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Documento BOE-A-1999-6162

Orden de 11 de marzo de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Yehudi Menuhin España».

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1999, páginas 10329 a 10330 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-6162

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Yehudi Menuhin España», instituida y domiciliada en Madrid, calle Oquendo, número 23.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por don Enrique Barón Crespo, en nombre y representación de la International Yehudi Menuhin Foundation –Fundación Internacional Yehudi Menuhin– constituida, con fines artísticos y filantrópicos, el día 17 de enero de 1995 (y que se rige por la legislación belga), facultado expresamente para este acto por acuerdo de la Asamblea general de la referida fundación, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don José María de Prada González, el día 19 de febrero de 1999, complementada por otras diversas de aceptación de cargos.

Segundo.

La «Fundación Yehudi Menuhin España» tiene como fines:

«a) El desarrollo de las enseñanzas artísticas en el sistema educativo español, b) La promoción de las actividades singulares dirigidas a favorecer la integración educativa, social y cultural de niños y jóvenes desfavorecidos, c) La creación de redes de cooperación educativa, artística y cultural que ayuden a conservar y ampliar los objetivos expuestos, d) La adopción de iniciativas a favor de la tolerancia, el diálogo y la solidaridad de los diferentes pueblos y civilizaciones, e) La promoción de la cultura musical en colaboración con organismos públicos y privados que persigan este mismo fin, f) El desarrollo de la música y de las artes en los sectores más amplios posibles de la población, por la vía de manifestaciones públicas en todos los lugares tradicionales y todo tipo de acciones que sigan esta misma línea.

La fundación desarrollará sus funciones a través de las siguientes actuaciones: a) Asentar y ampliar el proyecto MUS-E en las escuelas españolas, propiciando entre los niños el conocimiento y respeto mutuo de las diferentes culturas, b) Desarrollar en España seminarios periódicos para el estudio y seguimiento del proyecto MUS-E que comprendan todas las regiones o países del sur de Europa, creando un clima de diálogo que tienda a la consecución y consolidación de los objetivos anteriormente señalados. c) La comercialización y publicación de las actividades que desarrolle la «Fundación Yehudi Menuhin España», con el único fin de autofinanciarse para desarrollar nuevas actividades siguiendo la misma línea de actuación que su Estatuto de creación recoge, d) La publicación o difusión de las actividades que la fundación realice con el fin de dar a conocer al público interesado la totalidad de sus actuaciones, atendiendo una reacción encadenada en el plano humano de la solidaridad intercultural y siempre bajo un clima de confianza y de buena voluntad.»

Tercero.

La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, equivalente a 6.010,12 euros, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un patronato constituido como sigue: Presidenta de honor: Su Majestad la Reina de España doña Sofía; Presidente: Don Yehudi Menuhin (Lord Menuhin); Vicepresidenta: Su Alteza Real la Princesa Irene de Grecia; Vicepresidente: Don Enrique Barón Crespo; Secretaria: Doña Marianne Poncelet, y Vocales: Doña Sofía Goirena de Gandarias Gandarias, don Pierre Schmidt, don José María Martín Patino y don Jesús de Polanco Gutierres, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.

En los Estatutos de la «Fundación Yehudi Menuhin España», se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.

El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.

Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada «Fundación Yehudi Menuhin España», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Oquendo, número 23, así como el patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 11 de marzo de 1999.–P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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