De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo),
y en la Oferta de Empleo Público para 1998 (Real
Decreto 493/1998, de 27 de marzo), anuncio las siguientes
convocatorias de proceso selectivo, para acceder a vacantes de personal
laboral en el Patrimonio Nacional:
Convocatoria de concurso-oposición libre para cubrir cuatro
plazas de Peón, nivel IX, en Madrid y San Ildefonso (Segovia).
Convocatoria de concurso-oposición libre para cubrir una
plaza de Oficial de Oficios, nivel VI, especialidad Cantería, en
Madrid.
Convocatoria de concurso-oposición libre para cubrir una plaza
de Oficial de Oficios, nivel VI, especialidad Tapicería, en Madrid.
Convocatoria de concurso-oposición libre para cubrir una
plaza de Oficial de Oficios, nivel VI, especialidad Albañilería, en
Madrid.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se autoriza
a la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional para que proceda a la publicación de las correspondientes
bases de convocatoria, adjudicación de las plazas convocadas,
así como a la formalización de los oportunos contratos.
Dichas bases se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado"
y se expondrán en los tablones de anuncios del Organismo (calle
Bailén, sin número, Madrid), en el Centro de Información
Administrativa (calle María de Molina, número 50, Madrid) y en los
demás centros y dependencias a que se refiere el apartado 14
de la Circular 1/1987, de 26 de marzo, de la Secretaria de Estado
para la Administración Pública.
Madrid, 27 de enero de 1999.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Ilmo. Sr. Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional.
CONVOCATORIAS DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA CUBRIR
VACANTES DE PERSONAL LABORAL EN EL PATRIMONIO
NACIONAL
CARACTERÍSTICAS DE LAS CONVOCATORIAS
Denominación de las plazas: Peón; nivel IX; turno libre;
número de plazas: 4; referencia: CL01/99; destino: Servicios
Centrales y Delegaciones de Patrimonio Nacional (Madrid
y Segovia)
M ARCO JURÍDICO
Las condiciones de trabajo se regularán según lo que establece
el Convenio Colectivo para el personal laboral del Patrimonio
Nacional.
El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido, en
materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, y al Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.
B ASES DE LA CONVOCATORIA
A) Requisitos de los aspirantes
Para participar en el concurso-oposición que se convoca, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Tener nacionalidad española, la de cualquier otro Estado
miembro de la Unión Europea o la de aquellos estados a los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en aplicación
de los tratados internacionales celebrados por ésta y ratificados
por España. También podrán participar el cónyuge, descendientes
y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de hecho o de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad. Los
estudios efectuados en centros españoles no estatales o en el extranjero
deberán estar homologados.
3. Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo,
conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los
Trabajadores.
4. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas
incompatibles con el normal desarrollo de las tareas o funciones
correspondientes.
5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones por
sentencia judicial firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la
española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de
presentación de solicitudes.
B) Presentación de solicitudes
1. Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos
y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo
constar en la solicitud, "Modelo 750", aprobado por Resolución
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de
fecha 7 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
y habrán de dirigirse al Gerente del Consejo de Administración
del Patrimonio Nacional, presentándose, junto con fotocopia del
documento nacional de identidad, en la Sección de Información
y Registro del Patrimonio Nacional (Palacio Real, calle Bailén,
sin número, de Madrid) y en los distintos centros de trabajo, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los impresos de solicitud se facilitarán en la Sección de
Información y Registro del Patrimonio Nacional (Palacio Real, calle
Bailén, sin número, en Madrid) y en los distintos centros de trabajo,
en el Centro de Información Administrativa (calle María de Molina,
número 50, de Madrid) y en las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno.
2. El plazo de admisión de instancias será de veinte días
naturales a partir del siguiente al de publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3. Los derechos de examen serán de 1.200 pesetas y se
ingresarán en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de
Crédito que actúe como entidad colaboradora en la recaudación de
tributo.
En el supuesto de presentación de solicitudes desde el
extranjero, los aspirantes realizarán el ingreso de los derechos de examen
en la cuenta corriente número 2038 0626 03 60000 32575,
"Consejo de Administración del Patrimonio Nacional", pudiendo
efectuarse directamente en cualquier oficina de Caja Madrid o
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentos del pago de las tasas:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud
certificado acreditativo de dicha condición.
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17
de la Ley 50/1998, de 31 de diciembre, debiendo, en tal caso
acompañar a la solicitud, documentación acreditativa de las
circunstancias descritas.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la
presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá
la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no
se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo.
4. El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de la solicitud:
Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de
cumplimentar las casillas correspondientes:
Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".
Centro Gestor: Consignar "25103".
Tasa de derechos de examen: Consignar "25020", rellenándose
sólo los dos primeros dígitos.
Año de la convocatoria: Consignar "99".
15. Plaza a la que se aspira.
16. Especialidad de la plaza, en su caso.
17. Se consignará "L" (acceso libre).
18. Consignar "Patrimonio Nacional".
20. Consignar "Madrid".
21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía
según el dictamen del órgano competente.
23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicita.
25. Méritos que alega. Si no tuviera espacio suficiente adjunte
anexo al ejemplar de la Administración.
4.1 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento
de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,
por lo que no será necesaria la presentación previa de
documentación.
No obstante, en cualquier momento del proceso selectivo, si
el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria o de certificación acreditada resultara que su
solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran el acceso
a la plaza en los términos establecidos en la presente convocatoria,
en estos supuestos y previa audiencia del interesado, el Tribunal
excluirá al candidato, comunicando al órgano competente las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos oportunos.
Contra la Resolución definitiva de exclusión podrá interponerse
recurso ordinario de conformidad con lo establecido en los
artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de la publicación del acta de admitidos y
excluidos.
Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran
colegirse como tales podrán subsanarse en cualquier momento de
oficio o a petición del interesado.
C) Alegación de méritos
Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán
presentar en el Registro del Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional (Palacio Real de Madrid, calle Bailén, sin número) o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo
de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que
se hagan públicas las listas de candidatos que han superado la
fase de oposición la documentación justificativa de los méritos
que estimen oportuno aducir, para la valoración en la fase de
concurso.
La no presentación de la documentación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
D) Admisión de solicitudes
En el plazo máximo de un mes, una vez finalizado el plazo
de presentación de las solicitudes, se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" Resolución de la autoridad convocante,
señalándose el lugar donde se encuentran expuestas las listas de aspirantes
admitidos y excluidos, así como la fecha, lugar y hora de
celebración de las pruebas a realizar en la fase de oposición,
disponiendo los aspirantes excluidos de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución, para poder subsanar, en su caso, el defecto que haya
motivado su exclusión.
