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Documento BOE-A-1999-5846

Orden de 5 de marzo de 1999 por la que se establecen la forma y plazos para la liquidación e ingreso por los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente de la tasa por anotación del resultado de la Inspección Técnica de Vehículos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1999, páginas 9783 a 9783 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-5846
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/03/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico, establece, en su artículo 3, como hecho imponible, la realización de las actividades o la prestación de los servicios especificados en las tarifas que figuran en el artículo 6 de la citada Ley.

El artículo 6 recoge una nueva tarifa, introducida por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en el grupo IV. 8 «Otras Tarifas», que es la «Anotación del resultado de la Inspección Técnica de Vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, en los casos en que exista obligación reglamentaria de realizar la citada inspección».

El artículo 4 del citado texto legal dispone, asimismo, que el sujeto pasivo obligado al pago de dicha tasa son las personas naturales o jurídicas a quienes, bien por propia solicitud o en virtud de precepto legal o reglamentario, afecten las actividades o servicios que constituyen los hechos imponibles.

Por otra parte, el artículo 14, introducido por la Ley 66/1997, estableció que el cobro de la tasa por anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos podrá ser objeto de encomienda a las Comunidades Autónomas, mediante la suscripción del correspondiente convenio, con arreglo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, da nueva redacción al artículo 14 citado anteriormente estableciendo que, no obstante lo previsto en el artículo 4 de la aludida Ley 16/1979, serán sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, de la tasa por anotación del resultado de la Inspección Técnica de vehículos, las personas, organismos o estaciones que realicen la inspección.

En la misma disposición se establece que por Orden del Ministerio del Interior se regularán la forma y plazos en que los sujetos pasivos sustitutos deberán ingresar el importe de las tasas.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Las personas, organismos o estaciones que realicen el servicio de Inspección Técnica de Vehículos, repercutirán el importe de la tasa por anotación del resultado de la Inspección Técnica de Vehículos a los interesados que soliciten dicha inspección, y remitirán dentro de los primeros quince días de cada mes, en soporte informático, a la Dirección General de Tráfico los resultados de las inspecciones realizadas en el mes anterior, así como, en documento aparte, un resumen del total de vehículos sometidos a inspección y la liquidación correspondiente.

Segundo.-El importe de la liquidación mensual se ingresará en los cinco primeros días del mes siguiente a aquel en el que se practicaron las inspecciones, en la cuenta que el organismo tiene abierta en el Banco de España con el número 02000045 76 y denominada «Jefatura Central de Tráfico».

Disposición adicional única.

Quedan en vigor los Convenios de Encomienda de Gestión suscritos entre la Dirección General de Tráfico y las Comunidades Autónomas al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 66/1997, y con arreglo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de marzo de 1999.

MAYOR OREJA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/03/1999
  • Fecha de publicación: 11/03/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 12/03/1999
  • Fecha de derogación: 15/09/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde el 15 de septiembre de 2021, por Orden INT/229/2021, de 8 de marzo (Ref. BOE-A-2021-3982).
Referencias anteriores
Materias
  • Inspección Técnica de Vehículos
  • Tasas

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