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Documento BOE-A-1999-582

Resolución de 15 de diciembre de 1998, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan determinadas ayudas correspondientes al año 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1999, páginas 1089 a 1101 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-582

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 15 de junio de 1998 establece las bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero de la citada Orden, convocar las ayudas correspondientes al presente año, para lo cual dispongo:

Primero.

Se convocan para 1999 las ayudas comprendidas en el punto 1.2 de la Orden de 15 de junio de 1998, conforme a la regulación que se establece en los puntos siguientes de la presente resolución.

Segundo.

Ayudas para el fomento de la edición de libros españoles para las bibliotecas públicas:

1. Objeto y finalidad

Se convoca para 1999 la concesión de ayudas a la edición, en cualquiera de las lenguas oficiales españolas, de obras de nuestra cultura, de proyección nacional e internacional, que contribuyan al enriquecimiento de nuestro patrimonio bibliográfico común, con el doble objetivo de ampliar los fondos de las bibliotecas públicas de España y, además, fomentar y favorecer la comunicación y cohesión cultural entre las Comunidades Autónomas, creando un fondo bibliográfico común en todas las bibliotecas públicas en el que se encuentren representadas todas las lenguas y culturas de España. Dichas obras podrán ser editadas en soportes tradicionales o en los nuevos soportes que permite la tecnología actual. El objeto de estas ayudas será la edición de:

a) Obras de referencia y consulta ‒enciclopedias, diccionarios, historias, bibliografías‒ de cualquiera de las siguientes materias: Ciencias sociales, filosofía y teología, ciencias puras y aplicadas, literatura y lingüística, historia, arte y geografía.

b) Obras literarias de autores preferentemente españoles, iberoamericanos y clásicos.

c) Obras de humanidades: Historia, bellas artes, geografía, filosofía, pensamiento y etnografía.

d) Obras destinadas a niños y jóvenes, de autores preferentemente españoles. En esta convocatoria de 1999 se tendrá atención preferente a aquellos proyectos relacionados con el V Centenario de la publicación de «La Celestina», así como a los aniversarios de autores y obras que se celebrarán en los años 1999 y 2000.

2. Imputación presupuestaria

El importe de las ayudas convocadas será, como máximo, de 180.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.14.775, del programa 455D, «Promoción del libro y publicaciones culturales», del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Cultura para 1999.

La consignación del citado importe estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el correspondiente concepto de los Presupuestos Generales del Estado.

Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar un número de ejemplares superior al 30 por 100 de la tirada, aplicando sobre el precio del libro el descuento establecido en el artículo 3.o b) del Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo.

3. Beneficiarios, requisitos y exclusiones

3.1 Podrán solicitar estas ayudas empresas mercantiles del sector editorial, ya sean personas jurídicas o físicas. Las editoriales podrán presentar un número de títulos, que nunca podrá exceder del 50 por 100 de la producción de la empresa en 1998. Para participar en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida.

b) Acreditar una labor editorial ininterrumpida de dos años, como mínimo, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

c) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la solicitud.

d) No haber sido condenadas a las penas a las que se refiere el artículo 305.1 del Código Penal o sancionadas por las infracciones previstas en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

3.2 Los títulos propuestos deberán tener una tirada mínima de 1.200 ejemplares y ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya última edición date de más de veinticinco años.

3.3 Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta resolución:

a) Las obras que hayan sido presentadas en las tres convocatorias anteriores.

b) Los libros que vayan a ser publicados por instituciones públicas, aun cuando sean editados por encargo a través de editoriales de carácter privado.

c) Los libros que vayan a ser editados por entidades sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de que coediten con firmas editoriales de carácter privado.

d) Los libros de texto para enseñanza, las obras en fascículos, los editados por sus autores, los libros de bibliófilo y aquellos con edición limitada y numerada, los catálogos de exposiciones y los libros no venales.

e) Las reimpresiones.

f) Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas, o números monográficos de éstas.

g) Los volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa, que no se comercialicen por separado.

4. Presentación de solicitudes

4.1 Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente Resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde, y deberán dirigirse al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2 A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación específica, además de la administrativa detallada en el punto cuarto, letras a), b), d), e), f) y g), de la Orden de 15 de junio de 1998, de bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas:

Un anexo II, conforme al modelo oficial establecido en esta Resolución, para cada uno de los proyectos presentados.

Catálogo de la editorial.

Original o copia compulsada del contrato de edición, o, en su caso, contrato de coedición. En el caso de aportar un compromiso firmado con el autor, la empresa deberá remitir el contrato de edición definitivo, siempre que resultara beneficiaria de estas ayudas.

