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Documento BOE-A-1999-5848

Orden de 2 de marzo de 1999 por la que se establece un Plan de Actividad Pesquera en determinada zona del litoral cantábrico.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1999, páginas 9785 a 9786 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-5848
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/03/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1683/1997, de 7 de noviembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, establece en su disposición adicional segunda que, en el caso de pesquerías locales y teniendo en cuenta los usos y costumbres tradicionales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Instituto Español de Oceanografía, oídas las Comunidades Autónomas afectadas y las organizaciones profesionales, podrá conceder autorización para la utilización de aparejos, artes y otros útiles de pesca de dimensiones y características técnicas que no se ajusten a las contempladas en dicho Real Decreto, en el marco de un Plan de Actividad Pesquera.

Considerando las especies características de ciertas pesquerías locales de la provincia marítima de Santander, y la importancia económica y social de las mismas, resulta conveniente establecer un Plan de Pesca para los artes de enmalle fijos al fondo, localmente conocidos como «betillas».

Se ha cumplimentado el trámite de informe a la Comisión, previsto en el artículo 17 del Reglamento (CE) 894/97, del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros.

Han sido consultadas las entidades representativas del sector pesquero y las Comunidades Autónomas afectadas. Contándose asimismo con el preceptivo informe del Instituto Español de Oceanografía.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva que, en materia de pesca marítima, atribuye al Estado el artículo 149.1.19. a de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular un Plan de Actividad Pesquera para determinadas pesquerías locales de la provincia marítima de Santander.

Será de aplicación a los buques de pabellón español que estando inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, se encuentren incluidos en el Censo de Artes Menores del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste o que, estando incluidos en otros censos por modalidades del referido caladero, hayan obtenido la correspondiente autorización de cambio temporal de modalidad y que ejerciten la pesca con los artes denominados «betillas» en las aguas exteriores del mencionado caladero, comprendidas entre los meridianos 003 o 08,8' W y 004 o 30,5' W (desembocadura del río Deva).

Artículo 2. Artes.

1. Se considera incluida en este Plan de Actividad Pesquera la que se ejerce con el arte localmente conocido como «betilla». Arte de enmalle fijo al fondo, similar a la beta, de la que se diferencia por las dimensiones de las mallas y que se dirige, fundamentalmente, a la captura de salmonetes ( Mullidae ).

2. Las dimensiones de los artes, las de las mallas de los mismos y las tallas de las especies objetivo se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento CE número 894/97, del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros.

3. Las dimensiones máximas de los artes serán conformes a lo establecido, para el arte de beta, en el Real Decreto 1683/1997, de 7 de noviembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

4. No obstante lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del mencionado Real Decreto, en el marco del presente Plan, se establece la siguiente dimensión mínima de malla, para las especies objetivo que se indican:

1. 50 milímetros, para las siguientes especies:

Camarones ( Palaemon spp. ) doncella ( Coris julis ), boga ( Boops boops ), gambas ( Penaeus spp. ), galera ( Squilla mantis ), salmonetes ( Mullidae ), lábridos ( Labridae ), jurel ( Trachurus trachurus ), caballa ( Scomber scombrus ), faneca ( Trisopterus luscus ), sepias ( Sepia spp. ) y rubios ( Triglidae ).

2. Las capturas obtenidas mediante las redes de dichas dimensiones deben incluir un porcentaje no inferior al 70 por 100 de las especies objetivo mencionadas.

En todo caso, las capturas de rape ( Lophius spp. ) retenidas a bordo por encima del 30 por 100 de la captura total a bordo deben realizarse con un tamaño de malla mínima de 220 milímetros.

Artículo 3. Fondos autorizados.

La pesca con arte de betillas podrá ejercitarse, en aguas exteriores, exclusivamente en fondos comprendidos entre 25 y 100 metros (13,5 y 54,3 brazas).

Artículo 4. Normas de calamento.

a) Solamente podrá efectuarse un lance por día, no pudiendo permanecer los artes calados por la noche.

b) Las betillas deberán ser retiradas de su calamento durante cuarenta y ocho horas continuadas por semana y transportadas a puerto.

Artículo 5. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionará, en su caso, conforme a lo previsto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros y demás disposiciones concordantes.

Disposición adicional.

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará el Real Decreto 1683/1997, de 7 de noviembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Disposición final primera. Desarrollo.

Por el Secretario general de Pesca Marítima, en el ámbito de sus atribuciones, se dictarán las Resoluciones necesarias y se adoptarán las medidas precisas para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 1999.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/03/1999
  • Fecha de publicación: 11/03/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 12/03/1999
  • Fecha de derogación: 08/08/2001
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Criterio de ordenación:

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Materias
  • Cantabria
  • Pesca marítima

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