En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Parlamento de
Andalucía 5/1993, de 1 de julio, por la que se crea la Universidad
de Jaén ("Boletín Oficial del Estado" número 203, de 25 de agosto),
y Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, de la Consejería de
Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el que se
aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén ("Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía" número 8, de 19 de enero de 1999), y
con el fin de atender las necesidades de personal de Administración
y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma norma, así
como en el artículo 8 de la Ley 5/1993, del Parlamento de
Andalucía, en relación con el número 6.2 de dicha Ley, y artículos 48
y 122 del Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, de la Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, acuerda convocar
pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de
Archivos y Bibliotecas con sujeción a las siguientes bases de
convocatoria.
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de
la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad
de Jaén, mediante el sistema general de acceso libre.
1.2 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a
lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, modificada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 11
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado; la Ley del Parlamento de Andalucía 5/1993, de Creación de
la Universidad de Jaén, y a las normas de esta Resolución.
1.3 El procedimiento de selección de aspirantes constará de
las siguientes fases: Concurso y oposición; con las pruebas y
puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista
de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en
el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase
de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la
Universidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Las personas que aspiren a estas plazas deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados
a los que, en virtud de Tratados internacionales, celebrados por
la Comunidad Europea y ratificados por España, les sean de
aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que
ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto
Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente. De
conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente al
título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos
completos de Licenciatura.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por alguna
limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni
hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en el apartado anterior
deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse en posesión de los mismos
hasta la toma de posesión como funcionario/a de la Escala a que
se aspira.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán solicitarlo en el modelo de instancia que será facilitado
gratuitamente en el Negociado de Información o en el Servicio
de Personal de la Universidad de Jaén, o en los modelos
normalizados para ingresar en la Administración pública, que se
facilitan en las Subdelegaciones de Gobierno y en las Delegaciones
del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
A la instancia se acompañarán una fotocopia del documento
nacional de identidad y el resguardo de haber abonado los
derechos de examen a que se refiere la base 3.4.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo y magnífico
señor Rector de la Universidad de Jaén, en el plazo de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad o en los lugares establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).
3.4 Los derechos de examen, por el importe de 3.000 pesetas,
se ingresarán por los solicitantes en la Caja Rural de Jaén, cuenta
número 3067.0109.0200001272, a nombre de la Universidad
de Jaén, indicando en el ingreso: "Oposiciones Escala de
Ayudantes de Archivos y Bibliotecas".
3.5 La falta de justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión de los aspirantes. En ningún
caso, la presentación y pago en la Caja Rural supondrá sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud
ante el órgano expresado en la base 3.3.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.7 Los aspirantes con minusvalías podrán indicarlo en la
solicitud utilizando el recuadro 6 de la misma, expresando en
el 7 las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarios para
la realización de los ejercicios.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Jaén dictará Resolución en el plazo máximo
de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
y en la que, además de declarar aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo
de los ejercicios, así como la relación de aspirantes excluidos con
mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre, número
de documento nacional de identidad y motivo que la produce.
4.2 En todo caso, la Resolución a que se refiere la base
anterior establecerá un plazo de diez días para la subsanación de
errores, transcurrido el cual quedará elevada a definitiva, publicándose
en el tablón de anuncios del Rectorado. Contra dicha Resolución
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios
del Rectorado, edificio B-1 del Campus Las Lagunillas.
5. Tribunal calificador
5.1 Composición: El Tribunal calificador de estas pruebas
estará formado por el Rector de la Universidad de Jaén o persona
en quien delegue, quien ostentará la Presidencia del mismo; tres
miembros de la Administración Universitaria de la Escala
convocada nombrados por el Rector, actuando como Secretario un
miembro del personal de Administración y Servicios adscrito al
Servicio de Personal.
Debido a la urgente necesidad de la publicación de la
convocatoria para la provisión de las vacantes, resulta conveniente
hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 11 del Real
Decreto 364/1995, acordándose que los nombres y demás datos
de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante
resolución del Rector, al mismo tiempo que se expongan la lista de
excluidos a que se refiere la base 4.1.
5.2 Los miembros del Tribunal deberá abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en
el párrafo anterior.
5.3 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará la
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días después
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en cualquier
caso al menos diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.4 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos
asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector
de la Universidad de Jaén.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a las de los
demás opositores, para la realización de los ejercicios.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos
Sociales de la Junta de Andalucía.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando
para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio para
las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985 ("Boletín
Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes. El
Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren
marcas y signos que permitan conocer la identidad del opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de
Jaén, paraje Las Lagunillas, sin numero, edificio B-1,
teléfono (953) 21 22 77.
