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Documento BOE-A-1999-577

Resolución de 22 de diciembre de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1999, páginas 1008 a 1077 (70 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-577
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/12/22/(8)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, establece que tales entidades deberán ajustarse, dentro del régimen de la contabilidad pública, al Plan General de Contabilidad de la Seguridad Social.

El artículo 151.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que la Intervención General de la Administración del Estado, establecerá las normas para la contabilidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con las directrices del régimen general de la contabilidad pública, comprendiendo dichas normas la aprobación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades expresadas.

Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994 se aprobó, con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, el General de Contabilidad Pública, cuya aplicación a las mismas podría ser realizada directamente o a través de la correspondiente adaptación.

La Intervención General de la Seguridad Social ha realizado los estudios previos necesarios para llevar a cabo la adaptación del referido Plan Contable a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en los que se han tenido en cuenta las características que concurren en las actividades que desarrollan, tanto las derivadas de su condición de entidades colaboradoras de la Seguridad Social y administradora de fondos públicos, como las referentes al patrimonio histórico.

Por todo ello, de conformidad con las facultades que otorga a esta Intervención General de la Administración del Estado el referido artículo 151.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, resuelvo:

Primero.

Se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuyo texto se inserta como anexo a esta Resolución.

Segundo.

Dicha adaptación se aplicará a las referidas entidades con efectos de 1 de enero de 1999.

Tercero.

Se faculta a la Intervención General de la Seguridad Social para que, dentro de la estructura y criterios definidos en este Plan, pueda crear, suprimir y modificar las cuentas de segundo orden (cuatro dígitos o más) que resulten precisas, a fin de dar un adecuado tratamiento contable a los hechos que en el futuro puedan producirse.

Madrid, 22 de diciembre de 1998.–El Interventor general de la Administración del Estado, Rafael Muñoz López-Carmona.

ANEXO
Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

INTRODUCCIÓN

Antecedentes

El Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en adelante MATEPSS, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, establece en sus artículos 22, 51 y 52 que el reflejo contable de las actividades de las MATEPSS, tanto las derivadas de su condición de entidades colaboradoras de la Seguridad Social y administradoras de fondos públicos, como las referentes al patrimonio histórico, deben adaptarse al plan de contabilidad de la Seguridad Social.

La Orden de 6 de mayo de 1994 del Ministerio de Economía y Hacienda aprobó el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), con el carácter de plan contable marco para todos los entes pertenecientes al sector público.

Por Resolución de 16 de octubre de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado se aprobó la adaptación del PGCP a las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social.

En consecuencia, y como quiera que el plan de contabilidad de la Seguridad Social a que se refiere el Reglamento citado se corresponde con la adaptación realizada del PGCP a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, resulta obligado realizar dicha adaptación a las MATEPSS.

La Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se ocupa, en su sección 2.ª, de las MATEPSS y las define, en su artículo 68, como asociaciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que con tal denominación se constituyan, sin ánimo de lucro y con sujeción a las normas reglamentarias que se establezcan, por empresarios que asuman al efecto una responsabilidad mancomunada y con el principal objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de la realización de otras prestaciones, servicios y actividades que le sean legalmente atribuidas.

A efectos de la citada Ley, la colaboración de dichas entidades en la gestión de la Seguridad Social comprende las actividades relativas a la gestión de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la realización de actividades de prevención, recuperación y demás previstas en dicha norma, la relativa a la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y las demás actividades, prestaciones y servicios de Seguridad Social que les sean atribuidos legalmente.

Indica también la citada norma que los ingresos procedentes de las cuotas de la Seguridad Social, obtenidas por las MATEPSS como consecuencia del desarrollo de la gestión de colaboración, así como los bienes muebles e inmuebles en que se puedan invertir aquéllos, forman parte del patrimonio de la Seguridad Social y están afectados al cumplimiento de sus fines. También forman parte del patrimonio de la Seguridad Social las rentas y rendimientos de los bienes mencionados y los derechos, acciones y recursos relacionados con los mismos.

Asimismo, los bienes que se incorporaron al patrimonio de las MATEPSS con anterioridad al primero de enero de 1967, o durante el período comprendido entre esa fecha y el 31 de diciembre de 1975, siempre que en este último se trate de bienes que provengan del 20 por 100 de excedentes, así como los que procedan de recursos distintos de los que tengan su origen en las cuotas de la Seguridad Social, constituyen el patrimonio histórico o privativo de las mutuas, cuya propiedad corresponde a los empresarios asociados. Este patrimonio, aún no siendo propiedad de la Seguridad Social se halla igualmente afectado al fin social de las MATEPSS.

En este sentido, el señalado artículo 68 de la Ley de referencia, recoge en el apartado b) de su punto 2, que las actividades que las MATEPSS pueden llevar a cabo, como servicios de prevención ajenos, diferentes a las que en dicha materia estén comprendidas dentro de la colaboración en la gestión de la Seguridad Social, se regirán por lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas reglamentarias de desarrollo. Ha de quedar pues integrada dicha actividad dentro de las actividades del patrimonio privativo.

Las MATEPSS son pues entidades que, con una misma personalidad jurídica, gestionan dos patrimonios independientes, uno propiedad de los empresarios mutualistas y otro de la Seguridad Social, estando afectos los resultados obtenidos de su gestión a cada uno de los que procedan de forma independiente.

Las diferentes actividades derivadas de la gestión de cada uno de los patrimonios han de tener, por lo tanto, un reflejo contable diferenciado y presentar cuentas anuales separadas. Las cuentas anuales correspondientes a la gestión de colaboración con la Seguridad Social deben integrarse por agregación, al cierre de cada ejercicio, con las de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, de conformidad con la Resolución de 3 de julio de 1998 de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se determina la estructura y composición de la cuenta general de la Seguridad Social y de las cuentas de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

Todo lo expuesto ha aconsejado elaborar una metodología que, desde la óptica de un único sujeto contable que gestiona las actividades de dos patrimonios independientes, permita la integración del balance y la cuenta de resultados correspondientes a ambos, así como la presentación contable de forma diferenciada de las operaciones de cada una de ellos.

Mediante la adaptación que se presenta se registran pues de manera independiente la situación patrimonial y presupuestaria de las citadas mutuas en cuanto colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social y su situación patrimonial derivada de las operaciones correspondientes a las actividades de su patrimonio histórico, existiendo por ello, dentro del plan adaptado, cuentas que serán de aplicación común y otras que únicamente podrán ser o no utilizadas dependiendo de la actividad a que corresponda la operación que se pretenda reflejar.

Con independencia de las peculiaridades propias de las actividades desarrolladas por las MATEPSS, que han quedado puestas de manifiesto, el presente plan sigue las directrices marcadas por el PGCP, habiendo primado los principios, criterios, estructura y sistemática que en el mismo se establecen.

Ámbito de aplicación

Son sujetos de aplicación de la presente adaptación del PGCP, las MATEPSS, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Cada una de las MATEPSS se configura como sujeto contable, que gestiona dos patrimonios independientes debiendo las operaciones derivadas de las actividades de cada uno de ellos tener reflejo contable separado.

Los respectivos resultados obtenidos de la gestión de cada uno de dichos patrimonios están afectos a cada uno de ellos.

Asimismo, cada mutua reflejará en la contabilidad correspondiente a la gestión del patrimonio de la Seguridad Social los elementos patrimoniales existentes en la misma y las variaciones del neto patrimonial derivadas de sus propias actividades, con independencia de que la titularidad de dichos elementos sea de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estructura

La adaptación del PGCP, a las MATEPSS, tiene la misma estructura que aquél. Contiene cinco partes:

Principios contables.

Cuadro de cuentas.

Definiciones y relaciones contables.

Cuentas anuales.

Normas de valoración.

1. La primera parte, principios contables, cuya aplicación debe conducir a expresar la imagen fiel del patrimonio, no presenta modificaciones, respecto al conjunto de principios enunciados en el PGCP.

2. La segunda parte, cuadro de cuentas, contiene las cuentas que normalmente utilizarán las MATEPSS, habiéndose eliminado en esta adaptación aquellas cuentas que figurando en el PGCP no son de aplicación a las expresadas entidades.

Asimismo, en algunos casos, se han modificado denominaciones de cuentas y se han realizado los desgloses necesarios. Asimismo se han habilitado cuentas específicas para estas entidades dada la casuística especial de las operaciones en ellas recogidas.

3. En la tercera parte, definiciones y relaciones contables, ha resultado inevitable introducir algunos cambios en la redacción de determinadas cuentas, para mejor adecuación del plan a las peculiaridades de las MATEPSS, que no alteran los contenidos definidos en el PGCP.

4. La cuarta parte se refiere a las cuentas anuales, resultado del desarrollo contable del ejercicio. Se presentan, de forma separada, las cuentas anuales correspondientes a la gestión de cada uno de los patrimonios mencionados.

Las correspondientes a la gestión del patrimonio de la Seguridad Social comprenden los siguientes estados:

El balance.

La cuenta del resultado económico-patrimonial.

El estado de liquidación del presupuesto.

La memoria.

Las relativas a la gestión del patrimonio privativo comprenden los mismos estados a excepción del correspondiente a la liquidación del presupuesto.

Se presentan además el balance y la cuenta de resultados producto de la integración de los anteriormente referenciados, que permitan tener una visión de la entidad en su conjunto, como sujeto contable.

El balance, presenta la posición patrimonial referida al cierre del ejercicio, con la debida separación de los bienes y derechos, que constituyen el activo de la entidad y de las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la misma.

La cuenta del resultado económico-patrimonial, recoge, también con la debida separación, los ingresos y beneficios del ejercicio, los gastos y pérdidas del mismo y, por diferencia, el resultado, que constituye el ahorro o desahorro del período.

El estado de liquidación del presupuesto hace referencia a la liquidación del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos correspondiente a las actividades de colaboración en la gestión de la Seguridad Social.

La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el balance, en la cuenta del resultado económico-patrimonial y en el estado de liquidación del presupuesto. La memoria recoge la información mínima a cumplimentar, debiendo tenerse en cuenta en su elaboración el principio de importancia relativa. No obstante, se puede y debe añadir la información que sea necesaria para reflejar la imagen fiel. La memoria correspondiente a las actividades del patrimonio privativo se incluirá en un apartado dentro de la correspondiente a las actividades de colaboración en la gestión de la Seguridad Social.

5. La quinta parte, normas de valoración, contiene los criterios aplicables a las operaciones o hechos económicos, así como a los diversos elementos patrimoniales. Estos criterios valorativos son los mismos que figuran en el PGCP, aunque en estas normas se han efectuado algunas modificaciones para recoger determinados criterios actualmente aplicables en la Seguridad Social, y se han eliminado los apartados correspondientes a masas patrimoniales u operaciones inexistentes en el ámbito de las MATEPSS.

Contenido y características

En este punto se plantea un análisis de las especialidades y novedades más significativas que presenta la adaptación realizada, para lo cual se ha procedido, dentro de cada grupo de cuentas, a detallar de forma ordenada, las peculiaridades más relevantes, respecto al Plan General de Contabilidad Pública.

1. Dentro del grupo 1, «Financiación básica», el subgrupo 10 «Patrimonio» comprende únicamente el fondo patrimonial de patrimonio privativo de la mutua, al que afluirán los resultados positivos derivados de su gestión una vez cubiertas las preceptivas reservas y los resultados negativos de ejercicios anteriores.

En el subgrupo 11, «Reservas», se han abierto, además de la cuenta de reserva de revalorización, aquellas otras relativas a reservas legales, estatutarias y voluntarias con sus correspondientes divisionarias, que permitan dar el adecuado cumplimiento a lo dispuesto en esta materia por la normativa vigente para las MATEPSS, tanto en relación con la actividad de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, en todas sus vertientes, como a las actividades que puede llevar a cabo el patrimonio privativo de estas entidades, en especial las derivadas de su actuación como servicios de prevención ajenos.

Por otra parte, en el subgrupo 14, «Provisiones para riesgos y gastos», ha sido necesario la creación de la cuenta 140, «Provisión para pensiones y obligaciones similares», para recoger los fondos destinados a cubrir las obligaciones legales o contractuales de las MATEPSS respecto a su personal, de conformidad con la normativa que les es de aplicación.

Se ha considerado conveniente eliminar en esta adaptación los subgrupos 15, «Empréstitos y otras emisiones análogas», y 19, «Situaciones transitorias de financiación», ya que las MATEPSS no se financian a través de la emisión de valores negociables.

2. El grupo 2 «Inmovilizado» no presenta importantes diferencias en comparación con el PGCP. Si bien conviene destacar que tanto los subgrupos 20, «Inversiones destinadas al uso general»; 23, «Inversiones gestionadas para otros entes públicos», y, 24 «Relaciones con oficinas contables y entes descentralizados» no se han abierto al no ser de aplicación a las MATEPSS.

El subgrupo 22, «Inmovilizaciones materiales», se ha adecuado para recoger las inmovilizaciones propias de las actividades de las MATEPSS, diferenciando, mediante cuentas de cuatro dígitos, los activos en función del destino específico de los mismos. También se diferencia en cuentas de cuatro dígitos el inmovilizado en curso.

En el subgrupo 25, «Inversiones financieras permanentes», ha sido necesario habilitar la cuenta 255, «Participación en centros mancomunados» para recoger las aportaciones de capital que efectúen las MATEPSS para la creación o ampliación de servicios sanitarios y recuperadores comunes a varias de ellas, en cumplimiento de lo dispuesto al respecto en el artículo 12.2 del Reglamento de colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

Por otra parte, dentro del subgrupo 27, «Gastos a distribuir en varios ejercicios», se han incorporado los gastos de primer establecimiento, al objeto de tratar como tales y de acuerdo con los criterios de normalización contable existentes en la actualidad, aquellos gastos en que incurren las MATEPSS para el acondicionamiento de bienes inmuebles ajenos en los que desarrollan su actividad. No se han incorporado los referidos gastos en el subgrupo 20, «Inversiones destinadas al uso general», al estar en el PGCP reservado para recoger las inversiones destinadas al uso general.

3. El grupo 3, «Existencias», presenta una estructura acomodada a las necesidades de gestión de las MATEPSS y es similar a la que ofrece el Plan de Contabilidad para las empresas de asistencia sanitaria, lo que supone respecto al PGCP una diferencia que debe ser objeto de mención.

4. El grupo 4, «Acreedores y deudores», recoge los criterios del PGCP, no obstante se han suprimido las cuentas relativas a acreedores y deudores de carácter comercial, al carecer de sentido en las MATEPSS.

Los subgrupos 40, «Acreedores presupuestarios», y 43, «Deudores presupuestarios», contienen las cuentas necesarias para recoger los datos relativos al presupuesto de gastos e ingresos de ejercicios cerrados, si bien las MATEPSS no presentan la liquidación correspondiente a los mismos.

Asimismo, en el subgrupo 49, «Provisiones, con arreglo a la normativa especifica de las MATEPSS», ha sido necesaria la creación de la cuenta 496, «Provisión para contingencias en tramitación», para recoger futuros gastos de prestaciones económicas pendientes de reconocimiento al cierre de cada ejercicio.

5. Respecto al grupo 5, «Cuentas financieras», las cuentas son coincidentes en líneas generales con las figuradas en el PGCP, habiéndose desarrollado, en algunos casos, en cuentas de cuatro dígitos con objeto de obtener una información más pormenorizada de acuerdo con la naturaleza de la operaciones que en cada caso corresponda.

No obstante lo anterior, ha sido eliminado de esta adaptación el subgrupo 50, «Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo», por analogía con el subgrupo 15, «Empréstitos y otras emisiones análogas», ya que tal como se comentó en el apartado correspondiente no resultan necesarios por no realizar estas entidades emisión de valores negociables.

6. La estructura del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», responde en general, a la del PGCP, sin más diferencias que las relativas a los gastos propios de las MATEPSS.

Los subgrupos 60, «Compras», y 61, «Variación de existencias», se han ordenado con los mismos criterios del grupo 3, «Existencias».

El gasto correspondiente a las distintas prestaciones de las MATEPSS se recoge a través de las cuentas del subgrupo 63.

La conveniencia de reflejar en un subgrupo independiente el pormenor de las prestaciones de las MATEPSS ha sido el motivo por el que los gastos relativos a tributos, que en el Plan General de Contabilidad Pública están comprendidos dentro del subgrupo 63, figuren en la presente adaptación junto con los gastos financieros en el subgrupo 66, dada su escasa importancia para las MATEPSS.

7. El grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», presenta una estructura acorde con las características propias de la actividad desarrollada por las MATEPSS.

El subgrupo 70 contiene las cuentas precisas para contabilizar, fundamentalmente, los ingresos derivados de la prestación de servicios.

Por otra parte, se ha variado el contenido del subgrupo 72 del PGCP, que en esta adaptación se destina a recoger los ingresos por cotizaciones, principal fuente de recursos de las MATEPSS. El subgrupo se ha estructurado en cuentas de tres dígitos al objeto de identificar el origen de la cotización, con separación entre las aportaciones a cargo de los empleadores y las aportaciones a cargo de los asalariados, distinguiendo a su vez, dentro de cada una de ellas, los distintos regímenes de afiliación.

8. Con respecto al grupo 0, «Cuentas de control presupuestario», y siguiendo el criterio del PGCP, únicamente se han abierto aquellas cuentas destinadas a recoger las fases de ejecución del presupuesto de gastos e ingresos, que no tienen repercusión patrimonial.

PRIMERA PARTE

Principios contables

1. La aplicación de los principios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales formuladas con claridad, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del presupuesto y de los resultados de cada una de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS).

Cuando la aplicación de los principios contables establecidos en esta norma no sea suficiente para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel mencionada, deberán suministrarse en la memoria las explicaciones necesarias sobre los principios contables adicionales aplicados.

En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. Todo lo cual se mencionará en la memoria, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera, la ejecución del presupuesto y los resultados de la mutua afectada.

2. La contabilidad se desarrollará aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación:

Principio de entidad contable. Constituye entidad contable toda entidad con personalidad jurídica propia, que deba formar y rendir cuentas. No obstante las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, al gestionar dos patrimonios independientes, deben formar y rendir cuentas separadamente de ambos patrimonios, además de las que les corresponde rendir como entidades contables.

Principio de gestión continuada. Se presume que continúa la actividad por tiempo indefinido. Por tanto, la aplicación de los presentes principios no irá encaminada a determinar el valor liquidativo del patrimonio.

Principio de uniformidad. Adoptado un criterio en la aplicación de estos principios, debe mantenerse uniformemente en el tiempo y en el espacio en tanto en cuanto no se alteren los supuestos que han motivado la elección de dicho criterio.

Si procede la alteración justificada de los criterios utilizados, debe mencionarse este extremo indicando los motivos, así como su incidencia cuantitativa y, en su caso, cualitativa en los estados contables periódicos.

Principio de importancia relativa. La aplicación de estos principios, así como la de los criterios alternativos que en ocasiones pudieran deducirse de ellos, debe estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar. Por consiguiente, puede ser admisible la no aplicación estricta de algún principio siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos de la variación constatada sea escasamente significativa y no altere, por tanto, la imagen fiel de la situación patrimonial y de los resultados del sujeto económico. La aplicación de este principio no podrá implicar en caso alguno la transgresión de normas legales.

Principio de registro. Todos los hechos contables deben ser registrados en el oportuno orden cronológico, sin que puedan existir vacíos, saltos o lagunas en la información. El registro de los hechos debe efectuarse mediante los procedimientos técnicos establecidos, de forma que se garantice la coherencia interna de la información.

Principio de prudencia. De los ingresos sólo deben contabilizarse los efectivamente realizados a la fecha de cierre del ejercicio; no deben contabilizarse aquellos que sean potenciales o se encuentren sometidos a condición alguna. Por el contrario, de los gastos, deben contabilizarse no sólo los efectivamente realizados, sino también, desde que se tenga conocimiento de ellos, aquellos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, con origen en el ejercicio o en otro anterior; a estos efectos deben distinguirse las pérdidas potenciales o reversibles de las realizadas o irreversibles. No obstante, de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente, estos gastos contabilizados pero no efectivamente realizados, los riesgos y pérdidas, no tendrán incidencia presupuestaria, sólo repercutirán en el cálculo del resultado económico-patrimonial.

Principio de devengo. La imputación temporal de gastos e ingresos debe hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos.

Los gastos e ingresos que surjan de la ejecución del presupuesto se imputarán cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos administrativos. No obstante, al menos a la fecha de cierre del período, aunque no hayan sido dictados los mencionados actos administrativos, también deberán reconocerse en la cuenta del resultado económico-patrimonial los gastos efectivamente realizados por la entidad hasta dicha fecha.

Si no puede identificarse claramente la corriente real de bienes y servicios se entenderá que los gastos o los ingresos se han producido cuando se reconozcan los incrementos de obligaciones o derechos, o las correcciones valorativas que afecten a elementos patrimoniales.

Principio de imputación de la transacción. La imputación de las transacciones o hechos contables ha de efectuarse a activos, pasivos, gastos o ingresos anuales o plurianuales de acuerdo con las reglas establecidas en este Plan de Contabilidad y demás normas que al efecto se dicten.

La imputación de las operaciones que deban aplicarse a los presupuestos de gastos e ingresos debe efectuarse de acuerdo con los siguientes criterios:

Los gastos e ingresos presupuestarios se imputarán de acuerdo con su naturaleza económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con la finalidad que con ellos se pretende conseguir. Los gastos e ingresos presupuestarios se clasificarán, en su caso, atendiendo al órgano encargado de su gestión.

Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se imputarán al presupuesto del ejercicio en que éstos se realicen y con cargo a los respectivos créditos; los derechos se imputarán al presupuesto del ejercicio en que se reconozcan o liquiden.

En los casos de conflicto entre este principio y el resto de los principios contables públicos deben prevalecer estos últimos, en especial los principios de registro y de devengo.

Principio del precio de adquisición. Como norma general, todos los bienes, derechos y obligaciones deben figurar por su precio de adquisición o coste de producción. No obstante, las obligaciones deben contabilizarse por su valor de reembolso.

El principio de precio de adquisición debe respetarse siempre, salvo cuando se autoricen, por disposición legal, rectificaciones al mismo. En este caso deberá facilitarse cumplida información.

Principio de correlación de ingresos y gastos. El sistema contable debe poner de manifiesto la relación entre los gastos realizados por una entidad y los ingresos necesarios para su financiación.

El resultado económico-patrimonial de un ejercicio estará constituido por la diferencia entre los ingresos y los gastos económicos realizados en dicho período. El resultado así calculado representa el ahorro bruto, positivo o negativo.

Principio de no compensación. En ningún caso deben compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance, ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta del resultado económico-patrimonial, ni los gastos e ingresos que integran el estado de liquidación del presupuesto. Deben valorarse separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo.

Principio de desafectación. Con carácter general, los ingresos de carácter presupuestario se destinan a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin que exista relación directa entre unos y otros. En el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable debe reflejar esta circunstancia y permitir su seguimiento.

SEGUNDA PARTE

Cuadro de Cuentas

GRUPO 1

Financiación básica

10. Patrimonio.

104. Fondo patrimonial.

11. Reservas.

111. Reservas de revalorización.

1111. Reserva de revalorización del activo fijo 1983.

1112. Reserva de actualización de la cartera de valores 1983.

112. Reservas legales.

1120. Reservas de obligaciones inmediatas.

1121. Reserva de estabilización.

1122. Reserva de estabilización incapacidad temporal por contingencias comunes.

1123. Reserva de estabilización de servicios de prevención.

1124. Fondo de asistencia social de AT y EP.

1125. Fondo de prevención y rehabilitación.

1126. Fondo de excedentes contingencias comunes.

1127. Reservas voluntarias de servicios de prevención.

116. Reservas estatutarias.

117. Reservas voluntarias.

12. Resultados pendientes de aplicación.

120. Resultados positivos de ejercicios anteriores.

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.

129. Resultados del ejercicio.

14. Provisiones para riesgos y gastos.

140. Provisión para pensiones y obligaciones similares.

142. Provisión para responsabilidades.

17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

1701. Con instituciones de crédito público.

1703. Con otras instituciones de crédito.

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

176. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.

18. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.

180. Fianzas recibidas a largo plazo.

185. Depósitos recibidos a largo plazo.

GRUPO 2

Inmovilizado

21. Inmovilizaciones inmateriales.

215. Aplicaciones informáticas.

217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

22. Inmovilizaciones materiales.

220. Terrenos y bienes naturales.

221. Construcciones.

2210. Administrativas.

2211. Sanitarias.

2217. En arrendamiento.

2218. Otras construcciones.

2219. Construcciones en curso.

222. Instalaciones técnicas.

2220. Instalaciones técnicas.

2221. Equipos médico-asistenciales.

2229. Instalaciones técnicas en montaje.

223. Maquinaria.

2230. Maquinaria.

2231. Aparatos médico-asistenciales.

2232. Elementos de transporte interno.

2239. Maquinaria en montaje.

224. Utillaje.

226. Mobiliario.

2260. Mobiliario.

2261. Equipos de oficina.

2263. Electrodomésticos.

2264. Mobiliario médico asistencial.

227. Equipos para procesos de información.

2270. Equipos para procesos de información.

2279. Equipos para procesos de información en montaje.

228. Elementos de transporte.

229. Otro inmovilizado material.

25. Inversiones financieras permanentes.

250. Inversiones financieras permanentes en capital.

251. Valores de renta fija.

254. Créditos a largo plazo al personal.

255. Participación en centros mancomunados.

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.

257. Intereses a largo plazo de créditos.

259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

26. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.

260. Fianzas constituidas a largo plazo.

265. Depósitos constituidos a largo plazo.

27. Gastos a distribuir en varios ejercicios.

272. Gastos financieros diferidos.

273. Gastos de primer establecimiento.

28. Amortización acumulada del inmovilizado.

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.

2815. Aplicaciones informáticas.

2817. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

282. Amortización acumulada del inmovilizado material.

2821. Construcciones.

2822. Instalaciones técnicas.

2823. Maquinaria.

2824. Utillaje.

2826. Mobiliario.

2827. Equipos para procesos de información.

2828. Elementos de transporte.

2829. Otro inmovilizado material.

29. Provisiones de inmovilizado.

297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.

GRUPO 3

Existencias

30. Productos farmacéuticos.

300. Fármacos específicos.

309. Otros productos farmacéuticos.

31. Material sanitario de consumo.

310. Material de radiodiagnósticos.

311. Catéteres, sondas, drenajes, colectores y membranas de diálisis.

312. Material de curas, suturas y apósitos.

313. Otro material desechable.

314. Reactivos y análogos.

315. Antisépticos y desinfectantes.

316. Gases medicinales.

317. Material radiactivo.

318. Prótesis e implantes.

319. Otro material sanitario.

32. Instrumental y pequeño utillaje.

320. Instrumental y pequeño utillaje de uso clínico.

325. Instrumental y pequeño utillaje de uso no clínico.

33. Productos alimenticios.

330. Comestibles y bebidas.

339. Otros productos alimenticios.

34. Vestuario, lencería y calzado.

340. Vestuario y lencería.

345. Calzado.

35. Otros aprovisionamientos.

351. Combustibles.

352. Repuestos.

353. Materiales para reparaciones y conservación.

354. Material de limpieza y aseo.

358. Materiales de oficina y diversos.

3580. Material de oficina.

3581. Material informático.

3582. Material fotográfico.

3589. Otros materiales diversos.

GRUPO 4

Acreedores y deudores

40. Acreedores presupuestarios.

400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.

401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.

408. Acreedores por devolución de ingresos.

409. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.

41. Acreedores no presupuestarios.

410. Acreedores por IVA soportado.

411. Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios.

419. Otros acreedores no presupuestarios.

43. Deudores presupuestarios.

430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.

431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.

433. Derechos anulados de presupuesto corriente.

4330. Derechos anulados por anulación de liquidaciones.

4331. Derechos anulados por insolvencias y otras causas.

4332. Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento.

4339. Derechos anulados por devolución de ingresos.

434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.

4340. Derechos anulados por anulación de liquidaciones.

4341. Derechos anulados por insolvencias y otras causas.

4342. Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento.

4343. Derechos anulados por prescripción.

437. Devolución de ingresos.

44. Deudores no presupuestarios.

440. Deudores por IVA repercutido.

443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.

444. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.

445. Deudores por prestaciones.

449. Otros deudores no presupuestarios.

47. Administraciones públicas.

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.

4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.

4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC.

4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.

471. Organismos de Previsión Social, deudores.

4710. Seguridad Social deudora.

472. Hacienda Publica, IVA soportado.

4720. IVA soportado.

4727. IGIC soportado.

475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.

4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.

4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.

4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC.

4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.

476. Organismos de Previsión Social, acreedores.

4760. Seguridad Social, acreedora.

477. Hacienda Pública, IVA repercutido.

4770. IVA repercutido.

4777. IGIC repercutido.

48. Ajustes por periodificación.

480. Gastos anticipados.

485. Ingresos anticipados.

49. Provisiones.

490. Provisión para insolvencias.

496. Provisión para contingencias en tramitación.

GRUPO 5

Cuentas financieras

52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

5201. Con instituciones de crédito público.

5202. Con otras instituciones de crédito.

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.

526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.

54. Inversiones financieras temporales.

540. Inversiones financieras temporales en capital.

541. Valores de renta fija a corto plazo.

5410. Obligaciones y bonos.

5411. Certificados de depósito.

5412. Fondos de inversión.

5419. Otras inversiones en renta fija.

544. Créditos a corto plazo al personal.

545. Dividendo a cobrar.

546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.

547. Intereses a corto plazo de créditos.

549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.

55. Otras cuentas no bancarias.

552. Operaciones transitorias con títulos valores.

553. Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta corriente.

554. Cobros pendientes de aplicación.

5544. Fondo de prevención y rehabilitación de AT liberado.

5549. Otros cobros pendientes de aplicación.

555. Pagos pendientes de aplicación.

5553. Fondo de excedentes contingencias comunes depositado.

5554. Fondo de prevención y rehabilitación de AT depositado.

556. Reintegros de prestaciones pendientes de aplicación.

56. Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo.

560. Fianzas recibidas a corto plazo.

561. Depósitos recibidos a corto plazo.

565. Fianzas constituidas a corto plazo.

566. Depósitos constituidos a corto plazo.

57. Tesorería.

570. Caja.

571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.

577. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas financieras.

578. Movimientos internos.

5782. Remesas de efectivo en curso.

58. Ajustes por periodificación.

580. Gastos financieros anticipados.

585. Ingresos financieros anticipados.

59. Provisiones financieras.

597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo.

598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

GRUPO 6

Compras y gastos por naturaleza

60. Compras.

600. Compra de productos farmacéuticos.

6000. Fármacos específicos.

6009. Otros productos farmacéuticos.

601. Compras de material sanitario de consumo.

6010. Material de radiodiagnóstico.

6011. Catéteres, sondas, drenajes, colectores y membranas de diálisis.

6012. Material de curas, suturas y apósitos.

6013. Otro material desechable.

6014. Reactivos y análogos.

6015. Antisépticos y desinfectantes.

6016. Gases medicinales.

6017. Material radiactivo.

6018. Prótesis e implantes.

6019. Otro material sanitario.

602. Compras de instrumental y pequeño utillaje.

6020. Instrumental y pequeño utillaje de uso clínico.

6025. Instrumental y pequeño utillaje de uso no clínico.

603. Compras de productos alimenticios.

6030. Comestibles y bebidas.

6039. Otros productos alimenticios.

604. Compras de vestuario, lencería y calzado.

6040. Vestuario y lencería. 6045. Calzado.

605. Compras de otros aprovisionamientos.

6051. Combustibles.

6052. Repuestos.

6053. Materiales para reparaciones y conservación.

6054. Material de limpieza y aseo.

6058. Materiales de oficina y diversos.

607. Trabajos realizados por otras entidades.

6070. Asistencia sanitaria concertada.

6075. Asistencia social concertada.

6079. Otros trabajos.

609. «Rappels» por compras.

61. Variación de existencias.

610. Variación de existencias de productos farmacéuticos.

611. Variación de existencias de material sanitario de consumo.

612. Variación de existencias de instrumental y pequeño utillaje.

613. Variación de existencias de productos alimenticios.

614. Variación de existencias de vestuario, lencería y calzado.

615. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.

62. Servicios exteriores.

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.

621. Arrendamientos y cánones.

6210. Terrenos y bienes naturales.

6211. Construcciones.

6212. Instalaciones técnicas.

6213. Maquinaria.

6214. Utillaje.

6215. Mobiliario.

6216. Equipos para proceso de información.

6217. Elementos de transporte.

6218. Otro inmovilizado material.

6219. Cánones.

622. Reparaciones y conservación.

6220. Terrenos y bienes naturales.

6221. Construcciones.

6222. Instalaciones técnicas.

6223. Maquinaria.

6224. Utillaje.

6226. Mobiliario.

6227. Equipos para proceso de información.

6228. Elementos de transporte.

6229. Otro inmovilizado material.

623. Servicios de profesionales independientes.

624. Transportes.

625. Primas de seguros.

626. Servicios bancarios y similares.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

628. Suministros.

6280. Energía eléctrica.

6281. Agua.

6282. Gas.

6283. Combustibles.

6289. Otros suministros.

629. Comunicaciones y otros servicios.

6290. Material de oficina ordinario no inventariable.

6291. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

6292. Limpieza y aseo.

6293. Seguridad.

6294. Dietas.

6295. Locomoción.

6296. Traslados.

6297. Comunicaciones telefónicas.

6298. Otras comunicaciones.

6299. Otros gastos y servicios.

63. Prestaciones sociales.

631. Incapacidad temporal.

635. Prestaciones económicas de recuperación e indemnizaciones y entregas únicas.

636. Prestaciones sociales.

637. Prótesis y vehículos para inválidos.

638. Farmacia y efectos y accesorios de dispensación ambulatoria.

639. Otras prestaciones.

64. Gastos de personal.

640. Sueldos y salarios.

6400. Altos cargos.

6403. Personal laboral.

641. Indemnizaciones.

642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.

643. Aportación a sistemas complementarios de pensiones.

644. Otros gastos sociales.

6440. Formación y perfeccionamiento del personal.

6441. Acción social.

6442. Seguros. 6449. Otros.

65. Transferencias y subvenciones.

650. Transferencias corrientes.

6503. A la Seguridad Social.

651. Subvenciones corrientes.

6513. A la Seguridad Social.

6517. A empresas privadas.

655. Transferencias de capital.

656. Subvenciones de capital.

66. Tributos y gastos financieros.

660. Tributos.

662. Intereses de deudas a largo plazo.

663. Intereses de deudas a corto plazo.

666. Pérdidas en valores negociables.

667. Pérdidas de créditos.

669. Otros gastos financieros.

67. Pérdidas procedentes del inmovilizado, otras pérdidas de gestión corriente y gastos excepcionales.

670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial.

671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.

674. Pérdidas por operaciones de endeudamiento.

675. Pérdidas de créditos incobrables.

676. Otras pérdidas de gestión corriente.

678. Gastos extraordinarios.

679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

6790. Pérdida por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

6791. Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

6799. Otros gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

68. Dotaciones para amortizaciones.

681. Amortización del inmovilizado inmaterial.

6815. Aplicaciones informáticas.

6817. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

682. Amortización del inmovilizado material.

6821. Construcciones.

6822. Instalaciones técnicas.

6823. Maquinaria.

6824. Utillaje.

6825. Mobiliario.

6826. Equipos para proceso de información.

6827. Elementos de transporte.

6828. Otro inmovilizado material.

683. Amortización de gastos de primer establecimiento.

69. Dotaciones a las provisiones.

690. Dotación a la provisión para contingencias en tramitación.

694. Dotación a la provisión para insolvencias.

696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.

698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.

699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

GRUPO 7

Ventas e ingresos por naturaleza

70. Ingresos por prestación de servicios.

705. Prestaciones de servicios.

7050. Prestación de asistencia sanitaria.

7059. Prestación de otros servicios.

72. Cotizaciones sociales.

720. Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores.

7200. Régimen general.

7202. Régimen especial agrario.

7203. Régimen de los trabajadores del mar.

7204. Régimen especial de la minería del carbón.

7206. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

721. Cotizaciones sociales a cargo de los asalariados.

7210. Régimen general.

7211. Régimen especial de trabajadores autónomos.

7212. Régimen especial agrario.

7213. Régimen especial de trabajadores del mar.

7214. Régimen especial de la minería del carbón.

75. Transferencias y subvenciones.

750. Transferencias corrientes.

751. Subvenciones corrientes.

755. Transferencias de capital.

756. Subvenciones de capital.

76. Ingresos financieros.

760. Ingresos de participaciones en capital.

761. Ingresos de valores de renta fija.

762. Ingresos de créditos a largo plazo.

763. Ingresos de créditos a corto plazo.

766. Beneficios en valores negociables.

769. Otros ingresos financieros.

77. Beneficios procedentes del inmovilizado, otros ingresos de gestión corriente e ingresos excepcionales.

770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial.

771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.

773. Reintegros.

774. Beneficios por operaciones de endeudamiento.

775. Ingresos por arrendamientos.

776. Ingresos por servicios diversos. 777. Otros ingresos.

7771. Ingresos procedentes del Fondo de Asistencia Social de AT y EP.

7779. Otros ingresos

778. Ingresos extraordinarios.

779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

7790. Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

7791. Beneficio por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

7799. Otros ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

78. Trabajos realizados por las MATEPSS para su propio inmovilizado.

781. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.

782. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

79. Excesos y aplicaciones de provisiones.

790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.

792. Provisión para contingencias en tramitación aplicada.

794. Provisión para insolvencias aplicada.

796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.

798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.

799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

GRUPO 0

Cuentas de control presupuestario

00. De control presupuestario. Ejercicio corriente.

000. Presupuesto ejercicio corriente.

001. Presupuesto de gastos: Créditos iniciales.

002. Presupuesto de gastos: Modificaciones de crédito.

0020. Créditos extraordinarios.

0021. Suplementos de crédito.

0022. Ampliaciones de crédito.

0023. Transferencias de crédito.

0024. Incorporaciones de remanentes de crédito.

0028. Bajas por anulación y rectificación.

0029. Redistribuciones de crédito.

003. Presupuesto de gastos: Créditos definitivos.

006. Presupuesto de ingresos: Previsiones iniciales.

007. Presupuesto de ingresos: Modificación de previsiones.

008. Presupuesto de ingresos: Previsiones definitivas.

TERCERA PARTE

Definiciones y relaciones contables

GRUPO 1

Financiación básica

Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de las MATEPSS, destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante.

10. Patrimonio.

104. Fondo patrimonial: Cuenta acreedora que, junto a las cuentas de los subgrupos 11 y 12, es representativa de la diferencia entre el valor de los activos propios y el pasivo exigible del patrimonio privativo de las MATEPSS

Su saldo, figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 129. Resultados del ejercicio, o a cualquier otra de reservas cuyo saldo se decida que debe serle incorporado.

