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Documento BOE-A-1999-6630

Resolución de 3 de marzo de 1999, de la Subsecretaría, por la que se convocan 355 licencias por estudios destinadas a funcionarios docentes que pertenezcan a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, Cuerpos declarados a extinguir, Inspectores de Educación e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 1999, páginas 11120 a 11130 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-6630

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo, determina, en su artículo 56, que la

formación permanente constituye un derecho y una obligación

de todo el profesorado y una responsabilidad de las

Administraciones Educativas y de los propios centros. Asimismo, en su

disposición adicional tercera señala que las Administraciones

Educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar, en el

proceso de aplicación de la Ley, la inclusión en los planes

institucionales de formación permanente del profesorado de licencias

por estudios u otras actividades para asegurar a todos los

Profesores a lo largo de su vida profesional la posibilidad de acceder

a períodos formativos fuera del centro escolar. A su vez, la Ley

Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre, de la Participación, la

Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, establece que el

perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional es

un derecho y un deber para los Inspectores de Educación.

Por otra parte, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, determina, en su

artículo 54.2, que sin perjuicio de lo establecido con carácter

general en el artículo 72 de la Ley articulada de Funcionarios

Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de

febrero, y en atención a las peculiaridades del personal docente,

reconocidas en el artículo 1, apartado 1.2 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

y con carácter de transitoriedad durante el período de implantación

de la reforma educativa prevista por la Ley Orgánica 1/1990,

de 3 de octubre, los Profesores de los Cuerpos Docentes previstos

en dicha Ley Orgánica, con destino en el ámbito de gestión del

Ministerio de Educación y Cultura, podrán percibir hasta el total

de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, cuando

sean autorizados para el disfrute de licencias por estudios durante

el curso escolar, en los supuestos, términos, plazos y condiciones

que determine el Ministerio de Educación y Cultura, con el informe

favorable de los Ministerios de Economía y Hacienda y de

Administraciones Públicas.

En virtud de lo expuesto en las normas anteriormente citadas,

con el fin de favorecer aquellas actuaciones que permitan una

participación activa del profesorado y de la inspección en la

planificación de su propia formación, de acuerdo con las necesidades

del nuevo sistema educativo,

Esta Subsecretaría, previo informe favorable de los Ministerios

de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, ha

resuelto:

Convocatoria

Primero.-Se convocan 355 licencias por estudios para el

curso 1999-2000, dirigidas a funcionarios docentes de carrera y a

funcionarios que desempeñen la función inspectora que

pertenezcan a los Cuerpos detallados en el siguiente apartado, destinados

actualmente y durante el próximo curso 1999-2000 en Centros

Docentes, en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica

y en Servicios de Inspección con ubicación en el área de gestión

directa del Ministerio de Educación y Cultura, según las

condiciones, distribución por Cuerpos y modalidades que se establecen

y relacionan en el apartado tercero y el anexo I, respectivamente,

de la presente Resolución.

Candidatos

Segundo.-Los Cuerpos a que se refiere el apartado precedente

son los que se detallan a continuación:

1. Maestros.

2. Profesores de Enseñanza Secundaria.

3. Profesores Técnicos de Formación Profesional.

4. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

5. Profesores de Música y Artes Escénicas.

6. Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

7. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

8. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

9. Cuerpos Docentes declarados a extinguir.

10. Inspectores de Educación e Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa.

Condiciones

Tercero.-Los candidatos deberán reunir las siguientes

condiciones:

1. Estar en situación de servicio activo desde comienzos del

curso 1995-1996 hasta la finalización del curso 1998-1999.

2. Estar prestando servicios ininterrumpidos durante el curso

1998-1999 en Centros Docentes públicos o en Equipos de

Orientación Educativa y Psicopedagógica o en Servicios de Inspección

cuya gestión directa corresponda al Ministerio de Educación y

Cultura.

3. Tener, como mínimo, ocho años de antigüedad,

computando a tales efectos el presente curso académico, como

funcionario de carrera en los Cuerpos que se detallan en el apartado

segundo, debiendo corresponder tres de ellos, al menos, al Cuerpo

cuyas funciones se desempeñen en el presente curso académico.

Del cumplimiento de este requisito queda exceptuado el

personal laboral funcionarizado al amparo del artículo 15 de la

Ley 23/1988, por la que se modifica la Ley 30/1984, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, debiéndose acreditar en

este caso únicamente el período mínimo de ocho años de

antigüedad, incluyéndose en su cómputo el tiempo de servicios

docentes prestados como contratado laboral y como funcionario de

carrera.

Asimismo, no será exigido a los funcionarios del Cuerpo de

Inspectores de Educación el requisito de contar con tres años de

antigüedad en dicho Cuerpo, debiendo entenderse en este caso

que dicha antigüedad debe referirse al ejercicio de la función

inspectora.

4. No haber estado destinado en comisión de servicios en

período comprendido entre comienzos del curso 1995-1996 hasta

la finalización del curso 1998-1999, excepto en los casos en que

dicha comisión se haya concedido para ejercer funciones en un

centro docente.

5. No estar destinado en adscripción temporal en el exterior

durante el curso 1998-1999 ni durante el período para el que

se solicita la licencia. A tales efectos, se estará a lo dispuesto

en el apartado vigésimo tercero.2 de la presente convocatoria.

6. No tener que realizar el servicio militar o la prestación

social sustitutoria en el período de disfrute de la licencia por

estudios.

7. No haber disfrutado de licencia por estudios anual en los

ocho últimos cursos, o cuatrimestral en los cuatro últimos cursos.

8. Solicitar la licencia por estudios para su disfrute como

funcionario del Cuerpo cuyas funciones se desempeñen en el presente

curso académico.

9. Solicitar la licencia para la realización de trabajos de

investigación o estudios de carácter académico relacionados con el

puesto de trabajo.

10. Para estudios universitarios de Licenciado, Ingeniero,

Arquitecto, Diplomado, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico o

equivalentes, se requerirá cursar un mínimo de cinco o dos

asignaturas anuales según se solicite licencia por un período anual

o cuatrimestral respectivamente o, en su caso, 50 créditos para

licencia anual o 20 créditos para cuatrimestral. En programas de

Doctorado, según se trate de solicitudes para licencia anual o

cuatrimestral, se requerirá un mínimo de 20 ó 10 créditos,

respectivamente. En cursos de especialización, Máster y otras

actividades de formación distintas a las anteriores se requerirá un

mínimo de 30 créditos para licencia anual.

11. Obtener como mínimo cuatro puntos en el apartado A.1

del baremo anexo a esta convocatoria.

Solicitudes y documentación

Cuarto.-Los candidatos que reúnan las condiciones exigidas

en la presente convocatoria podrán solicitar sólo una de las

modalidadesAoBypara un solo período, anual o cuatrimestral, del

curso 1999-2000, de las licencias por estudios que se convocan

y deberán formular su solicitud, según el modelo del anexo II,

a la Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo

del Prado, 28, 28014 Madrid, acompañada de la documentación

a que se hace referencia en el apartado quinto.

Quinto.-A la solicitud, según anexo II, se unirá la siguiente

documentación:

1. Certificación de servicios, expedida por las Direcciones

Provinciales o servicios competentes, según modelo que figura como

anexo III, cerrada el 31 de agosto o el 14 de septiembre de 1999,

según se trate de Inspectores de Educación y de profesorado de

Centros de Educación Especial, Permanente de Adultos, Infantil

y Primaria, o de profesorado de Institutos de Educación

Secundaria, Institutos de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas

y Escuelas Oficiales de Idiomas. Esta certificación deberá concluir

necesariamente y en todos los casos con la expresión del cómputo

total de los servicios prestados. Dicho cómputo figurará en la

misma hoja en la que aparece la firma de la autoridad que certifica.

2. Proyecto de estudios o trabajo que se va a desarrollar

durante el período de la licencia, que estará necesariamente en

relación con el puesto de trabajo, según el esquema contenido

en el anexo IV.

3. En el caso de solicitudes de licencia por estudios para

finalizar por primera vez estudios universitarios de Licenciado,

Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero técnico, Arquitecto

técnico o equivalentes, deberá presentarse promesa o declaración

jurada de no haber obtenido previamente una titulación

universitaria de grado equivalente.

4. Acreditación de los méritos académicos y profesionales

relacionados con su especialidad que considere conveniente

alegar. Estos serán justificados mediante los documentos

mencionados en el anexo V de esta Resolución, especificándose número

de horas o créditos en las actividades de formación a que se refiere

el apartado A.4.1 de dicho anexo.

5. Relación numerada, fechada y firmada de la documentación

que se presente siguiendo el orden que aparece en el indicado

anexo V.

6. No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados

los méritos alegados y no acreditados en los términos establecidos

en la presente convocatoria.

Plazo de presentación

Sexto.-Las solicitudes y documentos a los que se hace

referencia en los apartados cuarto y quinto deberán presentarse en

un plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente

a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

la presente Resolución, a través del Registro General del Ministerio

de Educación y Cultura, de los de sus Direcciones Provinciales

o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de

recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso

de este derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará

en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por

el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.

Tramitación

Séptimo.-Las Direcciones Provinciales y demás oficinas

receptoras remitirán las solicitudes y documentos indicados en el

apartado anterior, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a

la recepción de los mismos, a la Subdirección General de

Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, 28014 Madrid.

Comisión Seleccionadora

Octavo.-1. La selección de los candidatos se realizará por

una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Subdirectora general de Formación del

Profesorado o persona en quien delegue.

Vocales:

El Director del Centro de Investigación y Documentación

Educativa o persona en quien delegue.

El Subdirector general de la Inspección de Educación o persona

en quien delegue.

El Subdirector general de Gestión de Profesorado de Educación

Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen Especial o

persona en quien delegue.

La Subdirectora general de Gestión de Profesorado de

Educación Infantil y Primaria o persona en quien delegue.

El Jefe del Servicio de Gestión Administrativa de la

Subdirección General de Formación del Profesorado.

Secretaria: La Jefa de la Sección de Licencias, Becas y Ayudas

de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

2. La Comisión podrá disponer la constitución de

subcomisiones técnicas especializadas sólo al efecto de colaborar en la

valoración de los méritos, proyectos de estudios o trabajos de

los candidatos.

3. La Comisión garantizará la presencia de los representantes

sindicales, de acuerdo con el resultado de las elecciones, en sus

reuniones de trabajo.

Selección

Noveno.-La presente convocatoria se resolverá atendiendo a

la puntuación obtenida por los candidatos en las

fasesAyBindicadas en el baremo que figura en el anexo V.

