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Documento BOE-A-1999-5930

Orden de 23 de febrero de 1999 por la que se convoca, en el marco de la cooperación sanitaria internacional del Ministerio de Sanidad y Consumo, la concesión de ayudas en especie para el equipamiento sanitario de entidades de carácter benéfico-asistencial radicadas en Iberoamérica, en base a las normas reguladoras que se establecen.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1999, páginas 9881 a 9882 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-5930

TEXTO ORIGINAL

Dentro de las actividades de cooperación sanitaria internacional que el Ministerio de Sanidad y Consumo viene realizando, se encuadran las correspondientes al suministro de equipo y material sanitario a entidades de carácter benéfico-asistencial radicadas en Iberoamérica con el fin de mejorar la calidad de la asistencia sanitaria que prestan a la población.

Mediante la presente Orden se establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas con este fin, a la vez que se realiza la correspondiente convocatoria.

La presente Orden ha sido informada por la Abogacía del Estado del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer las normas reguladoras por las que han de regirse en 1999 la concesión de ayudas que se convocan en la misma, destinadas a suministrar equipamiento y material sanitario a entidades e instituciones sanitarias de carácter benéfico-asistencial radicadas en Iberoamérica.

2. Se excluyen expresamente de esta convocatoria las ayudas que sean objeto de otras convocatorias específicas, así como las que se concedan con carácter de urgencia por motivos humanitarios derivados de circunstancias catastróficas que aconsejen el envío inmediato de las ayudas.

Artículo 2. Financiación.

Los gastos derivados de las ayudas convocadas en esta Orden se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.02.411A.491 de los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Sanidad y Consumo para 1999.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar las ayudas convocadas por esta Orden las entidades extranjeras con personalidad jurídica, pública o privada, radicadas en Iberoamérica que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener carácter benéfico-asistencial y desarrollar programas de carácter benéfico en los países donde realicen su actividad sanitaria.

b) Prestar asistencia sanitaria a emigrantes españoles o personas de origen español, con independencia de su nacionalidad actual y sin perjuicio de que dicha prestación se extienda al resto de la población del país donde radique.

c) Necesitar el suministro de equipamiento y material sanitario para

mejorar el desarrollo de su actividad.

d) Que sus actividades sanitarias y asistenciales estén reglamentadas y reconocidas por las autoridades del país en donde se encuentren establecidas.

Artículo 4. Naturaleza de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan en virtud de esta Orden ministerial consistirán en el suministro, y, en su caso, transporte e instalación de la totalidad o parte del equipamiento y material sanitario previamente solicitado por la entidad beneficiaria conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

2. La adquisición y, en su caso, el envío del equipamiento y material sanitario que constituya la ayuda concedida, se realizará por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y Consumo con arreglo a lo dispuesto en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.

3. La tramitación de las solicitudes que se formulen está condicionada a la existencia del crédito en la aplicación presupuestaria que se expresa en el artículo 2.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden podrán participar en la convocatoria de ayudas presentando la correspondiente solicitud, según el modelo que figura en el anexo (datos de identificación de la institución/tipo de ayuda solicitada), que se dirigirá al Secretario general técnico y se suscribirá por el representante legal de la entidad solicitante. La presentación de las solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Sanidad y Consumo, paseo del Prado, 18-20, 28014 Madrid (España), en las representaciones diplomáticas o consulares de España o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en el idioma español:

a) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad solicitante que acrediten su carácter benéfico-asistencial o, en su caso, de las certificaciones pertinentes que lo justifique.

b) Documentación acreditativa de la identidad personal y de la representación del firmante de la solicitud.

c) Relación detallada del equipamiento y material sanitario que soliciten, con expresión del número de unidades por producto y de sus características técnicas.

d) Memoria justificativa de la necesidad de disponer de la ayuda solicitada para el desarrollo normal de la actividad sanitaria, así como cualquier otro documento adicional que, a juicio de la entidad solicitante, justifique la pertinencia de la solicitud.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, en la que se indiquen las ayudas de equipamiento y material sanitario recibidas en años anteriores, tanto del Ministerio de Sanidad y Consumo de España como de cualquier otra entidad pública o privada.

3. Cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen todos los documentos reseñados, se requerirá a la entidad para que en el plazo de quince días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndoles que si así no lo hicieran, se les tendrá por desestimada su petición archivándose sin más trámite.

4. Se admitirá el envío de solicitudes y de la documentación por fax, siempre que en el mismo se indique la representación diplomática o consular de España donde se hayan presentado los originales de las solicitudes y de la documentación remitida por correo.

