La entidad «Reale Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» ha presentado en la Dirección General de Seguros documentación acreditativa de su disolución sin liquidación y extinción como consecuencia de la cesión y transmisión global a título universal del conjunto del activo y del pasivo a la entidad «Reale Autos y Seguros Generales, Sociedad Anónima».
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Cancelar la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad «Reale Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».
Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses a partir del siguiente a la notificación de la misma recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de febrero de 1999.–P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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