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Documento BOE-A-1999-5718

Orden de 12 de febrero de 1999 por la que se modifica la autorización de los centros privados de Educación Primaria y de Educación Secundaria denominados «Sagrado Corazón de Jesús», de Olivenza (Badajoz), por reducción de una unidad en Educación Primaria y ampliación de una unidad en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 1999, páginas 9320 a 9320 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-5718

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de los centros docentes privados de Educación Primaria y de Educación Secundaria denominados «Sagrado Corazón de Jesús», de Olivenza (Badajoz), en relación con la modificación de la autorización de los mencionados centros, por reducción de una unidad de Educación Primaria y ampliación de una unidad en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización de los centros privados de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Sagrado Corazón de Jesús», de Olivenza (Badajoz), que quedan configurados del modo siguiente:

a) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Sagrado Corazón de Jesús».

Titular: Obispado de Badajoz.

Domicilio: Calle Fuerte, número 8.

Localidad: Olivenza.

Municipio: Olivenza.

Provincia: Badajoz.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: 17 unidades y 425 puestos escolares.

b) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Sagrado Corazón de Jesús».

Titular: Obispado de Badajoz.

Domicilio: Calle Fuerte, número 8.

Localidad: Olivenza.

Municipio: Olivenza.

Provincia: Badajoz.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Nueve unidades y 270 puestos escolares.

Segundo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de febrero de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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