El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el Decreto 54/1989,
de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"
número 31, de 21 de abril).
5.11 El ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta
de aprobados que contravenga la anterior, será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
6.2 El orden de actuación de los opositores se determinará
mediante sorteo efectuado por el Tribunal.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y
libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos
anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán
hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan
celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo
si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si el
ejercicio es nuevo.
6.5 Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara
a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece
de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria,
lo comunicará al Rector de la Universidad, el cual deberá dar
cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades
en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
ordinario, ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.
7. Listas de aprobados/as, presentación de documentación
y nombramiento de funcionarios/as de carrera
7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición,
el Tribunal hará pública en los lugares de examen y en el Rectorado
de la Universidad las listas con las puntuaciones correspondientes.
7.2 La puntuación final se obtendrá de la forma establecida
en el anexo I de esta convocatoria. Finalizados los ejercicios, el
Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por
orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de
cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación
de la fase de concurso y la suma total.
La lista de aprobados no podrá superar el número de plazas
convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en
sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18
de la Ley 30/1984.
7.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la
Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios/as
de carrera.
7.4 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la
publicación en el Rectorado de la Universidad de la relación de
aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que
figuren en las mismas deberá presentar en el Servicio de Personal,
los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas
en la base 2 de la convocatoria y cumplimentarán la declaración
que se incluye como anexo III de la convocatoria.
7.5 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o, del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la citada base 2, no podrán ser nombrados
funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad
en la solicitud inicial.
7.6 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios/as de
carrera mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de
fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes
aprobados, ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas
selectivas presentadas en la Universidad con el apartado
"Reservado para la Administración", debidamente cumplimentado.
8. Norma final
8.1 La convocatoria, sus bases, y cuantos actos
administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal,
podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la
forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.2 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder
a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Jaén, 11 de febrero de 1999.-El Rector, Luis Alberto Parras
Guijosa.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
1.1 El procedimiento de selección constará de las siguientes
fase: Concurso y oposición.
1.1.1 En la fase de concurso: Se valorarán los servicios
prestados hasta la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la presente convocatoria, como funcionario interino en las
funciones correspondientes a la Escala objeto de esta convocatoria
en esta Universidad, siempre que dichos servicios se continúen
prestando en la actualidad. La valoración se realizará de la
siguiente forma: Se otorgará a cada aspirante 0,50 puntos por mes de
servicios prestados, hasta un máximo de 15 puntos. Los puntos
obtenidos en la valoración de los méritos se sumarán a la
puntuación de los ejercicios de la oposición, al objeto de establecer
el orden definitivo de aspirantes aprobados, sin que tales puntos
se hayan podido aplicar para superar los ejercicios de la fase de
oposición. Las listas que contengan la valoración de méritos de
la fase de concurso se harán públicas antes de la celebración del
primer ejercicio de la fase de oposición.
1.1.2 La fase de oposición estará formada por los ejercicios
que a continuación indican, siendo estos eliminatorios:
Primer ejercicio: Constará de dos fases:
Primera fase: Redacción por escrito de los registros
bibliográficos de cuatro impresos modernos, donde al menos dos de los
cuales deberán ser obligatoriamente en castellano. El registro
bibliográfico constará de:
Catalogación de acuerdo con el Formato Ibermarc y las Reglas
de Catalogación (Madrid. Dirección General del Libro y
Bibliotecas, 1995).
Encabezamientos de materia que se redactarán ajustándose a
algunas de las listas de encabezamientos existentes.
CDU.
Segunda fase: Redacción de la ficha catalográfica de un
documento de los siglos XIX-XX.
Los opositores trabajarán sobre fotocopias pudiendo consultar
los originales en la mesa del Tribunal.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será fijado
por el Tribunal, no pudiendo exceder de tres horas.
La valoración de este primer ejercicio será de cero a 10 puntos,
siendo necesario para aprobar obtener como mínimo cinco puntos.
Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de
dos temas elegidos por sorteo en presencia de los opositores,
relacionados con el contenido íntegro del programa que figura
en el anexo II de la convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio, que
será fijado por el Tribunal, no podrá ser superior a tres horas.
En este ejercicio se calificará de cero a cinco puntos cada uno
de los temas. Para superarlo será necesario obtener un mínimo
de cinco puntos en cada tema, y no haber obtenido cero en ninguno
de ellos.
