Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-5724

Orden de 5 de febrero de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Centro de Estudios Profesionales», sito en Alcalá de Henares (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 1999, páginas 9321 a 9322 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-5724

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la compañía mercantil «Centro de Estudios Profesionales, Sociedad Limitada», solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica que se denominaría «Centro de Estudios Profesionales», y que estaría situado en la calle Lope de Vega, números 1 y 2, de Alcalá de Henares (Madrid), para impartir el ciclo formativo de grado medio de gestión administrativa,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Centro de Estudios Profesionales».

Domicilio: Calle Lope de Vega, números 1 y 2.

Localidad: Alcalá de Henares.

Municipio: Alcalá de Henares.

Provincia: Madrid.

Titular: «Centro de Estudios Profesionales, Sociedad Limitada».

Enseñanzas autorizadas:

Ciclos formativos de grado medio:

a) Turno diurno:

Gestión administrativa:

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

b) Turno vespertino:

Gestión administrativa:

Capacidad: Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Segundo.

El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.

Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid deberá comprobar que el equipamiento se adecua al establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 20 de febrero de 1998, por la que se aprobó el expediente y proyecto de obras del centro.

Cuarto.

Antes del inicio de las actividades educativas del ciclo formativo de grado medio, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del Profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 5 de febrero de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid