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Documento BOE-A-1999-6589

Decreto 37/1999, de 11 de febrero, por el que se declara la delimitación del entorno de protección del castro de Elviña, en el municipio de A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1999, páginas 11096 a 11098 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1999-6589

TEXTO ORIGINAL

El «Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio de 1962 publicaba un Decreto de 5 de julio por el que se declaraba monumento histórico artístico el Castro de Elviña, en el municipio de A Coruña.

Siendo la citada declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.

Con fecha 2 de noviembre de 1998, se publicó una resolución de 6 de agosto, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoaba expediente para la declaración de la delimitación de su entorno.

La tramitación del expediente se llevó a cabo de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia («Diario Oficial de Galicia» de 8 de noviembre), y demás disposiciones concordantes.

A propuesta del Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo, previa deliberación del Consejo de la Junta de Galicia de 11 de febrero de 1999, dispongo:

Primero.

Declarar la delimitación del entorno de protección del castro de Elviña, en el municipio de A Coruña (artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia).

Segundo.

La zona de la delimitación es la comprendida en el anexo I y en el plano del anexo II.

Tercero.

El presente Decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al municipio y a los interesados.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 1999.–El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.–El Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Jesús Pérez Varela.

ANEXO I
Zonificación

Castro de Elviña. Comprende la superficie del poblado y se delimita a partir de los elementos más exteriores a él vinculados.

El sector norte del yacimiento toma como referencia la base de la defensa (muralla) hoy visible, se delimita a partir del camino de servicio que accede por este punto hasta el lugar de Mesoiro.

1.2 Desde el vértice NO de la parcela 703-a recorre el límite este de la 695, continuando por las lindes sur de las 490, 489, 488, 487 y 485, llegando y atravesando el camino Castro-O Martinete en línea recta al punto 2.

El sector este se adapta al trazado del camino citado (Castro-O Martinete), incluyéndolo en su ámbito. Este, en gran parte de su trazado, se corresponde con uno de los caminos fósiles («chemins fossiles») que Bouhier (Bouhier, 1972) vincula al yacimiento en relación con sus posibles tierras de explotación directa.

2.3 Desde la prolongación en línea recta del linde norte de la parcela 484 a la orilla este del camino, la delimitación señalada sigue el trazado del mismo hasta su punto de unión con el camino Castro-Mesoiro.

El sector sur viene delimitado por un camino antiguo, roca en firme, de servicio de fincas, lo que incluye, adaptándose posteriormente una vez perdido éste, a las lindes de las fincas hasta cruzar el camino Castro-Mesoiro (divisoria de los polígonos catastrales 6 y 7), que rodea el yacimiento por el sur, y llegar al vértice SO de la parcela 704.

3.4 Desde la unión del camino Castro-O Martinete con el Castro-Mesoiro (lugar de Castro), la delimitación se adapta el camino de servicio que surge de este último más al sur, incluyéndolo hasta la mitad de la parcela 349 (P.7) y de aquí en línea recta sigue el linde sur de las 361-b, 364, 365, 364 y 366, llegando nuevamente al camino Castro-Mesoiro, que cruza y sigue hasta el vértice SO de la parcela 704.

El sector oeste toma como referencia las dos terrazas que en esta orientación descienden desde la cumbre del yacimiento.

4.1 Desde el vértice SO de la parcela 704, se adapta al límite oeste de las 703-b y 703-a, cerrando la delimitación en el punto 1.

Contorno de protección

Comprende un área concéntrica exterior a la anterior, configurada para asegurar la conservación de posibles restos vinculados no visibles superficialmente y evitar impactos visuales que distorsionen a la interpretación del yacimiento.

La banda norte recorre la zona alta de una pequeña ladera de altura máxima 94 metros s.n.m, que aisla el área del yacimiento de los lugares de Pouporón y Mesoiro enlazado con el límite del actual campus universitario de A Coruña.

1.2 Desde el vértice NO de la parcela 678 sigue al linde norte de las 679, 680, 491, 494 y 497, cruzando en este punto al camino Castro-O Martinete y siguiendo el límite norte de la parcela 376 hasta su vértice NE (punto 2).

La banda este se adapta al límite actual más externo de las terrazas de cultivo de configuración antigua que rodean al yacimiento en esta orientación, marcando el deslide con el campus universitario y el núcleo urbano de Castro.

2.3 Desde el vértice NE de la parcela 376, siguiendo el límite este de la misma dirección sur, recorriendo este mismo límite de la 377 y 383 hasta su confluencia con la 389, adaptándose a su linde norte y continuando por la 390, tomando nuevamente dirección sur en el límite este de la misma a través de las 392 y 394, donde se alinea con el margen oeste del camino de servicio hasta el lugar de Castro. Tuerce en el vértice SE de la parcela 413 hacia el oeste por su linde norte, cruzando al cierre de esta finca, el camino que viene de la N-VI y bordeando al núcleo de Castro por el linde este de la parcela 139, a partir de la cual ciñe por este mismo límite las 940, 159, 162, 163 y 164, siguiendo a la 165 hasta el contacto con la 109, donde tuerce hacia el este hasta el camino de servicio que cruza ésta, adaptándose al mismo hasta confluir en el «Camiño da costa» (Castro-A Zapateira), que sigue, sin incluir, hasta el vértice SO de la parcela 107 (punto 3).

La banda sur recorre las alturas de O Castelo, que supone las últimas estribaciones de los montes de Zapateira, suponiendo una barrera natural del área de dominio visual del yacimiento.

3.4 Desde la parcela 107, la línea de delimitación sigue el trazado del camino que recorre hacia el oeste las cimas de estos montes, sirviendo de linde sur a las parcelas 166, 167, 168, 179 y 178 confluyendo en el vértice SO de esta última con otro camino de orientación N-S, que cruza, siguiendo a continuación el límite oeste de las parcelas 176 y 174 hasta el linde con la 297, adaptándose a la misma hasta el camino de Feáns, el que va siguiendo hasta el vértice SE de la parcela 946 (punto 4).

La banda oeste transcurre por terrenos llanos (gándara) y húmedos, adaptándose, en línea generales, a la red de caminos antiguos que por aquí atraviesan.

4.1 Desde el punto 3 sigue la línea del linde sur de esta parcela hasta su vértice SO, donde encara al norte siguiendo el límite oeste de las parcelas 946, 945, 944, 943, 942 y 941, enlazando en esta con la 307, cuyo límite oeste toma como trazado, continuando por el mismo de las 308, 309, 310 y 389, cruzando aquí el camino a Feáns y adaptándose, incluyéndolo, al mismo en dirección este hasta su confluencia con el de Mesoiro, al que a continuación se ciñe por su ladera este, desembocando en el de servicio que pasa por el norte del yacimiento, en cuya confluencia lo cruza, dirigiéndose hacia el norte y siguiendo el límite oeste de las parcelas 687, 686 y 678 hasta el punto 1.

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