Visto el expediente de indulto de don Félix Rodríguez Ojeda, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva, en sentencia de fecha 17 de septiembre de 1993, como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y privación del permiso de conducir durante un año, y un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de 100.000 pesetas de multa, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1990; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de febrero de 1999,
Vengo en indultar a don Félix Rodríguez Ojeda la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 26 de febrero de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓ
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