E) Sistema de selección
El procedimiento de selección de los aspirantes se divide en
una fase de oposición y una fase de concurso.
La actuación de los candidatos se efectuará por orden alfabético
iniciándose por aquel cuyo primer apellido comience con la
letra "Ñ", de conformidad con lo establecido en la Resolución de
la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 15 de
abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18) y de acuerdo
con el resultado del sorteo público celebrado para todas las
pruebas selectivas de la Oferta Pública.
Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en único
llamamiento, quedando decaídos en su derecho los opositores que
no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal calificador.
1. Fase de oposición: Consistirá en la realización de dos
pruebas, una teórica y otra de valoración de la capacidad de esfuerzo
físico.
Prueba teórica: Consistirá en la cumplimentación de un test
de aptitud, el cual será valorado con un máximo de 50 puntos,
debiendo obtener los aspirantes, como mínimo, 25 puntos para
poder realizar la prueba de esfuerzo físico.
La prueba de valoración de esfuerzo físico será realizada por
los Servicios Médicos de esta entidad y valorada por el Tribunal
con un máximo de 50 puntos. El anuncio de la celebración se
efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado
la prueba teórica, así como en los tablones de anuncios del
Patrimonio Nacional, con veinticuatro horas, al menos, de antelación
a la señalada para la iniciación de la misma.
Para superar esta fase de oposición los aspirantes deberán
obtener, al menos, 50 puntos.
2. Fase de concurso: Aquellos aspirantes que superen la fase
de oposición pasarán a la fase de concurso, valorándose
únicamente los méritos que estén fehacientemente acreditados, según
el siguiente baremo:
2.1 Méritos académicos:
2.1.1 Por estar en posesión del título de Graduado Escolar:
4 puntos.
2.1.2 Por haber realizado cursos de capacitación profesional
relacionados con la plaza a cubrir, impartidos por centros oficiales
o privados, legalmente autorizados y reconocidos: 0,50 puntos
por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.
En caso de que los cursos hubieran sido impartidos en el
Patrimonio Nacional, se valorarán con 1 punto.
Por el concepto de méritos académicos, la puntuación máxima
a obtener será de 6 puntos.
2.2 Méritos profesionales:
2.2.1 Por cada doce meses completos de servicio en el
Patrimonio Nacional como Peón: 2 puntos.
2.2.2 Por cada doce meses completos de servicio en el
Patrimonio Nacional en cualquier otra categoría: 1 punto.
2.2.3 Por cada doce meses completos de servicio, en la esfera
pública o privada, como Peón o categoría similar debidamente
acreditados, a juicio del Tribunal: 1 punto.
Las fracciones de antigüedad superiores a seis meses se
computarán a la mitad de las puntuaciones establecidas para cada
doce meses.
Los servicios descritos en los puntos anteriores podrán haber
sido prestados indistintamente como personal fijo o temporal.
Por el concepto de méritos profesionales, la puntuación máxima
a obtener será de 12 puntos.
A efectos de cómputo de méritos se estará a la fecha de 31
de enero de 1999.
F) Tribunal
1. La selección de candidatos se efectuará por un Tribunal
con la siguiente composición:
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Carmen Simón Adiego.
Vocales: Don Ramón Antelo Alamán, doña Josefa Luisa
Rodríguez Durán, don Miguel A. Barrios Tardaguila y don Mariano Rogel
Cristóbal.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Amelia Creagh López.
Vocales: Don Manuel Niharra Hernández, doña Manuela Castro
Rodríguez, don Antonio Feo Mencia y don Juan José Llopiz Joga.
2. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, la
asistencia de expertos en la materia de que se trate.
3. El Tribunal, a efectos de notificaciones y demás
contingencias, tendrá su domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle
Bailén, sin número.
4. El Tribunal queda sometido a lo que regula la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común en su artículo 28. Asimismo, se abstendrán
de participar en el procedimiento quienes hubieran realizado
tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores
a la publicación de la convocatoria.
Los miembros del Tribunal podrán ser recusados de acuerdo
con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.
5. El Tribunal calificador tendrá la categoría quinta, de las
recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de
marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
G) Relación de aprobados
1. Las plazas convocadas serán cubiertas por aquellos
aspirantes que obtengan la mayor puntuación, una vez computados
los puntos obtenidos en las fases de oposición y de concurso,
siempre y cuando acrediten cumplir todos los requisitos
establecidos en la convocatoria.
2. En caso de empate entre uno o varios candidatos, éste
se resolverá en favor de aquel que acredite más méritos tanto
académicos como profesionales, para lo cual no se tendrán en
cuenta los topes establecidos en el punto E).2 de estas bases.
3. El Tribunal hará público la identidad de los aspirantes
seleccionados y lo comunicará al órgano competente para la
formalización de los correspondientes contratos de trabajo.
4. A efectos de posibles reclamaciones, el plazo de
presentación de las mismas será de veinte días naturales, a partir del
siguiente al de publicación del acta con la identidad de los
aspirantes seleccionados.
5. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que
han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados
que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.
6. El Tribunal, no obstante, podrá elaborar una relación
complementaria, en la que figure la puntuación obtenida por el resto
de los aspirantes que, habiendo superado la puntuación mínima
establecida en el sistema de selección, no hayan sido
seleccionados. En caso de que el aspirante propuesto no llegara a
formalizar el correspondiente contrato, se entenderá incluido en la
propuesta el aspirante que le siga, en orden de puntuación, en
dicha relación. Asimismo, la citada lista servirá de base para la
formalización de contratos de interinidad autorizados de
conformidad con la normativa vigente para personal no cualificado de
la entidad (Peones, Personal de limpieza, etc.).
H) Acreditación de requisitos y méritos
1. Los aspirantes propuestos para cubrir las plazas aportarán,
dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública
la relación de aprobados, los documentos originales que acrediten
el cumplimiento de los requisitos y justifiquen los méritos alegados.
2. Si dentro del plazo fijado y, salvo caso de fuerza mayor,
no se presentara la citada documentación o del examen de la
misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos, no
podrán formalizar el correspondiente contrato y quedarán
anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
I) Incorporación y período de prueba
1. Una vez finalizado el concurso-oposición, los aspirantes
seleccionados pasarán el correspondiente reconocimiento médico,
que será realizado por los servicios médicos de esta entidad, con
el fin de valorar la aptitud física de los aspirantes seleccionados
para el normal desempeño de las tareas o funciones inherentes
al puesto de trabajo convocado.