5. Plazo de presentación

5.1 El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5.2 Subsanación de errores. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o de algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

6. Instrucción del procedimiento y criterios generales de valoración

6.1 El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

6.2 Estudio y evaluación. Previamente a la reunión de la Comisión de Asesoramiento y Evaluación prevista en este punto, y con el fin de facilitar la labor de la misma, se podrán establecer cuatro grupos de trabajo en función de los tipos de obras previstos en el apartado 1 del punto segundo de esta resolución.

Estos grupos de trabajo estarán constituidos, como máximo, por cuatro especialistas en cada modalidad, seleccionados por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, y coordinados por la persona que él designe.

Los grupos de trabajo tendrán como misión analizar y valorar los proyectos editoriales de su competencia, proponiendo a la Comisión asesora la exclusión o selección motivada de aquéllos, en aplicación de los requisitos, causas de exclusión y criterios de valoración establecidos en la presente resolución.

Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Evaluación, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, y, en su ausencia, un Consejero técnico de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin voto.

Vocales:

Un representante de la Federación de Gremios de Editores de España.

Cuatro especialistas de acuerdo con las materias contempladas en el apartado 1 del punto segundo de la presente resolución.

Un Director de Biblioteca Pública.

Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Un representante de la Secretaría de Estado de Cultura.

6.3 Criterios generales de valoración.

Para la concesión y adjudicación de estas ayudas, además de la cuantía del presupuesto asignado al correspondiente programa presupuestario, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, y siempre que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en el apartado 3 del punto segundo de esta Resolución, y no se halle incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en dicho punto, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Lo que de nueva aportación represente para el acervo cultural, teniendo en cuenta la oferta existente en el mercado.

b) El interés cultural de la obra cuya edición se propone.

c) La distribución principal y mayoritaria a través de librerías.

d) Las características técnicas (encuadernación, formato, ilustración, etcétera) y la relación costes/precio.

e) Las obras que, por su importancia para el conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental español, se considera necesario mantener disponibles para su adquisición y lectura por los ciudadanos.

f) Las obras que reflejen y reúnan la diversidad cultural española y contribuyan a la cohesión y comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas.

7. Resolución

7.1 A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Asesoramiento y Evaluación, al no tener carácter decisorio, formulará la oportuna propuesta de resolución.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.

7.2 La resolución del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas por la que se resuelva la presente convocatoria se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención, por lo tanto, el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

7.3 La disposición que se dicte, en la que se harán constar los beneficiarios, los ejemplares de las obras cuya edición se subvenciona y el importe concedido, se notificará a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Pago y justificación de la ayuda concedida

8.1 Los beneficiarios de las ayudas deberán realizar la edición subvencionable en un plazo no superior a los dos años, contados a partir de la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución por la que se hace pública la concesión, y ciñéndose lo más posible al declarado en la solicitud.

El pago de la subvención se hará efectivo por la cantidad concedida, una vez dictada y publicada la resolución de concesión de la ayuda en el «Boletín Oficial del Estado», y será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, en el caso de personas jurídicas, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia (Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fechas 27 de diciembre de 1995 y 20 de abril de 1998).

Con esta finalidad, deberá previamente comunicarse este hecho ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas mediante el envío de una fotocopia de la citada alta, siempre que no se hubiera efectuado con anterioridad a la convocatoria de esta ayuda.

8.2 Terminada la edición, el beneficiario deberá justificarlo ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, dentro de los dos meses siguientes, mediante la entrega del número de ejemplares de la obra establecido en la resolución de concesión.

En todos los ejemplares editados de las obras a las que se conceda ayudas se hará constar, de forma expresa, la leyenda «Esta obra ha sido publicada con la ayuda de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación y Cultura».

Tercero.

Ayudas para el fomento de la traducción y edición entre lenguas oficiales españolas de obras de autores españoles:

1. Objeto y finalidad

Se convoca para 1999 la concesión de ayudas a editores con la finalidad de promover la intercomunicación de las distintas culturas españolas, mediante la traducción y edición en cualquier lengua española de obras de autores españoles escritas originariamente y publicadas en cualesquiera otras de las lenguas oficiales españolas, con objeto de ampliar los fondos de las bibliotecas públicas de toda España, y, además, fomentar y favorecer la cohesión cultural entre las Comunidades Autónomas. Dichas obras podrán ser editadas en soportes tradicionales o en los nuevos soportes que permite la tecnología actual.