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 121. Resultados negativos de ejercicios anteriores

b2) La cuenta 1123. Reserva de estabilización del servicio de prevención.

11. Reservas.

111. Reservas de revalorización.

1111. Reserva de revalorización del activo fijo 1983.

1112. Reserva de actualización de la cartera de valores 1983.

112. Reservas legales.

1120. Reservas de obligaciones inmediatas.

1121. Reserva de estabilización.

1122. Reserva de estabilización incapacidad temporal por contingencias comunes.

1123. Reserva de estabilización de servicios de prevención.

1124. Fondo de asistencia social de AT y EP.

1125. Fondo de prevención y rehabilitación.

1126. Fondo de excedentes contingencias comunes 

1127. Reservas voluntarias del servicio de prevención.

116. Reservas estatutarias.

117. Reservas voluntarias.

111. Reservas de revalorización: Cuenta que recoge las revalorizaciones de elementos patrimoniales, procedentes de la aplicación de una norma que así lo autorice, y en los términos establecidos en la misma. Figurará en el pasivo del balance, formando parte de los fondos propios.

Su movimiento estará vinculado a lo que dispongan en cada caso las normas que permitan efectuarlas.

1111. Reserva de revalorización del activo fijo 1983.

1112. Reserva de actualización de la cartera de valores 1983.

Estas cuentas recogen la revalorización efectuada por las MATEPSS como consecuencia de la actualización patrimonial establecida en el artículo 11 de la Orden de 2 de abril de 1984, dictada por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

112. Reservas legales: Esta cuenta recoge las reservas dotadas en cumplimiento de las disposiciones legales de carácter específico para las MATEPSS

1120. Reserva de obligaciones inmediatas: Las MATEPSS la constituirán a tenor de lo dispuesto en el artículo 65.3 del Reglamento sobre Colaboración de estas entidades (Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre).

Su movimiento será el siguiente:

a) Se abonará por la dotación anual que corresponda, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del Ejercicio» o, en su caso, las cuentas 1121 «Reserva de estabilización» y 116 «Reservas estatutarias».

b) Se cargará:

b1) Para cubrir el déficit del ejercicio o de ejercicios anteriores, una vez consumida la Reserva de estabilización, con abono, respectivamente, a las cuentas 129 «Resultados del ejercicio» o 121 «Resultados negativos de ejercicios anteriores».

b2) Por la aplicación del exceso, con abono a las cuentas de reservas que en cada caso correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

1121. Reserva de estabilización: Las MATEPSS la constituirán conforme a lo dispuesto en el artículo 65.4 del Reglamento sobre Colaboración (Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre).

Su movimiento será:

a) Se abonará, por la cuantía que corresponda, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio», o, en su caso, con cargo a la cuenta 116 «Reservas estatutarias».

b) Se cargará:

b1) Con abono, a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio» o a la 121 «Resultados negativos de ejercicios anteriores», para cubrir, respectivamente, el déficit del ejercicio o de ejercicios anteriores.

b2) Con abono a la cuenta 1120 «Reserva de obligaciones inmediatas», para cubrir el mínimo establecido reglamentariamente.

b3) Con abono, en su caso, a la cuenta 1122 «Reserva de estabilización incapacidad temporal por contingencias comunes», para cubrir el mínimo establecido.

b4) Con abono a las cuentas de reservas que en cada caso correspondan, de acuerdo con la normativa vigente, por la aplicación del exceso.

1122. Reserva de estabilización incapacidad temporal por contingencias comunes: Las MATEPSS la constituirán en cumplimiento de lo dictado en el artículo 73.3 del Reglamento sobre Colaboración (Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre).

Su movimiento será el siguiente:

a) Se abonará por la cuantía que reglamentariamente proceda:

a1) Con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

a2) Con cargo, en su caso, a las cuentas 116 «Reservas estatutarias», 1121 «Reserva de estabilización» y 1120 «Reserva de obligaciones inmediatas», según corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

b) Se cargará, para cubrir los resultados negativos que se produzcan en esta gestión, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

1123. Reserva de estabilización de servicios de prevención: Recogerá la reserva a constituir por las MATEPSS, en su patrimonio privativo, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Orden de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de dichas entidades, acreditadas como servicios de prevención, en el desarrollo de las actividades de prevención de riesgos laborales. Su movimiento será el siguiente:

a) Se abonará por la cuantía que legalmente corresponda:

a1) Con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

a2) En caso de no alcanzar la cuantía máxima establecida, con cargo a las cuentas 1127 «Reservas voluntarias del servicio de prevención», 117 «Reservas voluntarias» o, en su caso, a la cuenta 104 «Fondo patrimonial».

b) Se cargará:

b1) Con abono a las cuentas 129 «Resultados del ejercicio» o 121 «Resultados negativos de ejercicios anteriores», para cubrir los resultados negativos que se produzcan en esta gestión en el ejercicio o ejercicios anteriores.

b2) Con abono a la cuenta 1127 «Reservas voluntarias del servicio de prevención», para ajustar su importe en caso de estar dotada por encima de la cuantía máxima fijada.

1124. Fondo de asistencia social de AT y EP: Recogerá el constituido en las MATEPSS según lo dispuesto en los artículos 66.2 y 66.3 del Reglamento sobre Colaboración (Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre). Su movimiento será el siguiente:

a) Se abonará, por los importes reglamentariamente establecidos, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

b) Se cargará a fin de ejercicio, con abono a la cuenta 5549 «Otros cobros pendientes de aplicación» por el importe de las aplicaciones del fondo efectuadas.

1125. Fondo de prevención y rehabilitación: Cuenta que recoge el constituido por las MATEPSS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.1 del Reglamento sobre Colaboración (Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre).

El movimiento de la cuenta será el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

b) Se abonará y cargará, al cierre del ejercicio, con cargo y abono respectivamente, a las cuentas 5544 «Fondo de prevención y rehabilitación liberado» y 5554 «Fondo de prevención y rehabilitación depositado».

Su saldo reflejará el fondo de prevención y rehabilitación constituido en la MATEPSS, que se encuentre pendiente de ingreso en el Banco de España o materializado en cuentas de activo. En la memoria se distinguirán dichos importes y su composición.

1126. Fondo de excedentes contingencias comunes: Recogerá el constituido por las MATEPSS, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 73 del Reglamento sobre Colaboración (Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre), según numeración y redacción dada al mismo por el Real Decreto 576/1997, de 18 de abril.

El movimiento de la cuenta será el siguiente:

a) Se abonará, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio», por el porcentaje que corresponda de los resultados positivos de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 5553 «Fondo de excedentes contingencias comunes depositado».

1127. Reservas voluntarias del servicio de prevención: Recogerá la reserva a constituir por las MATEPSS, en su patrimonio privativo, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Orden de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de dichas entidades, acreditadas como servicios de prevención, en el desarrollo de las actividades de prevención de riesgos laborales.

El movimiento de la cuenta será el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio», por la cuantía de la dotación efectuada.

b) Se cargará:

b1) Con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio», para cubrir los resultados negativos.

b2) Con abono a la cuenta 1123 «Reserva de estabilización de servicios de prevención», hasta alcanzar su dotación máxima.

116. Reservas estatutarias: Son aquellas que se constituyen en virtud de disposición recogida en los estatutos de la MATEPSS.

Se dotarán, conforme a lo dispuesto y en la cuantía que establece el artículo 66.3 del Reglamento sobre Colaboración.

El movimiento de la cuenta será:

a) Se abonará por la dotación del ejercicio con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

b) Se cargará según la disposición que pueda hacerse de esta reserva, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio», o a las cuentas 1120 «Reserva de obligaciones inmediatas» y 1121 «Reserva de estabilización».

117. Reservas voluntarias: Son las constituidas libremente por las MATEPSS, en su patrimonio privativo. Su movimiento será el siguiente:

a) Se abonará, en general, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

b) Se cargará por las aplicaciones que se hagan de esta reserva.

12. Resultados pendientes de aplicación.

120. Resultados positivos de ejercicios anteriores.

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.

129. Resultados del ejercicio.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo según corresponda.

120. Resultados positivos de ejercicios anteriores: Recogerá, el 1 de enero, dentro de la actividad de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, el excedente neto generado por las cuotas de cualquier naturaleza que en fin del ejercicio anterior se hallen pendientes de cobro, determinado por el importe que resulte de deducir a dichas cuotas la correspondiente provisión para insolvencias.

Su movimiento es el siguiente: Se abonará con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio», con signo positivo o negativo, por la diferencia positiva o negativa, respectivamente, entre las cuotas pendientes de cobro netas de provisión al final de ejercicio y las existentes al comienzo del mismo.

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores: Recogerá el resultado negativo de aquellos ejercicios cuyas pérdidas no hubiesen podido ser enjugadas con las correspondientes reservas.

En el patrimonio privativo, recogerá los resultados negativos de ejercicios anteriores no aplicados específicamente a ninguna otra cuenta ni incorporados a la de patrimonio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio», por los resultados negativos.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio» en aquellos ejercicios con resultados que permitan regularizar los resultados negativos de ejercicios anteriores o, en su defecto, a cuentas de los subgrupos 11 «Reservas» o, en su caso, 10 «Patrimonio».

129. Resultados del ejercicio: Recoge los resultados positivos o negativos del último ejercicio cerrado, pendientes de aplicación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a1) Las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor, para determinar el resultado del ejercicio.

a2) La cuenta 121 «Resultados negativos de ejercicios anteriores», por la aplicación del resultado negativo.

a3) Las cuentas del subgrupo 11 «Reservas» o, en su caso, 10 «Patrimonio», por la aplicación directa a las mismas del resultado negativo.

b) Se cargará, con abono a:

b1) Las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final de ejercicio saldo deudor, para determinar el resultado del ejercicio.

b2) Las cuentas del subgrupo 11 «Reservas» o, en su caso, 10 «Patrimonio», por la aplicación directa a las mismas del resultado positivo.

b3) La cuenta 120 «Resultados positivos de ejercicios anteriores», con signo positivo o negativo, por la diferencia positiva o negativa, respectivamente, entre las cuotas pendientes de cobro netas de provisión al final de ejercicio y las existentes al comienzo del mismo.

14. Provisiones para riesgos y gastos.

140. Provisión para pensiones y obligaciones similares.

142. Provisión para responsabilidades.

Las que tienen por objeto cubrir compromisos futuros y que se determinan utilizando criterios que, si bien son fiables, implican un cierto grado de subjetividad, tanto en su cuantificación como en la fijación del plazo de su vencimiento.

140. Provisión para pensiones y obligaciones similares: Fondos destinados a cubrir las obligaciones legales referentes al personal de las MATEPSS con motivo de su jubilación, o de otras atenciones de carácter social legalmente previstas.

Recogerá los importes estimados obtenidos por procedimientos actuariales correspondientes a las obligaciones de las MATEPSS con su personal, en su condición de empresario, derivadas de pensiones complementarias u otras operaciones similares, de conformidad con la normativa que les resulte de aplicación y con las limitaciones que puedan proceder.

No se dotará esta provisión, en el caso de tener cubierta la obligación mediante planes de pensiones u otras instituciones similares externas.

Su movimiento será el siguiente:

a) Se abonará, al final de cada ejercicio:

a1) Por el importe de los gastos anuales devengados, determinados actuarialmente, con cargo a la cuenta 643 «Aportación a sistemas complementarios de pensiones».

a2) Por el importe de los rendimiento atribuibles a la provisión constituida con cargo a la cuenta 662 «Intereses de deudas a largo plazo».

b) Se cargará:

b1) Cuando se aplique la provisión, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o generalmente a cuentas del grupo 57, en caso de operaciones realizadas por el patrimonio privativo.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790 «Exceso de provisión para riesgos y gastos».

142. Provisión para responsabilidades: Importe estimado para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas del patrimonio privativo, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, como es el caso de avales u otras garantías similares a cargo del patrimonio histórico. Su movimiento será el siguiente:

a) Se abonará, al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación que determina la indemnización o pago con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62 «Servicios exteriores» o 67 «Pérdidas procedentes del inmovilizado, otras pérdidas de gestión corriente y gastos excepcionales».

b) Se cargará, con abono a:

b1) La cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios» a la sentencia firme del litigio o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o pago.

b2) La cuenta 790 «Exceso de provisión para riesgos y gastos», por el exceso de provisión.

17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

1701. Con instituciones de crédito público.

1703. Con otras instituciones de crédito.

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

176. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.

Financiación ajena a largo plazo no instrumentada en valores negociables.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance formando parte de la agrupación «Acreedores a largo plazo».

La parte de las deudas a largo plazo que tengan vencimiento a corto plazo deberá figurar en el balance en la agrupación «Acreedores a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito: Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» y, en su caso, a la cuenta 272 «Gastos financieros diferidos». Cuando se trate del patrimonio privativo, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» y, en su caso, a la cuenta 272 «Gastos financieros diferidos».

b) Se cargará, por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y cuando se trate del patrimonio privativo a la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería»; y a la cuenta 272 «Gastos financieros diferidos», si procede, por la parte correspondiente a la deuda amortizada anticipadamente. Al mismo tiempo, se cargará la cuenta 674 «Pérdidas por operaciones de endeudamiento», o se abonará la cuenta 774 «Beneficios por operaciones de endeudamiento», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo: Deudas con suministradores de bienes incluidos en el grupo 2 con vencimiento superior a un año.

Se recogerán en esta cuenta los importes cuyo vencimiento se produzca en ejercicios posteriores a aquel en que se autoriza el gasto. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272 «Gastos financieros diferidos» a la formalización de la adquisición de los bienes suministrados o la formalización de un contrato de arrendamiento financiero.

b) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» cuando se trate del patrimonio privativo, y a la cuenta 272 «Gastos financieros diferidos», si procede, por la parte correspondiente a la deuda amortizada anticipadamente. Al mismo tiempo, se cargará la cuenta 674 «Pérdidas por operaciones de endeudamiento», o se abonará la cuenta 774 «Beneficios por operaciones de endeudamiento», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.

176. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito: Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas con entidades de crédito.

a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados en el ejercicio, con vencimiento superior a un año, con cargo a la cuenta 662 «Intereses de deudas a largo plazo».

b) Se cargará, por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» cuando se trate del patrimonio privativo. Al mismo tiempo, se cargará a la cuenta 674 «Pérdidas por operaciones de endeudamiento», o se abonará a la cuenta 774 «Beneficios por operaciones de endeudamiento», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.

18. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.

180. Fianzas recibidas a largo plazo.

185. Depósitos recibidos a largo plazo.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a largo plazo».

La parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tengan vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación «Acreedores a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56 «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo».

180. Fianzas recibidas a largo plazo: Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la constitución de la fianza con cargo a cuentas del

subgrupo 57 «Tesorería».

b) Se cargará con abono a:

b1) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», a la cancelación anticipada.

b2) La cuenta 778 «Ingresos extraordinarios» por incumplimiento de la obligación afianzada que determine la pérdida de la fianza.

185. Depósitos recibidos a largo plazo: Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la constitución del depósito con cargo a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería».

b) Se cargará, a la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería».

GRUPO 2

Inmovilizado

Comprende los elementos patrimoniales de la Seguridad Social en las MATEPSS, así como los pertenecientes al patrimonio histórico o privativo, que tengan carácter de permanencia y no estén destinados a la venta. También se incluyen en este grupo los gastos a distribuir en varios ejercicios.

21. Inmovilizaciones inmateriales.

215. Aplicaciones informáticas.

217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

Conjunto de bienes intangibles y derechos, susceptibles de valoración económica, que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios públicos o constituyen una fuente de recursos del sujeto contable.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

215. Aplicaciones informáticas: Importe satisfecho por la propiedad o el derecho al uso de programas informáticos, o bien, el coste de producción de los elaborados por el propio sujeto contable, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la adquisición.

a2) Generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» en el caso de adquisiciones efectuadas por el patrimonio histórico de las MATEPSS. a3) La cuenta 781 «Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial», por el coste de producción.

Se abonará con cargo a:

b1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por las enajenaciones del inmovilizado o, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» cuando el inmovilizado proceda del patrimonio privativo. Al mismo tiempo se cargará a la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial», o se abonará a la cuenta 770 «Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial», por los posibles resultados negativos o positivos derivados de la operación.

b2) La cuenta 281 «Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial», por el total amortizado, en el momento de la enajenación o baja en inventario.

217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero: Valor del derecho de uso y de opción de compra sobre los bienes que la entidad utiliza en régimen de arrendamiento financiero.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la formalización del contrato, por el valor al contado del bien, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» y a las cuentas 523 «Proveedores de inmovilizado a corto plazo» y 173 «Proveedores de inmovilizado a largo plazo», por el importe de las cuotas aplazadas con vencimiento inferior y superior a un año, respectivamente. Si el derecho de uso y de opción de compra corresponde al patrimonio privativo, no se utilizará la cuenta 400.

b) Se abonará, al finalizar el contrato, con cargo a la cuenta del inmovilizado correspondiente.

22. Inmovilizaciones materiales.

220. Terrenos y bienes naturales.

221. Construcciones.

2210. Administrativas.

2211. Sanitarias.

2217. En arrendamiento.

2218. Otras construcciones.

2219. Construcciones en curso.

222. Instalaciones técnicas.

2220. Instalaciones técnicas.

2221. Equipos médico-asistenciales.

2229. Instalaciones técnicas en montaje.

223. Maquinaria.

2230. Maquinaria.

2231. Aparatos médico asistenciales.

2232. Elementos de transporte interno.

2239. Maquinaria en montaje.

224. Utillaje.

226. Mobiliario.

2260. Mobiliario.

2261. Equipos de oficina.

2263. Electrodomésticos.

2264. Mobiliario médico asistencial.

227. Equipos para procesos de información.

2270. Equipos para procesos de información.

2279. Equipos para procesos de información en montaje.

228. Elementos de transporte.

229. Otro inmovilizado material.

Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, que se utilizan de manera continuada por las MATEPSS en la producción de bienes y servicios que no están destinados a la venta.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán con abono a:

a1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», cuando las adquisiciones correspondan al patrimonio privativo, por el precio de adquisición.

a2) La cuenta 782 «Trabajos realizados para el inmovilizado material», por el coste de producción.

a3) La cuenta 756 «Subvenciones de capital», por las adquisiciones lucrativas en especie, por su valor venal.

a4) La cuenta 173 «Proveedores de inmovilizado a largo plazo» y la cuenta 523 «Proveedores de inmovilizado a corto plazo», a la formalización de la adquisición de los bienes suministrados, por la parte de pago aplazado a largo y corto plazo, respectivamente.

a5) La cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», por las inversiones realizadas con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación de Accidentes de Trabajo.

b) Se abonarán con cargo a:

b1) Por el importe de la venta, a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por las enajenaciones del inmovilizado del patrimonio privativo. Al mismo tiempo se cargará a la cuenta 671 «Pérdidas procedentes del inmovilizado material», o se abonará a la 771 «Beneficios procedentes del inmovilizado material», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

b2) La cuenta 282 «Amortización acumulada del inmovilizado material», por el total amortizado, en el momento de su enajenación o baja en inventario.

b3) La cuenta 656 «Subvenciones de capital», por las donaciones en especie realizadas, por su valor neto contable.

Además de los movimientos indicados, las inmovilizaciones en adaptación, construcción o montaje, se abonarán con cargo a las correspondientes cuentas de inmovilizaciones terminadas, una vez finalizadas dichas obras o trabajos.

Los conceptos a incluir en cada cuenta serán los siguientes:

220. Terrenos y bienes naturales: Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos.

221. Construcciones: Edificaciones en general, cualquiera que sea su destino.

Se incluyen los edificios administrativos, centros sanitarios, etc.