2. Obtenida la calificación de apto, por parte de dichos
servicios, se formalizará el correspondiente contrato de trabajo
3. Los aspirantes seleccionados deberán acreditar,
igualmente, que no desempeñan ninguna actividad pública o privada que
pudiera requerir autorización o reconocimiento de compatibilidad
(deberán declararse, no obstante, todo tipo de actividades por
las que se obtengan ingresos derivados del trabajo); la
comprobación de falsedad en la manifestación anterior supondrá la no
formalización, por parte del candidato, del oportuno contrato; en
el supuesto de que hubiera sido posterior, la consecuencia será
la rescisión automática del contrato. Al mismo tiempo, no podrán
percibir pensión o retiro por Derechos Pasivos o de la Seguridad
Social.
4. Cumplido lo anteriormente expuesto, la incorporación al
puesto de trabajo se efectuará cuando la Gerencia del Patrimonio
Nacional lo considere necesario, siempre dentro del plazo de tres
meses desde la fecha de exposición de la lista de aprobados.
5. El período de prueba será el establecido para la categoría
que se convoca en el Convenio Colectivo del Patrimonio Nacional.
Denominación de la plaza: Oficial de Oficios; nivel VI;
especialidad Cantería; turno libre; número de plazas: 1; referencia:
CL02/99; destino: Delegación del Patrimonio Nacional en
El Escorial (Madrid)
M ARCO JURÍDICO
Las condiciones de trabajo se regularán según lo que establece
el Convenio Colectivo para el personal laboral del Patrimonio
Nacional.
El desempeño de la plaza convocada quedará sometido, en
materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, y al Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.
B ASES DE LA CONVOCATORIA
A) Requisitos de los aspirantes
Para participar en el concurso-oposición que se convoca, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Tener nacionalidad española, la de cualquier otro Estado
miembro de la Unión Europea o la de aquellos estados a los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en aplicación
de los tratados internacionales celebrados por ésta y ratificados
por España. También podrán participar el cónyuge, descendientes
y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de hecho o de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad. Los
estudios efectuados en centros españoles no estatales o en el extranjero
deberán estar homologados.
3. Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo,
conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los
Trabajadores.
4. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas
incompatibles con el normal desarrollo de las tareas o funciones
correspondientes.
5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones por sentencia
judicial firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de
presentación de solicitudes.
B) Presentación de solicitudes
1. Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos
y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo
constar en la solicitud "Modelo 750", aprobado por Resolución
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de
fecha 7 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
y habrán de dirigirse al Gerente del Consejo de Administración
del Patrimonio Nacional, presentándose, junto con fotocopia del
documento nacional de identidad, en la Sección de Información
y Registro del Patrimonio Nacional (Palacio Real, calle Bailén,
sin número, de Madrid) y en los distintos centros de trabajo, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los impresos de solicitud se facilitarán en la Sección de
Información y Registro del Patrimonio Nacional (Palacio Real, calle
Bailén, sin número, en Madrid) y en los distintos centros de trabajo,
en el Centro de Información Administrativa (calle María de Molina,
número 50, de Madrid) y en las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno.
2. El plazo de admisión de instancias será de veinte días
naturales a partir del siguiente al de publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3. Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se
ingresarán en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de
Crédito que actúe como entidad colaboradora en la recaudación de
tributo.
En el supuesto de presentación de solicitudes desde el
extranjero, los aspirantes realizarán el ingreso de los derechos de examen
en la cuenta corriente número 2038 0626 03 60000 32575,
"Consejo de Administración del Patrimonio Nacional", pudiendo
efectuarse directamente en cualquier oficina de Caja Madrid o
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentos del pago de las tasas:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud
certificado acreditativo de dicha condición.
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17
de la Ley 50/1998, de 31 de diciembre, debiendo, en tal caso
acompañar a la solicitud, documentación acreditativa de las
circunstancias descritas.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la
presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá
la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no
se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo.
4. El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de la solicitud:
Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de
cumplimentar las casillas correspondientes:
Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".
Centro Gestor: Consignar "25103".
Tasa de derechos de examen: Consignar "25020", rellenándose
sólo los dos primeros dígitos.
Año de la convocatoria: Consignar "99".
15. Plaza a la que se aspira.
16. Especialidad de la plaza, en su caso.
17. Se consignará "L" (acceso libre).
18. Consignar "Patrimonio Nacional".
20. Consignar "Madrid".
21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía
según el dictamen del órgano competente.
23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicita.
25. Méritos que alega. Si no tuviera espacio suficiente,
adjunte anexo al ejemplar de la Administración.
4.1 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento
de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,
por lo que no será necesaria la presentación previa de
documentación.
No obstante, en cualquier momento del proceso selectivo, si
el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria o de certificación acreditada resultara que su
solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran el acceso
a la plaza en los términos establecidos en la presente convocatoria,
en estos supuestos y previa audiencia del interesado, el Tribunal
excluirá al candidato, comunicando al órgano competente las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos oportunos.
Contra la Resolución definitiva de exclusión podrá interponerse
recurso ordinario, de conformidad con lo establecido en los
artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de la publicación del acta de admitidos y
excluidos.
Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran
colegirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento de
oficio o a petición del interesado.
C) Alegación de méritos
Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán
presentar en el Registro del Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional (Palacio Real de Madrid, calle Bailén, sin número) o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo
de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que
se hagan públicas las listas de candidatos que han superado la
fase de oposición la documentación justificativa de los méritos
que estimen oportuno aducir, para la valoración en la fase de
concurso.
La no presentación de la documentación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
D) Admisión de solicitudes
En el plazo máximo de un mes, una vez finalizado el plazo
de presentación de las solicitudes, se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" Resolución de la autoridad convocante,
señalándose el lugar donde se encuentran expuestas las listas de aspirantes
admitidos y excluidos, así como la fecha, lugar y hora de
celebración de las pruebas a realizar en la fase de oposición,
disponiendo los aspirantes excluidos de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución, para poder subsanar, en su caso, el defecto que haya
motivado su exclusión.
E) Sistema de selección
El procedimiento de selección de los aspirantes se divide en
una fase de oposición y una fase de concurso.
La actuación de los candidatos se efectuará por orden alfabético
iniciándose por aquel cuyo primer apellido comience con la
letra "Ñ" de conformidad con lo establecido en la Resolución de
la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 15 de
abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18) y de acuerdo
con el resultado del sorteo público celebrado para todas las
pruebas selectivas de la Oferta Pública.
Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en único
llamamiento, quedando decaídos en su derecho los opositores que
no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal calificador.
1. Fase de oposición: Consistirá en la realización por parte
de los aspirantes de una prueba teórico-práctica eliminatoria,
relacionada con la plaza a cubrir cuyo contenido y duración serán
determinados por el Tribunal Calificador.
Dicha prueba será valorada con un total de 60 puntos, debiendo
obtener los aspirantes, como mínimo, 30 puntos, para poder optar
a la fase de concurso.
2. Fase de concurso: Aquellos aspirantes que superen la fase
de oposición pasarán a la fase de concurso, valorándose
únicamente los méritos que estén fehacientemente acreditados, según
el siguiente baremo:
2.1 Méritos académicos:
2.1.1 Por estar en posesión del título de Graduado
Escolar: 3 puntos.
2.1.2 Por estar en posesión del Título de Formación
Profesional de Primer Grado, Rama Construcción y Obras, especialidad
Piedra y Mármol: 8 puntos.
2.1.3 Por haber realizado cursos de capacitación profesional
relacionados con la plaza a cubrir, legalmente autorizados y
reconocidos: 0,50 puntos por cada uno, hasta un máximo
de 2 puntos.
En caso de que los cursos hubieran sido impartidos en el
Patrimonio Nacional, se valorarán con 1 punto.
En la puntuación relativa a las titulaciones no podrán
computarse las titulaciones intermedias, ni las necesarias para la
obtención del título de mayor nivel que se computa.
Por este concepto de méritos académicos, la puntuación
máxima a obtener será de 10 puntos.
2.2 Méritos profesionales:
2.2.1 Por cada doce meses completos de servicio en el
Patrimonio Nacional como Oficial de Cantería: 2 puntos.
2.2.2 Porcada doce meses completos de servicio en el
Patrimonio Nacional como Ayudante de Cantería: 1 punto.
2.2.3 Por cada doce meses completos de servicio en el
Patrimonio Nacional en cualquier otra categoría: 0,5 puntos.
2.2.4 Por cada doce meses completos de servicio en la esfera
pública o privada, como Oficial de Cantería o categoría similar
dentro de la especialidad, debidamente acreditados, a juicio del
Tribunal: 1 punto.
Las fracciones de antigüedad superiores a seis meses se
computarán a la mitad de las puntuaciones fijadas para cada doce
meses.
Los servicios descritos en los puntos anteriores podrán haber
sido prestados indistintamente como personal fijo o temporal.
Por este concepto de méritos profesionales, el máximo de
puntos a obtener será de 10 puntos.
A efectos de cómputo de méritos se estará a la fecha de 31
de enero de 1999.
F) Tribunal
1. La selección de candidatos se efectuará por un Tribunal
con la siguiente composición:
Tribunal titular:
Presidente: Don Ángel Balao González.
Vocales: Don José Manuel Catena Fuentes, don M. José
Aguilar-Tablada Maestre, don Miguel Ángel Rubio Ortega y don Luis
Francisco González González.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña M. Jesús Herrero Sanz.
Vocales: Don Alberto Prieto Ortiz, doña Almudena Moreno
Martín, don José M. Gil Cabiedas y don Ismael Martínez Centeno.
2. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento la
asistencia de expertos en la materia de que se trate.
3. El Tribunal, a efectos de notificaciones y demás
contingencias, tendrá su domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle
Bailén, sin número.
4. El Tribunal queda sometido a lo que regula la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común en su artículo 28. Asimismo, se abstendrán
de participar en el procedimiento quienes hubieran realizado
tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores
a la publicación de la convocatoria.
Los miembros del Tribunal podrán ser recusados de acuerdo
con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.
5. El Tribunal Calificador tendrá la categoría quinta de las
recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de
marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
G) Relación de aprobados
1. La plaza convocada será cubierta por aquel aspirante que
obtenga la mayor puntuación, una vez computados los puntos
obtenidos en las fases de oposición y de concurso, siempre y
cuando acredite cumplir todos los requisitos establecidos en la
convocatoria.
2. En caso de empate entre uno o varios candidatos, éste
se resolverá en favor de aquel que alegue más méritos tanto
académicos como profesionales, para lo cual no se tendrán en cuenta
los topes establecidos en el punto E).2 de estas bases.
3. El Tribunal hará público la identidad del aspirante
seleccionado y lo comunicará al órgano competente para la
formalización del correspondiente contrato de trabajo.
4. A efectos de posibles reclamaciones, el plazo de
presentación de las mismas será de veinte días naturales, a partir del
siguiente al de publicación del acta con la identidad del aspirante
seleccionado.
5. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que
han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados
que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.
6. El Tribunal, no obstante, podrá elaborar una relación
complementaria, en la que figure la puntuación obtenida por el resto
de los aspirantes que, habiendo superado la puntuación mínima
establecida en el sistema de selección, no hayan sido
seleccionados. En caso de que el aspirante propuesto no llegara a
formalizar el correspondiente contrato, se entenderá incluido en la
propuesta el aspirante que le siga, en orden de puntuación, en
dicha relación. Asimismo, la citada lista servirá de base para la
formalización de contratos de interinidad autorizados de
conformidad con la normativa vigente para personal de igual especialidad
a la del puesto convocado.
H) Acreditación de requisitos y méritos
1. El aspirante propuesto para cubrir la plaza aportará, dentro
del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la
relación de aprobados, los documentos originales que acrediten
el cumplimiento de los requisitos y justifiquen los méritos alegados.
2. Si dentro del plazo fijado y, salvo caso de fuerza mayor,
no se presentara la citada documentación o del examen de la
misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos, no
podrá ser nombrado para el puesto convocado y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubiese incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
I) Incorporación y período de prueba
1. Una vez finalizado el concurso-oposición, el aspirante
seleccionado pasará el correspondiente reconocimiento médico,
que será realizado por los servicios médicos de esta entidad, con
el fin de valorar la aptitud física del aspirante seleccionado para
el normal desempeño de las tareas o funciones inherentes al puesto
de trabajo convocado.
2. Obtenida la calificación de apto, por parte de dichos
servicios, se formalizará el correspondiente contrato de trabajo.
3. El aspirante seleccionado deberá acreditar, igualmente,
que no desempeña ninguna actividad pública o privada que pudiera
requerir autorización o reconocimiento de compatibilidad (deberán
declararse, no obstante, todo tipo de actividades por las que se
obtengan ingresos derivados del trabajo); la comprobación de
falsedad en la manifestación anterior supondrá la no formalización,
por parte del candidato, del oportuno contrato; en el supuesto
de que hubiera sido posterior, la consecuencia será la rescisión
automática del contrato. Al mismo tiempo, no podrá percibir
pensión o retiro por Derechos Pasivos o de la Seguridad Social.
4. Cumplido lo anteriormente expuesto, la incorporación al
puesto de trabajo se llevará a efecto cuando la Gerencia del
Patrimonio Nacional lo considere necesario, siempre dentro del plazo
de tres meses desde la fecha de exposición de la lista de aprobados.
5. El período de prueba será el establecido para la categoría
que se convoca en el Convenio Colectivo del Patrimonio Nacional.
Denominación de la plaza: Oficial de Oficios; nivel VI;
especialidad Tapicería; turno libre; número de plazas: 1;
referencia: CL03/99; destino: Servicios Centrales del Patrimonio
Nacional en Madrid
M ARCO JURÍDICO
Las condiciones de trabajo se regularán según lo que establece
el Convenio Colectivo para el personal laboral del Patrimonio
Nacional.
El desempeño de la plaza convocada quedará sometido, en
materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, y al Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.
B ASES DE LA CONVOCATORIA
A) Requisitos de los aspirantes
Para participar en el concurso-oposición que se convoca, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Tener nacionalidad española, la de cualquier otro Estado
miembro de la Unión Europea o la de aquellos estados a los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en aplicación
de los tratados internacionales celebrados por ésta y ratificados
por España. También podrán participar el cónyuge, descendientes
y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de hecho o de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad. Los
estudios efectuados en centros españoles no estatales o en el extranjero
deberán estar homologados.
3. Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo,
conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los
Trabajadores.
4. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas
incompatibles con el normal desarrollo de las tareas o funciones
correspondientes.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones por
sentencia judicial firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la
española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de
presentación de solicitudes.
B) Presentación de solicitudes
1. Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos
y deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo
constar en la solicitud "Modelo 750", aprobado por Resolución
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de
fecha 7 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
y habrán de dirigirse al Gerente del Consejo de Administración
del Patrimonio Nacional, presentándose, junto con fotocopia del
documento nacional de identidad, en la Sección de Información
y Registro del Patrimonio Nacional (Palacio Real, calle Bailén,
sin número, de Madrid) y en los distintos centros de trabajo, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los impresos de solicitud se facilitarán en la Sección de
Información y Registro del Patrimonio Nacional (Palacio Real, calle
Bailén, sin número, en Madrid) y en los distintos Centros de
Trabajo, en el Centro de Información Administrativa (calle María de
Molina, número 50, de Madrid) y en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno.
2. El plazo de admisión de instancias será de veinte días
naturales a partir del siguiente al de publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3. Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se
ingresarán en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de
Crédito que actúe como entidad colaboradora en la recaudación de
tributo.
En el supuesto de presentación de solicitudes desde el
extranjero, los aspirantes realizarán el ingreso de los derechos de examen
en la cuenta corriente número 2038 0626 03 60000 32575,
"Consejo de Administración del Patrimonio Nacional", pudiendo
efectuarse directamente en cualquier oficina de Caja Madrid o
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentos del pago de las tasas:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud
certificado acreditativo de dicha condición.
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17
de la Ley 50/1998, de 31 de diciembre, debiendo, en tal caso
acompañar a la solicitud, documentación acreditativa de las
circunstancias descritas.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la
presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá
la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no
se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo.
4. El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de la solicitud:
Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de
cumplimentar las casillas correspondientes:
Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".
Centro Gestor: Consignar "25103".
Tasa de derechos de examen: Consignar "25020", rellenándose
solo los dos primeros dígitos.
Año de la convocatoria: Consignar "99".
15. Plaza a la que se aspira.
16. Especialidad de la plaza, en su caso.
17. Se consignará "L" (acceso libre).
18. Consignar "Patrimonio Nacional".
20. Consignar "Madrid".
21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía
según el dictamen del órgano competente.
23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicita.
25. Méritos que alega. Si no tuviera espacio suficiente,
adjunte anexo al ejemplar de la Administración.
4.1 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento
de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,
por lo que no será necesaria la presentación previa de
documentación.
No obstante, en cualquier momento del proceso selectivo, si
el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria o de certificación acreditada resultara que su
solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran el acceso
a la plaza en los términos establecidos en la presente convocatoria,
en estos supuestos y previa audiencia del interesado, el Tribunal
excluirá al candidato, comunicando al órgano competente las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos oportunos.
Contra la Resolución definitiva de exclusión podrá interponerse
recurso ordinario de conformidad con lo establecido en los
artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de la publicación del acta de admitidos y
excluidos.
Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran
colegirse como tales podrán subsanarse en cualquier momento de
oficio o a petición del interesado.
C) Alegación de méritos
Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán
presentar en el Registro del Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional, Palacio Real de Madrid (calle Bailén, sin número) o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo
de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que
se hagan públicas las listas de candidatos que han superado la
fase de oposición la documentación justificativa de los méritos
que estimen oportuno aducir, para la valoración en la fase de
concurso.
La no presentación de la documentación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
D) Admisión de solicitudes
En el plazo máximo de un mes, una vez finalizado el plazo
de presentación de las solicitudes, se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" Resolución de la autoridad convocante
señalándose el lugar donde se encuentran expuestas las listas de aspirantes
admitidos y excluidos, así como la fecha, lugar y hora de
celebración de las pruebas a realizar en la fase de oposición,
disponiendo los aspirantes excluidos de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución, para poder subsanar, en su caso, el defecto que haya
motivado su exclusión.
E) Sistema de selección
El procedimiento de selección de los aspirantes se divide en
una fase de oposición y una fase de concurso.
La actuación de los candidatos se efectuará por orden alfabético
iniciándose por aquel cuyo primer apellido comience con la
letra "Ñ", de conformidad con lo establecido en la Resolución de
la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 15 de
abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18) y de acuerdo
con el resultado del sorteo público celebrado para todas las
pruebas selectivas de la Oferta Pública.
Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en único
llamamiento, quedando decaídos en su derecho los opositores que
no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal calificador.
1. Fase de oposición: Consistirá en la realización por parte
de los aspirantes de una prueba teórico-práctica eliminatoria,
relacionada con la plaza a cubrir cuyo contenido y duración serán
determinados por el Tribunal Calificador.
Dicha prueba será valorada con un total de 60 puntos, debiendo
obtener los aspirantes, como mínimo, 30 puntos, para poder optar
a la fase de concurso.
2. Fase de concurso: Aquellos aspirantes que superen la fase
de oposición pasarán a la fase de concurso, valorándose
únicamente los méritos que estén fehacientemente acreditados, según
el siguiente baremo:
2.1 Méritos académicos:
2.1.1 Por estar en posesión del título de Bachiller Superior,
Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 8 puntos.
2.1.2 Por estar en posesión del título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o equivalente: 5 puntos.
2.1.3 Por haber realizado cursos de capacitación profesional
relacionados con la plaza a cubrir, impartidos por centros oficiales
o privados, legalmente autorizados y reconocidos: 0,50 puntos
por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.
En caso de que los cursos hubieran sido impartidos en el
Patrimonio Nacional se valorarán con 1 punto.
En la puntuación relativa a titulaciones, no podrán computarse
las titulaciones intermedias, ni las necesarias para la obtención
del título de mayor nivel que se computa.
Por este concepto de méritos académicos, la puntuación
máxima a obtener será de 10 puntos.
2.2 Méritos profesionales:
2.2.1 Por cada doce meses completos de servicio en el
Patrimonio Nacional como Oficial Tapicero: 2 puntos.
2.2.2 Porcada doce meses completos de servicio en el
Patrimonio Nacional como Ayudante Tapicero: 1 punto.
2.2.3 Por cada doce meses completos de servicio en el
Patrimonio Nacional en cualquier otra categoría: 0,5 puntos.
2.2.4 Por cada doce meses completos de servicio en la esfera
pública o privada, como Oficial Tapicero o categoría similar,
dentro de la especialidad, debidamente acreditados, a juicio del
Tribunal: 1 punto.
Las fracciones de antigüedad superiores a seis meses se
computarán a la mitad de las puntuaciones fijadas para cada doce meses.
Los servicios descritos en los puntos anteriores podrán haber
sido prestados indistintamente como personal fijo o temporal.
Por este concepto de méritos profesionales, el máximo de
puntos a obtener será de 10 puntos.
A efectos de cómputo de méritos se estará a la fecha de 31
de enero de 1999.
F) Tribunal
1. La selección de candidatos se efectuará por un Tribunal
con la siguiente composición:
Tribunal titular:
Presidente: Don Ángel Balao González.
Vocales: Doña M. Purificación Cereijo Soto, don Valentín
Alonso del Olmo, doña Antonia Cristóbal Guadaño y don Juan Gabriel
Figueroa Gómez.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña M. Pilar Benito García.
Vocales: Doña M. Purificación Cereijo Soto, don Ángel
Rodríguez del Barrio, don Ismael Martínez Centeno y don Juan José
Llópiz Joga.
2. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento la
asistencia de expertos en la materia de que se trate.
3. El Tribunal, a efectos de notificaciones y demás
contingencias, tendrá su domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle
Bailén, sin número.
4. El Tribunal queda sometido a lo que regula la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común en su artículo 28. Asimismo, se abstendrán
de participar en el procedimiento quienes hubieran realizado
tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores
a la publicación de la convocatoria.
Los miembros del Tribunal podrán ser recusados de acuerdo
con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.
5. El Tribunal Calificador tendrá la categoría quinta de las
recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de
marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
G) Relación de aprobados
1. La plaza convocada será cubierta por aquel aspirante que
obtenga la mayor puntuación, una vez computados los puntos
obtenidos en las fases de oposición y de concurso, siempre y
cuando acredite cumplir todos los requisitos establecidos en la
convocatoria.
2. En caso de empate entre uno o varios candidatos, éste
se resolverá en favor de aquel que acredite más méritos tanto
académicos como profesionales, para lo cual no se tendrán en
cuenta los topes establecidos en el punto E).2 de estas bases.
3. El Tribunal hará público la identidad del aspirante
seleccionado y lo comunicará al órgano competente para la
formalización del correspondiente contrato de trabajo.
4. A efectos de posibles reclamaciones, el plazo de
presentación de las mismas será de veinte días naturales, a partir del
siguiente al de publicación del acta con la identidad del aspirante
seleccionado.
5. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que
han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados
que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.
6. El Tribunal, no obstante, podrá elaborar una relación
complementaria, en la que figure la puntuación obtenida por el resto
de los aspirantes que, habiendo superado la puntuación mínima
establecida en el sistema de selección, no hayan sido
seleccionados. En caso de que el aspirante propuesto no llegara a
formalizar el correspondiente contrato, se entenderá incluido en la
propuesta el aspirante que le siga, en orden de puntuación, en
dicha relación. Asimismo, la citada lista servirá de base para la
formalización de contratos de interinidad autorizados de
conformidad con la normativa vigente para personal de igual especialidad
a la del puesto convocado.
H) Acreditación de requisitos y méritos
1. El aspirante propuesto para cubrir la plaza aportará, dentro
del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la
relación de aprobados, los documentos originales que acrediten
el cumplimiento de los requisitos y justifiquen los méritos alegados.
2. Si dentro del plazo fijado y, salvo caso de fuerza mayor,
no se presentara la citada documentación o del examen de la
misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos, no
podrán formalizar el correspondiente contrato y quedarán
anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
I) Incorporación y período de prueba
1. Una vez finalizado el concurso-oposición, el aspirante
seleccionado pasará el correspondiente reconocimiento médico,
que será realizado por los servicios médicos de esta entidad, con
el fin de valorar la aptitud física del aspirante seleccionado para
el normal desempeño de las tareas o funciones inherentes al puesto
de trabajo convocado.
2. Obtenida la calificación de apto, por parte de dichos
servicios, se formalizará el correspondiente contrato de trabajo.
3. El aspirante seleccionado deberá acreditar, igualmente,
que no desempeña ninguna actividad pública o privada que pudiera
requerir autorización o reconocimiento de compatibilidad (deberán
declararse, no obstante, todo tipo de actividades por las que se
obtengan ingresos derivados del trabajo); la comprobación de
falsedad en la manifestación anterior supondrá la no formalización,
por parte del candidato, del oportuno contrato; en el supuesto
de que hubiera sido posterior, la consecuencia será la rescisión
automática del contrato. Al mismo tiempo, no podrá percibir
pensión o retiro por Derechos Pasivos o de la Seguridad Social.
4. Cumplido lo anteriormente expuesto, la incorporación al
puesto de trabajo se efectuará cuando la Gerencia del Patrimonio
Nacional lo considere necesario, siempre dentro del plazo de tres
meses desde la fecha de exposición de la lista de aprobados.
5. El período de prueba será el establecido para la categoría
que se convoca en el Convenio Colectivo del Patrimonio Nacional.
Denominación de la plaza: Oficial de Oficios; nivel VI;
especialidad Albañilería; turno libre; número de plazas: 1;
referencia: CL04/99; destino: Delegación de Patrimonio Nacional
en El Pardo (Madrid)
M ARCO JURÍDICO
Las condiciones de trabajo se regularán según lo que establece
el Convenio Colectivo para el personal laboral del Patrimonio
Nacional.
El desempeño de la plaza convocada quedará sometido, en
materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, y al Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.
B ASES DE LA CONVOCATORIA
A) Requisitos de los aspirantes
Para participar en el concurso-oposición que se convoca, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Tener nacionalidad española, la de cualquier otro Estado
miembro de la Unión Europea o la de aquellos estados a los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en aplicación
de los tratados internacionales celebrados por ésta y ratificados
por España. También podrán participar el cónyuge, descendientes
y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de hecho o de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad. Los
estudios efectuados en centros españoles no estatales o en el extranjero
deberán estar homologados.
3. Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo,
conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los
Trabajadores.
4. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas
incompatibles con el normal desarrollo de las tareas o funciones
correspondientes.
5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones por
sentencia judicial firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la
española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de
presentación de solicitudes.
B) Presentación de solicitudes
1. Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos
y deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo
constar en la solicitud "Modelo 750", aprobado por Resolución
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de
fecha 7 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
y habrán de dirigirse al Gerente del Consejo de Administración
del Patrimonio Nacional, presentándose, junto con fotocopia del
documento nacional de identidad, en la Sección de Información
y Registro del Patrimonio Nacional (Palacio Real, calle Bailén,
sin número, de Madrid) y en los distintos centros de trabajo, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los impresos de solicitud se facilitarán en la Sección de
Información y Registro del Patrimonio Nacional (Palacio Real, calle
Bailén, sin número, en Madrid) y en los distintos centros de trabajo,
en el Centro de Información Administrativa (calle María de Molina,
número 50, de Madrid) y en las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno.
2. El plazo de admisión de instancias será de veinte días
naturales a partir del siguiente al de publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3. Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se
ingresarán en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de
Crédito que actúe como entidad colaboradora en la recaudación de
tributo.
En el supuesto de presentación de solicitudes desde el
extranjero, los aspirantes realizarán el ingreso de los derechos de examen
en la cuenta corriente número 2038 0626 03 60000 32575,
"Consejo de Administración del Patrimonio Nacional", pudiendo
efectuarse directamente en cualquier oficina de Caja Madrid o
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentos del pago de las tasas:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud
certificado acreditativo de dicha condición.
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17
de la Ley 50/1998, de 31 de diciembre, debiendo, en tal caso
acompañar a la solicitud, documentación acreditativa de las
circunstancias descritas.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la
presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá
la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no
se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo.
4. El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de la solicitud:
Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de
cumplimentar las casillas correspondientes:
Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".
Centro Gestor: Consignar "25103".
Tasa de derechos de examen: Consignar "25020", rellenándose
sólo los dos primeros dígitos.
Año de la convocatoria: Consignar "99".
15. Plaza a la que se aspira.
16. Especialidad de la plaza, en su caso.
17. Se consignará "L" (acceso libre).
18. Consignar "Patrimonio Nacional".
20. Consignar "Madrid".
21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía
según el dictamen del órgano competente.
23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicita.
25. Méritos que alega. Si no tuviera espacio suficiente adjunte
anexo, al ejemplar de la Administración.
4.1 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento
de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,
por lo que no será necesaria la presentación previa de
documentación.
No obstante, en cualquier momento del proceso selectivo, si
el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria o de certificación acreditada resultara que su
solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran el acceso
a la plaza en los términos establecidos en la presente convocatoria,
en estos supuestos y previa audiencia del interesado, el Tribunal
excluirá al candidato, comunicando al órgano competente las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos oportunos.
Contra la Resolución definitiva de exclusión podrá interponerse
Recurso Ordinario de conformidad con lo establecido en los
artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de la publicación del Acta de admitidos y
excluidos.
Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran
colegirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento de
oficio o a petición del interesado.
C) Alegación de méritos
Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán
presentar en el Registro del Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional (Palacio Real de Madrid, calle Bailén, sin número) o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo
de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que
se hagan públicas las listas de candidatos que han superado la
fase de oposición la documentación justificativa de los méritos
que estimen oportuno aducir, para la valoración en la fase de
concurso.
La no presentación de la documentación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
D) Admisión de solicitudes
En el plazo máximo de un mes, una vez finalizado el plazo
de presentación de las solicitudes, se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" Resolución de la autoridad convocante,
señalándose el lugar donde se encuentran expuestas las listas de aspirantes
admitidos y excluidos, así como la fecha, lugar y hora de
celebración de las pruebas a realizar en la fase de oposición,
disponiendo los aspirantes excluidos de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución, para poder subsanar, en su caso, el defecto que haya
motivado su exclusión.
E) Sistema de selección
El procedimiento de selección de los aspirantes se divide en
una fase de oposición y una fase de concurso.
La actuación de los candidatos se efectuará por orden alfabético
iniciándose por aquél cuyo primer apellido comience con la
letra "Ñ", de conformidad con lo establecido en la Resolución de
la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 15 de
abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18) y de acuerdo
con el resultado del sorteo público celebrado para todas las
pruebas selectivas de la Oferta Pública.
Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en único
llamamiento, quedando decaídos en su derecho los opositores que
no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal calificador.
1. Fase de oposición: Consistirá en la realización por parte
de los aspirantes de una prueba teórico-práctica eliminatoria,
relacionada con la plaza a cubrir cuyo contenido y duración serán
determinados por el Tribunal calificador.
Dicha prueba será valorada con un total de 60 puntos, debiendo
obtener los aspirantes, como mínimo, 30 puntos, para poder optar
a la fase de concurso.
2. Fase de concurso: Aquellos aspirantes que superen la fase
de oposición pasarán a la fase de concurso, valorándose
únicamente los méritos que estén fehacientemente acreditados, según
el siguiente baremo:
2.1 Méritos académicos:
2.1.1 Por estar en posesión del Título de Formación
Profesional de Segundo Grado, Rama Construcción y Obras,
especialidad Construcción de Edificios: 8 puntos.
2.1.2 Por estar en posesión del Título de Formación
Profesional de Primer Grado, Rama Construcción Obras, especialidad
Albañilería: 4 puntos.
