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Visto el expediente de indulto de don Francisco Hernández Rubio, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Murcia, en sentencia de fecha 14 de marzo de 1997, como autor de un delito de robo con fuerza en la cosas, a la pena de dos meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de febrero de 1999,
Vengo en indultar a don Francisco Hernández Rubio la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 26 de febrero de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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