222. Instalaciones técnicas: Unidades complejas de uso especializado que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

223. Maquinaria: Conjunto de máquinas que se utilizan para la prestación de los servicios que constituyen la actividad de las MATEPSS.

Se incluirán aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de los centros, hospitales, etc., sin salir al exterior.

224. Utillaje: Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas.

Se hará un recuento físico anual, con objeto de determinar las pérdidas producidas en el ejercicio, abonándose esta cuenta con cargo a la cuenta 676 «Otras pérdidas de gestión corriente».

226. Mobiliario: Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 227 «Equipos para procesos de información».

227. Equipos para procesos de información: Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

228. Elementos de transporte: Vehículos de toda clase utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o existencias, excepto los que se deban registrar en la cuenta 223 «Maquinaria».

229. Otro inmovilizado material: Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas de este subgrupo.

Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerarse como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.

25. Inversiones financieras permanentes.

250. Inversiones financieras permanentes en capital.

251. Valores de renta fija.

254. Créditos a largo plazo al personal.

255. Participación en centros mancomunados.

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.

257. Intereses a largo plazo de créditos.

259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

Inversiones financieras permanentes, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación «Inversiones financieras temporales», a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54 «Inversiones financieras temporales».

250. Inversiones financieras permanentes en capital: Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital –acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores– de empresas, efectuadas por el patrimonio privativo de la entidad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la suscripción o a la compra, con abono generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», y en su caso a la cuenta 259 «Desembolsos pendientes sobre acciones», por la parte pendiente de desembolso.

b) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», y si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 259 «Desembolsos pendientes sobre acciones». Al mismo tiempo, se cargará la cuenta 666 «Pérdidas en valores negociables» o se abonará a la cuenta 766 «Beneficios en valores negociables», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

251. Valores de renta fija: Recoge las obligaciones, bonos y cualesquiera otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, suscritos o adquiridos por las MATEPSS.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) En fin de ejercicio, por el incremento que experimente la cartera de valores a largo plazo durante el mismo, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» y/o a la cuenta 766 «Beneficios en valores negociables».

a2) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», cuando la operación se realice por el patrimonio privativo.

b) Se abonará:

b1) En fin de ejercicio por la disminución que experimente la cartera de valores a largo plazo durante el mismo, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» y/o a la cuenta 666 «Pérdidas en valores negociables».

b2) Por la enajenación o amortización anticipada con cargo generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», cuando la venta se realice por el patrimonio privativo. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666 «Pérdidas en valores negociables», o se abonará la cuenta 766 «Beneficios en valores negociables», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.

254. Créditos a largo plazo al personal: Recoge los préstamos concedidos al personal, conforme a las normas que sean aplicables, con vencimiento superior a un año.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán a la formalización del préstamo o anticipo, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», cuando la formalización la realice el patrimonio privativo.

b) Se abonarán:

b1) Por el reintegro anticipado, total o parcial, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» si la operación corresponde al patrimonio privativo.

b2) Con cargo a la cuenta 667 «Pérdidas de créditos», por las insolvencias firmes.

255. Participación en centros mancomunados: Recoge las aportaciones de capital que las MATEPSS efectúen como partícipes en centros mancomunados de prevención y rehabilitación, según lo establecido en el artículo 12.2 del Reglamento sobre Colaboración.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por las aportaciones realizadas por las MATEPSS, con cargo a su presupuesto.

a2) La cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios» por las inversiones realizadas con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación de Accidentes de Trabajo, en caso que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales entregue previamente la aportación a las mutuas partícipes, o a la cuenta 5544 «Fondo de prevención y rehabilitación liberado», en caso que el citado Ministerio entregue la aportación directamente al centro mancomunado.

b) Se abonará, generalmente por su enajenación, con cargo a:

b1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por las enajenaciones. Al mismo tiempo se cargará a la cuenta 666 «Pérdidas en valores negociables», o se abonará a la cuenta 766 «Beneficios en valores negociables», por los posibles resultados negativos o positivos de la operación.

b2) La cuenta 449 «Otros deudores no presupuestarios», por la parte de tales inversiones financiadas con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, por el importe de las enajenaciones. Al mismo tiempo se cargará a la cuenta 666 «Pérdidas en valores negociables», o se abonará a la cuenta 766 «Beneficios en valores negociables», por los posibles resultados negativos o positivos de la operación.

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija: Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores de renta fija.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a1) Generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» si la operación corresponde al patrimonio privativo, a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos, cuyo vencimiento sea superior a un año.

a2) La cuenta 761 «Ingresos de valores de renta fija» por los intereses devengados y no vencidos durante el ejercicio, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año.

b) Se abonará, por la enajenación o amortización anticipada de valores con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» si los valores pertenecen al patrimonio privativo. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666 «Pérdidas en valores negociables», o se abonará la cuenta 766 «Beneficios en valores negociables», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

257. Intereses a largo plazo de créditos: Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos a largo plazo.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por los intereses devengados y no vencidos durante el ejercicio, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 762 «Ingresos de créditos a largo plazo».

b) Se abonará con cargo a:

b1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» si se trata de intereses a cobrar del patrimonio privativo, por el reintegro anticipado, total o parcial.

b2) La cuenta 667 «Pérdidas de créditos», por las insolvencias firmes.

259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones pertenecientes al patrimonio privativo.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250 «Inversiones financieras permanentes en capital».

b) Se cargará con abono a:

b1) Generalmente cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» por los desembolsos que se vayan efectuando.

b2) La cuenta 250 «Inversiones financieras permanentes en capital», por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

26. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.

260. Fianzas constituidas a largo plazo.

265. Depósitos constituidos a largo plazo.

La cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación «Activo circulante», a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56 «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo».

260. Fianzas constituidas a largo plazo: Cuenta que recoge el efectivo entregado por las MATEPSS como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a su constitución, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por las constituidas por el patrimonio privativo.

b) Se abonará con cargo a:

b1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» si las ha constituido el patrimonio privativo, por su devolución anticipada.

b2) La cuenta 678 «Gastos extraordinarios», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.

265. Depósitos constituidos a largo plazo: Cuenta que recoge el efectivo entregado por las MATEPSS en concepto de depósito irregular a plazo superior a un año. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a su constitución, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por los depósitos efectuados por el patrimonio privativo.

b) Se abonará, por su cancelación anticipada, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o, a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», para los depósitos constituidos por el patrimonio privativo.

27. Gastos a distribuir en varios ejercicios.

272. Gastos financieros diferidos.

273. Gastos de primer establecimiento.

Gastos que se difieren por las MATEPSS por considerar que tienen proyección económica futura.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Activo del Balance.

272. Gastos financieros diferidos: Recoge, la diferencia entre el valor de reembolso y la cantidad recibida en deudas distintas a las representadas en valores de renta fija.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por dicha diferencia, con abono a cuentas del subgrupo 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» y, en su caso, a cuentas del subgrupo 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».

b) Se abonará con cargo a:

b1) La cuenta 662 «Intereses de deudas a largo plazo», por los intereses implícitos diferidos correspondientes al ejercicio.

b2) Cuentas del subgrupo 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», por la cancelación anticipada de deudas.

273. Gastos de primer establecimiento: Aquellos producidos como consecuencia del acondicionamiento de bienes inmuebles que son utilizados por las MATEPSS, en la gestión de colaboración con la Seguridad Social y que no son propiedad de esta. Dichos gastos deberán imputarse a resultados durante el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, y, en todo caso, deberán estar totalmente amortizados en cinco años.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de los gastos realizados, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

b) Se abonará por el importe que debe imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 683 «Amortización de gastos de primer establecimiento».

28. Amortización acumulada del inmovilizado.

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.

2815. Aplicaciones informáticas.

2817. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

282. Amortización acumulada del inmovilizado material.

2821. Construcciones.

2822. Instalaciones técnicas.

2823. Maquinaria.

2824. Utillaje.

2826. Mobiliario.

2827. Equipos para procesos de información.

2828. Elementos de transporte.

2829. Otro inmovilizado material.

Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización en la actividad de las MATEPSS.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando la inversiones a que corresponden.

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial: Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado inmaterial realizadas de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681 «Amortización del inmovilizado inmaterial».

b) Se cargará, cuando se enajene el inmovilizado inmaterial o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21 «Inmovilizaciones inmateriales».

282. Amortización acumulada del inmovilizado material: Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado material, realizadas de acuerdo con un plan sistemático. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo a la cuenta 682 «Amortización del inmovilizado material».

b) Se cargará, cuando se enajene el inmovilizado material o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22 «Inmovilizaciones materiales».

29. Provisiones de inmovilizado.

297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.

297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo: Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en los valores integrantes del inmovilizado financiero. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Figurará en el activo del balance minorando la inversión a que corresponda.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 696 «Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo».

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 796 «Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo», cuando desaparezcan las causas que determinan la dotación a la provisión.

b2) Cuentas del subgrupo 25 «Inversiones financieras permanentes», cuando se enajena el inmovilizado financiero o se produzca la baja en inventario por cualquier otro motivo.

GRUPO 3

Existencias

Productos farmacéuticos, material sanitario de consumo, instrumental y pequeño utillaje, productos alimenticios, vestuario, lencería, calzado y otros aprovisionamientos de las MATEPSS. Este grupo no será obligatorio para las entidades que realicen exclusivamente operaciones de carácter administrativo.

30. Productos farmacéuticos.

300. Fármacos específicos.

309. Otros productos farmacéuticos.

300 a 309. Productos farmacéuticos: Recogen estas cuentas los medicamentos debidamente registrados, de acuerdo con la normativa legal vigente, suministrados por un proveedor y destinados a su aplicación exclusiva a los pacientes, sin transformación alguna del producto por parte de las MATEPSS.

Figurarán en el activo del balance y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta del subgrupo 61 «Variación de existencias», correspondiente.

b) Se cargarán, también al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio, con abono a la cuenta del subgrupo 61 «Variación de existencias», correspondiente.

31. Material sanitario de consumo.

310. Material de radiodiagnóstico.

311. Catéteres, sondas, drenajes, colectores y membranas de diálisis.

312. Material de curas, suturas y apósitos.

313. Otro material desechable.

314. Reactivos y análogos.

315. Antisépticos y desinfectantes.

316. Gases medicinales.

317. Material radiactivo.

318. Prótesis e implantes.

319. Otro material sanitario.

310 a 319. Material sanitario de consumo: Material que sin tener la condición de farmacéutico, se emplea en la asistencia del enfermo sin posibilidad de su posterior utilización.

Las cuentas 310/319 figuran en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado en el subgrupo 30.

32. Instrumental y pequeño utillaje.

320. Instrumental y pequeño utillaje de uso clínico.

325. Instrumental y pequeño utillaje de uso no clínico.

Instrumental y utillaje, que por su reducido valor económico y período de vida real, no se considera inmovilizado a amortizar, sobre todo en aquellos casos en que la mutua actualice anualmente la dotación de este tipo de material.

Las cuentas 320 y 325 figuran en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado en el subgrupo 30.

33. Productos alimenticios.

330. Comestibles y bebidas.

339. Otros productos alimenticios.

Productos que se destinan a formar parte de los servicios de alimentación.

Las cuentas 330 y 339 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado en el subgrupo 30.

34. Vestuario, lencería y calzado.

340. Vestuario y lencería. 345. Calzado.

Productos textiles o de otros materiales y calzado, que son utilizados por la mutua.

Las cuentas 340 y 345, figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado en el subgrupo 30.

35. Otros aprovisionamientos.

351. Combustible.

352. Repuestos.

353. Materiales para reparaciones y conservación.

354. Material de limpieza y aseo.

358. Materiales de oficina y diversos.

3580. Material de oficina.

3581. Material informático.

3582. Material fotográfico.

3589. Otros materiales diversos.

351. «Combustibles»: Materias energéticas susceptibles de almacenamiento.

352. «Repuestos»: Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas, en sustitución de otras semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.

353. «Material para reparaciones y conservación»: Comprende los empleados en el mantenimiento, reparación y conservación del inmovilizado material, incluidos los repuestos, sean sometidos o no a transformación previa.

354. «Material de limpieza y aseo»: Comprende los empleados para la higiene general de las personas y locales, que sean de consumo inmediato.

358. «Material de oficina y diversos»: Materiales necesarios para el funcionamiento de los servicios administrativos. Incluye los impresos de historias clínicas y análogos, diseñados expresamente para formar parte del registro clínico del enfermo.

Las cuentas 351/358, figurarán en el activo del balance. Su movimiento es análogo al de las cuentas del subgrupo 30.

GRUPO 4

Acreedores y deudores

Operaciones derivadas de relaciones con terceros, excepto aquellas que, por su naturaleza, correspondan a cuentas incluidas en los grupos 1, 2 y 5.

40. Acreedores presupuestarios.

400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.

401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.

408. Acreedores por devolución de ingresos.

409. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.

Obligaciones a pagar a cargo de las MATEPSS como consecuencia de la ejecución del presupuesto.

400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente: Recoge las obligaciones reconocidas durante el período de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos figurados en el mismo. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por las obligaciones presupuestarias reconocidas, con cargo a:

a1) Cuentas del grupo 1, en los casos de reembolso anticipado del pasivo exigible a largo plazo.

a2) Cuentas del grupo 2, por las inversiones realizadas en inmovilizado material, inmaterial y financiero, y por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.

a3) Cuentas del grupo 5, en los casos de reembolso del pasivo exigible a corto plazo, inversiones financieras temporales así como la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo.

a4) Cuentas del grupo 6, por los gastos y pérdidas.

En caso de anulación de obligaciones reconocidas, se realizarán los mismos asientos pero con signo negativo.

b) Se cargará con abono a:

b1) Cuentas del grupo 57 «Tesorería», por el importe de los pagos efectuados.

b2) La cuenta 556 «Reintegro de prestaciones indebidas pendientes de aplicación», por las cantidades cobradas que se reintegren al presupuesto de gastos del ejercicio corriente. Este asiento será de signo negativo.

b3) La cuenta 552 «Operaciones transitorias con títulos valores», por el saldo deudor, en su caso, que presente esta última en fin de ejercicio.

b4) La cuenta 553 «Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta corriente», por el importe equivalente de los gastos que figuren en la comunicación que la Tesorería General efectúe a las MATEPSS.

b5) La cuenta 5549 «Otros cobros pendientes de aplicación», por el importe de los descuentos practicados con ocasión de un pago presupuestario, cuando el pago del que derivan haya sido objeto de imputación al presupuesto de ingresos.

La suma de su haber representa el total de obligaciones presupuestarias reconocidas durante el ejercicio. La suma de su debe, el total de obligaciones presupuestarias cuyo pago se ha hecho efectivo.

Su saldo acreedor figurará en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo» representando las obligaciones reconocidas pendientes de pago.

El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior, incrementará directamente, sin necesidad de ningún asiento, el saldo de la cuenta 401 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados».

401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados: Recoge en 1 de enero, el saldo de obligaciones reconocidas con cargo a créditos de presupuestos vigentes en ejercicios anteriores, cuyo pago no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del ejercicio precedente.

Figurará en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo». Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a1) La subcuenta 6790 «Pérdida por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados» o bien, la cuenta de balance a que el gasto presupuestario se hubiera imputado, por la rectificación al alza del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores.

a2) La subcuenta 7790 «Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados» o bien, la cuenta de balance a que el gasto presupuestario se hubiera imputado, por la rectificación a la baja del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores. Este asiento será de signo negativo.

b) Se cargará con abono a:

b1) Cuentas del grupo 57 «Tesorería», por el importe de los pagos realizados.

b2) La subcuenta 7790 «Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados», en el caso de prescripción de las mismas.

b3) La cuenta 553 «Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta corriente», en su caso, por el importe equivalente de los gastos que figuren en la comunicación que la Tesorería General efectúe a las MATEPSS.

b4) La cuenta 5549 «Otros cobros pendientes de aplicación», por el importe de los descuentos practicados con ocasión de un pago presupuestario, cuando el pago del que derivan haya sido objeto de imputación al presupuesto de ingresos.

La suma de su haber indicará el total de las obligaciones reconocidas con cargo a presupuestos de ejercicios cerrados cuyo pago no ha sido hecho efectivo al finalizar el ejercicio anterior. La suma del debe, el total de pagos realizados durante el ejercicio, correspondientes a obligaciones de presupuestos cerrados.

Su saldo, acreedor, recogerá el total de obligaciones pendientes de pago correspondientes a presupuestos cerrados.

El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior, aparecerá incrementado, sin necesidad de ningún asiento, en el importe de las obligaciones reconocidas del ejercicio corriente anterior que se integran en las obligaciones de presupuestos cerrados.

408. Acreedores por devolución de ingresos: Cuenta acreedora que recoge el reconocimiento de la obligación de pagar o devolver cantidades indebidamente recaudadas, como consecuencia de haberse dictado el correspondiente acuerdo de devolución. Todo ello en relación con los ingresos presupuestarios de las MATEPSS.

Figurará en el pasivo del balance formando parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo». Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Con cargo a las cuentas de los grupos 1, 2, 5, ó 7 según se haya aplicado el ingreso origen de la devolución, en el momento en que se acuerde la misma.

a2) Con abono negativo a las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrados», por los ingresos duplicados o excesivos que, indebidamente, se hubieran imputado a dichas cuentas.

Si se anulara el acuerdo de devolución por estos conceptos se efectuaría el mismo asiento con signo negativo.

b) Se cargará con abono a las cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por los pagos efectuados.

La suma de su haber representa el total de las obligaciones reconocidas por devolución de ingresos, más aquéllas que, en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo y la de su debe, las devoluciones efectuadas netas.

Su saldo acreedor, recogerá el importe de las obligaciones reconocidas por devolución de ingresos pendientes de pago.

409. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto: Cuenta acreedora que recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para las que no se ha producido su aplicación a presupuesto siendo procedente la misma. Figurará en el pasivo del balance formando parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo». Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al menos al 31 de diciembre, con cargo a las cuentas delgrupo6odebalancerepresentativasdelgastopresupuestariorealizado.

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57, por el pago realizado a los acreedores.

c) Cuando se produzca la aplicación a presupuesto, se abonará con cargo a las cuentas del grupo 6 o de balance a las que se abonó anteriormente. Simultáneamente, en su caso, se cargará con abono a la cuenta 5549 «Otros cobros pendientes de aplicación», por los pagos realizados. Ambos asientos son de signo negativos.

La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas que no han sido aplicadas a presupuesto, siendo procedente dicha aplicación. La suma de su debe, el total de las citadas obligaciones que han sido pagadas.

Su saldo, acreedor, recogerá las obligaciones reconocidas pendientes de pago.

Nota: En el asiento de apertura del ejercicio, esta cuenta figurará por las sumas del debe y del haber que presentaba antes del cierre del ejercicio anterior.

41. Acreedores no presupuestarios.

410. Acreedores por IVA soportado.

411. Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios. 419. Otros acreedores no presupuestarios.

410. Acreedores por IVA soportado: Cuenta acreedora que recoge las deudas con terceros correspondientes a un Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) soportado, que tenga la condición de deducible, que se origina por la adquisición de bienes o servicios.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a1) La cuenta 472 «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado deducible de las adquisiciones.

a2) La cuenta 472 «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a las operaciones anuladas. Este asiento será de signo negativo.

a3) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», al reintegro de las operaciones anuladas cuyo pago se hubiera producido con anterioridad.

a4) La cuenta 472 «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a la regularización practicada en los casos de aplicación de la regla de prorrata. Será un asiento con signo negativo si el IVA soportado y deducible calculado conforme a la prorrata provisional es superior al calculado conforme a la prorrata definitiva. El importe así abonado se cancelará contra cuentas de deudores o de acreedores presupuestarios, según que la regularización dé lugar a un ajuste de signo positivo o negativo.

b) Se cargará con abono a las cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por el pago realizado a los acreedores.

