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Documento BOE-A-1999-5741

Resolución de 25 de enero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 1999, páginas 9463 a 9465 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-5741

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia un Convenio de colaboración para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de enero de 1999.–El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años)

En Madrid, a 7 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110), en nombre y representación de la Administración General del Estado, de acuerdo con la competencia atribuida por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado», del 16).

Y de otra parte, la excelentísima señora doña Cristina Gutiérrez-Cortines Corral, Consejera de Cultura y Educación, nombrada por Decreto 13/1995, de 6 de julio («Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 156), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con la autorización conferida por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de noviembre de 1998.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segundo.

Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Tercero.

Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ostenta competencias en materia de bienestar social y servicios sociales, de acuerdo con el artículo 10.1 de su Estatuto (Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio), y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero; 2415/1983, de 20 de julio, y 844/1984, de 25 de enero de 1985.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

Sexto.

Que la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 31), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para Comunidades Autónomas, que aparece consignado con la clasificación 19.04.313O.454.00, para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, con una dotación de 750.000.000 de pesetas.

Séptimo.

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.

Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Noveno.

Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 13 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo).

Décimo.

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el desarrollo de los programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años) que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Corporaciones Locales, estas últimas de conformidad con los acuerdos a suscribir con la Comunidad, aportan la cantidad total de 63.094.982 pesetas, como participación en la financiación de los programas, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 1998, aporta la cantidad de 24.566.550 pesetas como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el último párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 13 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo).

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etcétera, con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia elaborará, al finalizar al vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los seis meses siguientes y que, al menos, recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada Memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por la Directora general de Educación.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora general.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.

Décima.

Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Undécima.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.

Duodécima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.–La Consejera de Cultura y Educación, Cristina Gutiérrez-Cortines Corral.

ANEXO
Aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Corporaciones Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de los servicios de atención a la primera infancia (1998)
    Pesetas
1. Continuidad de la ampliación de atención a grupo de edad en al Escuela Infantil de Los Alcázares, financiada de 1993 a 1997, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 911.656
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 797.312
2. Continuidad de la ampliación de horario en la Escuela Infantil de Alguazas, financiada de 1994 a 1997, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 1.649.343
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 1.419.381
3. Continuidad de la ampliación de horario en la Escuela Infantil «Gloria Fuertes», de Alhama de Murcia, financiada de 1992 a 1997, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 3.119.480
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 1.044.250
4. Continuidad de la ampliación de horario en la Escuela Infantil de Archena, financiada de 1994 a 1997, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 3.901.964
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 1.066.963
5. Continuidad de la ampliación de horario en la Escuela Infantil de Calasparra, financiada de 1993 a 1997, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 3.190.594
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 767.060
6. Continuidad de la ampliación de horario en la Escuela Infantil de Campos del Río, financiada de 1993 a 1997, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 1.324.431
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 1.324.431
7. Continuidad de la ampliación de horario en la Escuela Infantil de Caravaca de la Cruz, financiada de 1993 a 1997, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.560.189
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 720.379
8. Continuidad de la ampliación de plaza y horario en la Escuela Infantil «La Milagrosa», de Cartagena, financiada de 1992 a 1997, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 4.343.241
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 4.038.541
9. Continuidad de la ampliación de horario en la Escuela Infantil de Ceutí, financiada de 1993 a 1997, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.048.229
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 1.201.771
10. Continuidad de la ampliación de horario en la Escuela Infantil de Cieza, financiada de 1992 a 1997, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.275.192
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 750.384
11. Continuidad de la ampliación de atención a grupo de edad en la Escuela Infantil de Lorquí, financiada de 1993 a 1997, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 934.282
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 922.201
12. Continuidad de la ampliación de horario en las Escuelas Infantiles de Molina de Segura, financiada de 1992 a 1997, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 3.294.531
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 1.605.469
13. Continuidad de la ampliación de plazas en las Escuelas Infantiles de «San Roque», de Algezares, y «Nuestra Señora de los Ángeles», de Sangonera, del Ayuntamiento de Murcia, financiadas de 1992 a 1997, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 6.235.874
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 3.701.497
14. Continuidad de la ampliación de horario y período estival en las Escuelas Infantiles de Torre Pacheco, financiada de 1992 a 1997, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 7.487.497
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 1.887.043
15. Continuidad de la ampliación de plazas en la Escuela Infantil de Totana, financiada de 1993 a 1997, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 16.479.391
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 823.643
16. Continuidad de la ampliación de horario en período estival en la Escuela Infantil de La Unión, financiada de 1993 a 1997, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 699.084
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 699.078
17. Continuidad de la ampliación de horario en las Escuelas Infantiles de Yecla, financiada de 1993 a 1997, ambos inclusive:  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.640.004
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 1.797.147
    Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales. 63.094.982
    Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 24.566.55

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