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Documento BOE-A-1999-5745

Resolución de 14 de enero de 1999, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a la addenda para 1998 al Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 1999, páginas 9468 a 9469 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-5745

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la addenda para 1998 al Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 14 de enero de 1999.–El Director general, Antonio Rodríguez de la Borbolla y Vázquez.

ANEXO
Addenda para 1998 al Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común, previstas en los siguientes reglamentos: Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural. Reglamento (CEE) 2079/1992, del Consejo, de 30 de junio, que establece un régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en la agricultura. Reglamento (CEE) 2080/1992, del Consejo, de 30 de junio, que establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura

En Madrid a 18 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del Real Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, en cumplimiento del artículo 1, apartado 19, de la Orden de 28 de julio de 1998, sobre delegación de atribuciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actuando por delegación de la señora Ministra, a quien corresponde la competencia de la firma en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra, el honorable señor don Francesc Xabier Marimón i Sabaté, Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña (Decreto 194/1992, de 14 de septiembre), en nombre de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar la presente addenda a cuyo fin

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 15 de septiembre de 1997 se suscribe el Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas de acompañamiento de la política agraria común.

Segundo.

Que el Estatuto de Autonomía para Cataluña aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 12.1 que tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

La Administración General del Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Tercero.

Que los Reales Decretos 51/1995, de 20 de enero (modificado por el Real Decreto 207/1997, de 9 de febrero); 632/1995, de 21 de abril, y 928/1995, de 9 de junio, establecen, respectivamente, los regímenes de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural, de medidas a aplicar en las zonas de influencia de los parques nacionales y de otras zonas de especial protección y de fomento del uso en determinados humedales de métodos de producción agraria compatibles con la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural y de las aves silvestres.

Que el Real Decreto 1695/1995, de 20 de octubre, establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

Que el Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero, establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales.

Cuarto.

Que han sido objeto de aprobación por la Comisión Europea los siguientes Programas Nacionales en las fechas que se indican, mediante las siguientes decisiones:

Decisión C 95/18, de 15 de enero de 1995, sobre el plan de ayudas a los métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y conservación del medio natural.

Decisión C 94/766, de 13 de abril de 1994, modificada por decisión C 96/2879, de 2 de diciembre de 1996, relativa a ayudas al cese anticipado de la actividad agraria.

Decisión C 94/953, de 27 de abril de 1994, sobre ayudas a inversiones forestales en explotaciones agrarias.

Quinto.

Que en los Reales Decretos anteriormente citados se establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas podrán suscribir convenios de colaboración en los cuales se acordarán tanto los recursos financieros a aportar por cada una de las partes, como los compromisos de actuación para el cumplimiento de sus objetivos.

Sexto.

Que en el ámbito de esta addenda, las funciones que correspondan al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se llevarán a cabo por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

Séptimo.

Esta addenda supone una financiación adicional para 1998 de las cuantías ya aprobadas en el Convenio marco de fecha 15 de septiembre de 1997 y de la addenda para 1998.

Octavo.

Que con la finalidad de impulsar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, el cese anticipado en la actividad agraria y la forestación de tierras agrarias, a través del estímulo a la participación de los agricultores y ganaderos en estas medidas mediante una compensación de rentas a aquellos que se comprometan a su realización, ambas partes suscriben la presente addenda con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente addenda se suscribe a fín de llevar a cabo las actuaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña en las materias que regulan los Reglamentos y los Reales Decretos anteriormente mencionados, correspondientes a los ámbitos materiales de actuación y a los tipos de ayudas previstos en los mismos.

Segunda. Actuaciones a cargo de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Remitir 225.000.000 de pesetas para la potenciación y desarrollo de las medidas de acompañamiento incluídas en los programas aprobados por la Comisión Europea, con la siguiente distribución:

Medida

MAPA

Millones de pesetas

Ayudas agroambientales. 150
Forestación. 25
Cese anticipado. 50

Los importes indicados anteriormente pueden dedicarse al pago de cualquiera de las medidas de acuerdo con las certificaciones del ejercicio.

Esta partida presupuestaria, con cargo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se dota del programa 21.23-712D, concepto presupuestario 774.01.

Tercera. Actuaciones a cargo de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

1. Informar a la Dirección General de Desarrollo Rural sobre las actividades que se desarrollen en aplicación del importe establecido en la presente addenda.

2. Realizar las actuaciones administrativas correspondientes a cada una de las medidas fijadas en la cláusula segunda en función del destino del importe remitido.

3. La Comunidad Autónoma financiará una partida igual que la aportada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Cuarta. Cumplimiento de la addenda.

Ambas partes se comprometen a comunicarse mutuamente los incumplimientos de norma detectados y a responsabilizarse de iniciar y llevar a efecto las actuaciones contra terceros que los hechos requieran en base a la legalidad y normativa vigente, así como financiar con el presupuesto o recursos propios las consecuencias económicas derivadas de tales hechos en la medida que resulten ser imputables a la Administración correspondiente.

Quinta. Duración y cesación de la addenda.

Serán causas de resolución de la presente addenda el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo.

La presente addenda comenzará a producir eficacia el mismo día de su firma en este año 1998 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Sexta. Jurisdicción.

Cualesquiera cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos de la presente addenda serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, firman la presente addenda por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Lamela Fernández.–El Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, Francesc Xavier Marióm Sabaté.

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