Valoración de la fase A

Décimo.-1. En la fase A se valorará el proyecto de estudios

de carácter académico o trabajo de investigación que se propone

realizar, así como los méritos referidos a servicios docentes,

actividades de formación, méritos académicos, publicaciones e

investigaciones.

2. La Comisión Seleccionadora, dentro de los dos meses

siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de

instancias, realizará una preselección de carácter provisional según

la puntuación obtenida en la fase A. La citada preselección no

podrá superar el número de dos candidatos por cada una de las

licencias convocadas según distribución por modalidades y

Cuerpos establecida en el anexo I.

3. En caso de empate entre los preseleccionados en la fase A,

éste se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes

criterios:

Primero.-Mayor puntuación en el apartado A.1 del baremo.

Segundo.-Mayor puntuación en el apartado A.2 o A.3 del

baremo, según corresponda.

Tercero.-Mayor puntuación en el apartado A.4 del baremo.

Cuarto.-Mayor antigüedad como funcionario docente de carrera.

4. Caso de quedar plazas vacantes en alguna de las

modalidades, podrán incorporarse a otras para las que existan candidatos,

según criterio de la Comisión Seleccionadora, no sobrepasando,

en ningún caso, el total anunciado para cada grupoAoBde

los Cuerpos indicados en el anexo I.

5. La relación provisional de preseleccionados en la fase A

se hará pública en los tablones de anuncios del Ministerio de

Educación y Cultura y de las Direcciones Provinciales, abriéndose

un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones.

6. En el mismo plazo que el establecido en el apartado anterior

podrán presentarse renuncias a la participación en la convocatoria

ante la mencionada Comisión Seleccionadora. Las plazas que

queden vacantes como consecuencia de dichas renuncias, serán

adjudicadas siguiendo el orden de puntuación en la modalidad

correspondiente.

Undécimo.-Transcurrido dicho plazo, una vez estudiadas y,

en su caso, atendidas las reclamaciones y renuncias de la fase A,

la Comisión Seleccionadora remitirá a las Direcciones Provinciales

la relación definitiva de preseleccionados que pasan a la fase B

a efectos de su publicación en la misma forma y lugares que la

relación provisional y de que se proceda en un plazo no superior

a dos meses a la valoración de la labor docente, de la labor de

asesoramiento y apoyo psicopedagógico en Equipos de

Orientación Educativa y Psicopedagógica, de la función directiva o de

la función inspectora de los candidatos preseleccionados.

Fase B: Valoración de la labor profesional de los candidatos

Duodécimo.-1. La valoración de la labor docente se realizará

a partir de la valoración que se recoge en el anexo VI, pudiendo

obtener las puntuaciones que en el propio anexo se establecen.

2. La valoración de la labor de asesoramiento y apoyo

psicopedagógico de los candidatos que presten servicios en los

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, se realizará a

partir del baremo que se recoge en el anexo VII, pudiendo obtener

las puntuaciones que en el propio anexo se establecen.

3. En el caso de los candidatos que estén desempeñando el

cargo de Director, Jefe de Estudios o Secretario de un Centro

Docente, la valoración correspondiente a la fase B se referirá al

baremo que se recoge en el anexo VIII, pudiendo obtener las

puntuaciones que en el propio anexo se establecen. Aquellos

Profesores que lleven desempeñando en el plazo de presentación de

instancias uno de estos cargos directivos durante un tiempo menor

a un curso académico, podrán optar entre ser valorados por el

ejercicio de la función directiva o por su práctica docente debiendo

señalarlo en la instancia.

4. La valoración de la función inspectora de los candidatos

que presten sus servicios en cualquiera de los puestos de dicha

función se realizará de acuerdo con el baremo que se recoge en

el anexo IX, pudiendo obtener las puntuaciones que en el propio

anexo se establecen.

Procedimiento de valoración de la fase B

Decimotercero.-1. La valoración será responsabilidad de la

Inspección Provincial de Educación. El Inspector Jefe designará

como responsable y coordinador del proceso al Inspector del

Centro o, a un Inspector del Servicio con la experiencia, preparación

y formación más adecuada para la valoración del candidato. En

el caso de que deba ser evaluado un Inspector de Educación su

valoración será responsabilidad de la Subdirección General de

Inspección de Educación.

2. El candidato remitirá a la Inspección Provincial de

Educación, en el plazo de cinco días desde su aparición en las listas

de seleccionados en la fase A, un breve informe escrito sobre

su actividad profesional acompañado de fotocopia de la solicitud

de licencia y del proyecto de estudios de carácter académico o

de investigación. Una vez recibido el informe, el Inspector

responsable, previo acuerdo entre ambos, mantendrá una entrevista

con el candidato con el fin de conocer su propia valoración sobre

los ámbitos de la actividad profesional del candidato. En dicho

acto, el candidato podrá presentar cuantos documentos considere

pertinentes para la valoración de su actividad profesional.

Decimocuarto.-Para realizar la valoración de la labor docente

el Inspector responsable se entrevistará con el Director y el Jefe

de estudios. El proceso de valoración incluirá igualmente la visita

de la Inspección al aula o aulas en que preste servicios el

solicitante, previo acuerdo entre ambos. Para ello podrá contarse

con el apoyo de un Inspector o Profesor de la especialidad del

candidato. En el caso del profesorado de Enseñanza Secundaria

deberá asegurarse la participación del especialista que será un

Inspector o un Profesor con la condición de Catedrático o un Jefe

de Departamento. Se entenderá por especialidad del Profesor la

que le corresponde según la normativa vigente sobre

especialidades del profesorado de las enseñanzas de régimen general.

