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Documento BOE-A-1999-6035

Orden de 24 de febrero de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Banquete».

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1999, páginas 10200 a 10200 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-6035

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Banquete», instituida y domiciliada en el pueblo de Batres, en la calle Gacela, número 16, urbanización «Cotorredondo», Arroyomolinos (Madrid),

Antecedentes de hecho

Primero.

Por don Luis Rico Bidarte, doña Carla Embcke, en su propio nombre y derecho, haciéndolo además don Luis Rico Bidarte en nombre y representación de doña Sonia Díez Thale, doña María del Perpetuo Socorro Pérez de Herrasti Urquijo, doña Karín Hildegard Ohlenschleger y doña Silvia Molina Muro, se procedió a constituir una Fundación denominada «Fundación Banquete» (cuyo nombre está inspirado en el homónimo de Platón, que nace con el objetivo de fomentar el sentido y la esencia de uno de los hábitos ancestrales de toda cultura y civilización: La reunión y el diálogo, en torno al fuego o una mesa, para comunicar y compartir la riqueza de la diversidad de ideas, creaciones y conocimientos) de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Castellón de la Plana, don Joaquín Serrano Yuste, el día 16 de julio de 1998, complementada por otras dos escrituras; una de ampliación de la dotación, ante el mismo Notario y de fecha 14 de diciembre de 1998 y otra de ratificación, ante el Notario de Barcelona, don Antonio López-Ceron y Ceron, el día 12 de enero de 1999.

Segundo.

La «Fundación Banquete» tiene por objeto: «La gestión, producción, organización, exposición y difusión de actividades culturales (exposiciones, festivales, seminarios, conferencias, publicaciones, producciones audiovisuales y multimedia, etc.,) de carácter interdisciplinar y transversal, relacionados con el arte, la ciencia y el pensamiento».

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, aportadas de la siguiente forma: Don Luis Rico Bidarte, 750.000 pesetas; doña Sonia Díez Thale, 50.000 pesetas; doña María del Perpetuo Socorro Pérez de Herrasti Urquijo, 50.000 pesetas; doña Karín Hildegard Ohlenschleger, 50.000 pesetas; doña Silvia Molina Muro, 50.000 pesetas, y doña Carla Embcke, 50.000 pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue:

Presidenta: Doña Karín Hildegard Ohlenschleger.

Secretario: Don Luis Rico Bidarte.

Vocales: Doña Silvia Molina Muro, doña María del Perpetuo Socorro Pérez de Herrasti Urquijo, doña Sonia Díez Thale, y doña Carla Embcke, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.

En los Estatutos de la «Fundación Banquete», se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación,

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.

El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.

Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada «Fundación Banquete», de ámbito estatal, con domicilio en el pueblo de Batres, en la calle Gacela, número 16, urbanización «Cotorredondo», Arroyomolinos (Madrid), así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos

Madrid, 24 de febrero de 1999.–P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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