La Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial ha acordado en esta fecha, y de conformidad con lo establecido
en los artículos 428 a 432 de la Ley Orgánica de la Ley del Poder
Judicial, convocar para cubrir en régimen de provisión temporal
los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción que a continuación
se relacionan:
Tribunal Superior de Justicia de Aragón
Ejea de los Caballeros número 2.
El concurso se regirá por las siguientes bases:
Primera.-Los Jueces en régimen de provisión temporal ejercen
funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, sin
carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal.
Durante el tiempo que desempeñen sus cargos, los Jueces en
régimen de provisión temporal quedarán sujetos al Estatuto
Jurídico de los miembros de la Carrera Judicial, estarán afectados
por las incompatibilidades y prohibiciones de los artículos 389
a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y tendrán derecho
a percibir las remuneraciones que reglamentariamente se señalen
dentro de las previsiones presupuestarias.
Segunda.-Sólo podrán tomar parte en el concurso aquellos
licenciados en Derecho que soliciten una, varias o todas las plazas
convocadas y que reúnan a la fecha de expiración del plazo de
presentación de solicitudes los demás requisitos exigidos, para
el ingreso en la Carrera Judicial, excepto los derivados de la
jubilación por edad.
Quienes deseen tomar parte en el concurso dirigirán sus
instancias al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, lo que
podrán hacer directamente o en la forma establecida en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, dentro del plazo de los diez días naturales
siguientes a la convocatoria del concurso en el "Boletín Oficial del Estado".
Tercera.-Las instancias y documentos que las acompañen se
presentarán por duplicado y tales instancias habrán de contener,
inexcusablemente los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, edad, número del documento nacional
de identidad, domicilio y teléfono.
b) Declaración expresa de que el solicitante reúne todos y
cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, a la fecha
en que expire el plazo establecido para la presentación de
solicitudes, y compromiso de prestar juramento o promesa que
establece el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) Relación de méritos, que a efectos de las preferencias
establecidas en el artículo 431.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
alegue el concursante.
d) Indicación, con orden de preferencia, de las concretas plaza
o plazas que pretende cubrir de entre las convocadas en el
concurso.
e) Compromiso de tomar posesión de la plaza para la que
resulte nombrado en los plazos legalmente previstos, una vez
prestado el o portunojuramento opromesa.
A las instancias se acompañarán, inexcusablemente, fotocopia
del documento nacional de identidad, los documentos exigidos
con carácter general para acreditar el cumplimiento de los
requisitos establecidos y los acreditativos de los méritos preferenciales
alegados por el solicitante, o copia autenticada de los mismos.
Quienes aleguen el mérito contemplado en el apartado b) del
número 2 del artículo 431 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
deberán acompañar informe del Presidente del Tribunal Superior
de Justicia, del Presidente de Audiencia Provincial o del Fiscal
Jefe, en su caso, de los órganos judiciales en que hayan ejercido
con anterioridad sus cargos, que acredite su demostrada aptitud
en los mismos.
Cuarta.-La selección y nombramiento de los Jueces en régimen
de provisión temporal se efectuará por la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia, con aplicación motivada de las
reglas de preferencia previstas en el apartado 2 del artículo 431
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Quinta.-Los nombramientos se harán para el período de un
año, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga a que se refiere
el artículo 432.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En todo
caso, dicha prórroga podrá acordarse por una sola vez y requerirá
la previa autorización del Consejo General del Poder Judicial.
Contra los Acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia en materia de nombramientos, prórrogas y ceses,
los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el Pleno
del Consejo General del Poder Judicial, a fin de agotar la vía
administrativa.
Sexta.-Los Jueces en régimen de provisión temporal cesarán
en el cargo por las causas que prevé el artículo 433 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Séptima.-En el supuesto de rectificación de errores que
afectasen a algunas de las plazas anunciadas en este concurso, se
iniciará de nuevo el plazo señalado en la base segunda de esta
convocatoria para la solicitud de plazas afectadas por error.
Madrid, 2 de marzo de 1999.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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