Su saldo, acreedor, recogerá el importe del IVA soportado que tiene la condición de deducible pendiente de pago a los acreedores.

411. Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios: Cuenta acreedora que recoge las obligaciones no vencidas en fin de ejercicio derivadas de gastos devengados o bienes y servicios efectivamente recibidos durante el mismo.

Figurará en el pasivo del balance, en la agrupación «Acreedores a corto plazo».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, en fin de ejercicio, por el importe de los bienes y servicios correspondientes con cargo a las cuentas del grupo 6 o del grupo 2 representativas de los mismos.

b) Se cargará, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» cuando se produzca la aplicación a presupuesto.

419. Otros acreedores no presupuestarios: Recoge el resto de acreedores no presupuestarios no incluidos en las cuentas anteriores.

Cuando se refiera a operaciones realizadas por el patrimonio privativo recogerá las deudas contraídas con terceros derivadas de gastos devengados, bienes y servicios efectivamente recibidos y reembolsos anticipados del pasivo exigible a largo plazo.

Figurará en el pasivo del balance, en la agrupación «Acreedores a corto plazo».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Con cargo a las cuentas del grupo 2 que en cada caso correspondan por compras de inmovilizado financiado con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

a2) Con cargo a las cuentas 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» y 401 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados», por el importe de los descuentos practicados con ocasión de un pago presupuestario, cuando el pago del que derivan haya sido objeto de imputación al presupuesto de ingresos.

En caso de operaciones realizadas por el patrimonio privativo, la cuenta 419 se abonará, además, con cargo a:

a3) Cuentas del grupo 1, en los casos de reembolso anticipado del pasivo exigible a largo plazo.

a4) Cuentas del grupo 2, por las inversiones realizadas en inmovilizado material, inmaterial y financiero, y por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.

a5) Cuentas del grupo 5, en los casos de reembolso del pasivo exigible a corto plazo, inversiones financieras temporales así como la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo.

a6) Cuentas del grupo 6, por los gastos y pérdidas.

b) Se cargará:

b1) Con abono a cuentas del grupo 57 «Tesorería», por el importe de los pagos efectuados.

b2) Con abono a la cuenta 5549 «Otros cobros pendientes de aplicación», por el importe de los descuentos practicados con ocasión de un pago presupuestario, cuando el pago del que se derivan haya sido objeto de imputación al presupuesto de ingresos.

43. Deudores presupuestarios.

430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.

431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.

433. Derechos anulados de presupuesto corriente.

4330. Derechos anulados por anulación de liquidaciones.

4331. Derechos anulados por insolvencias y otras causas.

4332. Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento.

4339. Derechos anulados por devolución de ingresos.

434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.

4340. Derechos anulados por anulación de liquidaciones.

4341. Derechos anulados por insolvencias y otras causas.

4342. Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento.

4343. Derechos anulados por prescripción

437. Devoluciones de ingresos.

Derechos reconocidos a favor de las MATEPSS como consecuencia de la ejecución de su presupuesto.

430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente: Cuenta deudora que recoge los derechos reconocidos durante el ejercicio presupuestario.

Figurará en el activo del balance formando parte de la agrupación «Activo circulante».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el reconocimiento de los derechos a cobrar, con abono a:

a1) Las cuentas del grupo 2 ó 5 por los derechos derivados de enajenación de inmovilizado material, inmaterial e inversiones financieras, reintegro de créditos, así como por la cancelación de fianzas y depósitos constituidos.

a2) Cuentas de los grupos 1 ó 5, según corresponda, por la formalización de operaciones de endeudamiento.

a3) Cuentas del grupo 7, por los ingresos y beneficios.

a4) La cuenta 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo.

a5) La cuenta 444 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», a la cancelación anticipada.

b) Se abonará:

b1) Con cargo a cuentas del subgrupo 57 por los cobros efectuados directamente por la mutua, o a la cuenta 553 «Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta corriente» por los comunicados por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b2) Con cargo a la cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», por la regularización en fin de ejercicio. Este asiento se realiza a través de sus divisionarias, a excepción de la 4339 «Derechos anulados por devolución de ingresos».

b3) Con cargo a la cuenta 5549 «Otros cobros pendientes de aplicación», por el importe que se aplique a presupuesto.

b4) Con cargo a la cuenta 552 «Operaciones transitorias con títulos valores» por el saldo acreedor, en su caso, que presente esta última en fin de ejercicio.

b5) En negativo, con abono a la cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», por los ingresos duplicados o excesivos que indebidamente se hubieran imputado a esta cuenta 430.

La suma de su debe indicará el total de los derechos liquidados durante el ejercicio. La de su haber, antes de los asientos de regularización, los derechos liquidados en el ejercicio y cobrados durante el mismo.

Su saldo deudor, recogerá, después de la regularización, el importe de los derechos liquidados en el ejercicio pendientes de cobro.

El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior formará parte del saldo inicial de la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de ningún asiento.

431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados: Recoge en 1 de enero, el importe de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores, cuyo cobro no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente.

Figurará en el activo del balance formando parte de la agrupación «Activo circulante».

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará, exclusivamente, por la rectificación al alza del saldo entrante de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores, con abono a:

a1) Cuentas de los grupos 1, 2 ó 5, según corresponda, a que el ingreso presupuestario se hubiera imputado.

a2) La cuenta 7791 «Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores. Beneficios por la modificación de derechos de presupuestos cerrados», si el derecho corresponde a un concepto que se imputó al grupo 7.

b) Se abonará con cargo a:

b1) Cuentas del subgrupo 57 por los cobros efectuados directamente por la mutua, o a la cuenta 553 «Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta corriente» por los comunicados por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b2) La cuenta 434 «Derechos anulados de Presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias por la regularización, en fin de ejercicio de los derechos anulados por el saldo que presenta esta cuenta.

b3) La cuenta 5549 «Otros cobros pendientes de aplicación», por el importe que se aplique a presupuesto.

b4) En negativo, con abono a la cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», por los ingresos duplicados o excesivos que indebidamente se hubieran imputado a esta cuenta 431.

La suma de su debe recoge el saldo entrante en 1 de enero de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores y que en esa fecha se encontraban pendientes de cobro, así como las modificaciones realizadas durante el ejercicio. La suma de su haber, antes de los asientos de regularización, el total de derechos cobrados durante el ejercicio.

Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, los derechos liquidados en ejercicios anteriores pendientes de cobro.

El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior, aparecerá incrementado, sin necesidad de ningún asiento, en el importe de los derechos reconocidos del ejercicio corriente anterior que se integran en los derechos de presupuestos cerrados.

433. Derechos anulados de presupuesto corriente: Recoge esta cuenta, a través de sus divisionarias, las anulaciones de derechos reconocidos en el ejercicio. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a1) Las cuentas de contrapartida que figuran en los motivos de cargo de la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones no ingresadas.

a2) La cuenta 675 «Pérdidas de créditos incobrables» por la anulación de derechos por insolvencias y otras causas, en los casos que proceda.

a3) Las cuentas del subgrupo 44 «Deudores no presupuestarios» representativas de los créditos a corto y a largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.

a4) La cuenta 437 «Devolución de ingresos» por la anulación de derechos por anulación de ingresos una vez se haya efectuado el pago de la misma.

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos corriente», en fin de ejercicio, por los saldos de sus divisionarias, excepto la 4339 «Derechos anulados de presupuesto corriente. Derechos anulados por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de derechos anulados.

b2) La cuenta 437 «Devolución de ingresos», en fin de ejercicio por el saldo de su divisionaria 4339 «Derechos anulados de presupuesto corriente. Derechos anulados por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de derechos anulados por devolución de ingresos.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, representa los derechos anulados en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.

434. Derechos anulados de presupuestos cerrados:

Esta cuenta recoge la anulación de derechos reconocidos en ejercicios anteriores, que figuran pendientes de cobro en la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a1) La cuenta de balance a que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones.

a2) La cuenta 6791 «Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores: Pérdidas por la modificación de derechos de presupuestos cerrados», cuando el ingreso presupuestario se hubiera imputado a cuentas de grupo 7, por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones.

a3) La cuenta 675 «Pérdidas de créditos incobrables» por la anulación de derechos por insolvencias y otras causas.

a4) Las cuentas del subgrupo 44 «Deudores no presupuestarios» representativa de los créditos a corto y largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.

a5) La cuenta 6791 «Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores. Pérdidas por la modificación de derechos de presupuestos cerrados», por la anulación de derechos por prescripción.

b) Se cargará con abono a la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados» en fin de ejercicio, por los saldos que presenten sus divisionarias, como consecuencia de la regularización de los derechos anulados.

Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las anulaciones que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.

437. Devolución de ingresos: Recoge el importe de las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria 4339 «Derechos anulados de presupuesto corriente. Derechos anulados por devolución de ingresos», por el importe de las devoluciones de ingresos pagadas.

b) Se abonará, por su saldo, con cargo a la subcuenta 4339 «Derechos anulados de presupuesto corriente. Derechos anulados por devolución de ingresos», con motivo de la regularización de las devoluciones de ingresos realizadas durante el ejercicio. Este asiento se efectuará en fin de ejercicio.

Su saldo, deudor, antes de la regularización, recogerá el total de devoluciones efectuadas en el ejercicio.

44. Deudores no presupuestarios.

440. Deudores por IVA repercutido:

443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.

444. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.

445. Deudores por prestaciones.

449. Otros deudores no presupuestarios.

440. Deudores por IVA repercutido: Cuenta deudora que recoge las deudas de terceros correspondientes a un Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) repercutido, como consecuencia de la entrega de bienes o prestación de servicios.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a1) La cuenta 477 «Hacienda Pública, IVA repercutido», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA repercutido en la entrega de bienes o prestación de servicios

a2) La cuenta 477 «Hacienda Pública, IVA repercutido», a través de sus divisionarias en asiento de signo negativo, por el importe del IVA repercutido correspondiente a operaciones anuladas

a3) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por el importe reintegrado en las operaciones anuladas que habían sido cobradas con anterioridad

b) Se abonará con cargo a:

b1) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», o a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», según corresponda, por el ingreso del IVA repercutido. b2) Cuenta 675 «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de insolvencias.

b3) La cuenta 679 «Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores», en caso de prescripción.

Su saldo, deudor, recogerá el importe del IVA repercutido pendiente de ingreso por los deudores.

443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento: Recoge derechos a cobrar con vencimiento a corto plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» y 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por la anulación de derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente» o 434 «Derechos anulados de presupuestos cerrados».

a2) Por la parte del derecho que tenga vencimiento a corto plazo, con abono a la cuenta 444 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento».

b) Se abonará, en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o a la cancelación anticipada del mismo, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

Su saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de vencimiento a corto plazo.

444. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento: Recoge derechos a cobrar con vencimiento a largo plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» y 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por la anulación del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente» o 434 «Derechos anulados de presupuestos cerrados».

b) Se abonará con cargo a:

b1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la cancelación anticipada del derecho de cobro.

b2) La cuenta 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», por la parte del derecho que tenga vencimiento a corto plazo.

Su saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de vencimiento a largo plazo.

445. Deudores por prestaciones: Recoge las reclamaciones efectuadas a los interesados correspondientes a reintegros de pagos indebidos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social efectuadas por las MATEPSS.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga por las reclamaciones efectuadas a los interesados, con abono a la cuenta 556 «Reintegro de prestaciones pendientes de aplicación».

b) Se abonará:

b1) Por los cobros realizados, con cargo a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería».

b2) Por las anulaciones, así como por las bajas que deban practicarse por insolvencia, prescripción u otras causas, con cargo a la cuenta 556 «Reintegro de prestaciones pendientes de aplicación».

449. Otros deudores no presupuestarios: Esta cuenta recoge, las deudas de terceros respecto a las MATEPSS, de naturaleza no presupuestaria, no incluidas en otras cuentas.

Para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, recogerá las deudas de terceros respecto de dicho patrimonio.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por los anticipos, depósitos o pagos, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería».

b) Se abonará:

b1) Con cargo a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación» o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», según proceda.

b2) Con cargo a la cuenta 675 «Pérdidas de créditos incobrables» por la anulación de derechos, por insolvencias u otras causas, en operaciones realizadas por el patrimonio privativo.

47. Administraciones públicas.

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.

4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.

4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC.

4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.

471. Organismos de previsión social, deudores.

4710. Seguridad Social, deudora.

472. Hacienda Pública, IVA soportado.

4720. IVA soportado.

4727. IGIC soportado.

475. Hacienda Publica, acreedor por diversos conceptos.

4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.

4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.

4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC.

4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.

476. Organismos de previsión social, acreedores.

4760. Seguridad Social, acreedora.

477. Hacienda Pública, IVA repercutido.

4770. IVA repercutido.

4777. IGIC repercutido.

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos: Cuenta que presenta la posición deudora de la Hacienda Pública frente a la entidad, como consecuencia de la liquidación de IVA u otras causas.

4700. Hacienda Pública, deudor por IVA: Esta cuenta representa el exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado y deducible sobre el IVA repercutido.

a) Se cargará, al efectuar la liquidación del impuesto, por la diferencia positiva entre el IVA soportado y deducible, y el IVA repercutido, con abono a la subcuenta 4720 «IVA soportado».

b) Se abonará con cargo a la subcuenta 4770 «IVA repercutido»,cuando se compense en liquidaciones posteriores o bien, a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» o a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», cuando se ejercite el derecho a la devolución.

Su saldo, deudor, recogerá el exceso de IVA soportado y deducible aún no compensada en liquidaciones sucesivas y cuya devolución no ha sido realizada.

4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC: Esta cuenta representa el exceso, en cada periodo impositivo, del IGIC soportado y deducible sobre el IGIC repercutido.

a) Se cargará, al efectuar la liquidación del impuesto, por la diferencia positiva entre el IGIC soportado y deducible, y el IGIC repercutido, con abono a la subcuenta 4727 «IGIC soportado».

b) Se abonará con cargo a la subcuenta 4777 «IGIC repercutido», cuando se compense en liquidaciones posteriores o bien, a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» o a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», cuando se ejercite el derecho a la devolución.

Su saldo, deudor, recogerá el exceso de IGIC soportado y deducible aún no compensada en liquidaciones sucesivas y cuya devolución no ha sido realizada.

4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos: Recoge créditos a favor de la entidad por causas distintas de las indicadas en las anteriores subcuentas.

Se cargará y abonará, con abono y cargo a las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones.

471. Organismos de previsión social, deudores: Créditos a favor de las MATEPSS, de los organismos de previsión social, relacionados con las prestaciones sociales que efectúan.

4710. Seguridad Social, deudora: Esta cuenta recoge los créditos a favor de las MATEPSS frente a la Seguridad Social, derivados de su condición de empresas, en relación con los pagos delegados realizados por las mismas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57 por las prestaciones pagadas a cargo de la Seguridad Social.

b) Se abonará con cargo a:

b1) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por los ingresos efectivos que pudieran recibirse.

b2) La cuenta 4760 «Seguridad Social acreedora», por las cantidades que puedan descontarse de los pagos a realizar en concepto de Seguridad Social acreedora.

472. Hacienda Pública, IVA Soportado: IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales, que tenga carácter deducible.

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

4720. IVA soportado.

IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tengan carácter deducible.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a1) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios» si se trata de operaciones del patrimonio privativo, por el importe del IVA deducible cuando se devenga el impuesto.

a2) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios» si se trata de operaciones del patrimonio privativo, mediante asiento de signo negativo, por el importe del IVA deducible correspondiente a las operaciones anuladas.

a3) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios» si se trata de operaciones del patrimonio privativo, por las diferencias que resulten en el IVA deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata. Este asiento será positivo o negativo según el signo de las diferencias.

a4) La subcuenta 4770 «IVA repercutido», por el importe del IVA deducible, calculado conforme a las reglas del IVA en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, así como en los cambios de afectación de bienes.

b) Se abonará por el importe del IVA deducible que se compensa en la liquidación del período, con cargo a la subcuenta 4770 «IVA repercutido». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 4720 «IVA soportado», el importe del mismo se cargará a la subcuenta 4700 «Hacienda Pública, deudor por IVA».

4727. IGIC soportado: IGIC devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tengan carácter deducible. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a1) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios» si se trata de operaciones del patrimonio privativo, por el importe del IGIC deducible cuando se devenga el impuesto.

a2) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios» si se trata de operaciones del patrimonio privativo, mediante asiento de signo negativo, por el importe del IGIC deducible correspondiente a las operaciones anuladas.

a3) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios» si se trata de operaciones del patrimonio privativo, por las diferencias que resulten en el IGIC deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata. Este asiento será positivo o negativo según el signo de las diferencias.

b) Se abonará por el importe del IGIC deducible que se compensa en la liquidación del período, con cargo a la subcuenta 4777 «IGIC repercutido». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 4727 «IGIC soportado», el importe del mismo se cargará a la subcuenta 4707 «Hacienda Pública, deudor por IGIC».

475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos: Deudas a favor de la Hacienda Pública, por conceptos fiscales o de otra índole, pendientes de pago.

Figurará en el pasivo del balance.

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA: Exceso, en cada período impositivo del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al terminar dicho período, por el importe del mencionado exceso, con cargo a la subcuenta 4770 «IVA repercutido».

b) Se cargará, cuando se efectúe el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería».

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las liquidaciones positivas pendientes de ingreso en la Hacienda Pública.

4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas: Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por las retenciones practicadas, cuando la entidad sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a:

a1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o 401 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos cerrado», según proceda, o la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios» si se trata de operaciones del patrimonio privativo.

En el caso de anulación de la obligación, se realizará el mismo asiento con signo negativo.

b) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería».

4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC: Exceso, en cada período impositivo, del IGIC repercutido sobre el IGIC soportado deducible. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al terminar dicho período, por el importe del mencionado exceso, con cargo a la subcuenta 4777 «IGIC repercutido».

b) Se cargará, cuando se efectúe el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería».

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las liquidaciones positivas pendientes de ingreso en la Hacienda Pública.

4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos: Deudas con la Hacienda Pública, por causas distintas a las recogidas en las subcuentas anteriores.

Se abonará y cargará con cargo y abono a las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones.

476. Organismos de previsión social, acreedores: Deudas a favor de la Seguridad Social, por cotizaciones sociales o de otra índole, pendientes de pago.

Figurará en el pasivo del balance.

4760. Seguridad Social acreedora: Recoge las cotizaciones obligatorias y voluntarias a favor de la Seguridad Social, que deban ingresar las MATEPSS en su calidad de empresas, y todas aquellas partidas que, cualquiera que sea el motivo, figurando en balance de las mismas, deban aplicarse al presupuesto de recursos de la Seguridad Social. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a las cuentas 400 ó 401, o a la 419 «Otros acreedores no presupuestarios» cuando se refiera a operaciones del patrimonio privativo:

a1) Por las retenciones practicadas con cargo al personal de la Mutua.

a2) Por la cuota patronal que deba satisfacer la Mutua.

b) Se cargará con abono a:

b1) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por las cantidades abonadas.

b2) La cuenta 4710 «Seguridad Social, deudora», por las cantidades descontadas de los pagos en concepto de pago delegado realizado por la entidad.