El objeto de estas ayudas será la traducción y edición de:

a) Obras literarias de autores españoles.

b) Obras de ensayo y pensamiento español.

2. Imputación presupuestaria

El importe de las ayudas convocadas será, como máximo, de 7.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.14.776, del programa 455D, «Promoción del libro y publicaciones culturales», del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Cultura para 1999. La consignación del citado importe estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el correspondiente concepto de los Presupuestos Generales del Estado.

Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar un número de ejemplares cuyo importe total, aplicado el descuento legalmente establecido en el artículo 3.o b) del Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo, sea superior al coste de traducción.

3. Beneficiarios, requisitos y exclusiones

3.1 Podrán solicitar estas ayudas las empresas mercantiles del sector editorial, ya sean personas jurídicas o físicas. Para participar en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Acreditar una labor editorial ininterrumpida de dos años, como mínimo, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

c) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la solicitud.

d) No haber sido condenadas a las penas a las que se refiere el artículo 305.1 del Código Penal o sancionadas por las infracciones previstas en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

3.2 Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta resolución:

a) Las obras que hayan sido presentadas en las tres convocatorias anteriores.

b) Los libros que vayan a ser publicados por instituciones públicas, aun cuando sean editados por encargo a través de editoriales de carácter privado.

c) Los libros que vayan a ser editados por entidades sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de que coediten con firmas editoriales de carácter privado.

d) Los libros de texto para enseñanza, las obras en fascículos, los editados por sus autores, los libros de bibliófilo y aquellos con edición limitada y numerada, los catálogos de exposiciones y los libros no venales.

e) Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas, o números monográficos de éstas.

f) Los volúmenes sueltos que forman parte de una obra completa, que no se comercialicen por separado.

4. Presentación de solicitudes

4.1 Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo III de la presente resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde, y deberán dirigirse al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28004 de Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2 A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación específica, además de la administrativa detallada en el punto cuarto, letras a), b), d), e), f) y g), de la Orden de 15 de junio de 1998, de bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas:

Un anexo IV, conforme al modelo oficial establecido en esta resolución, para cada uno de los proyectos presentados.

Catálogo de la editorial.

Original o copia compulsada del contrato, o compromiso firmado con el traductor y currículum del mismo. En el caso de aportar el compromiso firmado con el traductor, la empresa deberá remitir el contrato definitivo, siempre que resultara beneficiaria de estas ayudas.

Dos ejemplares de la obra original.

5. Plazo de presentación

5.1 El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5.2 Subsanación de errores. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o de algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

6. Instrucción de procedimiento y criterios generales de valoración

6.1 El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

6.2 Estudio y evaluación. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Evaluación, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, y, en su ausencia, un Consejero técnico de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin voto.

Vocales:

Dos representantes de las Asociaciones de Traductores, propuestos, respectivamente, por la Asociación Colegial de Escritores (ACE) y por la Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes (APETI).

Un representante de la Federación de Gremios de Editores de España.

Dos expertos, uno en literatura española y otro en ensayo y pensamiento español.

Tres expertos, uno en lengua catalana, otro en lengua gallega y otro en lengua vasca, nombrados, respectivamente, a propuesta de las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia y País Vasco.

6.3 Criterios generales de valoración. Para la concesión y adjudicación de estas ayudas, además de la cuantía del presupuesto asignado al correspondiente programa presupuestario, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, y siempre que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en el apartado 3 del punto tercero de esta resolución, y no se halle incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en dicho punto, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Lo que de nueva aportación represente para el acervo cultural, teniendo en cuenta la oferta existente en el mercado.

b) El interés cultural de la obra cuya traducción se propone.

c) La calidad de la traducción o traducciones de que ha sido objeto, si la obra ya ha sido traducida a la misma lengua.

d) Las garantías sobre la calidad de la traducción.

e) La distribución principal y mayoritaria, a través de librerías, de la edición que se realice.

f) Las características técnicas (encuadernación, formato, ilustración, etcétera) de la edición.

g) Las obras que, por su importancia para el conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental español, se considera necesario mantener disponibles para su adquisición y lectura por los ciudadanos.

7. Resolución

7.1 A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Asesoramiento y Evaluación, al no tener carácter decisorio, formulará la oportuna propuesta de resolución.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.

7.2 La resolución del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas por la que se resuelva la presente convocatoria se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención, por lo tanto, el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

7.3 La disposición que se dicte, en la que se harán constar los beneficiarios, los ejemplares de las obras cuya traducción y edición se subvenciona y el importe concedido, se notificará a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Pago y justificación de la ayuda concedida

8.1 Los beneficiarios de las ayudas deberán realizar la edición subvencionable en un plazo no superior a los dos años, contados a partir de la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución por la que se hace pública la concesión, y ciñéndose lo más posible al declarado en la solicitud.

