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JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Consecuencia de inundaciones producidas en la provincia de Cáceres, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de febrero de 1979 se reconocieron determinados beneficios a los afectados por dichas inundaciones. La empresa «Conservas del Alagón, Sociedad Anónima» –CONALSA–, solicitó el reconocimiento de la correspondiente subvención al haber sufrido daños en su patrimonio empresarial a consecuencia de las mencionadas inundaciones.
Dicha pretensión fue desestimada por el Ministro del Interior, desestimación a su vez confirmada por la sentencia, de 20 de octubre de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la parte demandante.
La sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 23 de mayo de 1995, ha reconocido a la empresa CONALSA, en resolución del anterior recurso, el derecho a percibir las subvenciones reconocidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de febrero de 1979, en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia.
Por ello, dado que no existe crédito suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para 1998 para hacer frente al pago de dichas indemnizaciones, resulta necesario conceder un crédito extraordinario en la Sección 16 «Ministerio del Interior» para proceder al cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, crédito que se concede con el carácter de ampliable, a fin de atender el pago de intereses que, en su caso, pudieran producirse sobre los ya calculados.
El crédito extraordinario se tramita de acuerdo con el Consejo de Estado y previo informe de la Dirección General de Presupuestos.
Se concede un crédito extraordinario por importe de 150.803.739 pesetas para atender el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de mayo de 1995, en la Sección 16 «Ministerio del Interior», Servicio 01 «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», Programa 223 A «Protección Civil», concepto 771 «Transferencias de capital a empresas privadas. Para dar cumplimiento a la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1995 sobre indemnizaciones a la empresa CONALSA».
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se consigna con carácter de ampliable con la finalidad de atender los intereses que se produzcan, en exceso sobre los ya calculados, como consecuencia del momento en que se efectúe el pago.
La autorización de las ampliaciones de crédito corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda.
El crédito extraordinario recogido en el artículo 1 se financiará con Deuda Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 16 de marzo de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid