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Documento BOE-A-1999-5738

Resolución de 25 de enero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 1999, páginas 9455 a 9458 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-5738

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña un Convenio de colaboración para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de enero de 1999.–El Secretario general Técnico, Julio Sánchez Fierro.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años)

En Madrid, a 16 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110), en nombre y representación de la Administración General del Estado, de acuerdo con la competencia atribuida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Y, de otra parte, la honorable señora doña Nuria de Gispert i Català, Consejera de Justicia, nombrada por Decreto 9/1995, de 1 de febrero, publicado en fecha 1 de febrero de 1995 en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2.006, en nombre y representación de la Generalidad de Cataluña.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña.

Segundo.

Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Tercero.

Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Cuarto.

Que la Generalidad de Cataluña ostenta competencias en materia de asistencia social, de acuerdo con el artículo 9.25 de su Estatuto (Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre) y el Real Decreto de transferencia 1949/1980, de 31 de julio.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

Sexto.

Que la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 31), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para Comunidades Autónomas, que aparece consignado con la clasificación 19.04.313O.454.00, para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, con una dotación de 750 millones de pesetas.

Séptimo.

Que la Generalidad de Cataluña garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.

Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Noveno.

Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 13 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo).

Décimo.

Que la Generalidad de Cataluña tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña, para el desarrollo de los programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años) que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.

La Generalidad de Cataluña pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Generalidad de Cataluña y las Corporaciones Locales, estas últimas de conformidad con los acuerdos suscritos con la Comunidad, aportan la cantidad total de 200.790.972 pesetas como participación en la financiación de los programas, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 1998, aporta la cantidad de 103.519.800 pesetas como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo Asuntos Sociales procederá a transferir a la Generalidad de Cataluña la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el último párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 13 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo).

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.

La Generalidad de Cataluña elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los seis meses siguientes y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada memoria se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Generalidad de Cataluña por el Director general de Atención a la Infancia.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora general.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.

Décima.

Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Undécima.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.

Duodécima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha antes indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales (en nombre y representación, por delegación, de la Administración General del Estado), Javier Arenas Bocanegra.–La Consejera de Justicia (en nombre y representación, por delegación, de la Comunidad Autónoma), Nuria de Gispert i Català.

ANEXO
Aportación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, Corporaciones Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia, 1998
    Pesetas
  Barcelona  
1. Creación del Servicio de Atención a la Infancia «Espacio Familiar Nadó» en Sant Feliú de Llobregat:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 1.674.072
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 1.064.800
2. Adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil «Tambor» de Sant Feliú de Llobregat:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 43.392.369
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 3.000.000
3. Continuidad de la ampliación de plazas en el Servicio de Atención a la Primera Infancia «Mira com creix» de Prat de Llobregat, financiada de 1991 a 1997, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 4.400.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 4.400.000
4. Continuidad del Centro Materno-Infantil «Can Palmer» de Viladecans, financiado de 1992 a 1997, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 10.015.976
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 10.000.000
5. Continuidad de la ampliación de horario en el Centro Abierto de Atención a la Infancia de Badia del Vallés, financiada de 1994 a 1997, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 3.086.733
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2.900.000
6. Continuidad del Centro para la Infancia «La Casa dels Arbres» de Hospitalet de Llobregat, financiado de 1994 a 1997, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 9.500.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 9.500.000
7. Continuidad del Centro Abierto de Atención a la Infancia «Hola Menuts» de Sant Viçens dels Horts, financiado de 1994 a 1997, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.717.640
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2.500.000
8. Continuidad de «La Casa Oberta» de Vilanova i la Geltrú, financiada de 1994 a 1997, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 5.650.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 3.500.000
9. Continuidad del Servicio de Atención a la Infancia «Juguem plegats» de Badalona, financiado de 1995 a 1997, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 7.500.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2.500.000
10. Continuidad de «La Casa Petita» de Vilafranca del Penedés, financiada en 1995 y 1997:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 3.239.536
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2.500.000
11. Continuidad de la ampliación de plazas en el Servicio de Atención a la Primera Infancia de Badalona, financiado en 1996 y 1997:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 4.773.874
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 1.000.000
12. Continuidad del Centro Materno-Infantil «Ya somos madres» de Cornellà de Llobregat, financiado en 1996 y 1997:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 1.122.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 800.000
13. Continuidad del Servicio «Casals de Familia» de Mataró, financiado en 1996 y 1997:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 7.233.232
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 800.000
14. Continuidad del Servicio de Atención Materno-Infantil de Santa Coloma de Gramenet, financiado en 1996 y 1997:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 8.790.890
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 8.500.000
15. Continuidad del Servicio Escola de Familia de Terrassa, financiado en 1996 y 1997:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 8.719.401
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 5.600.000
16. Continuidad del «Proyecto Nadó» de formación de madres y padres en Vilanova i la Geltrú, financiado en 1997:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 735.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 700.000
  Girona  
17. Continuidad del servicio socio-educativo para familias con menores de cero a cuatro años del Consell Comarcal Baix Empordà, financiado de 1994 a 1997, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 15.685.589
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 9.500.000
  Lleida  
18. Ampliación de plazas en el Centro de Atención a la Primera Infancia del Consell Comarcal Alt Urgell:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.616.310
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2.600.000
19. Continuidad de la ampliación de plazas en el Programa de atención a la infancia en riesgo de cero-seis años «Atenem als petits» de Solsona, financiada de 1992 a 1997, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 1.706.657
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 1.700.000
20. Continuidad de la Escuela Infantil «Secà de Sant Pere» de Lleida, financiada de 1994 a 1997, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 23.828.804
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 14.000.000
21. Continuidad de la ampliación de plazas en el Servicio Materno-Infantil municipal de Lleida, financiada en 1996 y 1997:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 12.440.103
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 3.000.000
22. Continuidad de la ampliación del horario en la Escuela Infantil de Els Alamús, financiada en 1996 y 1997:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 1.405.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 1.355.000
23. Continuidad de la adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil de Guissona, financiada en 1996 y 1997:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.714.460
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2.600.000
24. Continuidad de la Escuela Infantil de Torrefarrera, financiada en 1996 y 1997:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 1.607.358
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 1.500.000
  Tarragona  
25. Creación del Centro para la Infancia «Creixem junts» en El Vendrell:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.133.422
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2.000.000
26. Continuidad del Servicio para la primera infancia (barrios: Nucli Antic, Roses, St. Josep Obrer y Districte V) de Reus, financiado en 1997:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 9.209.771
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 4.500.000
27. Continuidad del Servicio de atención a la primera infancia de Valls, financiado en 1997:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 3.755.906
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 1.000.000
28. Continuidad de la Guardería «Llar d’Infants Patufel» de Vilallonga del Camp, financiada en 1997:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 1.136.869
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 500.000
   Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales. 200.790.972
   Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 103.519.800

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