Decimoquinto.-En el caso de los candidatos que presten

servicios en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica,

el Inspector responsable recabará información del Jefe de la

Unidad de Programas Educativos de la Dirección Provincial o de la

Subdirección Territorial correspondiente, del Director del Equipo,

y del propio candidato y, en su caso, de los Directores de los

Centros en los que éste lleve a cabo su labor.

Decimosexto.-1. Cuando el Profesor que deba ser valorado

sea el Director del Centro o el Jefe de Estudios, el Inspector

recabará información de los restantes miembros del equipo directivo.

2. En el caso de que el Profesor ejerza otro cargo distinto,

el Inspector se entrevistará con el Director del Centro, quien deberá

transmitir la información de que disponga acerca de los aspectos

correspondientes objeto de valoración.

3. Cuando deba ser valorado un Inspector, el responsable

de su evaluación se entrevistará con el Inspector Jefe del distrito

y con el Inspector Jefe y, en su caso, con el Director provincial.

Decimoséptimo.-El responsable de la valoración, a partir de

la información recabada, de la autoevaluación del candidato y

de su propia valoración, elaborará el informe final en el que deberá

constar la puntuación final, así como las obtenidas en cada uno

de los apartados recogidos en los anexos VI, VII, VIII y IX de

la presente Resolución, según proceda.

Decimoctavo.-El Inspector responsable de la valoración hará

llegar al candidato, por correo certificado, con acuse de recibo,

el informe final, que tendrá carácter confidencial. En caso de

desacuerdo con la calificación obtenida, el candidato podrá reclamar

en el plazo de cinco días naturales desde la recepción del informe

ante el Jefe de Servicio de Inspección de Educación de la Dirección

Provincial o de la Subdirección Territorial correspondiente si es

Profesor y ante la Subdirección General de la Inspección de

Educación si es Inspector. Las reclamaciones deberán resolverse en

el plazo de cinco días naturales y su resultado deberá ser

comunicado a los interesados.

Decimonoveno.-Los Profesores que soliciten licencia en la

presente convocatoria y hubiera sido valorada su labor profesional

con ocasión de las tres últimas convocatorias de licencias por

estudios para los cursos 1995-1996, 1997-1998 ó 1998-1999

o de las referidas al procedimiento para la acreditación para la

dirección de centros, podrán solicitar, si así lo desean, que la

puntuación obtenida en dicha valoración sea aplicada a la presente

convocatoria. En ese caso deberán expresarlo en el apartado

correspondiente de la instancia (anexo II). A la misma deberán

acompañar un certificado de la valoración antes mencionada,

expedido por la Inspección de Educación de la Dirección Provincial

o Subdirección Territorial o por la Subdirección General de

Inspección de Educación que, en cada caso hubiese llevado a cabo

la valoración, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo X.

Certificación de la valorción obtenida en la fase B

Vigésimo.-La valoración de la labor docente, la valoración

de asesoramiento y apoyo psicopedagógico, la valoración de la

función directiva o la valoración de la función inspectora, se hará

constar en el certificado de valoración de acuerdo con el modelo

del anexo X.

Resolución de la convocatoria

Vigésimo primero.-Una vez efectuada la referida valoración

de la fase B por las Direcciones Provinciales, se enviará la misma,

mediante copia del anexo X y relación provincial, a la Comisión

Seleccionadora a fin de que ésta remita a la Dirección General

de Personal y Servicios la propuesta de resolución de la presente

convocatoria, con expresión de las valoraciones otorgadas a cada

uno de los candidatos, así como la relación final de los

seleccionados, que en ningún caso podrá superar el número de licencias

convocadas.

Vigésimo segundo.-El orden de prioridad para la concesión

de las licencias por estudios vendrá dado por la suma de la

puntuación obtenida en las fasesAyB.Encaso de empate en dicha

puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en la

fase B. De persistir el empate, se atenderá a los criterios

establecidos en el apartado décimo.3 de la presente convocatoria.

Vigésimo tercero.-1. La Dirección General de Personal y

Servicios, en un plazo no superior a tres meses a partir de la fecha

de publicación de la relación definitiva de preseleccionados en

la fase A, y una vez comprobado que los candidatos reúnen los

requisitos establecidos en la presente convocatoria, dictará la

resolución definitiva de concesión de licencia por estudios que será

publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

2. En el caso de que hubiera candidatos que, habiendo

obtenido la licencia por estudios, hubieran sido seleccionados

simultáneamente para una plaza en régimen de comisión de servicios

o de adscripción temporal en el exterior, la Dirección General

de Personal y Servicios resolverá según proceda, atendiendo a

las necesidades del servicio y previa consulta al interesado.

Renuncias

Vigésimo cuarto.-Una vez resuelta la presente convocatoria,

no se admitirán renuncias a las licencias por estudios, salvo casos

excepcionales, libremente apreciados por la Dirección General de

Personal y Servicios, previo informe de la Subdirección General

de Formación del Profesorado.

