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Documento BOE-A-1999-5766

Orden de 27 de enero de 1999 por la que se convoca proceso selectivo en el Patrimonio Nacional, para cubrir, con carácter indefinido, siete plazas de personal laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 1999, páginas 9533 a 9544 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-5766

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo),

y en la Oferta de Empleo Público para 1998 (Real

Decreto 493/1998, de 27 de marzo), anuncio las siguientes

convocatorias de proceso selectivo, para acceder a vacantes de personal

laboral en el Patrimonio Nacional:

Convocatoria de concurso-oposición libre para cubrir cuatro

plazas de Peón, nivel IX, en Madrid y San Ildefonso (Segovia).

Convocatoria de concurso-oposición libre para cubrir una

plaza de Oficial de Oficios, nivel VI, especialidad Cantería, en

Madrid.

Convocatoria de concurso-oposición libre para cubrir una plaza

de Oficial de Oficios, nivel VI, especialidad Tapicería, en Madrid.

Convocatoria de concurso-oposición libre para cubrir una

plaza de Oficial de Oficios, nivel VI, especialidad Albañilería, en

Madrid.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se autoriza

a la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio

Nacional para que proceda a la publicación de las correspondientes

bases de convocatoria, adjudicación de las plazas convocadas,

así como a la formalización de los oportunos contratos.

Dichas bases se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado"

y se expondrán en los tablones de anuncios del Organismo (calle

Bailén, sin número, Madrid), en el Centro de Información

Administrativa (calle María de Molina, número 50, Madrid) y en los

demás centros y dependencias a que se refiere el apartado 14

de la Circular 1/1987, de 26 de marzo, de la Secretaria de Estado

para la Administración Pública.

Madrid, 27 de enero de 1999.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Ilmo. Sr. Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio

Nacional.

CONVOCATORIAS DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA CUBRIR

VACANTES DE PERSONAL LABORAL EN EL PATRIMONIO

NACIONAL

CARACTERÍSTICAS DE LAS CONVOCATORIAS

Denominación de las plazas: Peón; nivel IX; turno libre;

número de plazas: 4; referencia: CL01/99; destino: Servicios

Centrales y Delegaciones de Patrimonio Nacional (Madrid

y Segovia)

M ARCO JURÍDICO

Las condiciones de trabajo se regularán según lo que establece

el Convenio Colectivo para el personal laboral del Patrimonio

Nacional.

El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido, en

materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de 26 de

diciembre, y al Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

B ASES DE LA CONVOCATORIA

A) Requisitos de los aspirantes

Para participar en el concurso-oposición que se convoca, los

aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española, la de cualquier otro Estado

miembro de la Unión Europea o la de aquellos estados a los que

sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en aplicación

de los tratados internacionales celebrados por ésta y ratificados

por España. También podrán participar el cónyuge, descendientes

y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales

de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que

no estén separados de hecho o de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad. Los

estudios efectuados en centros españoles no estatales o en el extranjero

deberán estar homologados.

3. Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo,

conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los

Trabajadores.

4. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas

incompatibles con el normal desarrollo de las tareas o funciones

correspondientes.

5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones por

sentencia judicial firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la

española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o

condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de

presentación de solicitudes.

B) Presentación de solicitudes

1. Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos

y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo

constar en la solicitud, "Modelo 750", aprobado por Resolución

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de

fecha 7 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

y habrán de dirigirse al Gerente del Consejo de Administración

del Patrimonio Nacional, presentándose, junto con fotocopia del

documento nacional de identidad, en la Sección de Información

y Registro del Patrimonio Nacional (Palacio Real, calle Bailén,

sin número, de Madrid) y en los distintos centros de trabajo, sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Los impresos de solicitud se facilitarán en la Sección de

Información y Registro del Patrimonio Nacional (Palacio Real, calle

Bailén, sin número, en Madrid) y en los distintos centros de trabajo,

en el Centro de Información Administrativa (calle María de Molina,

número 50, de Madrid) y en las Delegaciones y Subdelegaciones

del Gobierno.

2. El plazo de admisión de instancias será de veinte días

naturales a partir del siguiente al de publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3. Los derechos de examen serán de 1.200 pesetas y se

ingresarán en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de

Crédito que actúe como entidad colaboradora en la recaudación de

tributo.

En el supuesto de presentación de solicitudes desde el

extranjero, los aspirantes realizarán el ingreso de los derechos de examen

en la cuenta corriente número 2038 0626 03 60000 32575,

"Consejo de Administración del Patrimonio Nacional", pudiendo

efectuarse directamente en cualquier oficina de Caja Madrid o

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentos del pago de las tasas:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud

certificado acreditativo de dicha condición.

b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17

de la Ley 50/1998, de 31 de diciembre, debiendo, en tal caso

acompañar a la solicitud, documentación acreditativa de las

circunstancias descritas.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la

presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución

del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá

la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no

se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto

pasivo.

4. El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de la solicitud:

Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de

cumplimentar las casillas correspondientes:

Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".

Centro Gestor: Consignar "25103".

Tasa de derechos de examen: Consignar "25020", rellenándose

sólo los dos primeros dígitos.

Año de la convocatoria: Consignar "99".

15. Plaza a la que se aspira.

16. Especialidad de la plaza, en su caso.

17. Se consignará "L" (acceso libre).

18. Consignar "Patrimonio Nacional".

20. Consignar "Madrid".

21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicita.

25. Méritos que alega. Si no tuviera espacio suficiente adjunte

anexo al ejemplar de la Administración.

4.1 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento

de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,

por lo que no será necesaria la presentación previa de

documentación.

No obstante, en cualquier momento del proceso selectivo, si

el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria o de certificación acreditada resultara que su

solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran el acceso

a la plaza en los términos establecidos en la presente convocatoria,

en estos supuestos y previa audiencia del interesado, el Tribunal

excluirá al candidato, comunicando al órgano competente las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos oportunos.

Contra la Resolución definitiva de exclusión podrá interponerse

recurso ordinario de conformidad con lo establecido en los

artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir

del día siguiente al de la publicación del acta de admitidos y

excluidos.

Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran

colegirse como tales podrán subsanarse en cualquier momento de

oficio o a petición del interesado.

C) Alegación de méritos

Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán

presentar en el Registro del Consejo de Administración del Patrimonio

Nacional (Palacio Real de Madrid, calle Bailén, sin número) o

en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo

de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que

se hagan públicas las listas de candidatos que han superado la

fase de oposición la documentación justificativa de los méritos

que estimen oportuno aducir, para la valoración en la fase de

concurso.

La no presentación de la documentación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

D) Admisión de solicitudes

En el plazo máximo de un mes, una vez finalizado el plazo

de presentación de las solicitudes, se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" Resolución de la autoridad convocante,

señalándose el lugar donde se encuentran expuestas las listas de aspirantes

admitidos y excluidos, así como la fecha, lugar y hora de

celebración de las pruebas a realizar en la fase de oposición,

disponiendo los aspirantes excluidos de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución, para poder subsanar, en su caso, el defecto que haya

motivado su exclusión.

E) Sistema de selección

El procedimiento de selección de los aspirantes se divide en

una fase de oposición y una fase de concurso.

La actuación de los candidatos se efectuará por orden alfabético

iniciándose por aquel cuyo primer apellido comience con la

letra "Ñ", de conformidad con lo establecido en la Resolución de

la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 15 de

abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18) y de acuerdo

con el resultado del sorteo público celebrado para todas las

pruebas selectivas de la Oferta Pública.

Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en único

llamamiento, quedando decaídos en su derecho los opositores que

no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal calificador.

1. Fase de oposición: Consistirá en la realización de dos

pruebas, una teórica y otra de valoración de la capacidad de esfuerzo

físico.

Prueba teórica: Consistirá en la cumplimentación de un test

de aptitud, el cual será valorado con un máximo de 50 puntos,

debiendo obtener los aspirantes, como mínimo, 25 puntos para

poder realizar la prueba de esfuerzo físico.

La prueba de valoración de esfuerzo físico será realizada por

los Servicios Médicos de esta entidad y valorada por el Tribunal

con un máximo de 50 puntos. El anuncio de la celebración se

efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado

la prueba teórica, así como en los tablones de anuncios del

Patrimonio Nacional, con veinticuatro horas, al menos, de antelación

a la señalada para la iniciación de la misma.

Para superar esta fase de oposición los aspirantes deberán

obtener, al menos, 50 puntos.

2. Fase de concurso: Aquellos aspirantes que superen la fase

de oposición pasarán a la fase de concurso, valorándose

únicamente los méritos que estén fehacientemente acreditados, según

el siguiente baremo:

2.1 Méritos académicos:

2.1.1 Por estar en posesión del título de Graduado Escolar:

4 puntos.

2.1.2 Por haber realizado cursos de capacitación profesional

relacionados con la plaza a cubrir, impartidos por centros oficiales

o privados, legalmente autorizados y reconocidos: 0,50 puntos

por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

En caso de que los cursos hubieran sido impartidos en el

Patrimonio Nacional, se valorarán con 1 punto.

Por el concepto de méritos académicos, la puntuación máxima

a obtener será de 6 puntos.

2.2 Méritos profesionales:

2.2.1 Por cada doce meses completos de servicio en el

Patrimonio Nacional como Peón: 2 puntos.

2.2.2 Por cada doce meses completos de servicio en el

Patrimonio Nacional en cualquier otra categoría: 1 punto.

2.2.3 Por cada doce meses completos de servicio, en la esfera

pública o privada, como Peón o categoría similar debidamente

acreditados, a juicio del Tribunal: 1 punto.

Las fracciones de antigüedad superiores a seis meses se

computarán a la mitad de las puntuaciones establecidas para cada

doce meses.

Los servicios descritos en los puntos anteriores podrán haber

sido prestados indistintamente como personal fijo o temporal.

Por el concepto de méritos profesionales, la puntuación máxima

a obtener será de 12 puntos.

A efectos de cómputo de méritos se estará a la fecha de 31

de enero de 1999.

F) Tribunal

1. La selección de candidatos se efectuará por un Tribunal

con la siguiente composición:

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Carmen Simón Adiego.

Vocales: Don Ramón Antelo Alamán, doña Josefa Luisa

Rodríguez Durán, don Miguel A. Barrios Tardaguila y don Mariano Rogel

Cristóbal.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Amelia Creagh López.

Vocales: Don Manuel Niharra Hernández, doña Manuela Castro

Rodríguez, don Antonio Feo Mencia y don Juan José Llopiz Joga.

2. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, la

asistencia de expertos en la materia de que se trate.

3. El Tribunal, a efectos de notificaciones y demás

contingencias, tendrá su domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle

Bailén, sin número.

4. El Tribunal queda sometido a lo que regula la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común en su artículo 28. Asimismo, se abstendrán

de participar en el procedimiento quienes hubieran realizado

tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores

a la publicación de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal podrán ser recusados de acuerdo

con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.

5. El Tribunal calificador tendrá la categoría quinta, de las

recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

G) Relación de aprobados

1. Las plazas convocadas serán cubiertas por aquellos

aspirantes que obtengan la mayor puntuación, una vez computados

los puntos obtenidos en las fases de oposición y de concurso,

siempre y cuando acrediten cumplir todos los requisitos

establecidos en la convocatoria.

2. En caso de empate entre uno o varios candidatos, éste

se resolverá en favor de aquel que acredite más méritos tanto

académicos como profesionales, para lo cual no se tendrán en

cuenta los topes establecidos en el punto E).2 de estas bases.

3. El Tribunal hará público la identidad de los aspirantes

seleccionados y lo comunicará al órgano competente para la

formalización de los correspondientes contratos de trabajo.

4. A efectos de posibles reclamaciones, el plazo de

presentación de las mismas será de veinte días naturales, a partir del

siguiente al de publicación del acta con la identidad de los

aspirantes seleccionados.

5. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que

han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados

que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.

6. El Tribunal, no obstante, podrá elaborar una relación

complementaria, en la que figure la puntuación obtenida por el resto

de los aspirantes que, habiendo superado la puntuación mínima

establecida en el sistema de selección, no hayan sido

seleccionados. En caso de que el aspirante propuesto no llegara a

formalizar el correspondiente contrato, se entenderá incluido en la

propuesta el aspirante que le siga, en orden de puntuación, en

dicha relación. Asimismo, la citada lista servirá de base para la

formalización de contratos de interinidad autorizados de

conformidad con la normativa vigente para personal no cualificado de

la entidad (Peones, Personal de limpieza, etc.).

H) Acreditación de requisitos y méritos

1. Los aspirantes propuestos para cubrir las plazas aportarán,

dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública

la relación de aprobados, los documentos originales que acrediten

el cumplimiento de los requisitos y justifiquen los méritos alegados.

2. Si dentro del plazo fijado y, salvo caso de fuerza mayor,

no se presentara la citada documentación o del examen de la

misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos, no

podrán formalizar el correspondiente contrato y quedarán

anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que

hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

I) Incorporación y período de prueba

1. Una vez finalizado el concurso-oposición, los aspirantes

seleccionados pasarán el correspondiente reconocimiento médico,

que será realizado por los servicios médicos de esta entidad, con

el fin de valorar la aptitud física de los aspirantes seleccionados

para el normal desempeño de las tareas o funciones inherentes

al puesto de trabajo convocado.

2. Obtenida la calificación de apto, por parte de dichos

servicios, se formalizará el correspondiente contrato de trabajo

3. Los aspirantes seleccionados deberán acreditar,

igualmente, que no desempeñan ninguna actividad pública o privada que

pudiera requerir autorización o reconocimiento de compatibilidad

(deberán declararse, no obstante, todo tipo de actividades por

las que se obtengan ingresos derivados del trabajo); la

comprobación de falsedad en la manifestación anterior supondrá la no

formalización, por parte del candidato, del oportuno contrato; en

el supuesto de que hubiera sido posterior, la consecuencia será

la rescisión automática del contrato. Al mismo tiempo, no podrán

percibir pensión o retiro por Derechos Pasivos o de la Seguridad

Social.

4. Cumplido lo anteriormente expuesto, la incorporación al

puesto de trabajo se efectuará cuando la Gerencia del Patrimonio

Nacional lo considere necesario, siempre dentro del plazo de tres

meses desde la fecha de exposición de la lista de aprobados.

5. El período de prueba será el establecido para la categoría

que se convoca en el Convenio Colectivo del Patrimonio Nacional.

Denominación de la plaza: Oficial de Oficios; nivel VI;

especialidad Cantería; turno libre; número de plazas: 1; referencia:

CL02/99; destino: Delegación del Patrimonio Nacional en

El Escorial (Madrid)

M ARCO JURÍDICO

Las condiciones de trabajo se regularán según lo que establece

el Convenio Colectivo para el personal laboral del Patrimonio

Nacional.

El desempeño de la plaza convocada quedará sometido, en

materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de 26 de

diciembre, y al Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

B ASES DE LA CONVOCATORIA

A) Requisitos de los aspirantes

Para participar en el concurso-oposición que se convoca, los

aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española, la de cualquier otro Estado

miembro de la Unión Europea o la de aquellos estados a los que

sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en aplicación

de los tratados internacionales celebrados por ésta y ratificados

por España. También podrán participar el cónyuge, descendientes

y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales

de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que

no estén separados de hecho o de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad. Los

estudios efectuados en centros españoles no estatales o en el extranjero

deberán estar homologados.

3. Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo,

conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los

Trabajadores.

4. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas

incompatibles con el normal desarrollo de las tareas o funciones

correspondientes.

5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones por sentencia

judicial firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de

presentación de solicitudes.

B) Presentación de solicitudes

1. Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos

y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo

constar en la solicitud "Modelo 750", aprobado por Resolución

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de

fecha 7 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

y habrán de dirigirse al Gerente del Consejo de Administración

del Patrimonio Nacional, presentándose, junto con fotocopia del

documento nacional de identidad, en la Sección de Información

y Registro del Patrimonio Nacional (Palacio Real, calle Bailén,

sin número, de Madrid) y en los distintos centros de trabajo, sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Los impresos de solicitud se facilitarán en la Sección de

Información y Registro del Patrimonio Nacional (Palacio Real, calle

Bailén, sin número, en Madrid) y en los distintos centros de trabajo,

en el Centro de Información Administrativa (calle María de Molina,

número 50, de Madrid) y en las Delegaciones y Subdelegaciones

del Gobierno.

2. El plazo de admisión de instancias será de veinte días

naturales a partir del siguiente al de publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3. Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se

ingresarán en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de

Crédito que actúe como entidad colaboradora en la recaudación de

tributo.

En el supuesto de presentación de solicitudes desde el

extranjero, los aspirantes realizarán el ingreso de los derechos de examen

en la cuenta corriente número 2038 0626 03 60000 32575,

"Consejo de Administración del Patrimonio Nacional", pudiendo

efectuarse directamente en cualquier oficina de Caja Madrid o

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentos del pago de las tasas:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud

certificado acreditativo de dicha condición.

b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17

de la Ley 50/1998, de 31 de diciembre, debiendo, en tal caso

acompañar a la solicitud, documentación acreditativa de las

circunstancias descritas.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la

presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución

del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá

la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no

se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto

pasivo.

4. El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de la solicitud:

Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de

cumplimentar las casillas correspondientes:

Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".

Centro Gestor: Consignar "25103".

Tasa de derechos de examen: Consignar "25020", rellenándose

sólo los dos primeros dígitos.

Año de la convocatoria: Consignar "99".

15. Plaza a la que se aspira.

16. Especialidad de la plaza, en su caso.

17. Se consignará "L" (acceso libre).

18. Consignar "Patrimonio Nacional".

20. Consignar "Madrid".

21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicita.

25. Méritos que alega. Si no tuviera espacio suficiente,

adjunte anexo al ejemplar de la Administración.

4.1 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento

de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,

por lo que no será necesaria la presentación previa de

documentación.

No obstante, en cualquier momento del proceso selectivo, si

el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria o de certificación acreditada resultara que su

solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran el acceso

a la plaza en los términos establecidos en la presente convocatoria,

en estos supuestos y previa audiencia del interesado, el Tribunal

excluirá al candidato, comunicando al órgano competente las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos oportunos.

Contra la Resolución definitiva de exclusión podrá interponerse

recurso ordinario, de conformidad con lo establecido en los

artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir

del día siguiente al de la publicación del acta de admitidos y

excluidos.

Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran

colegirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento de

oficio o a petición del interesado.

C) Alegación de méritos

Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán

presentar en el Registro del Consejo de Administración del Patrimonio

Nacional (Palacio Real de Madrid, calle Bailén, sin número) o

en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo

de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que

se hagan públicas las listas de candidatos que han superado la

fase de oposición la documentación justificativa de los méritos

que estimen oportuno aducir, para la valoración en la fase de

concurso.

La no presentación de la documentación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

D) Admisión de solicitudes

En el plazo máximo de un mes, una vez finalizado el plazo

de presentación de las solicitudes, se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" Resolución de la autoridad convocante,

señalándose el lugar donde se encuentran expuestas las listas de aspirantes

admitidos y excluidos, así como la fecha, lugar y hora de

celebración de las pruebas a realizar en la fase de oposición,

disponiendo los aspirantes excluidos de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución, para poder subsanar, en su caso, el defecto que haya

motivado su exclusión.

E) Sistema de selección

El procedimiento de selección de los aspirantes se divide en

una fase de oposición y una fase de concurso.

La actuación de los candidatos se efectuará por orden alfabético

iniciándose por aquel cuyo primer apellido comience con la

letra "Ñ" de conformidad con lo establecido en la Resolución de

la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 15 de

abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18) y de acuerdo

con el resultado del sorteo público celebrado para todas las

pruebas selectivas de la Oferta Pública.

Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en único

llamamiento, quedando decaídos en su derecho los opositores que

no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal calificador.

1. Fase de oposición: Consistirá en la realización por parte

de los aspirantes de una prueba teórico-práctica eliminatoria,

relacionada con la plaza a cubrir cuyo contenido y duración serán

determinados por el Tribunal Calificador.

Dicha prueba será valorada con un total de 60 puntos, debiendo

obtener los aspirantes, como mínimo, 30 puntos, para poder optar

a la fase de concurso.

2. Fase de concurso: Aquellos aspirantes que superen la fase

de oposición pasarán a la fase de concurso, valorándose

únicamente los méritos que estén fehacientemente acreditados, según

el siguiente baremo:

2.1 Méritos académicos:

2.1.1 Por estar en posesión del título de Graduado

Escolar: 3 puntos.

2.1.2 Por estar en posesión del Título de Formación

Profesional de Primer Grado, Rama Construcción y Obras, especialidad

Piedra y Mármol: 8 puntos.

2.1.3 Por haber realizado cursos de capacitación profesional

relacionados con la plaza a cubrir, legalmente autorizados y

reconocidos: 0,50 puntos por cada uno, hasta un máximo

de 2 puntos.

En caso de que los cursos hubieran sido impartidos en el

Patrimonio Nacional, se valorarán con 1 punto.

En la puntuación relativa a las titulaciones no podrán

computarse las titulaciones intermedias, ni las necesarias para la

obtención del título de mayor nivel que se computa.

Por este concepto de méritos académicos, la puntuación

máxima a obtener será de 10 puntos.

2.2 Méritos profesionales:

2.2.1 Por cada doce meses completos de servicio en el

Patrimonio Nacional como Oficial de Cantería: 2 puntos.

2.2.2 Porcada doce meses completos de servicio en el

Patrimonio Nacional como Ayudante de Cantería: 1 punto.

2.2.3 Por cada doce meses completos de servicio en el

Patrimonio Nacional en cualquier otra categoría: 0,5 puntos.

2.2.4 Por cada doce meses completos de servicio en la esfera

pública o privada, como Oficial de Cantería o categoría similar

dentro de la especialidad, debidamente acreditados, a juicio del

Tribunal: 1 punto.

Las fracciones de antigüedad superiores a seis meses se

computarán a la mitad de las puntuaciones fijadas para cada doce

meses.

Los servicios descritos en los puntos anteriores podrán haber

sido prestados indistintamente como personal fijo o temporal.

Por este concepto de méritos profesionales, el máximo de

puntos a obtener será de 10 puntos.

A efectos de cómputo de méritos se estará a la fecha de 31

de enero de 1999.

F) Tribunal

1. La selección de candidatos se efectuará por un Tribunal

con la siguiente composición:

Tribunal titular:

Presidente: Don Ángel Balao González.

Vocales: Don José Manuel Catena Fuentes, don M. José

Aguilar-Tablada Maestre, don Miguel Ángel Rubio Ortega y don Luis

Francisco González González.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña M. Jesús Herrero Sanz.

Vocales: Don Alberto Prieto Ortiz, doña Almudena Moreno

Martín, don José M. Gil Cabiedas y don Ismael Martínez Centeno.

2. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento la

asistencia de expertos en la materia de que se trate.

3. El Tribunal, a efectos de notificaciones y demás

contingencias, tendrá su domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle

Bailén, sin número.

4. El Tribunal queda sometido a lo que regula la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común en su artículo 28. Asimismo, se abstendrán

de participar en el procedimiento quienes hubieran realizado

tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores

a la publicación de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal podrán ser recusados de acuerdo

con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.

5. El Tribunal Calificador tendrá la categoría quinta de las

recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

G) Relación de aprobados

1. La plaza convocada será cubierta por aquel aspirante que

obtenga la mayor puntuación, una vez computados los puntos

obtenidos en las fases de oposición y de concurso, siempre y

cuando acredite cumplir todos los requisitos establecidos en la

convocatoria.

2. En caso de empate entre uno o varios candidatos, éste

se resolverá en favor de aquel que alegue más méritos tanto

académicos como profesionales, para lo cual no se tendrán en cuenta

los topes establecidos en el punto E).2 de estas bases.

3. El Tribunal hará público la identidad del aspirante

seleccionado y lo comunicará al órgano competente para la

formalización del correspondiente contrato de trabajo.

4. A efectos de posibles reclamaciones, el plazo de

presentación de las mismas será de veinte días naturales, a partir del

siguiente al de publicación del acta con la identidad del aspirante

seleccionado.

5. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que

han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados

que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.

6. El Tribunal, no obstante, podrá elaborar una relación

complementaria, en la que figure la puntuación obtenida por el resto

de los aspirantes que, habiendo superado la puntuación mínima

establecida en el sistema de selección, no hayan sido

seleccionados. En caso de que el aspirante propuesto no llegara a

formalizar el correspondiente contrato, se entenderá incluido en la

propuesta el aspirante que le siga, en orden de puntuación, en

dicha relación. Asimismo, la citada lista servirá de base para la

formalización de contratos de interinidad autorizados de

conformidad con la normativa vigente para personal de igual especialidad

a la del puesto convocado.

H) Acreditación de requisitos y méritos

1. El aspirante propuesto para cubrir la plaza aportará, dentro

del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la

relación de aprobados, los documentos originales que acrediten

el cumplimiento de los requisitos y justifiquen los méritos alegados.

2. Si dentro del plazo fijado y, salvo caso de fuerza mayor,

no se presentara la citada documentación o del examen de la

misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos, no

podrá ser nombrado para el puesto convocado y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

hubiese incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

I) Incorporación y período de prueba

1. Una vez finalizado el concurso-oposición, el aspirante

seleccionado pasará el correspondiente reconocimiento médico,

que será realizado por los servicios médicos de esta entidad, con

el fin de valorar la aptitud física del aspirante seleccionado para

el normal desempeño de las tareas o funciones inherentes al puesto

de trabajo convocado.

2. Obtenida la calificación de apto, por parte de dichos

servicios, se formalizará el correspondiente contrato de trabajo.