El pago de la subvención se hará efectivo por la cantidad concedida, una vez dictada y publicada la resolución de concesión de la ayuda en el «Boletín Oficial del Estado», y será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, en el caso de personas jurídicas, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia (Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fechas 27 de diciembre de 1995 y 20 de abril de 1998).

Con esta finalidad, deberá previamente comunicarse este hecho ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas mediante el envío de una fotocopia de la citada alta, siempre que no se hubiera efectuado con anterioridad a la convocatoria de esta ayuda.

8.2 Terminada la edición, el beneficiario deberá justificarlo ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, dentro de los dos meses siguientes, mediante la entrega del número de ejemplares de la obra establecido en la resolución de concesión, así como un recibo que acredite que el traductor ha recibido su remuneración económica correspondiente por parte del editor.

En todos los ejemplares editados de las obras a las que se concedan ayudas se hará constar, de forma expresa, la leyenda «Esta obra ha sido publicada con la ayuda de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación y Cultura».

Cuarto.

Ayudas a empresas e instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas de cultura:

1. Objeto y finalidad

Se convoca para 1999 la concesión de ayudas a empresas mercantiles privadas y a instituciones sin fines de lucro del sector de la comunicación social y cultural, editoras de publicaciones periódicas, no diarias, de cultura, entendiéndose por ello las dedicadas a las siguientes materias:

Literatura y lingüística.

Artes plásticas y escénicas, música y cinematografía.

Historia, geografía, arquitectura, arqueología y artes populares.

Filosofía y ciencias sociales.

La finalidad de estas ayudas es conseguir la difusión gratuita de revistas de cultura, en cualquiera de las lenguas oficiales españolas, en las principales bibliotecas, centros culturales y Universidades de España, para fomentar y favorecer la comunicación y cohesión cultural entre las Comunidades Autónomas. Esta convocatoria se destina exclusivamente a los números editados durante el año 1999.

2. Imputación presupuestaria

El importe de las ayudas convocadas para empresas será, como máximo, de 176.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.14.477, del programa 455D, «Promoción del libro y publicaciones culturales», del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Cultura para 1999. El importe de las ayudas convocadas para instituciones sin fines de lucro será, como máximo, de 50.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación 18.14.487 del mismo programa. La consignación de los citados importes estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los correspondientes conceptos de los Presupuestos Generales del Estado.

Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más del 50 por 100 del coste de la edición de la publicación, entendiéndose por tal la totalidad de los costes que suponga para la entidad la realización de la revista.

3. Beneficiarios, requisitos y exclusiones

3.1 Podrán solicitar estas ayudas las empresas mercantiles privadas y las instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas de cultura, siempre que, estando legalmente constituidas, cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber justificado suficientemente, en tiempo y forma, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Educación y Cultura.

b) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la solicitud.

c) No haber sido condenadas a las penas a las que se refiere el artículo 305.1 del Código Penal o sancionadas por las infracciones previstas en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

d) En el caso de instituciones sin ánimo de lucro, tener un ámbito estatutario nacional o internacional.

3.2 En lo que respecta a las revistas objeto de ayuda, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser publicaciones de cultura en cualquiera de las materias previstas en esta convocatoria.

b) Ser publicaciones periódicas no diarias con una tirada mínima de 1.500 ejemplares, editadas en serie continua con un mismo título, a intervalos regulares o irregulares, durante un período indeterminado, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva o estén fechados.

c) Ser publicaciones de proyección nacional, entendiéndose así cuando su distribución mayoritaria se realice, al menos, en tres o más Comunidades Autónomas.

d) Tener periodicidad máxima mensual y mínima semestral, salvo casos excepcionales a juicio de la Comisión de Asesoramiento y Evaluación, y teniendo en cuenta el interés de la publicación.