Tercer ejercicio: Consistirá en la redacción en español de un
resumen informativo de un artículo completo relativo a archivos,
bibliotecas o documentación en inglés, francés o alemán (a elegir
por el opositor), con la ayuda de diccionario. El idioma elegido
deberá ser consignado en la solicitud en el apartado
correspondiente.
El tiempo máximo de duración del ejercicio será de dos horas
y se calificará de cero a diez, siendo eliminados aquellos opositores
que no obtengan al menos cinco puntos.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por
la suma de puntuaciones obtenidas a lo largo del proceso selectivo.
En caso de empate en esta fase de oposición, el orden se
establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer
ejercicio, y de persistir tal circunstancia, atendiendo, y por este
orden, a los ejercicios tercero y segundo.
ANEXO II
Programa
I. Biblioteconomía y Documentación
1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases
de bibliotecas.
2. Las bibliotecas universitarias. Las bibliotecas
universitarias españolas.
3. La Biblioteca de la Universidad de Jaén: Otras bibliotecas
universitarias de Andalucía.
4. Las bibliotecas especializadas y los centros de
documentación. Concepto y función.
5. Instalación y equipamiento de bibliotecas. Conservación
del fondo documental.
6. Selección y adquisición de fondos bibliográficos.
7. El proceso técnico de los fondos bibliográficos.
8. Los catálogos de la biblioteca. Concepto, clases y fines.
9. Sistemas de clasificación bibliográficas. La CDU.
10. Servicios a los lectores: Referencia e información
bibliográficas, difusión selectiva de la información y formación de
usuarios.
11. Servicios a los lectores: Préstamo, préstamo
interbibliotecario y extensión bibliotecaria.
12. La cooperación bibliotecaria.
13. Automatización de bibliotecas: Nuevas tecnologías
aplicadas a las bibliotecas.
14. Formatos de intercambio de la información bibliográfica.
Formato MARC. Interconexión de bibliotecas. Normas OSI.
15. La normalización de la identificación bibliográfica: ISBD,
ISBN, ISSN.
16. Los lenguajes documentales. El análisis documental.
17. Indización y resumen.
18. Las bases de datos.
II. Bibliografía y Archivística
19. Definición y objetivos de la Bibliografía. Evolución
histórica y estado actual.
20. Bibliografías de bibliografías. Bibliografías generales.
21. Bibliografías especializadas.
22. Bibliografías nacionales. Bibliografía española.
23. Bibliografías de publicaciones periódicas y de
publicaciones oficiales.
24. Catálogos de las grandes bibliotecas. Los catálogos
colectivos.
25. El Sistema Español de Archivos.
26. Concepto y función del archivo. Clases de archivos.
Principales archivos españoles.
27. Organización de los fondos documentales. Instrumentos
de descripción: Guías, inventarios, catálogos, índices y registros.
28. Transferencia de documentos y expurgo. Mecanización
de las tareas de archivos.
29. Los archivos universitarios: Producción y gestión
documental. Valor histórico de la documentación universitaria.
III. Historia del Libro y las Bibliotecas. Organización Universitaria
30. El libro y las bibliotecas en la antigüedad.
31. El libro y las bibliotecas en la Edad Media.
32. Invención y difusión de la imprenta.
33. El libro y las bibliotecas en los siglos XVI al XVIII.
34. El libro y las bibliotecas en los siglos XIX y XIX.
35. La ilustración y la encuadernación del libro. Evolución
histórica.
36. La industria editorial y el comercio librero en la
actualidad.
37. Organizaciones nacionales e internacionales relacionadas
con bibliotecas y centros de documentación.
38. Constitución Española. Organización territorial del
Estado español. Las Comunidades Autónomas. Derechos y deberes
fundamentales. Protección jurídica.
39. El funcionario público. Concepto y clases. Situaciones
administrativas. Deberes y derechos.
40. El Sistema Español de Bibliotecas. Legislación y
competencias de las distintas Administraciones. El Sistema Andaluz
de Bibliotecas.
41. Legislación sobre el Patrimonio artístico, bibliográfico y
documental.
42. Régimen jurídico de las Universidades. Ley 11/1983,
de 25 de agosto. Estructura y organización de las Universidades.
43. Coordinación del Sistema Universitario de Andalucía. Ley
del Parlamento de Andalucía 1/1992.
44. Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, de la Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el que se
aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén.
ANEXO III
Declaración jurada
Don/doña..................................................,
con domicilio en...............................................,
y documento nacional de identidad número.....................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a
funcionario/a de carrera de la Escala de Ayudantes de Archivos
y Bibliotecas de la Universidad de Jaén, que no ha sido separado/a
del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid