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Documento BOE-A-1999-5616

Resolución de 11 de febrero de 1999, de la Universidad de Jaén, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 1999, páginas 9171 a 9174 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-5616

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Parlamento de

Andalucía 5/1993, de 1 de julio, por la que se crea la Universidad

de Jaén ("Boletín Oficial del Estado" número 203, de 25 de agosto),

y Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, de la Consejería de

Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el que se

aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén ("Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía" número 8, de 19 de enero de 1999), y

con el fin de atender las necesidades de personal de Administración

y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma norma, así

como en el artículo 8 de la Ley 5/1993, del Parlamento de

Andalucía, en relación con el número 6.2 de dicha Ley, y artículos 48

y 122 del Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, de la Consejería

de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, acuerda convocar

pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de

Archivos y Bibliotecas con sujeción a las siguientes bases de

convocatoria.

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de

la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad

de Jaén, mediante el sistema general de acceso libre.

1.2 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a

lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, modificada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 11

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado; la Ley del Parlamento de Andalucía 5/1993, de Creación de

la Universidad de Jaén, y a las normas de esta Resolución.

1.3 El procedimiento de selección de aspirantes constará de

las siguientes fases: Concurso y oposición; con las pruebas y

puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a

la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista

de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en

el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase

de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la

Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Las personas que aspiren a estas plazas deberán reunir

los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados

a los que, en virtud de Tratados internacionales, celebrados por

la Comunidad Europea y ratificados por España, les sean de

aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que

ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad

Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto

Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente. De

conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente al

título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos

completos de Licenciatura.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por alguna

limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño

de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni

hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en el apartado anterior

deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de

presentación de solicitudes y mantenerse en posesión de los mismos

hasta la toma de posesión como funcionario/a de la Escala a que

se aspira.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán solicitarlo en el modelo de instancia que será facilitado

gratuitamente en el Negociado de Información o en el Servicio

de Personal de la Universidad de Jaén, o en los modelos

normalizados para ingresar en la Administración pública, que se

facilitan en las Subdelegaciones de Gobierno y en las Delegaciones

del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

A la instancia se acompañarán una fotocopia del documento

nacional de identidad y el resguardo de haber abonado los

derechos de examen a que se refiere la base 3.4.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo y magnífico

señor Rector de la Universidad de Jaén, en el plazo de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad o en los lugares establecidos en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

3.4 Los derechos de examen, por el importe de 3.000 pesetas,

se ingresarán por los solicitantes en la Caja Rural de Jaén, cuenta

número 3067.0109.0200001272, a nombre de la Universidad

de Jaén, indicando en el ingreso: "Oposiciones Escala de

Ayudantes de Archivos y Bibliotecas".

3.5 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión de los aspirantes. En ningún

caso, la presentación y pago en la Caja Rural supondrá sustitución

del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud

ante el órgano expresado en la base 3.3.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.7 Los aspirantes con minusvalías podrán indicarlo en la

solicitud utilizando el recuadro 6 de la misma, expresando en

el 7 las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarios para

la realización de los ejercicios.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Jaén dictará Resolución en el plazo máximo

de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

y en la que, además de declarar aprobada la lista provisional de

admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo

de los ejercicios, así como la relación de aspirantes excluidos con

mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre, número

de documento nacional de identidad y motivo que la produce.

4.2 En todo caso, la Resolución a que se refiere la base

anterior establecerá un plazo de diez días para la subsanación de

errores, transcurrido el cual quedará elevada a definitiva, publicándose

en el tablón de anuncios del Rectorado. Contra dicha Resolución

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de

acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, a contar

desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios

del Rectorado, edificio B-1 del Campus Las Lagunillas.

5. Tribunal calificador

5.1 Composición: El Tribunal calificador de estas pruebas

estará formado por el Rector de la Universidad de Jaén o persona

en quien delegue, quien ostentará la Presidencia del mismo; tres

miembros de la Administración Universitaria de la Escala

convocada nombrados por el Rector, actuando como Secretario un

miembro del personal de Administración y Servicios adscrito al

Servicio de Personal.

Debido a la urgente necesidad de la publicación de la

convocatoria para la provisión de las vacantes, resulta conveniente

hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 11 del Real

Decreto 364/1995, acordándose que los nombres y demás datos

de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante

resolución del Rector, al mismo tiempo que se expongan la lista de

excluidos a que se refiere la base 4.1.

5.2 Los miembros del Tribunal deberá abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

el párrafo anterior.

5.3 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará la

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días después

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en cualquier

caso al menos diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.4 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos

asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector

de la Universidad de Jaén.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a las de los

demás opositores, para la realización de los ejercicios.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos

Sociales de la Junta de Andalucía.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando

para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio para

las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985 ("Boletín

Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes. El

Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren

marcas y signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de

Jaén, paraje Las Lagunillas, sin numero, edificio B-1,

teléfono (953) 21 22 77.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el Decreto 54/1989,

de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"

número 31, de 21 de abril).

5.11 El ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes

superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta

de aprobados que contravenga la anterior, será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación de los opositores se determinará

mediante sorteo efectuado por el Tribunal.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y

libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos

anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán

hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan

celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo

si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si el

ejercicio es nuevo.

6.5 Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara

a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece

de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria,

lo comunicará al Rector de la Universidad, el cual deberá dar

cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades

en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

ordinario, ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.

7. Listas de aprobados/as, presentación de documentación

y nombramiento de funcionarios/as de carrera

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición,

el Tribunal hará pública en los lugares de examen y en el Rectorado

de la Universidad las listas con las puntuaciones correspondientes.

7.2 La puntuación final se obtendrá de la forma establecida

en el anexo I de esta convocatoria. Finalizados los ejercicios, el

Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por

orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de

cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación

de la fase de concurso y la suma total.

La lista de aprobados no podrá superar el número de plazas

convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en

sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18

de la Ley 30/1984.

7.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la

Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios/as

de carrera.

7.4 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la

publicación en el Rectorado de la Universidad de la relación de

aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que

figuren en las mismas deberá presentar en el Servicio de Personal,

los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas

en la base 2 de la convocatoria y cumplimentarán la declaración

que se incluye como anexo III de la convocatoria.

7.5 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación o, del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la citada base 2, no podrán ser nombrados

funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad

en la solicitud inicial.

7.6 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios/as de

carrera mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de

fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes

aprobados, ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas

selectivas presentadas en la Universidad con el apartado

"Reservado para la Administración", debidamente cumplimentado.

8. Norma final

8.1 La convocatoria, sus bases, y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal,

podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la

forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder

a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 11 de febrero de 1999.-El Rector, Luis Alberto Parras

Guijosa.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

1.1 El procedimiento de selección constará de las siguientes

fase: Concurso y oposición.

1.1.1 En la fase de concurso: Se valorarán los servicios

prestados hasta la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la presente convocatoria, como funcionario interino en las

funciones correspondientes a la Escala objeto de esta convocatoria

en esta Universidad, siempre que dichos servicios se continúen

prestando en la actualidad. La valoración se realizará de la

siguiente forma: Se otorgará a cada aspirante 0,50 puntos por mes de

servicios prestados, hasta un máximo de 15 puntos. Los puntos

obtenidos en la valoración de los méritos se sumarán a la

puntuación de los ejercicios de la oposición, al objeto de establecer

el orden definitivo de aspirantes aprobados, sin que tales puntos

se hayan podido aplicar para superar los ejercicios de la fase de

oposición. Las listas que contengan la valoración de méritos de

la fase de concurso se harán públicas antes de la celebración del

primer ejercicio de la fase de oposición.

1.1.2 La fase de oposición estará formada por los ejercicios

que a continuación indican, siendo estos eliminatorios:

Primer ejercicio: Constará de dos fases:

Primera fase: Redacción por escrito de los registros

bibliográficos de cuatro impresos modernos, donde al menos dos de los

cuales deberán ser obligatoriamente en castellano. El registro

bibliográfico constará de:

Catalogación de acuerdo con el Formato Ibermarc y las Reglas

de Catalogación (Madrid. Dirección General del Libro y

Bibliotecas, 1995).

Encabezamientos de materia que se redactarán ajustándose a

algunas de las listas de encabezamientos existentes.

CDU.

Segunda fase: Redacción de la ficha catalográfica de un

documento de los siglos XIX-XX.

Los opositores trabajarán sobre fotocopias pudiendo consultar

los originales en la mesa del Tribunal.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será fijado

por el Tribunal, no pudiendo exceder de tres horas.

La valoración de este primer ejercicio será de cero a 10 puntos,

siendo necesario para aprobar obtener como mínimo cinco puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de

dos temas elegidos por sorteo en presencia de los opositores,

relacionados con el contenido íntegro del programa que figura

en el anexo II de la convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio, que

será fijado por el Tribunal, no podrá ser superior a tres horas.

En este ejercicio se calificará de cero a cinco puntos cada uno

de los temas. Para superarlo será necesario obtener un mínimo

de cinco puntos en cada tema, y no haber obtenido cero en ninguno

de ellos.

Tercer ejercicio: Consistirá en la redacción en español de un

resumen informativo de un artículo completo relativo a archivos,

bibliotecas o documentación en inglés, francés o alemán (a elegir

por el opositor), con la ayuda de diccionario. El idioma elegido

deberá ser consignado en la solicitud en el apartado

correspondiente.

El tiempo máximo de duración del ejercicio será de dos horas

y se calificará de cero a diez, siendo eliminados aquellos opositores

que no obtengan al menos cinco puntos.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por

la suma de puntuaciones obtenidas a lo largo del proceso selectivo.

En caso de empate en esta fase de oposición, el orden se

establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer

ejercicio, y de persistir tal circunstancia, atendiendo, y por este

orden, a los ejercicios tercero y segundo.

ANEXO II

Programa

I. Biblioteconomía y Documentación

1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases

de bibliotecas.

2. Las bibliotecas universitarias. Las bibliotecas

universitarias españolas.

3. La Biblioteca de la Universidad de Jaén: Otras bibliotecas

universitarias de Andalucía.

4. Las bibliotecas especializadas y los centros de

documentación. Concepto y función.

5. Instalación y equipamiento de bibliotecas. Conservación

del fondo documental.

6. Selección y adquisición de fondos bibliográficos.

7. El proceso técnico de los fondos bibliográficos.

8. Los catálogos de la biblioteca. Concepto, clases y fines.

9. Sistemas de clasificación bibliográficas. La CDU.

10. Servicios a los lectores: Referencia e información

bibliográficas, difusión selectiva de la información y formación de

usuarios.

11. Servicios a los lectores: Préstamo, préstamo

interbibliotecario y extensión bibliotecaria.

12. La cooperación bibliotecaria.

13. Automatización de bibliotecas: Nuevas tecnologías

aplicadas a las bibliotecas.

14. Formatos de intercambio de la información bibliográfica.

Formato MARC. Interconexión de bibliotecas. Normas OSI.

15. La normalización de la identificación bibliográfica: ISBD,

ISBN, ISSN.

16. Los lenguajes documentales. El análisis documental.

17. Indización y resumen.

18. Las bases de datos.

II. Bibliografía y Archivística

19. Definición y objetivos de la Bibliografía. Evolución

histórica y estado actual.

20. Bibliografías de bibliografías. Bibliografías generales.

21. Bibliografías especializadas.

22. Bibliografías nacionales. Bibliografía española.

23. Bibliografías de publicaciones periódicas y de

publicaciones oficiales.

24. Catálogos de las grandes bibliotecas. Los catálogos

colectivos.

25. El Sistema Español de Archivos.

26. Concepto y función del archivo. Clases de archivos.

Principales archivos españoles.

27. Organización de los fondos documentales. Instrumentos

de descripción: Guías, inventarios, catálogos, índices y registros.

28. Transferencia de documentos y expurgo. Mecanización

de las tareas de archivos.

29. Los archivos universitarios: Producción y gestión

documental. Valor histórico de la documentación universitaria.

III. Historia del Libro y las Bibliotecas. Organización Universitaria

30. El libro y las bibliotecas en la antigüedad.

31. El libro y las bibliotecas en la Edad Media.

32. Invención y difusión de la imprenta.

33. El libro y las bibliotecas en los siglos XVI al XVIII.

34. El libro y las bibliotecas en los siglos XIX y XIX.

35. La ilustración y la encuadernación del libro. Evolución

histórica.

36. La industria editorial y el comercio librero en la

actualidad.

37. Organizaciones nacionales e internacionales relacionadas

con bibliotecas y centros de documentación.

38. Constitución Española. Organización territorial del

Estado español. Las Comunidades Autónomas. Derechos y deberes

fundamentales. Protección jurídica.

39. El funcionario público. Concepto y clases. Situaciones

administrativas. Deberes y derechos.

40. El Sistema Español de Bibliotecas. Legislación y

competencias de las distintas Administraciones. El Sistema Andaluz

de Bibliotecas.

41. Legislación sobre el Patrimonio artístico, bibliográfico y

documental.

42. Régimen jurídico de las Universidades. Ley 11/1983,

de 25 de agosto. Estructura y organización de las Universidades.

43. Coordinación del Sistema Universitario de Andalucía. Ley

del Parlamento de Andalucía 1/1992.

44. Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, de la Consejería

de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el que se

aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén.

ANEXO III

Declaración jurada

Don/doña..................................................,

con domicilio en...............................................,

y documento nacional de identidad número.....................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a

funcionario/a de carrera de la Escala de Ayudantes de Archivos

y Bibliotecas de la Universidad de Jaén, que no ha sido separado/a

del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas.

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