La Constitución Española reserva al Estado en su artículo 149.1.28.ª, la competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 9.8 que corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado, fijándose los términos de la gestión mediante Convenio.
Mediante el Real Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cultura, previéndose en el propio Acuerdo de traspaso que en cuanto a los museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, se estará a lo previsto en el Convenio que para la gestión de los mismos se acuerde entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma.
Finalmente, el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 15 de febrero de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de febrero de 1999,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cultura, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 15 de febrero de 1999, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura el personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación y Cultura produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Educación y Cultura, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 26 de febrero de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Julio José Ordóñez Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 15 de febrero de 1999, se adoptó un Acuerdo por el que se amplían los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cultura, con el traspaso de los correspondientes a la gestión de la Biblioteca pública del Estado en Mérida, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.
El artículo 149.1.28.ª determina que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 9.8 que corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado, fijándose los términos de la gestión mediante convenio.
Por Real Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cultura, previéndose en el propio Acuerdo de traspaso que en cuanto a los museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, se estará a lo previsto en el Convenio que para la gestión de los mismos se acuerde entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma.
Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Habiéndose acordado suscribir un convenio sobre gestión de la biblioteca de titularidad estatal existente en Mérida, procede traspasar los medios personales y presupuestarios precisos para el desarrollo de la mencionada gestión.
B) Personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios cuya gestión asume la Comunidad Autónoma y que se traspasa a ésta.
1. El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Extremadura, que aparece referido nominalmente en la relación adjunta número 1, pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y que constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa una vez que el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.
Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes correspondientes al ejercicio de 1999, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
C) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.
1. La financiación en pesetas de 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los servicios traspasados se detalla en la relación número 2.
2. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
D) Inventario de la documentación administrativa relativa a los medios que se amplían.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio.
E) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.
La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1999.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 15 de febrero de 1999.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Julio José Ordóñez Marcos.
RELACIÓN NÚMERO 1
Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a Extremadura
RELACIÓN NOMINAL DE FUNCIONARIOS
Localidad: Mérida (Badajoz)
Centro o dependencia: Biblioteca pública
Apellidos y nombre | Cuerpo o Escala a que pertenece | Número de Registro | Pueseto de trabajo que desempeña | Retribuciones | Total anual | |
---|---|---|---|---|---|---|
Básicas | Comple- mentarias | |||||
Vacante. | Director Biblioteca N. 24. C. espec.: 777.396 pesetas. | 2.212.350 | 1.779.336 | 3.991.686 | ||
Vacante. | Técnico Biblioteca N. 18. C. espec.: 312.840 pesetas. | 1.877.680 | 991.380 | 2.869.060 | ||
Vacante. | Técnico Biblioteca N. 18. C. espec.: 312.840 pesetas. | 1.877.680 | 991.380 | 2.869.060 | ||
Vacante. | Técnico Biblioteca N. 18. C. espec.: 312.840 pesetas. | 1.877.680 | 991.380 | 2.869.060 | ||
Vacante. | Técnico Biblioteca N.18. C. espec.: 312.840 pesetas. | 1.877.680 | 991.380 | 2.869.060 | ||
Malmierca Borrallo, Yolanda. | Gral. Auxiliar. | 0285796113A1146 | Jefe Negociado N. 16 (grado 18) C. espec.: 98.340 pesetas. | 1.314.866 | 776.880 | 2.091.746 |
Dotu Montes, María Belén. | Gral. Auxiliar. | 0539801246A1146 | Jefe Negociado N. 14 (grado 16) C. espec.: 98.340 pesetas. | 1.212.638 | 699.720 | 1.912.358 |
García Terradillos, Nieves Mar. | Gral. Auxiliar. | 0785841001A1146 | Auxiliar oficina N. 12 (grado 14) C. espec.: 98.340 pesetas. | 1.246.714 | 622.524 | 1.869.238 |
Guzmán Vázquez, María Dolores. | Gral. Auxiliar. | 0915636513A1146 | Auxiliar oficina N. 12 (grado 16) C. espec.: 98.340 pesetas. | 1.314.866 | 699.720 | 2.014.586 |
Machín Negredo, Miguel Ángel. | Gral. Auxiliar. | 1679978635A1146 | Auxiliar oficina N. 12 (grado 14) C. espec.: 98.340 pesetas. | 1.212.638 | 545.292 | 1.757.930 |
Vacante. | Auxiliar oficina N. 12. C. espec.: 98.340 pesetas. | 1.144.486 | 545.292 | 1.689.778 | ||
Vacante. | Auxiliar oficina N. 12. C. espec.: 98.340 pesetas. | 1.144.486 | 545.292 | 1.689.778 | ||
Vacante. | Auxiliar oficina N. 12. C. espec.: 98.340 pesetas. | 1.144.486 | 545.292 | 1.689.778 |
RELACIÓN NÚMERO 2
Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios de la Biblioteca Pública del Estado en Mérida
RELACIÓN NOMINAL DE PERSONAL LABORAL
Localidad: Mérida
Centro o dependencia: Biblioteca pública del Estado en Mérida
Cantidades expresadas en pesetas de 1999
Apellidos y nombre | Número de Registro de Personal | Categoría | Grupo profesional | Retribuciones anuales | Coste año Seguridad Social Empresa 32 por 100 | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Sueldo base | Complementos | Total año 1999 | |||||
Vacantes. | — | Dos Ordenanzas. | 7 | 3.126.816 | 154.826 | 3.281.642 | 1.050.126 |
Vacantes. | — | Dos Mozos. | 8 | 2.940.140 | — | 2.940.140 | 940.845 |
RELACIÓN NÚMERO 3
Valoración del coste efectivo correspondiente a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura
En pesetas de 1999
Coste periférico directo | Importe pesetas |
---|---|
Capítulo 1: | |
18.14.452B.120.00 | 2.212.350 |
18.14.452B.120.01 | 7.510.720 |
18.14.452B.120.03 | 9.155.888 |
18.14.452B.120.05 | 579.292 |
18.14.452B.121.00 | 7.909.392 |
18.14.452B.121.01 | 2.815.476 |
18.14.452B.130.00 | 6.066.956 |
18.14.452B.130.01 | 154.826 |
18.14.452B.160.00 | 1.990.971 |
38.395.871 | |
Capítulo 2: | |
18.14.452B.213 | 2.000.000 |
18.14.452B.216 | 1.300.000 |
18.14.452B.220.00 | 1.800.000 |
18.14.452B.221.00 | 4.945.000 |
18.14.452B.221.01 | 100.000 |
18.14.452B.222.00 | 500.000 |
18.14.452B.222.01 | 100.000 |
18.14.452B.223 | 400.000 |
18.14.452B.226.99 | 700.000 |
18.14.452B.227.00 | 5.500.000 |
18.14.452B.227.01 | 2.655.000 |
20.000.000 | |
Capítulo 6: | |
18.14.452B.640 | 11.000.000 |
11.000.000 | |
Total coste efectivo | 69.395.871 |
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