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Documento BOE-A-1999-5832

Resolución de 25 de enero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 1999, páginas 9746 a 9749 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-5832

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia un Convenio de colaboración para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de enero de 1999.–El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años)

En Madrid, a 12 de noviembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrados por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110), en nombre y representación de la Administración General del Estado, de acuerdo con la competencia atribuida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de julio).

Y de otra parte, la excelentísima señora doña Manuela López Besteiro, Conselleira de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, nombrada por Decreto 349/1997, de 9 de diciembre, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con la autorización conferida por Acuerdo del Consejo de la Junta de Galicia, de 27 de marzo de 1991.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.

Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Tercero.

Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 58/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia ostenta competencias en materia de asistencia social, de acuerdo con el artículo 27.23 de su Estatuto (Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril), y los Reales Decretos de transferencia 2411/1982, de 24 de julio, y 534/1984, de 25 de enero.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

Sexto.

Que la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 31), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para Comunidades Autónomas, que aparece consignado con la clasificación 19.04.313O.454.00, para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, con una dotación de 750.000.000 de pesetas.

Séptimo.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.

Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Noveno.

Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 13 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo).

Décimo.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de los programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años) que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.

La Comunidad Autónoma de Galicia pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de Galicia y las Corporaciones Locales, estas últimas de conformidad con los acuerdos suscritos con la Comunidad, aportan la cantidad total de 130.380.197 pesetas, como participación en la financiación de los programas, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00, para el ejercicio de 1998, aporta la cantidad de 48.222.675 pesetas como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Galicia la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el último párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 13 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo).

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.

b) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

c) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

d) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

e) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etcétera, con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.

La Comunidad Autónoma de Galicia elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los seis meses siguientes y que, al menos, recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada Memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de Galicia por la Directora general de Familia.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora general.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.

Décima.

Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Undécima.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.

Duodécima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales (en nombre y representación, por delegación, de la Administración General del Estado), Javier Arenas Bocanegra.–La Conselleira de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude (en nombre y representación, por delegación, de la Comunidad Autónoma), Manuela López Besteiro.

ANEXO
Aportación de la Comunidad Autónoma de Galicia, Corporaciones Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. 1998
    Pesetas
  A Coruña  
1. Creación de una Escuela Infantil municipal en Abegondo:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.538.400
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 1.100.000
2. Creación de una Escuela Infantil municipal en Brión:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 859.150
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 619.250
3. Creación de una Escuela Infantil municipal en Melide:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 3.232.000
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 1.100.000
4. Creación de una Escuela Infantil municipal en Padrón:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 5.541.280
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 1.100.000
5. Creación de una Escuela Infantil municipal en Ribadavia (Mancomunidad de Ayuntamientos del Ribeiro):  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 6.700.000
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 1.100.000
6. Continuidad del servicio sin equipamiento material para atención a la primera infancia (cero-tres años en zonas rurales con población muy dispersa en los Ayuntamientos de Arzúa, Boimorto, Melide, Santiso, Sobrado y Toques, financiado de 1992 a 1997, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 9.673.160
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 4.700.974
7. Continuidad de la ampliación de plazas en el Centro de Educación Infantil del Ayuntamiento de Culleredo, financiada de 1992 a 1997, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 6.644.800
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2.000.000
8. Continuidad del Centro de Educación Infantil del Ayuntamiento de Oleiros, financiado de 1992 a 1997, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 6.376.000
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2.000.000
9. Continuidad del Centro de Atención a la Primera Infancia (cero-tres años) del Ayuntamiento de Val do Dubra, financiado de 1993 a 1997, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 3.603.000
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 1.384.272
10. Continuidad de la Escuela Infantil municipal de Ames, financiada en 1996 y 1997:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 6.521.806
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 1.700.194
11. Continuidad de la Escuela Infantil municipal de Betanzos, financiada en 1996 y 1997:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 3.751.890
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 1.023.870
12. Continuidad de la Escuela Infantil municipal de Corcubión, financiada en 1996 y 1997:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.876.730
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 1.023.870
13. Continuidad de la Escuela Infantil municipal de Sada, financiada en 1996 y 1997:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 6.354.881
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2.021.119
  Lugo  
14. Creación de una Escuela Infantil municipal en Vilalba:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 5.024.800
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 1.100.000
15. Continuidad del servicio sin equipamiento material para atención a la primera infancia (cero-tres años) en zonas rurales con población muy dispersa en los Ayuntamientos de Friol, Guntín, Palas de Rei, Monterroso, Lugo y Portomarín, de la provincia de Lugo, financiado de 1991 a 1997, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 9.524.229
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 4.623.811
16. Continuidad del Centro de Atención a la Primera Infancia en el Ayuntamiento de Quiroga, financiado de 1992 a 1997, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 1.784.595
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 901.005
17. Continuidad del Centro de Atención a la Primera Infancia del Ayuntamiento de Palas de Rei, financiado en 1992 y de 1994 a 1997, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 1.762.828
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 976.772
18. Continuidad del servicio sin equipamiento material para atención a la primera infancia (cero-tres años) en zonas rurales con población dispersa en los Ayuntamientos de Oincio, Láncara y Sarriá, financiado de 1993 a 1997, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.504.774
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 1.220.052
19. Continuidad de la Escuela Infantil municipal de Lugo, financiada en 1996 y 1997:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 6.057.535
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 1.900.865
20. Continuidad de la Escuela Infantil municipal de Chantada, financiada en 1997:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 4.612.565
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Ourense 1.073.995
21. Continuidad de la ampliación de plazas y horario en la guardería infantil de Allariz, financiada de 1991 a 1997, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.280.884
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 1.797.916
22. Continuidad del Centro de Atención a la Primera Infancia en el Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras, financiado de 1992 a 1997, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.872.492
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 1.351.508
23. Continuidad del Centro de Atención a la Primera Infancia en el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, financiado de 1992 a 1997, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.597.924
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Pontevedra 1.290.076
24. Continuidad de la ampliación de plazas en la Guardería Infantil de O Grove, financiada de 1990 a 1997, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 6.202.970
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2.389.030
25. Continuidad de la ampliación de plazas en la guardería infantil municipal de Ponteareas, financiada de 1991 a 1997, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 6.141.262
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 3.137.138
26. Continuidad del Centro de Educación Infantil en el Ayuntamiento de Cambados, financiado de 1992 a 1997, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 5.641.370
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2.389.030
27. Continuidad del Centro de Atención a la Primera Infancia en el Ayuntamiento de Mondariz-Balneario, financiado de 1992 a 1997, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.092.472
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 1.197.928
28. Continuidad de la Escuela Infantil municipal de Vilagarcía de Arousa, financiada en 1996 y 1997:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 6.606.400
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2.000.000
   Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales. 130.380.197
   Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 48.222.675

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