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Documento BOE-A-1999-6449

Resolución de 9 de febrero de 1999, de la Dirección General del Catastro por la que se da publicidad al Convenio celebrado entre la Dirección General del Catastro y la Diputación Provincial de Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1999, páginas 10831 a 10834 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-6449

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Diputación Provincial de Toledo un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución. Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de febrero de 1999.–El Director general, Jesús Salvador Miranda Hita.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Diputación Provincial de Toledo, de colaboración en materia de gestión catastral

Reunidos en la ciudad de Toledo, a 9 de febrero de 1999.

De una parte, don Jesús Salvador Miranda Hita, Director general del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 14 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 148, del 19).

De otra parte, don Miguel Ángel Ruiz-Ayúcar Alonso, Presidente de la Diputación Provincial de Toledo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPONEN

Primero.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en el artículo 7 que las competencias de las entidades locales son propias o atribuidas por delegación, previendo el artículo 37.2 que la Administración del Estado podrá delegar en las Diputaciones Provinciales el ejercicio de determinadas competencias.

Segundo.

La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 78.1 y disposición adicional cuarta, 2 establece que la formación, conservación, renovación y revisión del Catastro son competencia del Estado y se ejercerán por la Dirección General del Catas-

tro, directamente o a través de los convenios de colaboración que se celebren con las entidades locales.

Por su parte, el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, conservación, revisión y demás actuaciones inherentes a los catastros inmobiliarios.

Tercero.

El Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral, desarrolla, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y las entidades locales, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.

Cuarto.

El Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 77 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, delimita los diversos supuestos de alteraciones catastrales de orden físico, jurídico y económico, concernientes a los bienes inmuebles, de naturaleza rústica y urbana.

Quinto.

La Diputación Provincial de Toledo, en fecha 2 de octubre de 1998, solicitó a través de la Gerencia Territorial de Toledo, a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración.

Sexto.

El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Toledo, en sesión celebrada el 7 de octubre de 1998, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre.

Séptimo.

La Diputación Provincial, en sesión plenaria de fecha 2 de octubre de 1998, acordó la aceptación de las funciones que son objeto de delegación en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el artículo 37.3 de dicho texto legal.

Octavo.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha informado favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio, conforme a lo prevenido en el artículo 37.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Noveno.

La Junta de Contratación del Ministerio de Economía y Hacienda, en sesión celebrada el 18 de noviembre de 1998, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 1997.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Toledo (en adelante Gerencia Territorial), y la Diputación Provincial de Toledo (en adelante Diputación Provincial) para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes y que afecten a los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicados en los municipios de la provincia de Toledo que figuran en el anexo I de este documento, todo ello sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro.

Segunda. Tramitación de los expedientes de transmisiones de dominio (901).

Se delegan las funciones de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico –transmisiones de dominio– que se formalicen en el modelo 901 aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro, de fecha 11 de mayo de 1990 o en el modelo que se pudiera establecer en su sustitución por dicha Dirección General.

Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (modelo 901).

b) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones delegadas. Los requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia Territorial de forma individualizada.

c) Rectificación de errores materiales que la Diputación Provincial pudiera acordar en el ejercicio de las facultades delegadas.

d) Adopción de los acuerdos de cambio de titular catastral que se produzcan con ocasión de la tramitación de los citados expedientes.

e) Notificación a los interesados de los acuerdos de cambio de titularidad adoptados.

f) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por la Diputación Provincial en el ejercicio de las competencias delegadas.

g) Remisión a la Gerencia Territorial de las modificaciones de los datos jurídicos a través de la cinta VARPAD, en un plazo máximo de tres meses.

La Diputación Provincial remitirá a la Gerencia Territorial, con una periodicidad trimestral y en soporte magnético, toda la información relativa a las transmisiones de dominio tramitadas, a los efectos de su incorporación a la base de datos catastral. A tal efecto entregará las cintas VARPAD, comprensivas de las modificaciones de datos jurídicos realizadas al amparo de las competencias delegadas, según formato establecido por Resolución de 29 de junio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 164, de 10 de julio), de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático de determinados ficheros de intercambio de información catastral con otras Administraciones Públicas, o en el formato que se pudiera establecer en su sustitución.