2.1.3 Por estar en posesión del Título de Formación
Profesional de Primer Grado, Rama Construcción Obras, en cualquier
otra especialidad: 2 puntos.
2.1.4 Por haber realizado cursos de capacitación profesional
relacionados con la plaza a cubrir, impartidos por centros oficiales
o privados, legalmente autorizados y reconocidos: 0,50 puntos
por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.
En caso de que los cursos hubieran sido impartidos en el
Patrimonio Nacional, se valorarán con 1 punto.
En la puntuación relativa a las titulaciones no podrán
computarse las titulaciones intermedias, ni las necesarias para la
obtención del título de mayor nivel que se computa.
Por este concepto de méritos académicos, la puntuación
máxima a obtener será de 10 puntos.
2.2 Méritos profesionales:
2.2.1 Por cada doce meses completos de servicio en el
Patrimonio Nacional como Oficial Albañil: 2 puntos.
2.2.2 Por cada doce meses completos de servicio en el
Patrimonio Nacional como Ayudante Albañil: 1 punto.
2.2.3 Por cada doce meses completos de servicio en el
Patrimonio Nacional en cualquier otra categoría: 0,5 puntos.
2.2.4 Por cada doce meses completos de servicio en la esfera
pública o privada, como Oficial Albañil o categoría similar, dentro
de la especialidad, debidamente acreditados, a juicio del Tribunal:
1 punto.
Las fracciones de antigüedad superiores a seis meses se
computarán a la mitad de las puntuaciones fijadas para cada doce meses.
Los servicios descritos en los puntos anteriores podrán haber
sido prestados indistintamente como personal fijo o temporal.
Por este concepto de méritos profesionales, el máximo de
puntos a obtener será de 10 puntos.
A efectos de cómputo de méritos se estará a la fecha de 31
de enero de 1999.
F) Tribunal
1. La selección de candidatos se efectuará por un Tribunal
con la siguiente composición:
Tribunal titular:
Presidente: Don Aníbal de Miguel García.
Vocales: Don Joaquín Lorenzo Alido, don Fernando Ramos
Dávila, don Miguel Ángel Rubio Ortega y don Luis Francisco
González González.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Jesús Vaca Antón.
Vocales: Don Miguel Esteban Jiménez, don José Luis Martín
Figueroa, don José M. Gil Cabiedas y doña Antonia Cristóbal
Guadaño.
2. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento la
asistencia de expertos en la materia de que se trate.
3. El Tribunal, a efectos de notificaciones y demás
contingencias, tendrá su domicilio en la Delegación del Patrimonio
Nacional en el Real Sitio de El Pardo, carretera del Cristo, sin número
28048 Madrid.
4. El Tribunal queda sometido a lo que regula la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común en su artículo 28. Asimismo, se abstendrán
de participar en el procedimiento quienes hubieran realizado
tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores
a la publicación de la convocatoria.
Los miembros del Tribunal podrán ser recusados de acuerdo
con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.
5. El Tribunal Calificador tendrá la categoría quinta de las
recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de
marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
G) Relación de aprobados
1. La plaza convocada será cubierta por aquel aspirante que
obtenga la mayor puntuación, una vez computados los puntos
obtenidos en las fases de oposición y de concurso, siempre y
cuando acredite cumplir todos los requisitos establecidos en la
convocatoria.
2. En caso de empate entre uno o varios candidatos, éste
se resolverá en favor de aquel que acredite más méritos tanto
académicos como profesionales, para lo cual no se tendrán en
cuenta los topes establecidos en el punto E).2 de estas bases.
3. El Tribunal hará público la identidad del aspirante
seleccionado y lo comunicará al órgano competente para la
formalización del correspondiente contrato de trabajo.
4. A efectos de posibles reclamaciones, el plazo de
presentación de las mismas será de veinte días naturales, a partir del
siguiente al de publicación del Acta con la identidad del aspirante
seleccionado.
5. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que
han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados
que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.
6. El Tribunal, no obstante, podrá elaborar una relación
complementaria, en la que figure la puntuación obtenida por el resto
de los aspirantes que, habiendo superado la puntuación mínima
establecida en el sistema de selección, no hayan sido
seleccionados. En caso de que el aspirante propuesto no llegara a
formalizar el correspondiente contrato, se entenderá incluido en la
propuesta el aspirante que le siga, en orden de puntuación, en
dicha relación. Asimismo, la citada lista servirá de base para la
formalización de contratos de interinidad autorizados de
conformidad con la normativa vigente para personal de igual especialidad
a la del puesto convocado.
H) Acreditación de requisitos y méritos
1. El aspirante propuesto para cubrir la plaza aportará, dentro
del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la
relación de aprobados, los documentos originales que acrediten
el cumplimiento de los requisitos y justifiquen los méritos alegados.
2. Si dentro del plazo fijado y, salvo caso de fuerza mayor,
no se presentara la citada documentación o del examen de la
misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos, no
podrán formalizar el correspondiente contrato y quedarán
anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
I) Incorporación y período de prueba
1. Una vez finalizado el concurso-oposición, el aspirante
seleccionado pasará el correspondiente reconocimiento médico,
que será realizado por los servicios médicos de esta entidad, con
el fin de valorar la aptitud física del aspirante seleccionado para
el normal desempeño de las tareas o funciones inherentes al puesto
de trabajo convocado.
2. Obtenida la calificación de apto, por parte de dichos
servicios, se formalizará el correspondiente contrato de trabajo.
3. El aspirante seleccionado deberá acreditar, igualmente,
que no desempeña ninguna actividad pública o privada que pudiera
requerir autorización o reconocimiento de compatibilidad (deberán
declararse, no obstante, todo tipo de actividades por las que se
obtengan ingresos derivados del trabajo); la comprobación de
falsedad en la manifestación anterior supondrá la no formalización,
por parte del candidato, del oportuno contrato; en el supuesto
de que hubiera sido posterior, la consecuencia será la rescisión
automática del contrato. Al mismo tiempo, no podrá percibir
pensión o retiro por Derechos Pasivos o de la Seguridad Social.
4. Cumplido lo anteriormente expuesto, la incorporación al
puesto de trabajo se efectuará cuando la Gerencia del Patrimonio
Nacional lo considere necesario, siempre dentro del plazo de tres
meses desde la fecha de exposición de la lista de aprobados.
5. El período de prueba será el establecido para la categoría
que se convoca en el Convenio Colectivo del Patrimonio Nacional.
Madrid, 8 de febrero de 1999.-El Gerente del Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional, Miguel Ángel Recio Crespo.
ANEXO: (Ver imagen página 9544).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid