Por Orden de 12 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" de 23 de diciembre), corrección de erratas en el "Boletín
Oficial del Estado" de 8 de enero de 1999, se convocó concurso
específico referencia E4/98, para la provisión de puestos de
trabajo vacantes en el Departamento, y de acuerdo con lo previsto
en la base octava de dicha convocatoria, así como el artículo 47.1
del vigente Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en lo que se refiere al plazo de
resolución del presente concurso, y habiéndose cumplido cuantos
requisitos y procedimientos se establecen en las bases de la
convocatoria mencionada, que recogen lo prevenido en el mencionado
Reglamento General de 10 de marzo de 1995, sobre plazo de
presentación de instancias, examen de las mismas, valoración de
méritos alegados según baremo establecido y previa propuesta
elaborada por la correspondiente Comisión de Valoración a la
que hace referencia la base quinta de la citada Orden de 12 de
noviembre de 1998,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Resolver la convocatoria y aprobar la propuesta de
la Comisión de Valoración de Méritos, adjudicando los puestos
de trabajo que se relacionan en el anexo a los funcionarios que,
asimismo, se especifican.
Segundo.-Declarar desierto el puesto que se indica en el citado
anexo.
Tercero.-El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles
si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes
si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la presente Orden.
Cuarto.-Si la resolución comporta el reingreso al servicio
activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la
publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado". No
obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde
la situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado
de hijos tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones,
a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso
formalizar la toma de posesión del mismo hasta tanto se haga efectivo
el reingreso al servicio activo.
Quinto.-El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso no podrá participar en concursos de méritos que
convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades
Autónomas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto que se les adjudique en la presente Orden,
salvo lo prevenido por el apartado 2 del artículo 41 del citado
Reglamento General.
Sexto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses a partir
del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales
de lo Contencioso-Administrativo (artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio).
Madrid, 1 de marzo de 1999.-P. D. (Orden de 25 de septiembre
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,
Claro José Fernández-Carnicero González.
Subdirección General de Recursos Humanos.
Anexo (ver imágenes páginas 10260 a 10261)
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