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Documento BOE-A-1999-6157

Orden de 19 de febrero de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del Centro Amor de Dios, de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1999, páginas 10328 a 10329 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-6157

TEXTO ORIGINAL

El centro, denominado «Amor de Dios», sito en calle Vázquez de Coronado, 25 y 27, de Salamanca, tenía suscrito concierto educativo para una unidad de la rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado y una unidad para el ciclo formativo de grado medio: Gestión Administrativa, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se aprobó la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997-1998.

Por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998-1999, se aprobó concierto educativo al centro para dos unidades para los ciclos formativos de grado medio: Comercio y Gestión Administrativa.

Analizados los datos de escolarización del presente curso académico, se comprueba que el centro no ha puesto en funcionamiento la unidad correspondiente al ciclo formativo de grado medio: Comercio, por lo que se procede la disminución de una unidad concertada.

Habiendo comunicado a la titularidad del centro que debía modificarse el concierto educativo suscrito y no habiendo presentado alegaciones en el plazo legalmente establecido,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la disminución de una unidad concertada en Formación Profesional al Centro Amor de Dios, sito en calle Vázquez de Coronado, 25 y 27, de Salamanca, quedando establecido concierto educativo para una unidad para el ciclo formativo de grado medio: Gestión Administrativa.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Salamanca y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizar de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde inicios del curso 1998-1999.

Sexto.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 19 de febrero de 1999.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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