De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, modificado en su redacción por la Ley
23/1988, de 28 de julio, y en los artículos 2.1.b); 88; 89.2.a),
b) y c); 93 y disposiciones adicionales cuarta, uno, y quinta, dos,
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, modificada por la Ley 31/1991,
de 30 de diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
Esta Presidencia, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno,
ha resuelto anunciar la provisión, por el procedimiento de libre
designación, del puesto de trabajo que se detalla en el anexo I
de la presente Resolución, y que figura en la relación de puestos
de trabajo del Tribunal de Cuentas, con arreglo a las siguientes
bases:
Primera.-Podrán tomar parte en esta convocatoria:
Uno. Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos
Superiores de Letrados y de Auditores,yalaEscala de Censores Letrados
y Contables, a extinguir, que reúnan las condiciones establecidas
en el anexo I para el puesto de trabajo que se anuncia.
Dos. Los funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas del
grupo A de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas
y Administración Local que, igualmente, reúnan las condiciones
establecidas en el citado anexo I para el puesto de trabajo
convocado.
Segunda.-Las solicitudes se presentarán en el modelo de
instancia que figura como anexo II y se dirigirán, en el plazo de
quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación
de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", a
la Presidencia del Tribunal de Cuentas (Registro General), calle
Fuencarral, número 81, 28004 Madrid, o por cualquiera de las
formas que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercera.-Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud una
copia del título de funcionario y su currículum profesional, en
el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de
trabajo desempeñados en el Tribunal de Cuentas o en las
Administraciones Públicas, estudios y cursos realizados y otros méritos
que se estime oportuno poner de manifiesto, y harán constar de
forma explícita y pormenorizada las características y contenidos
del puesto de trabajo que vinieren desempeñando, el nivel del
mismo y el grado personal que hayan consolidado. Asimismo,
a dicho currículum podrá adjuntarse una Memoria sobre el
contenido y organización de los puestos solicitados, a juicio de los
aspirantes.
Cuarta.-El Tribunal podrá convocar a los solicitantes para la
celebración de entrevistas personales que permitan deducir de
la experiencia profesional del candidato sus aptitudes para el
desempeño del puesto de trabajo convocado.
Quinta.-Previamente a la designación del funcionario
seleccionado, si la designación fuera a recaer en un funcionario de
alguna de las Administraciones Públicas citadas en la base
primera.dos, el Tribunal de Cuentas requerirá informe favorable del
Departamento u organismo donde estuviere destinado, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Sexta.-La situación administrativa del funcionario de las
Administraciones Públicas que acceda al servicio del Tribunal por ser
designado para el supuesto convocado será la de servicios
especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.3 de la
Ley de Funcionamiento, modificado por el artículo 29 de la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
Séptima.-El funcionario de las Administraciones Públicas
incorporado al Tribunal de Cuentas como consecuencia de esta
convocatoria, que cause baja en él por cualquier motivo se
reincorporará al Ministerio, organismo o Administración de origen.
Si la causa de la baja fuera la elección o designación para un
puesto que diera lugar al pase a la situación de servicios especiales,
cesará en este Tribunal y se reincorporará al Ministerio, organismo
o Administración Pública de origen, que concederá el pase a tal
situación.
Octava.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93
de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la presente
convocatoria se resolverá por la Comisión de Gobierno del
Tribunal, por medio de Resolución de esta Presidencia, que se hará
pública en el "Boletín Oficial del Estado".
Novena.-De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato
entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
Madrid, 11 de marzo de 1999.-El Presidente, Ubaldo Nieto
de Alba.
Ilmo. Sr. Secretario general del Tribunal de Cuentas.
ANEXO I
Departamento 3. o de la Sección de Fiscalización
Seguridad Social y Acción Social
Puesto de trabajo: Subdirector adjunto. Número de puestos:
Uno. Nivel: 29. Complemento específico: 3.777.396 pesetas.
Grupo: A. Otros requisitos: Especialización en Auditoría y
Contabilidad Pública. Experiencia en desempeño de puesto de trabajo
similar. Se valorará complementariamente el conocimiento y uso
de herramientas informáticas: Bases de datos y hoja de cálculo.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid