Visto el expediente de indulto de don Pedro Barrero García, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Cuarta, en sentencia de fecha 30 de octubre de 1995, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Jerez de la Frontera, de fecha 23 de mayo de 1995, como autor de un delito de robo con fuerza en las costas, a la pena de seis meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de febrero de 1999,
Vengo en indultar a don Pedro Barrero García la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 22 de febrero de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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