477. Hacienda Pública, IVA repercutido: IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales.

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

4770. IVA repercutido: IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a1) La cuenta 440 «Deudores por IVA repercutido» o 449 «Otros deudores no presupuestarios», por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto.

a2) La cuenta 440 «Deudores por IVA» o 449 «Otros deudores no presupuestarios» en asiento de signo negativo, por el importe del IVA repercutido, correspondiente a operaciones anuladas.

a3) La subcuenta 4720 «IVA soportado», y, en su caso, a la cuenta de activo de que se trate, en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, y en los casos de cambio de afectación.

b) Se cargará, por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la liquidación del período, con abono a la subcuenta 4720 «IVA soportado». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 4770 «IVA repercutido», el importe del mismo se abonará a la subcuenta 4750 «Hacienda Pública, acreedor por IVA».

4777. IGIC repercutido: IGIC devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a1) La cuenta 440 «Deudores por IVA repercutido» o 449 «Otros deudores no presupuestarios», por el importe del IGIC repercutido cuando se devengue el impuesto.

a2) La cuenta 440 «Deudores por IVA repercutido» o 449 «Otros deudores no presupuestarios» en asiento de signo negativo, por el importe del IGIC repercutido, correspondiente a operaciones anuladas.

b) Se cargará, por el importe del IGIC soportado deducible que se compense en la liquidación del período, con abono a la subcuenta 4727 «IGIC soportado». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 4777 «IGIC repercutido», el importe del mismo se abonará a la subcuenta 4757 «Hacienda Pública, acreedor por IGIC».

48. Ajustes por periodificación.

480. Gastos anticipados.

485. Ingresos anticipados.

480. Gastos anticipados: Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente: Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.

b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.

485. Ingresos anticipados: Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos a imputar al ejercicio posterior.

b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.

49. Provisiones.

490. Provisión para insolvencias.

496. Provisión para contingencias en tramitación.

490. Provisión para insolvencias: Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones propias de la actividad habitual de las MATEPSS.

Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes a los subgrupos 43 «Deudores presupuestarios» y 44 «Deudores no presupuestarios».

La provisión se calculará al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos de deudores:

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 694 «Dotación a la provisión para insolvencias».

b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794 «Provisión para insolvencias aplicada».

496. Provisión para contingencias en tramitación: Provisión para gastos futuros de prestaciones económicas, pendientes de reconocimiento al cierre del ejercicio, calculada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65.2 del Reglamento sobre colaboración de las MATEPSS (Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre).

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al final del ejercicio por la estimación realizada con cargo a la cuenta 690 «Dotación a la provisión para contingencias en tramitación.

b) Se cargará igualmente a final de ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 792 «Provisión para contingencias en tramitación aplicada».

GRUPO 5

Cuentas financieras

Acreedores y deudores a corto plazo por operaciones financieras, medios líquidos disponibles y cuentas de movimientos internos de las MATEPSS.

52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito:

5201. Con instituciones de crédito público. 5202. Con otras instituciones de crédito.

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.

526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.

Financiación ajena a corto plazo no instrumentado en valores negociables.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de la agrupación «Acreedores a corto plazo».

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación «Acreedores a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito: Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» si se trata de operaciones del patrimonio privativo, por el importe del préstamo a su formalización.

b) Se cargará:

b1) Por el importe a reembolsar, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente». b2) Con abono a la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por su reembolso, cuando se trate de operaciones del patrimonio privativo.

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo: Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año.

Se incluirán en esta cuenta los importes cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio siguiente a aquel en que se autoriza el gasto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la formalización de la adquisición de los bienes suministrados, o a la formalización de un contrato de arrendamiento financiero, con cargo a cuentas del grupo 2.

b) Se cargará, al vencimiento de las deudas:

b1) Con abono, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

b2) Con abono generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», si se trata de operaciones del patrimonio privativo.

526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito: Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el ejercicio siguiente, con cargo a las cuentas 662 «Intereses de deudas a largo plazo» y 663 «Intereses de deudas a corto plazo».

b) Se cargará:

b2) Cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

b3) Con abono generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», cuando se produzca el pago, si se trata de operaciones del patrimonio privativo.

54. Inversiones financieras temporales.

540. Inversiones financieras temporales en capital: 541. Valores de renta fija a corto plazo.

5410. Obligaciones y bonos.

5411. Certificados de depósito.

5412. Fondos de inversión.

5419. Otras inversiones en renta fija.

544. Créditos a corto plazo al personal.

545. Dividendo a cobrar.

546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.

547. Intereses a corto plazo de créditos.

549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.

Inversiones financieras temporales, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación «Inversiones financieras temporales»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25 «Inversiones financieras permanentes».

540. Inversiones financieras temporales en capital: Inversiones a corto plazo del patrimonio privativo, en derechos sobre el capital, acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores, de empresas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la suscripción o compra con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», o en su caso, a la cuenta 549 «Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo».

b) Se abonará, por las enajenaciones, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549 «Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666 «Pérdidas en valores negociables» o se abonará la cuenta 766 «Beneficios en valores negociables», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

541. Valores de renta fija a corto plazo: Inversiones a corto plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos y otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) En fin de ejercicio por el incremento que experimente la cartera de valores a corto plazo durante el mismo, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» y/o a la cuenta 766 «Beneficios en valores negociables».

a2) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición con abono generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo.

b) Se abonará:

b1) En fin de ejercicio, por la disminución que experimente la cartera de valores a corto plazo durante el mismo, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» y/o a la cuenta 666 «Pérdidas en valores negociables».

b2) Por las enajenaciones, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» si las operaciones las realiza el patrimonio privativo. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666 «Pérdidas en valores negociables» o se abonará la cuenta 766 «Beneficios en valores negociables» por los posibles resultados, positivos o negativos respectivamente, derivados de la operación.

544. Créditos a corto plazo al personal: Esta cuenta recoge los créditos concedidos al personal conforme a las normas que sean aplicables, cuyo vencimiento no sea superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la formalización del préstamo o anticipo, por el importe de éste, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» si la operación la efectúa el patrimonio privativo.

b) Se abonará con cargo a:

b1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» si es una operación del patrimonio privativo, por el reintegro total o parcial.

b2) La cuenta 667 «Pérdidas de créditos por las insolvencias firmes».

545. Dividendo a cobrar: Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», obtenidos por el patrimonio privativo, cuya distribución ha sido acordada por la sociedad a que corresponden, pero su reparto se efectuará al ejercicio siguiente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe devengado, con abono a la cuenta 760 «Ingresos de participaciones en capital».

b) Se abonará, al inicio del periodo de reparto de dividendos, o por el cobro de los mismos, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería».

546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija: Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores de renta fija.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a1) Generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» si la operación corresponde al patrimonio privativo, a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año.

a2) La cuenta 761 «Ingresos de valores de renta fija», por los intereses devengados durante el ejercicio, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento no sea superior a un año.

b) Se abonará con cargo a:

b1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» si es una operación del patrimonio privativo, por el reintegro total o parcial, al vencimiento o cobro de los intereses.

b2) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» si es una operación del patrimonio privativo, por el reintegro total o parcial, a la enajenación o amortización de los valores. Al mismo tiempo se cargará la cuenta 666 «Pérdidas en valores negociables», o se abonará la cuenta 766 «Beneficios en valores negociables», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.

547. Intereses a corto plazo de créditos: Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de los intereses devengados y no vencidos durante el ejercicio, tanto implícitos como explícitos, con abono a las cuentas 762 «Ingresos de créditos a largo plazo», o 763 «Ingresos de créditos a corto plazo».

b) Se abonará con cargo a:

b1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» si la operación es del patrimonio privativo, al vencimiento o cobro de intereses.

b2) La cuenta 667 «Pérdidas de créditos, por las insolvencias firmes».

549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo: Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre acciones, cuando se trate de inversiones financieras temporales del patrimonio privativo. Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de la cuenta 540 «Inversiones financieras temporales en capital».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 540 «Inversiones financieras temporales en capital».

b) Se cargará con abono a:

b1) Generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» por los desembolsos que se vayan exigiendo.

b2) La cuenta 540 «Inversiones financieras temporales en capital», por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

55. Otras cuentas no bancarias.

552. Operaciones transitorias con títulos valores.

553. Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta corriente.

554. Cobros pendientes de aplicación.

5544. Fondo de prevención y rehabilitación de A.T. liberado.

5549. Otros cobros pendientes de aplicación.

555. Pagos pendientes de aplicación.

5553. Fondo de excedentes contingencias comunes depositado.

5554. Fondo de prevención y rehabilitación de A. T. depositado.

556. Reintegros de prestaciones pendientes de aplicación.

552. Operaciones transitorias con títulos valores: Esta cuenta recoge durante el ejercicio las operaciones de compra-venta de títulos valores efectuadas por las MATEPPS.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por las adquisiciones de títulos valores realizadas durante el ejercicio, cualquiera que sea su vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería».

a2) Por su saldo acreedor, a fin de ejercicio, con abono a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b) Se abonará:

b1) Por las enajenaciones de títulos valores realizadas durante el ejercicio, con cargo a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería».

b2) Por su saldo deudor, a fin de ejercicio, con cargo a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

Durante el ejercicio, la suma de su debe indicará la totalidad de las operaciones de adquisición efectuadas a lo largo del mismo. Igualmente, la de su haber reflejará la totalidad de las enajenaciones valoradas a precio de venta.

Esta cuenta quedará saldada a fin de ejercicio, y su saldo, deudor o acreedor, antes de su cancelación a fin de ejercicio, representará la variación neta que experimente la cartera de valores en el ejercicio, corregida por la que se produzca en los resultados: pérdida o beneficio en la enajenación o amortización de dichos títulos valores.

553. Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta corriente: Esta cuenta reflejará el movimiento de fondos interno entre la Tesorería General de la Seguridad Social y cada una de las MATEPSS, referente a la colaboración en la gestión.

Su saldo, deudor o acreedor, figurará en el balance, bien en el activo, bien en el pasivo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a1) La cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas», por la transferencia procedente de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a la recaudación del mes.

a2) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o en su caso, la cuenta 401 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados», por el importe equivalente de los gastos que figuren en la comunicación que la Tesorería General efectúe a las MATEPSS.

b) Se cargará con abono a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrados», según corresponda, por el importe equivalente de los ingresos que figuren en la comunicación que la Tesorería General efectúe a las MATEPSS.

554. Cobros pendientes de aplicación: Recoge los cobros que se producen en las MATEPSS, para su posterior aplicación a los conceptos definitivos.

5544. Fondo de prevención y rehabilitación liberado: Recoge los fondos liberados a las MATEPSS que así lo soliciten destinados a la creación o renovación de centros o servicios de prevención y rehabilitación gestionados por aquéllas, conforme a lo establecido en el artículo 66.1 del Reglamento de Colaboración.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a1) Cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» por los importes liberados a favor de la MATEPSS por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

a2) La cuenta 255 «Participación en centros mancomunados», por los importes liberados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales directamente a los centros mancomunados.

b) Se carga, por su saldo a fin de ejercicio, con abono a la cuenta 5554 «Fondo de prevención y rehabilitación depositado», con cargo o abono, según corresponda a la cuenta 1125 «Fondo de prevención y rehabilitación».

5549. Otros cobros pendientes de aplicación: Recoge otros cobros que se producen en las MATEPSS para su posterior aplicación a los conceptos definitivos.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Con cargo a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por la realización de los ingresos.

a2) Con cargo a la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», por el importe de los descuentos practicados con ocasión de un pago presupuestario, cuando el pago del que derivan haya sido objeto de imputación al presupuesto de ingresos.

a3) En negativo, con cargo negativo a la cuenta 409 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto».

b) Se cargará con abono a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del ingreso.

555. Pagos pendientes de aplicación: Cuenta deudora que recoge los pagos que se realizan en las MATEPSS, para su posterior aplicación a los conceptos definitivos.

5553. «Fondo de excedentes de contingencias comunes depositado»: Contrapartida del ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social del exceso de excedentes a que se refiere el artículo 73 del Reglamento de Colaboración.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga con abono a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» por el importe ingresado.

b) Se abona, por su saldo a fin de ejercicio, con cargo a la cuenta 1126 «Fondo de excedentes contingencias comunes».

5554. «Fondo de prevención y rehabilitación depositado»: Contrapartida del ingreso en el Banco de España del exceso de excedentes a que se refiere el artículo 66.1 del Reglamento de Colaboración o al reintegro de fondos liberados. Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga con abono a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» por el importe ingresado.

b) Se abona, por su saldo a fin de ejercicio, con cargo a la cuenta 5544 «Fondo de prevención y rehabilitación liberado», con abono o cargo, segúncorrespondaalacuenta1125«Fondodeprevenciónyrehabilitación».

556. Reintegros de prestaciones pendientes de aplicación: Recoge las reclamacionesporreintegrodepagosindebidosdeprestacionesdelsistema de la Seguridad Social efectuadas por las MATEPSS que se hallan pendientes de aplicación. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona con cargo a:

a1) La cuenta 445 «Deudores por prestaciones por las reclamaciones efectuadas a los interesados correspondientes a reintegros de pagos indebidos de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social».

a2) En negativo, con cargo a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por las cantidades cobradas que se reintegren al presupuesto de gastos del ejercicio corriente.

b) Se carga con abono a:

b1) La cuenta 445 «Deudores por prestaciones por las reclamaciones anuladas, así como por las bajas que deban practicarse por insolvencia, prescripción u otras causas.

Su saldo figurará en el pasivo del balance, representando el importe de las cantidades pendientes de aplicar al presupuesto de gastos por no haberse efectuado el reintegro efectivo de las cantidades reclamadas a los interesados.

56. Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo.

560. Fianzas recibidas a corto plazo.

561. Depósitos recibidos a corto plazo.

565. Fianzas constituidas a corto plazo.

566. Depósitos constituidos a corto plazo.

La parte de las fianzas y depósitos recibidos o constituidos a largo plazo que tengan vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo del balance en las agrupaciones «Pasivo Circulante» o «Activo circulante» respectivamente; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo y 26 «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo».

560. Fianzas recibidas a corto plazo.

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la constitución de la fianza con cargo a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería».

b) Se cargará con abono a:

b1) Cuentas del subgrupo 57 Tesorería, a su cancelación.

b2) La cuenta 778 «Ingresos extraordinarios», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine la pérdida de la fianza.

561. Depósitos recibidos a corto plazo: Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año, a disposición de las MATEPSS.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, a la constitución del depósito, con cargo a cuentas del subgrupo 57 Tesorería.

b) Se cargará, a su cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57 Tesorería.

565. Fianzas constituidas a corto plazo.

Efectivo entregado por las MATEPSS como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a su constitución, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» cuando las constituya el patrimonio privativo.

b) Se abonará con cargo a:

b1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» cuando la operación corresponda al patrimonio privativo, por su cancelación.

b2) La cuenta 678 «Gastos extraordinarios», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.

566. Depósitos constituidos a corto plazo: Efectivo entregado por las MATEPSS en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a su constitución, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» en el supuesto de tratarse de una operación no presupuestaria o del patrimonio privativo.

b) Se abonará, a la cancelación, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» en el supuesto de tratarse de una operación no presupuestaria o del patrimonio privativo.

57. Tesorería.

570. Caja.

571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.

577. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas financieras.

578. Movimientos internos.

5782. Remesas de efectivo en curso.

570. Caja.

Disponibilidades de medios líquidos.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, a la entrada de medios líquidos, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.

b) Se abonará, a su salida, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al pago.

571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas: Saldos a favor de las MATEPSS en cuentas operativas en bancos e instituciones de crédito.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por las entradas de efectivo o por las transferencias recibidas, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al ingreso.

b) Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que da lugar al pago.

577. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas financieras: Saldos a favor de las MATEPSS en cuentas financieras como consecuencia de la colocación de excedentes de tesorería en bancos e instituciones de crédito.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por las entradas en efectivo y las transferencias recibidas, con abono a la cuenta que haya de servir de contrapartida en función del origen de los fondos recibidos.

b) Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a cuentas de este mismo subgrupo.

578. Movimientos internos.

5782. Remesas de efectivo en curso: Esta cuenta recoge las remesas de efectivo que se encuentran en camino, por haber tenido salida de una determinada cuenta bancaria y no haberse recibido en la cuenta destinataria de los fondos.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por las órdenes de pago de esta naturaleza cursadas a las Entidades financieras.

b) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», en el momento de formalizarse la recepción de los fondos.

58. Ajustes por periodificación.

580. Gastos financieros anticipados.

585. Ingresos financieros anticipados.

580. Gastos financieros anticipados.

Gastos financieros contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al ejercicio siguiente.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 «Atributos y gastos financieros», que hayan registrado los gastos financieros a imputar al ejercicio posterior.

b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66 «Atributos y gastos financieros».

585. Ingresos financieros anticipados: Ingresos financieros contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al ejercicio siguiente.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 «Ingresos financieros», que hayan registrado los ingresos financieros a imputar al ejercicio posterior.

b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76 «Ingresos financieros».

59. Provisiones financieras.

597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo.

598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles producidas en los créditos y valores recogidos en el grupo 5.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando las inversiones o los créditos a los que correspondan.

597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles entre la cartera de valores a corto plazo. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 698 «Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo».

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 798 «Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo», cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación de la provisión.

b2) Cuentas del subgrupo 54 «Inversiones financieras temporales», cuando se enajenen los valores o se produzca baja en inventario por cualquier otro motivo.

598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos del subgrupo 54 «Inversiones financieras temporales». La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 699 «Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo».

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 799 «Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo», cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación de la provisión.

b2) Cuentas del subgrupo 54 «Inversiones financieras temporales», por la parte del crédito que resulte incobrable.

GRUPO 6

Compras y gastos por naturaleza

Comprende las cuentas destinadas a recoger, de acuerdo con su naturaleza o destino, los gastos corrientes y pérdidas extraordinarias del ejercicio, así como las transferencias y subvenciones de capital concedidas.

60. Compras.

600. Compra de productos farmacéuticos.

6000. Fármacos específicos.

6009. Otros productos farmacéuticos.

601. Compra de material sanitario de consumo.

6010. Material de radiodiagnóstico.

6011. Catéteres, sondas, drenajes, colectores y membranas de diálisis.

6012. Material de curas, suturas y apósitos.

6013. Otro material desechable 

6014. Reactivos y análogos.

6015. Antisépticos y desinfectantes.

6016. Gases medicinales.

6017. Material radiactivo.

6018. Prótesis e implantes.

6019. Otro material sanitario.

602. Compras de instrumental y pequeño utillaje.

6020. Instrumental y pequeño utillaje de uso clínico.

6025. Instrumental y pequeño utillaje de uso no clínico.

603. Compras de productos alimenticios.

6030. Comestibles y bebidas.

6039. Otros productos alimenticios.

604. Compras de vestuario, lencería y calzado.

6040. Vestuario y lencería.

6045. Calzado.

605. Compras de otros aprovisionamientos.

6051. Combustibles.

6052. Repuestos.

6053. Materiales para reparaciones y conservación.

6054. Material de limpieza y aseo.

6058. Materiales de oficina y diversos.

607. Trabajos realizados por otras entidades.

6070. Asistencia sanitaria concertada.

6075. Asistencia social concertada. 6079. Otros trabajos.

609. «Rappels por compras».

600 a 607. Compras de...

Estas cuentas recogen los aprovisionamientos que se efectúen de los bienes incluidos en los subgrupos 30 a 35.

Comprende también los trabajos y servicios, que formando parte de la actividad fundamental de las MATEPSS, se encarguen a otras empresas y profesionales.

Funcionarán a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán, por el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los proveedores, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» cuando el comprador sea el patrimonio privativo.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

609. «Rappels por compras»: Descuentos y similares que le sean concedidos a la entidad, por haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por los «Rappels» que correspondan a la entidad, concedidos por los acreedores, con cargo, a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» si se trata del patrimonio privativo.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

61. Variación de existencias.

610. Variación de existencias de productos farmacéuticos.

611. Variación de existencias de material sanitario de consumo.

612. Variación de existencias de instrumental y pequeño utillaje.

613. Variación de existencias de productos alimenticios.

614. Variación de existencias de vestuario, lencería y calzado.

615. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.

610 a 615. Variación de existencias de...: Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, de las comprendidas en los subgrupos 30 a 35.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30 a 35. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

62. Servicios exteriores.

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.

621. Arrendamientos y cánones.

6210. Terrenos y bienes naturales.

6211. Construcciones.

6212. Instalaciones técnicas.

6213. Maquinaria.

6214. Utillaje.

6215. Mobiliario.

6216. Equipos para proceso de información.

6217. Elementos de transporte.

6218. Otro inmovilizado material.

6219. Cánones.

622. Reparaciones y conservación.

6220. Terrenos y bienes naturales.

6221. Construcciones.

6222. Instalaciones técnicas.

6223. Maquinaria.

6224. Utillaje.

6226. Mobiliario.

6227. Equipos para proceso de información.

6228. Elementos de transporte.

6229. Otro inmovilizado material.

623. Servicios de profesionales independientes.

624. Transportes.

625. Primas de seguros.

626. Servicios bancarios y similares.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

628. Suministros.

6280. Energía eléctrica.

6281. Agua.

6282. Gas.

6283. Combustibles.

6289. Otros suministros.

629. Comunicaciones y otros servicios.

6290. Material de oficina ordinario no inventariable.

6291. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

6292. Limpieza y aseo.

6293. Seguridad.

6294. Dietas.

6295. Locomoción.

6296. Traslados.

6297. Comunicaciones telefónicas.

6298. Otras comunicaciones.

6299. Otros gastos y servicios.

Servicios de naturaleza diversa adquiridos por las MATEPSS, no incluidos en el subgrupo 60 «Compras» o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras temporales. Las cuentas del subgrupo tendrán el movimiento siguiente:

a) Se cargarán con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el reconocimiento de la obligación:

a2) Se cargarán, por el importe de los gastos, con abono generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», en las compras del patrimonio privativo.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio: Recoge, entre otros, los gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a empresas, universidades u otras instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica.

621. Arrendamientos y cánones: Importe de los gastos, devengados por el alquiler de bienes, muebles e inmuebles, así como las cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial. Funcionará a través de sus divisionarias.

622. Reparaciones y conservación: En esta cuenta se contabilizarán los gastos de sostenimiento de los bienes contabilizados en el grupo 2, siempre que sean por cuenta de las MATEPSS.

También se imputarán a esta cuenta los gastos por vigilancia, revisión, conservación y entretenimiento en máquinas e instalaciones de oficinas; así como los gastos de conservación y reparación de inversiones que no sean adquisición de materiales, equipos de transporte o de maquinaria.

Asimismo, se incluirán los gastos de acondicionamiento de locales de terceros que no puedan considerarse gastos de primer establecimiento. Funcionará a través de sus divisionarias.

623. Servicios de profesionales independientes: Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a las MATEPSS.

Comprende honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc.

624. Transportes: Transportes a cargo de las MATEPSS realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias.

625. Primas de seguros: Cantidades devengadas por las MATEPSS en concepto de primas de seguros, contratados por las MATEPSS con otras entidades, excepto las que se refieren al personal, que deben contabilizarse dentro de la cuenta 642 «Cotizaciones sociales a cargo del empleador» cuando se trate de cuotas de seguridad social, y en la 644 «Otros gastos sociales» cuando lo sean por seguros sobre la vida, enfermedad, etc., o 643 «Aportación a sistemas complementarios de pensiones» cuando correspondan al coste de las pólizas suscritas para dicho fin, pactadas en convenio colectivo.

626. Servicios bancarios y similares: Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas: Gastos de divulgación, edición, catálogos, repertorios y cualquier otro medio de publicidad, conducentes a proporcionar informaciones y datos referentes a la actuación de la Mutua.

628. Suministros: Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.

Funcionará a través de sus divisionarias.

En particular, se incluirá en la cuenta 6283 «Combustibles» la adquisición de combustibles cuando sean destinados directamente al consumo y por sus características, volumen o importe, no sean objeto de almacenamiento; en caso contrario se imputarán tales adquisiciones a la cuenta 6051 «Combustibles».

629. Comunicaciones y otros servicios: Gastos de teléfono, telex, telégrafo y correos u otros medios de comunicación, así como aquellos gastos no comprendidos en las cuentas anteriores.

En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de las MATEPSS, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.

Funcionará a través de sus divisionarias.

En particular, se incluirá en esta cuenta las adquisiciones de material de oficina cuando sea destinado directamente al consumo y por sus características, volumen o importe, no sea objeto de almacenamiento; en caso contrario se imputará tal adquisición a las cuentas del subgrupo 60 «Compras», así como otros gastos diversos clasificados presupuestariamente en conceptos de contenido heterogéneo no aplicables a otras cuentas.

63. Prestaciones sociales.

631. Incapacidad temporal.

635. Prestaciones económicas de recuperación e indemnizaciones y entregas únicas.

636. Prestaciones sociales

637. Prótesis y vehículos para inválidos

638. Farmacia y efectos y accesorios de dispensación ambulatoria. 639. Otras prestaciones.

Recoge el importe de las prestaciones concedidas por las MATEPSS. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», en el momento que se reconozca la prestación o en los sucesivos vencimientos si fuera de carácter periódico.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

631. Incapacidad temporal: Recoge el subsidio de incapacidad temporal que soportan las MATEPSS en las situaciones de baja por enfermedad o accidente.

635. Prestaciones económicas de recuperación e indemnizaciones y entregas únicas: Se incluyen en esta cuenta los subsidios de recuperación otorgados a los trabajadores que reciban las prestaciones por recuperación profesional, de conformidad con la normativa vigente, así como las prestaciones otorgadas por una sola vez, tales como auxilio por defunción, entregas por desplazamiento, baremos, etc.

636. Prestaciones sociales: Se incluyen en esta cuenta las prestaciones de carácter social realizadas con cargo al fondo de Asistencia Social.

637. Prótesis y vehículos para inválidos: Se recogen en esta cuenta los gastos de adquisición de toda clase de medios de esta naturaleza, cuando la misma se haga con destino a un beneficiario, sin previo almacenamiento, o los derivados de las cantidades entregadas a los interesados, cuando la adquisición se haya efectuado por ellos mismos.

638. Farmacia y efectos y accesorios de dispensación ambulatoria: Esta cuenta incluye el gasto de las recetas expedidas a domicilio y en régimen ambulatorio, y efectos y accesorios de dispensación ambulatoria.

639. Otras prestaciones: Recoge esta cuenta cualquier otro tipo de prestación a cargo de las MATEPSS, correspondientes a la gestión de la Seguridad Social, que no hayan quedado tipificadas en las cuentas anteriores.

64. Gastos de personal.

640. Sueldos y salarios.

6400. Altos cargos.

6403. Personal laboral.

641. Indemnizaciones.

642. Cotizaciones Sociales a cargo del empleador.

643. Aportación a sistemas complementarios de pensiones.

644. Otros gastos sociales.

6440. Formación y perfeccionamiento del personal.

6441. Acción Social.

6442. Seguros.

6449. Otros.

Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador y los demás gastos de carácter social del personal dependiente de las MATEPSS.

Las cuentas de este subgrupo tendrán el movimiento siguiente:

a) Se cargarán:

a1) Con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el reconocimiento de la obligación.

a2) Con abono generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por el importe de los gastos, cuando se trate del patrimonio privativo.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

640. Sueldos y salarios: Remuneraciones fijas y eventuales satisfechas al personal.

Funcionará a través de sus divisionarias.

641. Indemnizaciones: Cantidades que se entregan al personal de las MATEPSS para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador: Recoge las aportaciones de las MATEPSS en concepto de cuotas de empleador.

643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones: Importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otros sistemas análogos de cobertura de situaciones de jubilación o cualquier otra obligación legal de carácter social en relación con el personal de las MATEPSS. Su movimiento será el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por el importe de las contribuciones anuales a planes de pensiones u otras instituciones similares externas a la Mutua, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», en caso de operaciones realizadas del patrimonio privativo.

a2) Por las estimaciones anuales que se realicen con el objeto de nutrir los fondos internos, con abono a la cuenta 140 «Provisión para pensiones y obligaciones similares».

b) Se abonará al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

644. Otros gastos sociales: Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal, o voluntariamente establecidos, por la entidad.

Funcionará a través de sus divisionarias

65. Transferencias y subvenciones.

650. Transferencias corrientes.

6503. A la Seguridad Social

651. Subvenciones corrientes.

6513. A la Seguridad Social.

6517. A empresas privadas.

655. Transferencias de capital.

656. Subvenciones de capital.

Fondos o bienes concedidos por las MATEPSS, sin contrapartida directa, destinados a financiar operaciones corrientes y de capital.

650. Transferencias corrientes: Fondos o bienes concedidos por las MATEPSS para la financiación de operaciones corrientes, no concretas ni específicas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», o con abono generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», si las concede el patrimonio privativo, en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

651. Subvenciones corrientes: Fondos o bienes concedidos por las MATEPSS para la financiación de operaciones corrientes, concretas y específicas.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es análogo al señalado en la cuenta 650 «Transferencias corrientes».

655. Transferencias de capital: Fondos o bienes de capital concedidos por las MATEPPS para el establecimiento de la estructura básica, en su conjunto, del ente beneficiario.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 650 «Transferencias corrientes».

656. Subvenciones de capital: Fondos concedidos por las MATEPPS para la adquisición o construcción de activos fijos previamente determinados, así como la entrega de bienes de capital ya formados.

Tendrán también esta consideración los fondos concedidos para la compensación de resultados negativos acumulados y la cancelación o minoración de elementos de pasivo. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.

a2) Cuentas del grupo 2, por la entrega de bienes de capital ya formados.

a3) Cuentas de los grupo 1 ó 5, por la asunción de deudas, según la naturaleza de la deuda asumida.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

66. Tributos y gastos financieros.

660. Tributos.

662. Intereses de deudas a largo plazo.

663. Intereses de deudas a corto plazo.

666. Pérdidas en valores negociables.

667. Pérdidas de créditos.

669. Otros gastos financieros.

660. Tributos.

En esta cuenta se contabilizan los tributos exigidos a las MATEPSS cuando éstas sean contribuyentes, excepto si los tributos deben contabilizarse en otras cuentas, como los que incrementan el gasto por compras realizadas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», al reconocimiento de la obligación.

a2) Con abono generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por el importe de los gastos cuando corresponden al patrimonio privativo.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

662 y 663. Intereses de deudas...

Importe de los intereses de lo préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que instrumenten tales intereses.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán con abono a:

a1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.

a2) Generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, cuando correspondan al patrimonio privativo.

a3) La cuenta 176 «Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito», o la cuenta 526 «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito» por el importe íntegro de los intereses devengados y no vencidos, según que el vencimiento sea a largo o a corto plazo, respectivamente.

a4) La cuenta 272 «Gastos financieros diferidos», por los intereses implícitos devengados durante el ejercicio.

a5) La cuenta 140 «Provisión para pensiones y obligaciones similares», por el importe de los rendimientos atribuibles a la provisión constituida.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

666. Pérdidas en valores negociables: Pérdidas producidas en la enajenación de valores de renta fija o variable.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por la pérdida producida en la enajenación, con abono a cuentas de los subgrupos 25 «Inversiones financieras permanentes» y 54 «Inversiones financieras temporales».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

667. Pérdidas de créditos: Pérdidas por insolvencias firmes de créditos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 25 «Inversiones financieras permanentes» y 54 «Inversiones financieras temporales».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

669. Otros gastos financieros: Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo, incluyendo, entre otros, los intereses de depósitos y los intereses de demora.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», si son imputables al patrimonio privativo, por el importe de los gastos incurridos.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

67. Pérdidas procedentes del inmovilizado, otras pérdidas de gestión corriente y gastos excepcionales.

670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial.

671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.

674. Pérdidas por operaciones de endeudamiento.

675. Pérdidas de créditos incobrables.

676. Otras pérdidas de gestión corriente.

678. Gastos extraordinarios.

679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

6790. Pérdidas por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

6791. Pérdidas por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

6799. Otros gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

670 671. Pérdidas procedentes del...: Pérdidas producidas en general por la enajenación del inmovilizado inmaterial o material, o por la baja en inventario total o parcial como consecuencia de pérdidas por depreciaciones irreversibles de dichos activos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán, por la pérdida producida, con abono a las cuentas de los subgrupos 21 «Inmovilizaciones inmateriales» ó 22 «Inmovilizaciones materiales» que correspondan.

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

674. Pérdidas por operaciones de endeudamiento: Pérdidas producidas con motivo de la amortización de deudas, tanto las representadas mediante valores negociables como las que provengan de préstamos singulares.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por las pérdidas producidas al amortizar las deudas, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» cuando se trate de operaciones relativas al patrimonio privativo.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

675. Pérdidas de créditos incobrables: Pérdidas por insolvencias firmes de deudores.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de las insolvencias firmes, con abono a cuentas del subgrupo 43 «Deudores presupuestarios» y 44 «Deudores no presupuestarios», o generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», si las pérdidas son imputables al patrimonio privativo.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

676. Otras pérdidas de gestión corriente: Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utensilios o herramientas incluidas en la cuenta 224 «Utillaje».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por la pérdida producida, con abono a la cuenta correspondiente según la naturaleza de la disminución.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

678. Gastos extraordinarios: Pérdidas y gastos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de las MATEPSS.

Como regla general, una pérdida o gasto se considerará como partida extraordinaria únicamente si se originara por hechos o transacciones que, considerando la actividad de las MATEPSS, cumplen alguna de las dos condiciones siguientes:

Caen fuera de las actividades ordinarias y, típicas de la entidad, o No se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

A título indicativo se señalan los siguientes: Los producidos por inundaciones y otros accidentes, indemnizaciones a terceros, pérdida o reducción de una fianza constituida, etc.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de los gastos extraordinarios, con abono a las cuentas correspondientes según la naturaleza de la pérdida.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores: Incluye los gastos y pérdidas relevantes correspondientes a ejercicios anteriores, pudiéndose contabilizar por naturaleza los que tengan poca importancia relativa. Comprenderá, en todo caso, las pérdidas producidas por la modificación de obligaciones y derechos presupuestarios de ejercicios cerrados. Funcionará a través de sus divisionarias.

6790. Pérdida por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por la rectificación al alza del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores por gastos económicos, con abono a la cuenta 401 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

Nota: La rectificación al alza como consecuencia de corrección o anulación de rectificaciones a la baja se tratarán como rectificaciones a la baja negativas y no afectarán a esta cuenta.

6791. Pérdidas por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 434 «Derechos anulados de presupuestos cerrados», por la anulación de liquidaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores por ingresos económicos y, en todo caso, por la anulación de derechos por prescripción.

b) Se abonará por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

6799. Otros gastos y pérdidas de ejercicios anteriores. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de los gastos o pérdidas con abono a las cuentas correspondientes según la naturaleza del gasto o pérdida.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

68. Dotaciones para amortizaciones.

681. Amortización del inmovilizado inmaterial.

6815. Aplicaciones informáticas.

6817. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

682. Amortización del inmovilizado material.

6821. Construcciones.

6822. Instalaciones técnicas.

6823. Maquinaria.

6824. Utillaje.

6825. Mobiliario.

6826. Equipos para proceso de información.

6827. Elementos de transporte.

6828. Otro inmovilizado material.

683. Amortización de gastos de primer establecimiento.

681 a 682. Amortización del inmovilizado...

Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado inmaterial y material por su utilización. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán, por la dotación del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 28 «Amortización acumulada del inmovilizado».

b) Se abonarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

683. Amortización de gastos de primer establecimiento: Cuota del ejercicio que corresponde por amortización de gastos de primer establecimiento.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por la cuota de amortización anual, con abono a la cuenta 273 «Gastos de primer establecimiento».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

69. Dotaciones a las provisiones.

690. Dotación a la provisión para contingencias en tramitación.

694. Dotación a la provisión para insolvencias.

696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.

698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.

699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

690. Dotación a la provisión para contingencias en tramitación.

Corrección valorativa, realizada a fin de ejercicio, de la estimación de los gastos futuros de las prestaciones por invalidez, muerte y supervivencia, según lo dispuesto en el artículo 65.2 del Reglamento sobre Colaboración.

Su movimiento será el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de los gastos futuros estimados, con abono a la cuenta 496 «Provisión para contingencias en tramitación».

b) Se abonará por su saldo al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

694. Dotación a la provisión para insolvencias: Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en deudores.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 490 «Provisión para insolvencias».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo: Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible, en valores negociables contabilizados en el subgrupo 25 «Inversiones financieras permanentes».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 297 «Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo: Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible, en valores negociables contabilizados en el subgrupo 54 «Inversiones financieras temporales».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 597 «Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo: Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible, en créditos contabilizados en el subgrupo 54 «Inversiones financieras temporales».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 598 «Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

GRUPO 7

Ventas e ingresos por naturaleza

Recursos de las MATEPSS procedentes de cuotas de Seguridad Social y de rendimientos del ejercicio de su actividad, así como las transferencias y subvenciones recibidas, tanto corrientes como de capital, otros ingresos y beneficios extraordinarios.

70. Ingresos por prestación de servicios.

705. Prestaciones de servicios.

7050. Prestaciones de asistencia sanitaria. 7059. Prestaciones de otros servicios.

705. Prestaciones de servicios: Recoge los ingresos derivados de la prestación de servicios

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por los derechos reconocidos, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

a2) Por el importe de los ingresos, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», cuando correspondan al patrimonio privativo.

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria por el importe de los derechos anulados, cuando éstos sean por anulación de liquidaciones no ingresadas.

b2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», por el importe de la devolución a efectuar.

b3) Generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», cuando correspondan al patrimonio privativo, por el importe de la devolución efectuada.

b4) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», en fin de ejercicio, por su saldo.

72. Cotizaciones sociales.

720. Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores.

7200. Régimen general.

7202. Régimen especial agrario.

7203. Régimen especial de los trabajadores del mar.

7204. Régimen especial de la minería del carbón.

7206. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

721. Cotizaciones sociales a cargo de los asalariados.

7210. Régimen general.

7211. Régimen especial de trabajadores autónomos.

7212. Régimen especial agrario.

7213. Régimen especial de trabajadores del mar.

7214. Régimen especial de la minería del carbón.

Recoge los ingresos derivados de cotizaciones a favor de las MATEPSS e imputables al presupuesto de recursos y aplicaciones. El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:

a) Se abonará, por los derechos reconocidos, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos coriente».

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria por el importe de los derechos anulados, cuando estos sean por anulación de liquidaciones no ingresadas.

b2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», por el importe de la devolución a efectuar.

b3) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», en fin de ejercicio, por su saldo.

75. Transferencias y subvenciones.

750. Transferencias corrientes.

751. Subvenciones corrientes.

755. Transferencias de capital.

756. Subvenciones de capital.

Fondos o bienes recibidos por las MATEPSS, sin contrapartida directa, destinados a financiar operaciones corrientes y de capital.

750. Transferencias corrientes: Cuenta que recoge los fondos o bienes recibidos por las MATEPSS para la financiación de operaciones corrientes, no concretas ni específicas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.

a2) Generalmente cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», si el receptor es el patrimonio privativo, en el momento que la transferencia sea efectiva.

a3) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba en el caso de transferencias en especie.

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones. b2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», por el importe de la devolución a efectuar.

b3) Generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», en el caso de que la transferencia concedida al patrimonio privativo sea devuelta.

b4) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

751. Subvenciones corrientes: Cuenta que recoge los fondos o bienes recibidos por las MATEPSS para la financiación de operaciones corrientes, concretas y específicas.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750 «Transferencias corrientes».

755. Transferencias de capital: Fondos o bienes de capital recibidos por las MATEPSS para el establecimiento de la estructura básica, en su conjunto.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750 «Transferencias corrientes».

756. Subvenciones de capital: Fondos recibidos por las MATEPSS para la adquisición o construcción de activos fijos, así como la recepción de bienes de capital ya formados.

Tendrán también esta consideración los fondos recibidos por las MATEPSS para la compensación de resultados negativos acumulados y la cancelación o minoración de elementos de pasivo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.

a2) Generalmente cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» si el receptor es el patrimonio privativo, en el momento que la subvención sea efectiva.

a3) Cuentas del grupo 2, por la recepción de bienes de capital ya formados.

a4) Cuentas de los grupo 1 ó 5 por la asunción de deudas, según la naturaleza de la deuda asumida.

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», por el importe de la devolución a efectuar.

b3) Generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», en el caso de que la transferencia concedida al patrimonio privativo sea devuelta. b4) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

76. Ingresos financieros.

760. Ingresos de participaciones en capital 761. Ingresos de valores de renta fija.

762. Ingresos de créditos a largo plazo.

763. Ingresos de créditos a corto plazo. 766. Beneficios en valores negociables.

769. Otros ingresos financieros.

760. Ingresos de participaciones en capital: Ingresos a favor del patrimonio privativo de las MATEPSS devengados en el ejercicio, procedente de participaciones en capital o de participaciones en beneficios.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe íntegro de los dividendos percibidos, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» o a la 545 «Dividendo a cobrar», según proceda.

b) Se cargará con abono generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» en caso de devolución, por el importe de la misma.

761. Ingresos de valores de renta fija: Intereses de valores de renta fija a favor de las MATEPSS, devengados en el ejercicio. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.

a2) Generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por el importe íntegro de los intereses cobrados en el ejercicio, correspondientes a valores del patrimonio privativo.

a3) La cuenta 256 «Intereses a largo plazo de valores de renta fija» o a la 546 «Intereses a corto plazo de valores de renta fija», según proceda, por el importe íntegro de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», por el importe de la devolución de ingresos a efectuar. b3) Generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», en caso de devolución efectuada por el patrimonio privativo.

b4) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

762 y 763. Ingresos de créditos...: Importe de los intereses de préstamos y otros créditos devengados en el ejercicio. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán con cargo a:

a1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.

a2) Generalmente, cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», si corresponden al patrimonio privativo, por el importe íntegro de los intereses cobrados en el ejercicio.

a3) La cuenta 257 «Intereses a largo plazo de créditos» o a la 547 «Intereses a corto plazo de créditos», según proceda, por el importe íntegro de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.

b) Se cargarán con abono a:

b1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», por el importe de la devolución a efectuar.

b3) Generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», en caso de devolución efectuada por el patrimonio privativo.

b4) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

766. Beneficios en valores negociables: Beneficios producidos en la enajenación de valores de renta fija o variable.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el beneficio producido en la enajenación, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», si se trata de enajenaciones efectuadas por el patrimonio privativo.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

769. Otros ingresos financieros: Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se pueden citar: Intereses de demora por todos los conceptos; intereses de cuentas corrientes bancarias abiertas en instituciones de crédito, etc.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por el importe de los ingresos devengados, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos coriente».

a2) Por el importe de los ingresos obtenidos por el patrimonio privativo, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería».

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», por el importe de la devolución a efectuar.

b3) Generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», en caso de devolución efectuada por el patrimonio privativo.

b4) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

77. Beneficios procedentes del inmovilizado, otros ingresos de gestión corriente e ingresos excepcionales.

770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial.

771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.

773. Reintegros.

774. Beneficios por operaciones de endeudamiento.

775. Ingresos por arrendamientos.

776. Ingresos por servicios diversos.

777. Otros ingresos.

7771. Ingresos procedentes del Fondo de Asistencia Social de AT y EP.

7779. Otros ingresos.

778. Ingresos extraordinarios.

779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

7790. Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

7791. Beneficio por la modificación de derechos de presupuestos cerrados.

7799. Otros ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

770 y 771. Beneficios procedentes del inmovilizado...: Beneficios producidos, en general, por la enajenación del inmovilizado inmaterial o material.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», si se trata de operaciones efectuadas por el patrimonio privativo.

b) Se cargarán, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

773. Reintegros: Recoge el importe de los reintegros de gastos económicos del presupuesto corriente o de presupuestos cerrados que, de acuerdo con la normativa aplicable a las MATEPSS, deban aplicarse al presupuesto de ingresos. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al reconocimiento de los ingresos, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos coriente».

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», por el importe de la devolución a efectuar.

b4) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», por su saldo, al cierre del ejercicio.

774. Beneficios por operaciones de endeudamiento: Beneficios producidos con motivo de la amortizacion de deudas, tanto las representadas mediante valores negociables como las que provengan de préstamos singulares.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por los beneficios producidos al amortizar las deudas, con cargo a las cuentas representativas de las deudas correspondientes.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

775. Ingresos por arrendamientos: Los devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles cedidos para el uso o disposición de terceros.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Al reconocimiento de los ingresos, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

a2) Con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», por los ingresos por alquileres que realice el patrimonio privativo

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de sus divisionarias, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

b2) La cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», por el importe de la devolución a efectuar.

b3) Generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería», en caso de devolución efectuada por el patrimonio privativo.

b4) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», por su saldo, al cierre del ejercicio.

776. Ingresos por servicios diversos: Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a terceros.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 775 «Ingresos por arrendamientos».

777. Otros ingresos.

7771. Ingresos procedentes del Fondo de Asistencia Social de AT y EP.

Recogerá el importe de las aplicaciones del Fondo de Asistencia Social de A.T. y E.P. que las MATEPSS destinen a la financiación de gastos de asistencia social.

Su movimiento será el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por el importe de las aplicaciones del Fondo efectuadas.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

7779. Otros ingresos: Otros ingresos no recogidos en otras cuentas y no financieros, devengados por las MATEPSS.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 775 «Ingresos por arrendamientos».

778. Ingresos extraordinarios: Beneficios e ingresos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de las MATEPSS.

Como regla general, un beneficio o ingreso se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, considerando la actividad de las MATEPSS, cumplen alguna de las dos condiciones siguientes:

Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la entidad, o No se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

Se incluirán, entre otros, los procedentes de la rehabilitación de aquellos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los ingresos o beneficios, con cargo a las cuentas correspondientes según la naturaleza del ingreso o beneficio.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores: Comprende los ingresos y beneficios producidos por la modificación de obligaciones y derechos presupuestarios de ejercicios cerrados. Funcionará a través de sus divisionarias.

7790. Beneficio por la modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a1) La cuenta 401 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos cerrados», por la rectificación a la baja del saldo entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores por gastos económicos. Este asiento será de signo negativo.

a2) La cuenta 129 «Resultados del ejercicio», por su saldo, al cierre del ejercicio.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 401 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos», por la prescripción de obligaciones.

Nota: La rectificación al alza del saldo entrante de obligaciones derivada de una previa rectificación a la baja provocará el movimiento descrito en a1), pero con signo positivo.

7791. Beneficios por la modificación de derechos de presupuestos cerrados:

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por la rectificación al alza del saldo entrante de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores por ingresos económicos, con cargo a la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

7799. Otros ingresos y beneficios de ejercicios anteriores: Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los ingresos o beneficios, con cargo a las cuentas correspondientes, según la naturaleza del ingreso o beneficio.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

78. Trabajos realizados por las MATEPSS para su propio inmovilizado.

781. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.

782. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

Recogen el coste de los trabajos realizados por las MATEPSS para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan.

Durante el ejercicio, en lo referente a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social, los gastos que se originan por la ejecución de dichos trabajos se cargarán a cuentas del grupo 6, con abono a cuentas del subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios».

781. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial: Contrapartida de gastos realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 21 «Inmovilizaciones inmateriales». Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe anual de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a cuentas del subgrupo 21.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

782. Trabajos realizados para el inmovilizado material: Contrapartida de los gastos realizados por las MATEPSS para la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo «Inmovilizaciones materiales».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

79. Excesos y aplicaciones de provisiones.

790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.

792. Provisión para contingencias en tramitación aplicada.

794. Provisión para insolvencias aplicada.

796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.

798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.

799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

790. Exceso de provisión para riesgos y gastos: Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que le corresponda de acuerdo con los criterios de cuantificación de dicha provisión.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonara, por la citada diferencia, con cargo a cuentas del sub grupo 14 «Provisiones para riesgos y gastos».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

792. Provisión para contingencias pendientes en tramitación aplicada: Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

Su movimiento será el siguiente:

a) Se abonará por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 496 «Provisión para contingencias en tramitación».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

794. Provisión para insolvencias aplicada: Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 490 «Provisión para insolvencias».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo: Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras permanentes representadas en valores negociables, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la corrección de valor, con cargo a la cuenta 297 «Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo: Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras temporales, representadas en valores negociables, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la corrección de valor, con cargo a la cuenta 597 «Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo: Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos del subgrupo 54 «Inversiones financieras temporales», hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la corrección de valor, con cargo a la cuenta 598 «Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

GRUPO 8

Cuentas de control presupuestario

Reflejan el movimiento de los créditos y previsiones que figuran en el presupuesto en aquellas fases que precedan al reconocimiento de la obligación o del derecho, efectos éstos que se recogen en cuentas del grupo 4.

004. De control presupuestario, ejercicio corriente.

000. Presupuesto ejercicio corriente.

001. Presupuesto de gastos: Créditos iniciales.

002. Presupuesto de gastos: Modificaciones de crédito.

0020. Créditos extraordinarios.

0021. Suplementos de crédito.

0022. Ampliaciones de crédito.

0023. Transferencias de crédito.

0024. Incorporación de remanentes de crédito.

0028. Bajas por anulación y rectificación. 0029. Redistribuciones de crédito.

003. Presupuesto de gastos: Créditos definitivos.

006. Presupuesto de ingresos: Previsiones iniciales.

007. Presupuesto de ingresos: Modificación de previsiones.

008. Presupuesto de ingresos: Previsiones definitivas.

000. Presupuesto ejercicio corriente: Destinada a recoger el importe de los presupuestos de ingresos y gastos aprobados para cada ejercicio y de sus posteriores modificaciones.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a1) La cuenta 006 «Presupuesto de ingresos: Previsiones iniciales por el importe del presupuesto de ingresos aprobado para cada ejercicio.

a2) La cuenta 007 «Presupuesto de ingresos: Modificación de las previsiones», por el importe de las modificaciones que, a través de acto formal, se produzcan en las previsiones de ingresos.

a3) La cuenta 003 «Presupuesto de gastos: Créditos definitivos», en el momento del cierre, por el importe de la suma total de obligaciones reconocidas.

a4) La cuenta 003 «Presupuesto de gastos: cCéditos definitivos», por el importe de remanentes de crédito en el momento del cierre.

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 001 «Presupuesto de gastos: Créditos iniciales», por el importe total de presupuesto de gastos aprobado para cada ejercicio.

b2) La cuenta 002 «Presupuesto de gastos: Modificaciones de créditos», por las posteriores modificaciones. Si éstas son negativas, el asiento será de signo negativo.

b3) La cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: Previsiones definitivas», por el importe de su saldo en el momento del cierre.

La suma del debe indicará el importe total del presupuesto de gastos. La de su haber, el total del presupuesto de ingresos.

Su saldo deudor o acreedor, antes del cierre, recogerá el déficit o superávit previsto del presupuesto.

001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales: Importe de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado por la autoridad competente. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por el importe de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado.

b) Se cargará, simultáneamente al asiento anterior, con abono a la cuenta 003 «Presupuesto de gastos: Créditos definitivos, por el mismo importe».

Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.

002. Presupuesto de gastos: Modificaciones de créditos: Recoge las modificaciones de los créditos presupuestos aprobadas por la autoridad competente.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por el importe de las modificaciones de crédito de carácter positivo. Por las modificaciones de crédito de carácter negativo, el asiento será de signo negativo.

b) Se cargará con abono a la cuenta 003 «Presupuesto de gasto: Créditos definitivos», por las modificaciones de crédito de carácter positivo.

Si tienen carácter negativo el asiento será de signo negativo. Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.

003. Presupuesto de gastos: Créditos definitivos: Recoge la totalidad de los créditos presupuestos aprobados en el ejercicio, tanto los iniciales como sus modificaciones. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a1) La cuenta 001 «Presupuesto de gastos: Créditos iniciales», por los créditos que figuran inicialmente en el presupuesto.

a2) La cuenta 002 «Presupuesto de gastos: Modificaciones de créditos», por el importe de las modificaciones positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas, el asiento será de signo negativo.

b) Se cargará con abono a:

b1) La cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por el importe de la suma total de obligaciones reconocidas.

b2) La cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por su saldo.

006. Presupuesto de ingresos: Previsiones iniciales: Importe de las previsiones de ingresos que figuran en el presupuesto de ingresos inicialmente aprobado por la autoridad competente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por las previsiones que figuran en el presupuesto de ingresos.

b) Se abonará, simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: Previsiones definitivas», por el mismo importe.

Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.

007. Presupuesto de ingresos: Modificación de previsiones: Recoge las variaciones que se produzcan en las previsiones de ingresos, a través de un acto formal (no por una mayor recaudación de la prevista).

Su movimiento es el siguiente:

a) Secargaráconabonoalacuenta000«Presupuestoejerciciocorriente», por las modificaciones positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas el asiento será de signo negativo.

b) Se abonará, simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: Previsiones definitivas», por el mismo importe.

Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.

008. Presupuesto de ingresos: Previsiones definitivas: Importe total de las previsiones del presupuesto de ingresos inicialmente aprobado, más las modificaciones. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a1) La cuenta 006 «Presupuesto de ingresos: Previsiones iniciales», por el importe de las mismas.

a2) La cuenta 007 «Presupuesto de ingresos: Modificación de las previsiones», por las que se produzcan durante el ejercicio.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento de cierre, por su saldo.

Su saldo, deudor, recogerá, antes del cierre, las previsiones definitivas de ingresos.

CUARTA PARTE

Cuentas anuales

I. Normas de elaboración de las cuentas anuales

1. Documentos que integran las cuentas anuales.

Las cuentas anuales de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPPS), en cuanto entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, comprenden para cada una de ellas, el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del Presupuesto y la Memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial y de la ejecución del Presupuesto de las MATEPPS de conformidad con este Plan de Contabilidad para las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Las cuentas anuales a rendir, respecto a las actividades correspondientes al patrimonio privativo, serán, el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial y la Memoria.

El patrimonio de la Seguridad Social gestionado por las MATEPPS y el patrimonio privativo de las mismas, constituyen dos subentidades contables económicamente independientes.

2. Formulación de cuentas anuales.

El balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el Estado de liquidación del presupuesto y la Memoria deberán estar identificados, indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a que corresponden y el ejercicio a que se refieren.

3. Estructura de las cuentas anuales.

Las cuentas anuales deberán adaptarse al modelo establecido en este Plan de Contabilidad para las MATEPPS.

4. Balance.

El balance, que comprenderá, con la debida separación, los bienes y derechos, así como los posibles gastos diferidos que constituyen su activo y las obligaciones y los fondos propios que forman su pasivo, deberá formularse teniendo en cuenta que:

a) En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura del balance, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

b) No podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la Memoria.

c) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

d) Las modificaciones en la estructura de un ejercicio a otro se indicarán en la Memoria.

e) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en el modelo, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.

f) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en el modelo.

g) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.

h) La clasificación entre corto y largo plazo se realizará teniendo en cuenta el plazo previsto para el vencimiento, enajenación o cancelación. Se considerará largo plazo cuando sea superior a un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio.

i) Las inversiones financieras con vencimiento no superior a un año figurarán en el epígrafe C.III del activo, «Inversiones financieras temporales».

j) Los desembolsos pendientes sobre acciones que constituyan inversiones financieras permanentes, que no estén exigidas, pero que, conforme al artículo 42 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas sean exigibles a corto plazo, figurarán en el epígrafe C.II del pasivo del balance.

k) La financiación ajena con vencimiento no superior a un año, figurará en la agrupación D del pasivo, «Acreedores a corto plazo».

l) Para las cuentas deudoras del epígrafe C. II con vencimiento superior a un año, se creará el epígrafe A IV del activo, con la denominación «Deudores no presupuestarios a largo plazo», realizándose el desglose necesario.

5. Cuenta del resultado económico-patrimonial.

La Cuenta del resultado económico-patrimonial correspondiente a cada subentidad contable, que comprenderá, con la debida separación, los ingresos y beneficios del ejercicio, los gastos y pérdidas del mismo y, por diferencia, el resultado, ahorro o desahorro, se formulará y, en su caso, se modificará teniendo en cuenta que:

a) En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de la cuenta del resultado económico-patrimonial, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

b) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

c) Las modificaciones en la estructura de un ejercicio a otro se indicarán en la Memoria.

d) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en el modelo, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.

e) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en el modelo.

f) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si favorecen la claridad.

6. Estado de liquidación del presupuesto.

La liquidación del presupuesto de gastos y la liquidación del presupuesto de ingresos se presentará con el nivel de desagregación del presupuesto inicialmente aprobado y las posteriores modificaciones al mismo.

En la liquidación del presupuesto de gastos, en la columna denominada «Pagos» se incluirá cualquier forma de extinción de la obligación.

En el resultado presupuestario la columna de «Derechos reconocidos netos» incluye el total de derechos reconocidos durante el ejercicio minorado por el total de derechos anulados, los cancelados por insolvencias y otras causas, durante el mismo.

7. Memoria.

La Memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el balance, en la cuenta del resultado económico-patrimonial y, en su caso, en el estado de liquidación del presupuesto; se formulará teniendo en cuenta que:

a) El modelo de la Memoria recoge la información mínima a cumplimentar no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa, no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

b) Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la Memoria que sea necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial y de la ejecución del presupuesto de la entidad.

c) La información contenida en la Memoria relativa al estado de liquidación del presupuesto se presentará, como mínimo, con el mismo nivel de desagregación que éste.

d) En la Memoria comprendida en las cuentas anuales relativas a la gestión del patrimonio de la Seguridad Social, se incluirá la Memoria del ejercicio correspondiente al patrimonio privativo.

II. Modelos de cuentas anuales

BALANCES

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ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

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QUINTA PARTE
Normas de valoración

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/12/1998
  • Fecha de publicación: 09/01/1999
  • Efectos desde el 1 de enero de 1999.
  • Fecha de derogación: 15/07/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 1 de julio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-12104).
  • SE MODIFICA las partes segunda, tercera y el apartado II de la cuarta, por Resolución de 20 de enero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-1769).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD en relación con el período transitorio de introducción al euro: Resolución de 13 de septiembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-19916).
  • CORRECCION de erratas en BOE num. 66, de 18 de marzo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-6560).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Plan aprobado por Orden de 6 de mayo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-11421).
    • art. 151.2 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Contabilidad
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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