdidas de parte de una extremidad que
dificulte el normal uso de ella.
3. Laxitud y esguinces o luxaciones recidivantes de las
principales articulaciones.
4. Seudoartrosis, anquilosis y rigideces que dificulten la
normal biomecánica articular.
5. Infecciones del tejido óseo, articular o muscular y sus
secuelas, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales
de carácter definitivo.
6. Cifosis superior a 15 grados y las que presenten
acuñamientos vertebrales o alteraciones de los discos comprobadas
radiológicamente.
7. Hiperlordosis lumbar sintomática.
8. Escoliosis superior a 15 grados.
9. Atrofia y distrofia de miembro superior.
10. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto
la falta de una falange en uno solo de los dedos anular, medio
o meñique.
11. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen la
disminución evidente del poder de aprehensión de la mano, de
la función de pinza u otros defectos funcionales importantes de
la misma.
12. Desviación de las articulaciones de cadera o rodilla con
dificultad para la marcha o el ejercicio.
13. Atrofia o distrofia de miembro inferior que produzca
trastorno en la deambulación o alteraciones funcionales importantes
de muslo, pierna o pie.
14. Acortamiento de miembro inferior que exceda de dos
centímetros.
15. Alteraciones de la estructura anatomofuncional del pie
que originen un pie doloroso, produzcan intolerancia para el uso
habitual del calzado reglamentario y ocasione trastornos
funcionales que incapaciten para la marcha prolongada y el ejercicio
físico.
16. Pérdidas de dos dedos de un pie. Pérdida de un dedo
y de su metatarsiano. Se exigirá la integridad del dedo gordo.
H) A PARATO DE LA VISIÓN
1. Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías
lagrimales, sistema motor ocular y cavidad orbitaria, que
incapacite para la función militar profesional.
2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños
intraorbitarios.
3. Exoftalmos, si interfieren el cierre correcto de los párpados.
4. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o
bilaterales.
5. Diacriocistitis y epíforas crónicas, uni o bilaterales.
6. Blefaroptosis que, con la mirada al frente, impida la visión.
7. Coloboma congénito del párpado. Cicatrices y adhesiones
palpebroconjuntivales que dificulten la visión y produzcan
deformidad marcada. Estropion y entropion. Triquiasis y distriquiasis.
8. Blefaritis crónica con engrosamiento del borde libre y
pérdida de pestañas.
9. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftania. Pterigión uni
o bilateral de marcado desarrollo.
10. Estafilomas de esclerótica. Escleritis y epiescleritis.
11. Queratitis. Leucomas corneales centrales y periféricos si
producen alteraciones de la visión. Estafilomas y distrofias
corneales.
12. Uvetis. Alteraciones del cuerpo uveal que ocasiones
trastornos funcionales.
13. Luxaciones, subluxaciones y extopias del cristalino.
Cataratas y opacidades. Afaquia pseudoafaquia.
14. Hemorragias del vítreo. Hematoma traumático de vítreo.
Organización fibrosa de vítreo.
15. Retinopatías y alteraciones degenerativas del fondo del
ojo. Hemeralopía. Degeneraciones tapetorretinianas. Pigmentadas
y no pigmentadas, y afecciones relacionadas con ellas.
Desprendimiento de retina.
16. Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.
17. Heterotropía superior a 3 grados. Diplopia. Nistagmus.
18. Hemianopsia. Reducción del campo visual superior a 15
grados.
19. Visión cromática. Se exigirá reconocer colores puros.
20. Agudeza visual lejana: Las exigencias de agudeza y
máximos defectos permitidos serán los siguientes:
Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,1 en ambos
ojos.
Agudeza visual mínima exigida con corrección: 1 y 0,7.
Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:
Miopía: -3 dioptrías.
Hipermetropía: +3 dioptrías.
Astigmatismo: > 2 dioptrías, con independencia del
componente esférico.
21. Agudeza visual próxima normal.
I) O TORRINOLARINGOLOGÍA
1. Afecciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas
nasales, boca, faringe, laringe y oído, que perturben la función
respiratoria, fonatoria o auditiva.
2. Insuficiencia respiratoria nasal superior al 75 por 100.
3. Rinitis alérgica, simple, atrofia o hipertrofia que limite la
actividad física. Anosmia y parosmia.
4. Sinusopatías.
5. Trastornos de lenguaje, disfonías. Procesos que
comprometan de modo permanente la correcta emisión de la voz.
6. Anomalías de la motilidad laríngea que provoquen
trastornos ventilatorios permanentes.
7. Enfermedad recurrente del oído medio, así como las
consecuencias de procesos obstructivos tubáricos.
8. Infiltración calcárea del tímpano, cuando se acompaña de
rigidez del mismo o pérdida de agudez auditiva de ese oído, o
sea, superior al 50 por 100.
9. Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología.
10. Afecciones del oído de importancia pronóstica o que
perturben la función auditiva por debajo de los mínimos exigidos.
11. Hipoacusías: Descalifica una pérdida unilateral superior
al 12 por 100 o bilateral superior al 7 por 100 (norma ISO/ANSI).
J) A PARATO UROGENITAL
1. Afecciones del aparato urinario que alteren o puedan
alterar el normal desarrollo de la función militar profesional.
2. Nefropatías y cistopatías.
3. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
4. Litiasis.
5. Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina.
6. Alteraciones analíticas de la orina, aunque no respondan
a una entidad nosológica objetivable. Sólo aplicables a los
hombres.
7. Hipospadías y hepispadías.
8. Falta total del pene.
9. Pérdida, ausencia o atrofia de ambos testículos.
Criptorquídea.
10. Orquitis y orquiepididimitis.
11. Hidrocele. Variocele esencial significativo.
K) G INECOLOGÍA
1. Afecciones del aparato genital femenino y mama que
incapaciten para la función militar profesional.
2. Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonodales y
genitales.
3. Prolapsos genitales.
4. Infecciones genitales.
5. Endometriosis incapacitante.
6. Hipertrofia gigante de mama y otra patología mamaria que
incapacite para la función militar profesional.
7. Varicosidades vulvulares o de genitales internos
significativas.
8. Fístulas rectovaginales.
L) S ANGRE U ÓRGANOS HEMATOPOYÉTICOS
1. Afecciones hematológicas que incapaciten para la función
militar profesional.
2. Anemias y leucopenias.
3. Síndromes mieloproliferativos.
4. Hemoblastosis. Leucosis.
5. Linfomas. Mielomas.
6. Trastornos de la hemostasia y coagulación.
7. Hemoglobinopatías con repercusión funcional o
importancia pronóstica.
8. Inmunodeficiencias.
9. Alteraciones analíticas de la sangre aunque respondan a
una cantidad nodológica objetivable.
APÉNDICE VI
Pruebas de aptitud física
A) Velocidad: Carrera de 50 metros en pista, con salida en
pie, distancia que deberá cubrirse en un tiempo no superior
a 8,600 segundos. Para la ejecución de esta prueba se permitirán
dos intentos espaciados para facilitar la recuperación del
ejecutante.
B) Resistencia muscular: Carrera de 2.000 metros en pista
con salida en pie, distancia que deberá cubrirse en un tiempo
no superior a 12 minutos 00,00 segundos.
C) Potencia del tren inferior: Se efectuarán tres intentos de
salto. Situado el ejecutante de costado al lado de una pared
graduada en centímetros en posición de firme, levantará el brazo
más próximo a la pared manteniendo ambos hombros en el mismo
plano horizontal y marcará la altura a que llega con el extremo
de los dedos. Realizará el salto vertical mediante flexión de piernas
señalando la nueva altura alcanzada. La diferencia en centímetros
entre ambas señales será la marca alcanzada. Se permite levantar
los talones y el ballesteo de las piernas siempre que no haya
desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo de
uno de los dos pies. La marca alcanzada no deberá ser inferior
a 35 centímetros.
D) Potencia extensora del tren superior: Se realizará
situándose el ejecutante en tierra inclinada hacia delante. Colocará las
manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos
perpendiculares al suelo. No se contabilizará como efectuada una
flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en la
que se apoye en el suelo parte del cuerpo distinta de la barbilla,
punta de los pies y manos. El número de flexiones que se realicen
no deberá ser inferior a cinco.
Durante el ejercicio se permite un descanso en cualquier
momento, siempre que éste se realice en posición de tierra
inclinada hacia adelante. La zona de contacto de la barbilla podrá
almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros. Se
permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación del
ejecutante.
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