De conformidad con el artículo 9.1 del Decreto 94/1991, de 31 de octubre, por el que se regula la declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se publica el acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Insular de Ibiza y Formentera en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 1998:
Declarar bien de interés cultural con la categoría de monumento histórico el constituido por los restos de la villa y el acueducto romano de S’Argamassa en Santa Eulària des Riu, isla de Ibiza.
La delimitación del monumento fue aprobada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artístico de Ibiza y Formentera, en sus sesiones de 4 de abril de 1989 y 27 de julio de 1994, según plano que se halla en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los interesados podrán examinar el expediente en la Consejería de Cultura del Consejo Insular de Ibiza y Formentera (avenida de España, número 49, Ibiza), a los efectos de formular alegaciones, en un plazo de veinte días.
Ibiza, 17 de febrero de 1999.—El Presidente, Antonio Marí Calbet.
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