3.3 Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta resolución las siguientes publicaciones:

a) Los boletines culturales, guías de espectáculos, anuarios, catálogos o similares.

b) Las publicaciones de distribución gratuita.

c) Las publicaciones dependientes o editadas por encargo de organismos o instituciones de la Administración Pública en sus diferentes niveles.

d) Las que no utilicen los canales ordinarios de distribución comercial, entendiéndose por tales los quioscos, librerías y grandes superficies.

e) Las que se editen con menos de 32 páginas.

f) Las que incluyan publicidad superior al 25 por 100 del espacio de cada número.

g) Las que traten principalmente de los materiales o medios técnicos que se utilizan para la realización de la creación u objeto cultural, o aquellas que se refieran mayoritariamente a asuntos propios de los profesionales de cada sector de actividad cultural.

h) Las publicaciones cuyo contenido sea mayoritariamente local o únicamente se refiera a una Comunidad Autónoma.

i) Las publicaciones que se distribuyan como suplemento, número extraordinario o de forma conjunta con otra publicación.

j) Las publicaciones que no mantengan su actividad en el momento de la solicitud de subvención.

k) Las publicaciones que en el momento de la presentación de la solicitud tan solo se traten de proyectos de edición.

l) Las publicaciones cuya distribución mayoritaria no se realice, al menos, en tres o más Comunidades Autónomas.

4. Presentación de solicitudes

4.1 Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo V de la presente resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde, y deberán dirigirse al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2 A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación específica, además de toda la administrativa detallada en el punto cuarto de la Orden de 15 de junio de 1998, de bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas:

Un anexo VI, de acuerdo con el modelo que figura en esta resolución, para cada publicación de la que se solicite ayuda.

Boletín de suscripción.

Un ejemplar de cada número editado en el año anterior, para aquellas entidades que no hayan sido beneficiarias de la ayuda en la convocatoria de 1998.

5. Plazo de presentación

5.1 El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5.2 Subsanación de errores. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o de algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

6. Instrucción del procedimiento y criterios generales de valoración

6.1 El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

6.2 Estudio y evaluación. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Evaluación, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, y, en su ausencia, un Consejero técnico de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin voto.

Vocales:

Un representante de la Asociación de Revistas Culturales de España (ARCE).

Dos personalidades destacadas por su actividad cultural.

Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Un Director de Biblioteca Pública.

6.3 Criterios generales de valoración. Para la concesión y adjudicación de estas ayudas, además de la cuantía del presupuesto asignado al correspondiente programa presupuestario, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, y siempre que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en el apartado 3 del punto cuarto de esta resolución, y no se halle incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en dicho apartado, se valorarán positivamente los siguientes criterios:

a) El interés cultural de las publicaciones.

b) Lo que de aportación representen para el acervo cultural.

c) El interés demostrado por reflejar la diversidad cultural de España en la publicación.

d) La oferta presente en el mercado.

e) Los planes de distribución y comercialización de las publicaciones periódicas, valorándose especialmente aquellos que se distribuyan en toda España.

f) La correlación entre la periodicidad de revistas culturales y las tarifas anuales de suscripción.

g) La proyección exterior y la difusión internacional.

h) Las ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, obtenidas o solicitadas.

i) El interés o demanda de las bibliotecas sobre las publicaciones.

7. Resolución

7.1 A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Asesoramiento y Evaluación, al no tener carácter decisorio, formulará la oportuna propuesta de resolución.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.

7.2 La Resolución del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas por la que se resuelva la presente convocatoria se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención, por lo tanto, el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

7.3 La disposición que se dicte, en la que se harán constar los beneficiarios, el importe de la ayuda y el número de suscripciones, se notificará a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Pago y justificación de las ayudas concedidas

8.1 La ayuda concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada y publicada la resolución de concesión de la ayuda en el «Boletín Oficial del Estado», y será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, en el caso de personas jurídicas, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia (Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fechas 27 de diciembre de 1995 y 20 de abril de 1998).

Con esta finalidad, deberá previamente comunicarse este hecho ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, mediante el envío de una fotocopia de la citada alta, siempre que no se hubiera efectuado con anterioridad a la convocatoria de esta ayuda.

8.2 La difusión gratuita de los números de la revista correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999, deberá ser justificada, de conformidad con las instrucciones dictadas a tal efecto por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

La justificación se realizará mediante la presentación, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del envío y, en todo caso, antes del 1 de marzo del año siguiente, de la documentación prevista en dichas instrucciones, ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, quien asumirá las competencias relativas a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación de la ayuda concedida, sin perjuicio del control a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado.

Quinto.

La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden de 15 de junio de 1998 y en la presente resolución.

Sexto.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de diciembre de 1998.‒El Director general, Fernando Rodríguez Lafuente.

ANEXO I
Solicitud

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ANEXO II
Memoria del proyecto de edición

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ANEXO III
Solicitud

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ANEXO IV
Memoria de la traducción y el proyecto de edición

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ANEXO V
Solicitud

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ANEXO VI
Memoria de la publicación

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