En todo caso, la Gerencia Territorial emitirá el Padrón a que se refiere el artículo 77.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que será el único documento válido para la gestión anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

h) Recepción de todo tipo de alegaciones, solicitudes, reclamaciones y su traslado a la Gerencia Territorial.

i) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las materias referidas en los apartados anteriores.

La delegación contenida en la presente cláusula tendrá el siguiente alcance:

a) Será en todo caso de aplicación, la normativa contenida en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones objeto de delegación, se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas y procedimentales propias de la Diputación Provincial.

b) Los actos dictados por la Diputación Provincial en el ejercicio de las competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de reposición que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía económico-administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente Convenio por la Diputación Provincial delegada.

c) Para la tramitación de las alteraciones de orden jurídico –transmisiones de dominio–, la Diputación Provincial instalará en sus oficinas delegadas, ubicadas en los municipios que se relacionan en el anexo II al presente Convenio los medios necesarios y, en particular, los equipos informáticos que posibiliten el desempeño de dicha función.

d) En ningún caso se entenderán comprendidos en la delegación objeto del presente Convenio, los actos encaminados a la fijación, revisión o modificación de los valores catastrales, en los términos previstos en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Tampoco se considerarán incluidas en la delegación la tramitación del resto de alteraciones catastrales comprendidas en el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre.

e) La Diputación Provincial en ningún momento podrá delegar, a su vez, en otra entidad las funciones que le han sido delegadas en virtud del presente Convenio.

Tercera. Actuaciones de colaboración para el mantenimiento de la base de datos del catastro.

Para actuaciones de mantenimiento e inspección catastral específicas previamente programadas por la Dirección General del Catastro y siempre a requerimiento de la misma, a través de la Gerencia Territorial, la Diputación Provincial se compromete a realizar, en régimen de prestación de servicios, las actuaciones de información sobre la identificación y características físicas de los bienes inmuebles de que se trate, con indicación de la ubicación y los titulares catastrales de los mismos.

En ningún caso, la Diputación Provincial requerirá directamente a los interesados la información anteriormente indicada alegando una actuación de inspección en colaboración con el Catastro.

La Comisión de Seguimiento determinará para estas actuaciones las medidas concretas en cuanto a los formatos y plazos de entrega de la documentación e información a facilitar por la Diputación Provincial. Cuarta. Actuaciones de procedimiento:

a) La Diputación Provincial se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas en el Convenio, a las normas técnicas que, en su caso, pudiera impartir la Dirección General del Catastro.

b) La Gerencia Territorial remitirá a la Diputación Provincial con la periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento, establecida en la cláusula sexta, todas las declaraciones correspondientes a alteraciones catastrales objeto del Convenio.

c) La Diputación Provincial remitirá a la Gerencia Territorial todas las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en sus oficinas.

d) La Comisión de Seguimiento dará previamente su conformidad a los impresos que la Diputación Provincial utilice en las resoluciones, requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, si bien deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones.

e) Tanto la Diputación Provincial como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.

f) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Dirección General del Catastro y la Diputación Provincial estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantas actuaciones y documentos presenten los administrados.

g) La Diputación Provincial remitirá a la Gerencia Territorial los expedientes resueltos con la documentación utilizada en el ejercicio de las funciones del presente Convenio con una periodicidad trimestral conjuntamente con la cinta VARPAD, debiendo remitir, asimismo, los justificantes de pago de la Tasa por Inscripción Catastral. La Comisión de Seguimiento del Convenio, por medio de sus miembros o de los funcionarios de dicha Gerencia Territorial que se designen, tendrá acceso en cualquier momento a la citada documentación para el correcto ejercicio de las facultades de control que tiene encomendadas.

Quinta. Régimen jurídico:

a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 78.1 y en la disposición adicional cuarta, 2 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral.

b) El presente Convenio celebrado, asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, tiene naturaleza jurídico-administrativa, rigiéndose, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de aquella Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Sin perjuicio de lo prevenido en la cláusula sexta de este Convenio, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

c) La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro a la Diputación Provincial. En consecuencia, al carecer del objeto de este Convenio de contenido económico del que derive gasto, no resulta de aplicación lo prevenido en el artículo 74.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada al mismo por el artículo 1 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria.

d) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, la Diputación Provincial deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento.

e) La Dirección General del Catastro revocará la delegación contenida en el presente Convenio cuando la Diputación Provincial incumpla las directrices o instrucciones que se le impartan, cuando deniegue la información que se le pueda solicitar o cuando no atienda a los requerimientos que, en su caso, se le pudieran hacer para subsanar las deficiencias advertidas en el ejercicio de las facultades delegadas.

f) La Dirección General del Catastro podrá avocar para sí las funciones delegadas en el presente Convenio, para la resolución de expedientes concretos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, de conformidad con lo señalado en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) El Convenio se extinguirá, previo requerimiento de la Dirección General del Catastro, cuando la Diputación Provincial incumpla los compromisos asumidos en el mismo. En este supuesto, la Diputación Provincial se abstendrá de continuar realizando las funciones de colaboración, remitiendo a la mayor urgencia los expedientes que tenga en su poder a la Gerencia Territorial. Dicho proceso será controlado en todo momento por la Comisión de Seguimiento en orden a garantizar la continuidad en la prestación del servicio.

h) La Dirección General del Catastro podrá repetir contra la Diputación Provincial en el caso de que dicha Administración sea declarada responsable de algún perjuicio ocasionado con motivo de la función ejercida por aquél, en virtud de lo pactado en el presente Convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento que, formada por tres miembros de cada parte, será presidida por el Gerente Territorial y que, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas en orden a garantizar que las obligaciones asumidas se ejerzan de forma coordinada y sin perjuicio para la prestación del servicio.

La Comisión de Seguimiento deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones ordinarias y extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez cada tres meses, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas.

Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Inclusión y exclusión de municipios.

A fin de proceder a la actualización automática de los municipios incluidos o excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio, en función de que la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentre delegada o no en la Diputación Provincial de Toledo, se determina el siguiente procedimiento:

a) Una vez adoptado por el Ayuntamiento correspondiente el acuerdo plenario de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de la Diputación Provincial, ésta procederá a la aceptación de la delegación conferida mediante acuerdo plenario en ese sentido, notificándose este último, para su conocimiento, a la Gerencia Territorial a través de copia certificada. Transcurrido un mes desde la notificación de la aceptación de la delegación, se entenderá que el municipio delegante se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

b) Cuando se produzca la denuncia del acuerdo de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bien por el Ayuntamiento delegante, bien por la Diputación Provincial, se remitirá copia certificada del correspondiente acuerdo plenario a la Gerencia Territorial, entendiéndose que, en el plazo de un mes, ese municipio quedará excluido del ámbito de aplicación de este Convenio.

En este caso, los expedientes pendientes de tramitación en la fecha en que deba entenderse producida la exclusión a que se refiere el párrafo anterior continuarán siendo competencia de la Diputación Provincial hasta su completa resolución. Por otra parte, los documentos que tengan entrada a partir de dicha fecha serán remitidos sin más trámite a la Gerencia Territorial.

c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes que suscriben el presente Convenio podrán determinar, de mutuo acuerdo, los supuestos en los que, de forma excepcional, no se aplicará el procedimiento de actualización automática.

Dicho acuerdo deberá adoptarse de forma expresa en el plazo de un mes establecido en los apartados a) y b) de esta cláusula.

Octava. Entrada en vigor y plazo de vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 1999 y prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.

Los expedientes que, a la entrada en vigor del presente Convenio, se encuentren en tramitación, serán resueltos por la Gerencia Territorial.

La denuncia del mismo por alguna de las partes deberá realizarse con una antelación mínima de un mes antes de finalizar el período de vigencia, todo ello sin perjuicio de las facultades de revocación de la delegación expuestas en la cláusula quinta de este Convenio.

Cláusula adicional.

Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente Convenio, la Diputación Provincial se compromete a entregar a la Gerencia Territorial, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los términos municipales incluidos en el anexo I.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director general del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita.–El Presidente de la Diputación Provincial de Toledo, Miguel Angel Ruiz-Ayúcar Alonso.

ANEXO I
Relación de municipios incluidos en el ámbito del Convenio

Ajofrín.

Alameda de Sagra.

Albarreal de Tajo.

Alcabón.

Alcañizo.

Alcaudete de la Jara.

Alcolea de Tajo.

Aldea en Cabo.

Aldeanueva de Barbarroya.

Aldeanueva de S. Bartolomé.

Almendral de la Cañada.

Almonacid de Toledo.

Almorox.

Añover de Tajo.

Arcicóllar.

Argés.

Azután.

Barcience.

Bargas.

Belvis de la Jara.

Borox.

Buenaventura.

Burguillos de Toledo.

Burujón.

Cabañas de la Sagra.

Cabañas de Yepes.

Cabezamesada.

Caleruela.

Calzada de Oropesa (La).

Camarena.

Camarenilla.

Campillo de la Jara.

Camuñas.

Cardiel de los Montes.

Carmena.

Carranque.

Carriches.

Casar de Escalona.

Casarrubios del Monte.

Casasbuenas.

Castillo de Bayuela.

Cazalegas.

Cebolla.

Cedillo del Condado.

Cerralbos (Los).

Cervera de los Montes.

Ciruelos.

Cobeja.

Cobisa.

Consuegra.

Corral de Almaguer.

Cuerva.

Chueca.

Domingo Pérez.

Dosbarrios.

Erustes.

Escalona.

Escalonilla.

Espinoso del Rey.

Esquivias.

Estrella (La).

Fuensalida.

Gálvez.

Garciotún. Gerindote.

Guadamur.

Guardia (La).

Herencias (Las).

Herreruela de Oropesa.

Hinojosa de San Vicente.

Hontanar. Hormigos.

Huecas.

Huerta de Valdecarabanos.

Iglesuela (La).

Illán de Vacas.

Lagartera.

Layos.

Lominchar. Lucillos.

Madridejos.

Magán.

Malpica de Tajo.

Manzaneque.

Maqueda.

Marjaliza.

Marrupe.

Mascaraque.

Mata (La).

Mazarambroz.

Mejorada.

Menasalbas.

Mesegar de Tajo.

Miguel Esteban.

Mocejón.

Mohedas de la Jara.

Montearagón. Montesclaros.

Mora.

Nambroca.

Nava de Ricomalillo (La).

Navahermosa.

Navalcán.

Navalmoralejo.

Navalucillos (Los).

Navamorcuende.

Noez.

Nombela.

Noves.

Nuño Gómez. Ocaña.

Olías del Rey.

Ontígola. Orgaz.

Oropesa.

Otero.

Palomeque.

Pantoja.

Paredes de Escalona.

Parrillas.

Pelahustán.

Pepino.

Polán.

Portillo de Toledo.

Puebla de Almoradiel (La).

Pueblanueva (La).

Puente del Arzobispo (El).

Puerto de San Vicente.

Pulgar.

Quero.

Quintanar de la Orden.

Quismondo.

Real de San Vicente (El).

Recas.

Retamoso.

Rielves.

Robledo del Mazo.

Romeral (El).

S. Bartolomé de las Abiertas.

San Martín de Montalbán.

San Martín de Pusa.

San Pablo de los Montes.

San Román de los Montes.

Santa Ana de Pusa.

Santa Cruz de la Zarza.

Santa Cruz del Retamar.

Santa Olalla.

Sartajada.

Segurilla.

Seseña.

Sevilleja de la Jara.

Sonseca.

Sotillo de las Palomas.

Tembleque.

Toboso (El).

Torralba de Oropesa.

Torrecilla de la Jara.

Torre de Esteban Hambrán.

Torrico.

Torrijos.

Totanes.

Turleque.

Ugena.

Urda.

Santo Domingo-Caudilla.

Valdeverdeja.

Valmojado.

Ventas con Peña Aguilera.

Ventas de Retamosa.

Ventas de San Julián.

Villa de Don Fadrique.

Villafranca de los Caba.

Villaluenga de la Sagra.

Villamiel de Toledo.

Villaminaya.

Villamuelas.

Villanueva de Alcardete.

Villanueva de Bogas.

Villarejo de Montalbán.

Villarrubia de Santiago.

Villaseca de la Sagra.

Villasequilla.

Villatobas.

Viso de San Juan.

Yébenes (Los).

Yeles.

Yepes.

Yuncler.

Yuncos.

ANEXO II
Relación de oficinas delegadas de la Diputación Provincial (municipio y domicilio)

Madridejos. Plaza del Imperio, número 1.

Mora. Calle Eusebio Méndez, número 2.

Ocaña. Calle Mayor Villar, número 24.

Quintanar de la Orden. Calle San Juan, número 30.

Talavera de la Reina. Travesía S. Benito, número 1.

Toledo. Calle Subida a la Granja, sin número.

Torrijos. Calle Ramón y Cajal, número 7.

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