Artículo 6. Plazos de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de esta Orden y en atención a los plazos de tramitación de los procedimientos de concesión de las ayudas y de contratación de los suministros, así como al cierre del ejercicio presupuestario, finalizará en las siguientes fechas:

a) Para las solicitudes de ayudas cuyo coste estimado sea superior a 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros), la fecha límite será del 31 de mayo de 1999.

b) Para las solicitudes de ayudas cuyo coste estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros), la fecha límite será del 2 de noviembre de 1999.

Artículo 7. Evaluación de las solicitudes.

Las solicitudes admitidas se evaluarán, de forma permanente, en función del grado de necesidad de la ayuda solicitada y de la mayor cobertura de la asistencia sanitaria prestada por la entidad solicitante a la población de origen español, teniendo carácter preferente para su concesión las solicitudes que mejor se adecuen a los objetivos prioritarios de la política de cooperación sanitaria internacional del Departamento en Iberoamérica para 1999.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Relaciones Internacionales que evaluará las solicitudes, a medida de su recepción, conforme a lo establecido en el artículo anterior, calculará el importe máximo de la ayuda solicitada y realizará cuantos actos de instrucción sean necesarios para que la Secretaría General Técnica formule la correspondiente propuesta de resolución.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos o alegaciones que los aducidos por la entidad solicitante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992.

3. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Secretario general técnico, por delegación del Ministro del Departamento, según lo establecido en la Orden de delegación de competencias de 1 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 11), dictará resolución motivada mediante una sucinta referencia a los criterios establecidos en el artículo 7. Las resoluciones del procedimiento expresarán el solicitante o solicitantes a los que se concede las ayudas y la cuantía máxima de cada una de ellas.

4. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la Subdirección General de Relaciones Internacionales. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.

5. Las resoluciones del procedimiento ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contraías mismas por los interesados recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, sin que puedan simultanearse ambos recursos, y contándose ambos plazos a partir del día siguiente al de recepción de la notificación de la resolución, que se realizará conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

Artículo 9. Obligaciones de la entidad beneficiaría.

1. Las entidades beneficiarías de las ayudas estarán obligadas a:

a) Incorporar de forma visible en el equipamiento y material suministrado la mención de la colaboración del Ministerio de Sanidad y Consumo de España que permita identificar el origen del material.

b) Remitir, antes del 30 de diciembre de 1999, acta de recepción firmada por un representante legal de la entidad beneficiaría y por una autoridad consular correspondiente, relacionando detalladamente el equipamiento y material sanitario enviado, acreditando que ha sido recibido de conformidad, en perfectas condiciones de uso e inventariándolo en el centro de destino. En caso contrario, comunicará a la Subdirección General de Relaciones Internacionales las razones por las que no puede ser recibido de conformidad.

2. Las entidades beneficiarias están sujetas a las actuaciones de comprobación que pueda establecer, en su caso, la Subdirección General de Relaciones Internacionales, así como al control financiero de la Intervención General del Estado y a la obligación de facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

3. Las entidades beneficiarlas están obligadas a presentar una Memoria explicativa en la que conste la descripción de la actividad realizada y de sus resultados, dentro del año siguiente a la concesión de la ayuda. La comprobación de datos no ajustados a la realidad en la documentación presentada por las entidades beneficiarías supondrá el reintegro del importe de la ayuda concedida y, en su caso, la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 10. Normativa aplicable.

Para todo lo no previsto en esta Orden se estará, en cuanto pudiera resultar de aplicación, a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaría y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de febrero de 1999.

ROMAY BECCARÍA

Ilmos. Sres. Secretario general técnico y Subdirector general de Relaciones Internacionales.

ANEXO

A) Datos de identificación de la institución

Nombre: ...................................................................................

País: ........................................................................................

Dirección de la sede central: .......................................................

Teléfonos de contacto: ...............................................................

Fax: ........................................................................................

E-mail: ....................................................................................

Presidente o máximo responsable: ..............................................

Director Gerente: .....................................................................

Persona de contacto: ................................................................

Fecha de inicio de actividades: ...................................................

Población atendida/tipo de asistencia que realiza ..........................

..............................................................................................

Fecha de aprobación o modificación de los últimos Estatutos: .........

Reconocimiento del carácter benéfico: .........................................

(Dorso del anexo)

¿Ha recibido ayudas en otros ejercicios del Ministerio de Sanidad y Consumo?

☐ SÍ (especificar: Tipo de ayuda): ..................................................

☐ NO.

¿Ha recibido o recibe otras ayudas del Estado español?

☐ SÍ (especificar: Cuantía económica/tipo de ayuda): .......................

☐ NO.

B) Tipo de ayuda solicitada

Relación detallad a por orden prioritario del equipamiento y del material sanitario solicitado (*):

1. ........................................................................................

2. ........................................................................................

3. ........................................................................................

4. ........................................................................................

Etc. .......................................................................................

Observaciones: .......................................................................

.............................................................................................

.............................................................................................

* Adjuntar especificaciones técnicas si es posible.

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