3. El aspirante seleccionado deberá acreditar, igualmente,

que no desempeña ninguna actividad pública o privada que pudiera

requerir autorización o reconocimiento de compatibilidad (deberán

declararse, no obstante, todo tipo de actividades por las que se

obtengan ingresos derivados del trabajo); la comprobación de

falsedad en la manifestación anterior supondrá la no formalización,

por parte del candidato, del oportuno contrato; en el supuesto

de que hubiera sido posterior, la consecuencia será la rescisión

automática del contrato. Al mismo tiempo, no podrá percibir

pensión o retiro por Derechos Pasivos o de la Seguridad Social.

4. Cumplido lo anteriormente expuesto, la incorporación al

puesto de trabajo se llevará a efecto cuando la Gerencia del

Patrimonio Nacional lo considere necesario, siempre dentro del plazo

de tres meses desde la fecha de exposición de la lista de aprobados.

5. El período de prueba será el establecido para la categoría

que se convoca en el Convenio Colectivo del Patrimonio Nacional.

Denominación de la plaza: Oficial de Oficios; nivel VI;

especialidad Tapicería; turno libre; número de plazas: 1;

referencia: CL03/99; destino: Servicios Centrales del Patrimonio

Nacional en Madrid

M ARCO JURÍDICO

Las condiciones de trabajo se regularán según lo que establece

el Convenio Colectivo para el personal laboral del Patrimonio

Nacional.

El desempeño de la plaza convocada quedará sometido, en

materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de 26 de

diciembre, y al Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

B ASES DE LA CONVOCATORIA

A) Requisitos de los aspirantes

Para participar en el concurso-oposición que se convoca, los

aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española, la de cualquier otro Estado

miembro de la Unión Europea o la de aquellos estados a los que

sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en aplicación

de los tratados internacionales celebrados por ésta y ratificados

por España. También podrán participar el cónyuge, descendientes

y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales

de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que

no estén separados de hecho o de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad. Los

estudios efectuados en centros españoles no estatales o en el extranjero

deberán estar homologados.

3. Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo,

conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los

Trabajadores.

4. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas

incompatibles con el normal desarrollo de las tareas o funciones

correspondientes.

5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones por

sentencia judicial firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la

española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o

condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de

presentación de solicitudes.

B) Presentación de solicitudes

1. Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos

y deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo

constar en la solicitud "Modelo 750", aprobado por Resolución

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de

fecha 7 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

y habrán de dirigirse al Gerente del Consejo de Administración

del Patrimonio Nacional, presentándose, junto con fotocopia del

documento nacional de identidad, en la Sección de Información

y Registro del Patrimonio Nacional (Palacio Real, calle Bailén,

sin número, de Madrid) y en los distintos centros de trabajo, sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Los impresos de solicitud se facilitarán en la Sección de

Información y Registro del Patrimonio Nacional (Palacio Real, calle

Bailén, sin número, en Madrid) y en los distintos Centros de

Trabajo, en el Centro de Información Administrativa (calle María de

Molina, número 50, de Madrid) y en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno.

2. El plazo de admisión de instancias será de veinte días

naturales a partir del siguiente al de publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3. Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se

ingresarán en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de

Crédito que actúe como entidad colaboradora en la recaudación de

tributo.

En el supuesto de presentación de solicitudes desde el

extranjero, los aspirantes realizarán el ingreso de los derechos de examen

en la cuenta corriente número 2038 0626 03 60000 32575,

"Consejo de Administración del Patrimonio Nacional", pudiendo

efectuarse directamente en cualquier oficina de Caja Madrid o

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentos del pago de las tasas:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud

certificado acreditativo de dicha condición.

b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17

de la Ley 50/1998, de 31 de diciembre, debiendo, en tal caso

acompañar a la solicitud, documentación acreditativa de las

circunstancias descritas.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la

presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución

del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá

la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no

se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto

pasivo.

4. El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de la solicitud:

Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de

cumplimentar las casillas correspondientes:

Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".

Centro Gestor: Consignar "25103".

Tasa de derechos de examen: Consignar "25020", rellenándose

solo los dos primeros dígitos.

Año de la convocatoria: Consignar "99".

15. Plaza a la que se aspira.

16. Especialidad de la plaza, en su caso.

17. Se consignará "L" (acceso libre).

18. Consignar "Patrimonio Nacional".

20. Consignar "Madrid".

21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicita.

25. Méritos que alega. Si no tuviera espacio suficiente,

adjunte anexo al ejemplar de la Administración.

4.1 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento

de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,

por lo que no será necesaria la presentación previa de

documentación.

No obstante, en cualquier momento del proceso selectivo, si

el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria o de certificación acreditada resultara que su

solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran el acceso

a la plaza en los términos establecidos en la presente convocatoria,

en estos supuestos y previa audiencia del interesado, el Tribunal

excluirá al candidato, comunicando al órgano competente las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos oportunos.

Contra la Resolución definitiva de exclusión podrá interponerse

recurso ordinario de conformidad con lo establecido en los

artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir

del día siguiente al de la publicación del acta de admitidos y

excluidos.

Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran

colegirse como tales podrán subsanarse en cualquier momento de

oficio o a petición del interesado.

C) Alegación de méritos

Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán

presentar en el Registro del Consejo de Administración del Patrimonio

Nacional, Palacio Real de Madrid (calle Bailén, sin número) o

en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo

de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que

se hagan públicas las listas de candidatos que han superado la

fase de oposición la documentación justificativa de los méritos

que estimen oportuno aducir, para la valoración en la fase de

concurso.

La no presentación de la documentación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

D) Admisión de solicitudes

En el plazo máximo de un mes, una vez finalizado el plazo

de presentación de las solicitudes, se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" Resolución de la autoridad convocante

señalándose el lugar donde se encuentran expuestas las listas de aspirantes

admitidos y excluidos, así como la fecha, lugar y hora de

celebración de las pruebas a realizar en la fase de oposición,

disponiendo los aspirantes excluidos de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución, para poder subsanar, en su caso, el defecto que haya

motivado su exclusión.

E) Sistema de selección

El procedimiento de selección de los aspirantes se divide en

una fase de oposición y una fase de concurso.

La actuación de los candidatos se efectuará por orden alfabético

iniciándose por aquel cuyo primer apellido comience con la

letra "Ñ", de conformidad con lo establecido en la Resolución de

la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 15 de

abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18) y de acuerdo

con el resultado del sorteo público celebrado para todas las

pruebas selectivas de la Oferta Pública.

Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en único

llamamiento, quedando decaídos en su derecho los opositores que

no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal calificador.

1. Fase de oposición: Consistirá en la realización por parte

de los aspirantes de una prueba teórico-práctica eliminatoria,

relacionada con la plaza a cubrir cuyo contenido y duración serán

determinados por el Tribunal Calificador.

Dicha prueba será valorada con un total de 60 puntos, debiendo

obtener los aspirantes, como mínimo, 30 puntos, para poder optar

a la fase de concurso.

2. Fase de concurso: Aquellos aspirantes que superen la fase

de oposición pasarán a la fase de concurso, valorándose

únicamente los méritos que estén fehacientemente acreditados, según

el siguiente baremo:

2.1 Méritos académicos:

2.1.1 Por estar en posesión del título de Bachiller Superior,

Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 8 puntos.

2.1.2 Por estar en posesión del título de Graduado Escolar,

Formación Profesional de primer grado o equivalente: 5 puntos.

2.1.3 Por haber realizado cursos de capacitación profesional

relacionados con la plaza a cubrir, impartidos por centros oficiales

o privados, legalmente autorizados y reconocidos: 0,50 puntos

por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

En caso de que los cursos hubieran sido impartidos en el

Patrimonio Nacional se valorarán con 1 punto.

En la puntuación relativa a titulaciones, no podrán computarse

las titulaciones intermedias, ni las necesarias para la obtención

del título de mayor nivel que se computa.

Por este concepto de méritos académicos, la puntuación

máxima a obtener será de 10 puntos.

2.2 Méritos profesionales:

2.2.1 Por cada doce meses completos de servicio en el

Patrimonio Nacional como Oficial Tapicero: 2 puntos.

2.2.2 Porcada doce meses completos de servicio en el

Patrimonio Nacional como Ayudante Tapicero: 1 punto.

2.2.3 Por cada doce meses completos de servicio en el

Patrimonio Nacional en cualquier otra categoría: 0,5 puntos.

2.2.4 Por cada doce meses completos de servicio en la esfera

pública o privada, como Oficial Tapicero o categoría similar,

dentro de la especialidad, debidamente acreditados, a juicio del

Tribunal: 1 punto.

Las fracciones de antigüedad superiores a seis meses se

computarán a la mitad de las puntuaciones fijadas para cada doce meses.

Los servicios descritos en los puntos anteriores podrán haber

sido prestados indistintamente como personal fijo o temporal.

Por este concepto de méritos profesionales, el máximo de

puntos a obtener será de 10 puntos.

A efectos de cómputo de méritos se estará a la fecha de 31

de enero de 1999.

F) Tribunal

1. La selección de candidatos se efectuará por un Tribunal

con la siguiente composición:

Tribunal titular:

Presidente: Don Ángel Balao González.

Vocales: Doña M. Purificación Cereijo Soto, don Valentín

Alonso del Olmo, doña Antonia Cristóbal Guadaño y don Juan Gabriel

Figueroa Gómez.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña M. Pilar Benito García.

Vocales: Doña M. Purificación Cereijo Soto, don Ángel

Rodríguez del Barrio, don Ismael Martínez Centeno y don Juan José

Llópiz Joga.

2. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento la

asistencia de expertos en la materia de que se trate.

3. El Tribunal, a efectos de notificaciones y demás

contingencias, tendrá su domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle

Bailén, sin número.

4. El Tribunal queda sometido a lo que regula la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común en su artículo 28. Asimismo, se abstendrán

de participar en el procedimiento quienes hubieran realizado

tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores

a la publicación de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal podrán ser recusados de acuerdo

con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.

5. El Tribunal Calificador tendrá la categoría quinta de las

recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

G) Relación de aprobados

1. La plaza convocada será cubierta por aquel aspirante que

obtenga la mayor puntuación, una vez computados los puntos

obtenidos en las fases de oposición y de concurso, siempre y

cuando acredite cumplir todos los requisitos establecidos en la

convocatoria.

2. En caso de empate entre uno o varios candidatos, éste

se resolverá en favor de aquel que acredite más méritos tanto

académicos como profesionales, para lo cual no se tendrán en

cuenta los topes establecidos en el punto E).2 de estas bases.

3. El Tribunal hará público la identidad del aspirante

seleccionado y lo comunicará al órgano competente para la

formalización del correspondiente contrato de trabajo.

4. A efectos de posibles reclamaciones, el plazo de

presentación de las mismas será de veinte días naturales, a partir del

siguiente al de publicación del acta con la identidad del aspirante

seleccionado.

5. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que

han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados

que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.

6. El Tribunal, no obstante, podrá elaborar una relación

complementaria, en la que figure la puntuación obtenida por el resto

de los aspirantes que, habiendo superado la puntuación mínima

establecida en el sistema de selección, no hayan sido

seleccionados. En caso de que el aspirante propuesto no llegara a

formalizar el correspondiente contrato, se entenderá incluido en la

propuesta el aspirante que le siga, en orden de puntuación, en

dicha relación. Asimismo, la citada lista servirá de base para la

formalización de contratos de interinidad autorizados de

conformidad con la normativa vigente para personal de igual especialidad

a la del puesto convocado.

H) Acreditación de requisitos y méritos

1. El aspirante propuesto para cubrir la plaza aportará, dentro

del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la

relación de aprobados, los documentos originales que acrediten

el cumplimiento de los requisitos y justifiquen los méritos alegados.

2. Si dentro del plazo fijado y, salvo caso de fuerza mayor,

no se presentara la citada documentación o del examen de la

misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos, no

podrán formalizar el correspondiente contrato y quedarán

anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que

hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

I) Incorporación y período de prueba

1. Una vez finalizado el concurso-oposición, el aspirante

seleccionado pasará el correspondiente reconocimiento médico,

que será realizado por los servicios médicos de esta entidad, con

el fin de valorar la aptitud física del aspirante seleccionado para

el normal desempeño de las tareas o funciones inherentes al puesto

de trabajo convocado.

2. Obtenida la calificación de apto, por parte de dichos

servicios, se formalizará el correspondiente contrato de trabajo.

3. El aspirante seleccionado deberá acreditar, igualmente,

que no desempeña ninguna actividad pública o privada que pudiera

requerir autorización o reconocimiento de compatibilidad (deberán

declararse, no obstante, todo tipo de actividades por las que se

obtengan ingresos derivados del trabajo); la comprobación de

falsedad en la manifestación anterior supondrá la no formalización,

por parte del candidato, del oportuno contrato; en el supuesto

de que hubiera sido posterior, la consecuencia será la rescisión

automática del contrato. Al mismo tiempo, no podrá percibir

pensión o retiro por Derechos Pasivos o de la Seguridad Social.

4. Cumplido lo anteriormente expuesto, la incorporación al

puesto de trabajo se efectuará cuando la Gerencia del Patrimonio

Nacional lo considere necesario, siempre dentro del plazo de tres

meses desde la fecha de exposición de la lista de aprobados.

5. El período de prueba será el establecido para la categoría

que se convoca en el Convenio Colectivo del Patrimonio Nacional.

Denominación de la plaza: Oficial de Oficios; nivel VI;

especialidad Albañilería; turno libre; número de plazas: 1;

referencia: CL04/99; destino: Delegación de Patrimonio Nacional

en El Pardo (Madrid)

M ARCO JURÍDICO

Las condiciones de trabajo se regularán según lo que establece

el Convenio Colectivo para el personal laboral del Patrimonio

Nacional.

El desempeño de la plaza convocada quedará sometido, en

materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de 26 de

diciembre, y al Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

B ASES DE LA CONVOCATORIA

A) Requisitos de los aspirantes

Para participar en el concurso-oposición que se convoca, los

aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española, la de cualquier otro Estado

miembro de la Unión Europea o la de aquellos estados a los que

sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en aplicación

de los tratados internacionales celebrados por ésta y ratificados

por España. También podrán participar el cónyuge, descendientes

y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales

de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que

no estén separados de hecho o de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad. Los

estudios efectuados en centros españoles no estatales o en el extranjero

deberán estar homologados.

3. Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo,

conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los

Trabajadores.

4. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas

incompatibles con el normal desarrollo de las tareas o funciones

correspondientes.

5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones por

sentencia judicial firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la

española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o

condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de

presentación de solicitudes.

B) Presentación de solicitudes

1. Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos

y deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo

constar en la solicitud "Modelo 750", aprobado por Resolución

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de

fecha 7 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

y habrán de dirigirse al Gerente del Consejo de Administración

del Patrimonio Nacional, presentándose, junto con fotocopia del

documento nacional de identidad, en la Sección de Información

y Registro del Patrimonio Nacional (Palacio Real, calle Bailén,

sin número, de Madrid) y en los distintos centros de trabajo, sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Los impresos de solicitud se facilitarán en la Sección de

Información y Registro del Patrimonio Nacional (Palacio Real, calle

Bailén, sin número, en Madrid) y en los distintos centros de trabajo,

en el Centro de Información Administrativa (calle María de Molina,

número 50, de Madrid) y en las Delegaciones y Subdelegaciones

del Gobierno.

2. El plazo de admisión de instancias será de veinte días

naturales a partir del siguiente al de publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3. Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se

ingresarán en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de

Crédito que actúe como entidad colaboradora en la recaudación de

tributo.

En el supuesto de presentación de solicitudes desde el

extranjero, los aspirantes realizarán el ingreso de los derechos de examen

en la cuenta corriente número 2038 0626 03 60000 32575,

"Consejo de Administración del Patrimonio Nacional", pudiendo

efectuarse directamente en cualquier oficina de Caja Madrid o

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentos del pago de las tasas:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud

certificado acreditativo de dicha condición.

b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17

de la Ley 50/1998, de 31 de diciembre, debiendo, en tal caso

acompañar a la solicitud, documentación acreditativa de las

circunstancias descritas.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la

presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución

del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá

la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no

se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto

pasivo.

4. El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de la solicitud:

Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de

cumplimentar las casillas correspondientes:

Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".

Centro Gestor: Consignar "25103".

Tasa de derechos de examen: Consignar "25020", rellenándose

sólo los dos primeros dígitos.

Año de la convocatoria: Consignar "99".

15. Plaza a la que se aspira.

16. Especialidad de la plaza, en su caso.

17. Se consignará "L" (acceso libre).

18. Consignar "Patrimonio Nacional".

20. Consignar "Madrid".

21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicita.

25. Méritos que alega. Si no tuviera espacio suficiente adjunte

anexo, al ejemplar de la Administración.

4.1 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento

de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,

por lo que no será necesaria la presentación previa de

documentación.

No obstante, en cualquier momento del proceso selectivo, si

el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria o de certificación acreditada resultara que su

solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran el acceso

a la plaza en los términos establecidos en la presente convocatoria,

en estos supuestos y previa audiencia del interesado, el Tribunal

excluirá al candidato, comunicando al órgano competente las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos oportunos.

Contra la Resolución definitiva de exclusión podrá interponerse

Recurso Ordinario de conformidad con lo establecido en los

artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir

del día siguiente al de la publicación del Acta de admitidos y

excluidos.

Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran

colegirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento de

oficio o a petición del interesado.

C) Alegación de méritos

Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán

presentar en el Registro del Consejo de Administración del Patrimonio

Nacional (Palacio Real de Madrid, calle Bailén, sin número) o

en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo

de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que

se hagan públicas las listas de candidatos que han superado la

fase de oposición la documentación justificativa de los méritos

que estimen oportuno aducir, para la valoración en la fase de

concurso.

La no presentación de la documentación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

D) Admisión de solicitudes

En el plazo máximo de un mes, una vez finalizado el plazo

de presentación de las solicitudes, se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" Resolución de la autoridad convocante,

señalándose el lugar donde se encuentran expuestas las listas de aspirantes

admitidos y excluidos, así como la fecha, lugar y hora de

celebración de las pruebas a realizar en la fase de oposición,

disponiendo los aspirantes excluidos de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución, para poder subsanar, en su caso, el defecto que haya

motivado su exclusión.

E) Sistema de selección

El procedimiento de selección de los aspirantes se divide en

una fase de oposición y una fase de concurso.

La actuación de los candidatos se efectuará por orden alfabético

iniciándose por aquél cuyo primer apellido comience con la

letra "Ñ", de conformidad con lo establecido en la Resolución de

la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 15 de

abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18) y de acuerdo

con el resultado del sorteo público celebrado para todas las

pruebas selectivas de la Oferta Pública.

Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en único

llamamiento, quedando decaídos en su derecho los opositores que

no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal calificador.

1. Fase de oposición: Consistirá en la realización por parte

de los aspirantes de una prueba teórico-práctica eliminatoria,

relacionada con la plaza a cubrir cuyo contenido y duración serán

determinados por el Tribunal calificador.

Dicha prueba será valorada con un total de 60 puntos, debiendo

obtener los aspirantes, como mínimo, 30 puntos, para poder optar

a la fase de concurso.

2. Fase de concurso: Aquellos aspirantes que superen la fase

de oposición pasarán a la fase de concurso, valorándose

únicamente los méritos que estén fehacientemente acreditados, según

el siguiente baremo:

2.1 Méritos académicos:

2.1.1 Por estar en posesión del Título de Formación

Profesional de Segundo Grado, Rama Construcción y Obras,

especialidad Construcción de Edificios: 8 puntos.

2.1.2 Por estar en posesión del Título de Formación

Profesional de Primer Grado, Rama Construcción Obras, especialidad

Albañilería: 4 puntos.

2.1.3 Por estar en posesión del Título de Formación

Profesional de Primer Grado, Rama Construcción Obras, en cualquier

otra especialidad: 2 puntos.

2.1.4 Por haber realizado cursos de capacitación profesional

relacionados con la plaza a cubrir, impartidos por centros oficiales

o privados, legalmente autorizados y reconocidos: 0,50 puntos

por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

En caso de que los cursos hubieran sido impartidos en el

Patrimonio Nacional, se valorarán con 1 punto.

En la puntuación relativa a las titulaciones no podrán

computarse las titulaciones intermedias, ni las necesarias para la

obtención del título de mayor nivel que se computa.

Por este concepto de méritos académicos, la puntuación

máxima a obtener será de 10 puntos.

2.2 Méritos profesionales:

2.2.1 Por cada doce meses completos de servicio en el

Patrimonio Nacional como Oficial Albañil: 2 puntos.

2.2.2 Por cada doce meses completos de servicio en el

Patrimonio Nacional como Ayudante Albañil: 1 punto.

2.2.3 Por cada doce meses completos de servicio en el

Patrimonio Nacional en cualquier otra categoría: 0,5 puntos.

2.2.4 Por cada doce meses completos de servicio en la esfera

pública o privada, como Oficial Albañil o categoría similar, dentro

de la especialidad, debidamente acreditados, a juicio del Tribunal:

1 punto.

Las fracciones de antigüedad superiores a seis meses se

computarán a la mitad de las puntuaciones fijadas para cada doce meses.

Los servicios descritos en los puntos anteriores podrán haber

sido prestados indistintamente como personal fijo o temporal.

Por este concepto de méritos profesionales, el máximo de

puntos a obtener será de 10 puntos.

A efectos de cómputo de méritos se estará a la fecha de 31

de enero de 1999.

F) Tribunal

1. La selección de candidatos se efectuará por un Tribunal

con la siguiente composición:

Tribunal titular:

Presidente: Don Aníbal de Miguel García.

Vocales: Don Joaquín Lorenzo Alido, don Fernando Ramos

Dávila, don Miguel Ángel Rubio Ortega y don Luis Francisco

González González.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Jesús Vaca Antón.

Vocales: Don Miguel Esteban Jiménez, don José Luis Martín

Figueroa, don José M. Gil Cabiedas y doña Antonia Cristóbal

Guadaño.

2. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento la

asistencia de expertos en la materia de que se trate.

3. El Tribunal, a efectos de notificaciones y demás

contingencias, tendrá su domicilio en la Delegación del Patrimonio

Nacional en el Real Sitio de El Pardo, carretera del Cristo, sin número

28048 Madrid.

4. El Tribunal queda sometido a lo que regula la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común en su artículo 28. Asimismo, se abstendrán

de participar en el procedimiento quienes hubieran realizado

tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores

a la publicación de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal podrán ser recusados de acuerdo

con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.

5. El Tribunal Calificador tendrá la categoría quinta de las

recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

G) Relación de aprobados

1. La plaza convocada será cubierta por aquel aspirante que

obtenga la mayor puntuación, una vez computados los puntos

obtenidos en las fases de oposición y de concurso, siempre y

cuando acredite cumplir todos los requisitos establecidos en la

convocatoria.

2. En caso de empate entre uno o varios candidatos, éste

se resolverá en favor de aquel que acredite más méritos tanto

académicos como profesionales, para lo cual no se tendrán en

cuenta los topes establecidos en el punto E).2 de estas bases.

3. El Tribunal hará público la identidad del aspirante

seleccionado y lo comunicará al órgano competente para la

formalización del correspondiente contrato de trabajo.

4. A efectos de posibles reclamaciones, el plazo de

presentación de las mismas será de veinte días naturales, a partir del

siguiente al de publicación del Acta con la identidad del aspirante

seleccionado.

5. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que

han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados

que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.

6. El Tribunal, no obstante, podrá elaborar una relación

complementaria, en la que figure la puntuación obtenida por el resto

de los aspirantes que, habiendo superado la puntuación mínima

establecida en el sistema de selección, no hayan sido

seleccionados. En caso de que el aspirante propuesto no llegara a

formalizar el correspondiente contrato, se entenderá incluido en la

propuesta el aspirante que le siga, en orden de puntuación, en

dicha relación. Asimismo, la citada lista servirá de base para la

formalización de contratos de interinidad autorizados de

conformidad con la normativa vigente para personal de igual especialidad

a la del puesto convocado.

H) Acreditación de requisitos y méritos

1. El aspirante propuesto para cubrir la plaza aportará, dentro

del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la

relación de aprobados, los documentos originales que acrediten

el cumplimiento de los requisitos y justifiquen los méritos alegados.

2. Si dentro del plazo fijado y, salvo caso de fuerza mayor,

no se presentara la citada documentación o del examen de la

misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos, no

podrán formalizar el correspondiente contrato y quedarán

anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que

hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

I) Incorporación y período de prueba

1. Una vez finalizado el concurso-oposición, el aspirante

seleccionado pasará el correspondiente reconocimiento médico,

que será realizado por los servicios médicos de esta entidad, con

el fin de valorar la aptitud física del aspirante seleccionado para

el normal desempeño de las tareas o funciones inherentes al puesto

de trabajo convocado.

2. Obtenida la calificación de apto, por parte de dichos

servicios, se formalizará el correspondiente contrato de trabajo.

3. El aspirante seleccionado deberá acreditar, igualmente,

que no desempeña ninguna actividad pública o privada que pudiera

requerir autorización o reconocimiento de compatibilidad (deberán

declararse, no obstante, todo tipo de actividades por las que se

obtengan ingresos derivados del trabajo); la comprobación de

falsedad en la manifestación anterior supondrá la no formalización,

por parte del candidato, del oportuno contrato; en el supuesto

de que hubiera sido posterior, la consecuencia será la rescisión

automática del contrato. Al mismo tiempo, no podrá percibir

pensión o retiro por Derechos Pasivos o de la Seguridad Social.

4. Cumplido lo anteriormente expuesto, la incorporación al

puesto de trabajo se efectuará cuando la Gerencia del Patrimonio

Nacional lo considere necesario, siempre dentro del plazo de tres

meses desde la fecha de exposición de la lista de aprobados.

5. El período de prueba será el establecido para la categoría

que se convoca en el Convenio Colectivo del Patrimonio Nacional.

Madrid, 8 de febrero de 1999.-El Gerente del Consejo de

Administración del Patrimonio Nacional, Miguel Ángel Recio Crespo.

ANEXO: (Ver imagen página 9544).

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