Período de duración de las licencias por estudios

Vigésimo quinto.-El período de duración de las licencias por

estudios podrá ser de:

1. Un curso, desde el 1 de septiembre de 1999 al 31 de agosto

del 2000, para Inspectores de Educación y Profesorado de Centros

de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial y Educación

Permanente de Adultos, y desde el 15 de septiembre de 1999

al 14 de septiembre del 2000 para el Profesorado de Institutos

de Educación Secundaria, Institutos de Formación Profesional,

Enseñanzas Artísticas, Escuelas Oficiales de Idiomas y Equipos

de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Cuando la licencia por estudios haya sido solicitada para

estudios en los que el período de duración no coincida con el curso

académico 1999-2000, podrá autorizarse el disfrute de la misma

durante doce meses consecutivos, sin sobrepasar, en ningún caso,

la fecha de 31 de diciembre del 2000, y siempre que las

necesidades del servicio lo permitan.

2. Un cuatrimestre del curso 1999-2000.

Inspectores de Educación y Profesores de Centros de Educación

Infantil, Primaria, Educación Especial y Educación Permanente

de Adultos:

A) Desde el 1 de septiembre de 1999 al 31 de diciembre

de 1999.

B) Desde el 1 de marzo del 2000 al 30 de junio del 2000.

Profesores de Institutos de Educación Secundaria, Institutos

de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, Escuelas

Oficiales de Idiomas y Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógica:

A) Desde el 15 de septiembre de 1999 al 14 de enero

del 2000.

B) Desde el 1 de marzo del 2000 al 30 de junio del 2000.

Informes de progreso y memoria final

Vigésimo sexto.-A lo largo del período de licencia por estudios,

los beneficiarios presentarán en el Servicio de Inspección Técnica

de Educación de la Dirección Provincial o Subdirección Territorial

en la que tengan su destino durante el curso 1999-2000, o en

la Subdirección General de la Inspección de Educación en el caso

de los Inspectores y de los Profesores con destino en centros de

su competencia, la siguiente documentación:

1. Licencias por estudios, modalidadesAoBdeunañode

duración:

a) Durante el mes de febrero del 2000 un informe de progreso

sobre el trabajo desarrollado hasta esta fecha o certificación

acreditativa de estar matriculado en el curso para el que solicitó la

licencia y de asistencia al mismo, cuando se trate de estudios

de carácter académico.

b) Al finalizar el período de licencia por estudios, en el plazo

improrrogable de un mes, una memoria global del trabajo

desarrollado o certificación académica de los estudios realizados, según

proceda.

2. Licencia por estudios,

modalidadesAoBdeuncuatrimestre de duración: Al finalizar el período de licencia por estudios,

en el plazo improrrogable de un mes, una memoria global del

trabajo desarrollado o certificación académica de los estudios

realizados, según proceda.

Situación administrativa y compromisos de los seleccionados

Vigésimo séptimo.-De conformidad con lo establecido en el

artículo 54.2 de la Ley 42/1994, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, durante el período de la licencia por

estudios los Profesores e Inspectores seleccionados recibirán los

emolumentos correspondientes al total de sus retribuciones, tanto

básicas como complementarias, a excepción del importe del

componente singular del complemento específico por el desempeño

de órganos unipersonales de gobierno o de puestos de trabajo

docentes singulares.

Vigésimo octavo.-La concesión de licencia por estudios

implicará la incompatibilidad durante el período de la misma con

cualquier otra actividad remunerada pública o privada, así como con

la percepción de una ayuda o beca de Administraciones o

Entidades Públicas o privadas, excepto en los casos determinados

en los artículos 4.1 y 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,

de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las

Administraciones Públicas.

Vigésimo noveno.-El incumplimiento de lo dispuesto en esta

convocatoria, así como cuando el proyecto de estudios o de

investigación no se lleve a cabo, podrá dar lugar a la rescisión de

la licencia por estudiosyalaposible incursión en

responsabilidades disciplinarias, de acuerdo con el vigente Reglamento de

Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración

del Estado.

Trigésimo.-1. El Ministerio de Educación y Cultura podrá

disponer de las memorias de los trabajos realizados, de acuerdo con

la legislación vigente sobre propiedad intelectual.

2. Los Profesores e Inspectores beneficiarios podrán publicar

su trabajo haciendo mención expresa de la licencia por estudios

concedida por el Ministerio de Educación y Cultura para su

realización. Esta mención deberá figurar en cualquier otra publicación

total o parcial del trabajo objeto de la licencia.

Seguimiento y control

Trigésimo primero.-La Dirección General de Coordinación y

de la Alta Inspección, a través de la Subdirección General de la

Inspección de Educación y la Subdirección General de Formación

del Profesorado, podrán dictar las normas oportunas para efectuar

el adecuado seguimiento y control de los estudios y trabajos que

se realicen durante el período de la licencia por estudios. A estos

efectos los beneficiarios de licencia por estudios deberán aceptar

las actuaciones de comprobación y control que se realicen por

los Servicios de Inspección de Educación.

Retirada de documentos

Trigésimo segundo.-Durante el mes de octubre de 1999 los

interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus

representantes legales, podrán solicitar a la Subdirección General

de Formación del Profesorado la devolución de la documentación

aportada, excepto la instancia y el proyecto presentado en los

casos de concesión de licencia. Transcurrido este plazo, se

entenderá que renuncian a su recuperación perdiéndose todo el derecho

sobre dicha documentación que será destruida.

Recursos

Trigésimo tercero.-Contra la presente Resolución que, según

previene la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997,

de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado, pone fin a la vía administrativa,

se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de marzo de 1999.-La Subsecretaria, Ana María

Pastor Julián.

Ilmos. Sres. Directores generales de Coordinación y de la Alta

Inspección, de Personal y Servicios y Subdirectora general de

Formacion del Profesorado.

ANEXO I

Distribución de las licencias por estudios que se convocan para el curso 1999-2000 según modalidades y períodos

Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Profesores de Enseñanza Secundaria, Artísticas y de Idiomas y Cuerpos declarados a extinguir Maestros Inspectores de Educación e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

Período de duración Período de duración Período de duración Período de duración Modalidades

Anual Cuatrimestral Anual Cuatrimestral Anual Cuatrimestral Anual Cuatrimestral

A) Estudios de carácter académico. 135 14 18 4 101 15 2

A.1 Licenciaturas, Ingenierías,

Arquitectura, Diplomaturas,

Ingenierías Técnicas,

Arquitectura Técnica.

A.2 Programas de Doctorado,

Máster, Tesis doctorales.

A.3 Otros estudios.

B) Proyectos de investigación

educativa............................ 12 2 1 1 45 2 2 1

Totales.................... 147 16 19 5 146 17 4 1

Anexos II y III (ver imágenes páginas 11125 a 11126)

ANEXO IV

Licencias por estudios

Esquema del contenido del proyecto de estudios de carácter académico o proyecto de investigación, según modalidades

Modalidad A:

1. Licenciaturas, Arquitectura, Ingenierías, Diplomaturas, Arquitectura Técnica, Ingenierías Técnicas:

1. Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Diplomatura, Arquitectura Técnica, Ingenierías Técnicas...................................

2. Plan de estudios.............................................................................................................................

3. Curso, asignaturas y créditos que proyecta realizar......................................................................................

4. Certificación académica de los cursos realizados.........................................................................................

5. Centro en el que proyecta realizar los estudios (nombre, domicilio, localidad, provincia, país, teléfono)............................

6. Para la obtención por primera vez de una titulación académica universitaria de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Ingeniería

Técnica o Arquitectura Técnica, Diplomatura, se presentará declaración jurada o promesa de no haberla obtenido anteriormente.

2. Programas de Doctorado y Máster:

1. Plan de estudios.............................................................................................................................

2. Créditos que proyecta realizar.............................................................................................................

3. En su caso, certificación de los créditos aprobados,......................................................................................

4. Centro en el que proyecta realizar los estudios (nombre, domicilio, localidad, provincia, país, teléfono)............................

Tesis:

1. Título de la tesis.............................................................................................................................

2. Informe del Director especificando: Fecha del comienzo del trabajo y fase en la que se encuentra (iniciación, media, redacción

final, etc.)....................................................................................................................................

3. Trabajo ya realizado........................................................................................................................

4. Trabajo a realizar durante el período de la licencia.......................................................................................

5. En su caso, certificación académica de tener aprobados los créditos correspondientes...............................................

6. Certificación del Departamento en que está inscrita la tesis.............................................................................

3. Otros estudios:

1. Plan de estudios.............................................................................................................................

2. Curso, asignaturas y créditos que proyecta realizar......................................................................................

3. Centro en el que proyecta realizar los estudios (nombre, domicilio, localidad, provincia, país, teléfono)............................

Modalidad B:

Proyecto de investigación:

1. Título del proyecto...............................................................................................................................

2. Antecedentes y estado actual del tema incluyendo la bibliografía más relevante...........................................................

3. Objetivos.........................................................................................................................................

4. Justificación......................................................................................................................................

5. Metodología y plan de trabajo..................................................................................................................

6. Certificación de la autoridad o entidad que avala el proyecto................................................................................

ANEXO V

Licencias por estudios

Baremo

Méritos Valoración Documentos justificativos

Fase A A.1 Estudios de carácter académico o trabajos de investigación

que se propone realizar relacionados con el puesto de trabajo

docente del solicitante.

10 puntos máximoDocumentación incluida en los distintos

apartados, según modalidades, del

anexo IV.

A.1.1 Modalidad A. Estudios de carácter académico.

A.1.1.1 Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura,

Diplomaturas, Ingenierías Técnicas o

Arquitectura Técnica.

5 puntos máximo

A.1.1.2 Programas de Doctorado, Máster y

elaboración de Tesis Doctorales.

6 puntos máximo

A.1.1.3 Otros estudios (cursos de especialización, etc.). 4puntos máximo

A.1.2 Modalidad B. Proyectos de investigación educativa. Se

valorará el interés que ofrezca para mejorar la calidad

de la enseñanza en la especialidad o materia que

imparte, antecedentes y estado actual del tema, calidad del

diseño de investigación, su aplicabilidad al aula, su

carácter innovador, justificación, adecuación y

consistencia, metodología del proyecto, así como la

temporalización adecuada y la idoneidad del organismo o

autoridad que avala el proyecto.

6 puntos máximo

Méritos Valoración Documentos justificativos

La puntuación asignada a los estudios de carácter académico referida

en los anteriores apartados A.1.1.1 y A.1.1.3 podrá completarse

con la siguiente valoración:

Para finalizar, durante el período de licencia, por primera vez,

estudios universitarios de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto,

Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico.

5 puntos

Para la obtención de una nueva especialidad docente por quienes

tengan actualmente destino provisional o se encuentren

desempeñando un puesto para el que no están habilitados.

5 puntos

A.2 Servicios docentes como funcionario de carrera (puntuación

aplicable a todos los candidatos excepto Inspectores de

Educación).

12 puntos máximo

A.2.1 Por cada año de servicio: 1 punto por año completo

a partir del octavo exigido como requisito.

4 puntos máximo Certificación de servicios según anexo III.

A.2.2 Cargos directivos. Puntuación por año completo:

Director en Centros Públicos Docentes o en Centros de

Profesores y/o de Recursos o instituciones análogas

establecidas por las Comunidades Autónomas: 1 punto;

Vicedirector, Subdirector, Secretario o Jefe de Estudios

en Centros Públicos Docentes: 0,75 puntos;

Vicesecretario, Jefe de Estudios adjunto o Director de Equipo

de Orientación Educativa y Psicopedagógica: 0,5

puntos.

4 puntos máximo Fotocopia compulsada del nombramiento

y cese o, en su caso, certificación en

la que conste la continuidad en el cargo.

A.2.3 Servicios prestados desde la Administración Educativa

incluidos los de Asesor Técnico Docente o Asesor de

Formación: 0,50 por año completo.

2 puntos máximo Fotocopia compulsada del nombramiento

y cese.

A.2.4 Por cada año impartiendo docencia directa a alumnos

o prestando servicios en Equipos de Orientación

Educativa y Psicopedagógica: 1 punto por año completo.

8 puntos máximo Especificación en la certificación de

servicios (anexo III).

A.2.5 Por tener adquirida la condición de Catedrático. 2 puntos Fotocopia compulsada del acuerdo de

reconocimiento o de su acreditación en

el título administrativo.

A.3 Servicios en función inspectora (puntuación aplicable a

candidatos que desempeñen dicha función).

12 puntos máximo

A.3.1 Por cada año de servicio como funcionario docente

de carrera anterior al ejercicio de la función inspectora:

1 punto por año completo a partir del octavo exigido

como requisito.

5 puntos máximo Certificación de servicios según anexo III.

A.3.2 Por cada año en el ejercicio de la función inspectora:

1 punto por año completo.

5 puntos máximo Certificación de servicios según anexo III.

A.3.3 Por cada año de servicio en la Inspección Central o

en la Subdirección General de Inspección de

Educación: 1 punto por año completo.

3 puntos máximo Certificación de servicios según anexo III.

A.3.4 Por cada año de servicio en puestos de Inspector Jefe

Provincial de Educación Básica o Inspector Jefe de

Distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado

o Coordinador Jefe Provincial de Formación

Profesional, o Jefe de Servicio Provincial de Inspección Técnica

de Educación o Jefe de División: 0,5 puntos por año

completo.

3 puntos máximo Certificación de la Dirección Provincial

correspondiente en la que conste el

número de cursos.

A.3.5 Experiencia en otros puestos de la Administración

Educativa: 0,5 puntos por año completo.

3 puntos máximo Certificación de la Unidad

correspondiente en la que conste el número de cursos.

A.4 Actividades de formación permanente, méritos académicos y

publicaciones o investigaciones sobre la materia o especialidad

de enseñanza:

8 puntos máximo

A.4.1 Dirección, docencia o asistencia a actividades de

formación permanente del profesorado relacionadas con

la especialidad y homologadas o reconocidas por las

Administraciones Educativas: 0,5 puntos por actividad

dirigida o coordinada; 0,1 puntos por ponencia y 0,1

puntos por cada diez horas acreditadas como asistente.

4 puntos máximo Certificación en la que conste el número

de horas de duración de la actividad de

formación. En el caso de actividades

organizadas por instituciones sin ánimo

de lucro deberá acreditarse el

reconocimiento de homologación.

A.4.2 Titulaciones universitarias de carácter oficial distintas

a la acreditada para el ingreso en el Cuerpo al que

pertenezca: Título de Doctor; Maestros con título de

Licenciado en la materia de su especialidad y

Profesores técnicos de Formación Profesional con título de

Diplomado universitario o Ingeniero técnico: 4 puntos.

Otras titulaciones universitarias: 2 puntos máximo por

titulación. Por tener superado el Programa de

Doctorado: 1 punto.

4 puntos máximo Fotocopias compulsadas del título

alegado para ingreso en el Cuerpo y del título

que presenta como mérito o, en su caso,

certificación del abono de los derechos.

Cuando se trate de estudios de primer

ciclo y programa de Doctorado deberá

presentarse certificación académica de

haber finalizado dichos estudios.

Méritos Valoración Documentos justificativos

En este apartado se valorará como Diplomatura

Universitaria los estudios correspondientes al primer ciclo

de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura cuyo

segundo ciclo no se haya finalizado.

A.4.3 Publicaciones o investigaciones de carácter científico

o didáctico directamente relacionadas con aspectos del

currículo o con la Organización Escolar. Máximo 1

punto por publicación.

4 puntos máximo Ejemplares correspondientes con ISBN.

En el caso de investigaciones sin

publicar, avalados por los organismos

correspondientes.

Fase B Valoración de la función docente.

Valoración de la función inspectora. 30 puntos máximo

Ver anexos VI, VII, VIII y IX.

ANEXO VI

Valoración de la labor docente

1. Dedicación al centro (máximo 10 puntos):

1.1 Participación en los órganos colegiados y de coordinación

docente, así como en iniciativas para mejorar la práctica docente

y el trabajo en equipo (máximo 4 puntos).

1.2 Colaboración y puesta en marcha de actividades

extraescolares y complementarias que figuran en la programación general

anual del centro (máximo tres puntos).

1.3 Atención a padres y alumnos y, en su caso, ejercicio de

la tutoría (máximo tres puntos).

2. Actividad docente dentro del aula (máximo 20 puntos):

2.1 Preparación de la clase y de los materiales didácticos

en el marco de las decisiones adoptadas en la programación

(máximo cinco puntos).

2.2 Utilización de una metodología de enseñanza adecuada

para promover el aprendizaje de los contenidos escolares (máximo

cinco puntos).

2.3 Procedimiento de evaluación de los aprendizajes y en su

caso, de la recuperación, así como de la información sobre los

mismos que se da a los alumnos o a sus familiares (máximo cinco

puntos).

2.4 Organización del trabajo en el aula para favorecer la

adecuada marcha de la clase y la participación e implicación del

alumnado en su proceso de aprendizaje (máximo cinco puntos).

ANEXO VII

Valoración de la labor profesional y de asesoramiento y apoyo

psicopedagógico en Equipos de Orientación Educativa

y Psicopedagógica

1. Actuaciones en el sector (15 puntos máximo):

1.1 Participación en las tareas de evaluación para la

escolarización y actualización de los procedimientos utilizados en este

proceso (cinco puntos máximo).

1.2 Coordinación con los restantes miembros del equipo

(cinco puntos máximo).

1.3 Coordinación con otros servicios de apoyo del sector y

participación en iniciativas de mejora de la calidad de la enseñanza

(cinco puntos máximo).

2. Actuaciones en el centro docente (15 puntos máximo):

2.1 Colaboración con el equipo directivo y los órganos de

coordinación didáctica en las decisiones generales del centro (tres

puntos máximo).

2.2 Colaboración con el profesorado en el diseño y puesta

en práctica de su trabajo en el aula (tres puntos máximo).

2.3 Actualización de los procedimientos empleados para la

evaluación psicopedagógica de los problemas de aprendizaje (tres

puntos máximo).

2.4 Colaboración con el profesorado en la planificación,

puesta en marcha y seguimiento de medidas de atención a la diversidad,

especialmente en lo que concierna a la elaboración, aplicación

y evaluación de adaptaciones curriculares (tres puntos máximo).

2.5 Organización y participación en el trabajo con las familias

(tres puntos máximo).

ANEXO VIII

Valoración de la función directiva

1. Función directiva (máximo 20 puntos):

1.1 Dinamización de los órganos de gobierno y de

coordinación docente del centro e impulso de la participación en éstos

de los diversos colectivos de la comunidad educativa (máximo

cuatro puntos).

1.2 Organización y gestión de los recursos humanos y

materiales (máximo cinco puntos).

1.3 Impulso y puesta en marcha de programas institucionales

e iniciativas de innovación y formación que mejoren el

funcionamiento del centro (máximo tres puntos).

1.4 Atención al alumnado y sus familias ofreciendo

información y respondiendo a sus demandas (máximo cuatro puntos).

1.5 Organización de actividades extraescolares y

establecimiento de vías de colaboración con instituciones, organizaciones

y servicios (máximo cuatro puntos).

2. Actividad docente dentro del aula (máximo 10 puntos):

2.1 Preparación de la clase y de los materiales didácticos

en el marco de las decisiones adoptadas en la programación

(máximo 2,5 puntos).

2.2 Utilización de una metodología de enseñanza adecuada

para promover el aprendizaje de los contenidos escolares (máximo

2,5 puntos).

2.3 Procedimientos de evaluación de los aprendizajes e

información sobre los mismos que se da a los alumnos o a sus familiares

(máximo 2,5 puntos).

2.4 Organización del trabajo en el aula para favorecer la

adecuada marcha de la clase y la participación e implicación del

alumnado en su proceso de aprendizaje (máximo 2,5 puntos).

ANEXO IX

Valoración de la función inspectora

1. Función de evaluación (máximo ocho puntos):

Intervención en los procesos de valoración de centros y

Profesores.

Realización de estudios y análisis sobre el rendimiento de los

alumnos.

Elaboración de informes sobre el funcionamiento del sistema

educativo en alguno de sus componentes.

2. Función de asesoramiento e información (máximo ocho

puntos):

Actividades de asesoramiento a los equipos docentes y

departamentos didácticos.

Actividades de asesoramiento a los órganos unipersonales y

colegiados de gobierno.

Actividades de asesoramiento a padres, alumnos y otros

miembros de la comunidad educativa.

Elaboración de informes a la Administración Educativa sobre

deficiencias en el funcionamiento de los centros y propuestas de

mejora.

Revisión de programaciones de departamentos didácticos y

equipos docentes.

3. Función de control (máximo ocho puntos):

Control del cumplimiento de la legislación por los centros

públicos y privados.

Control de la correcta utilización de los fondos públicos en

el ajuste y confección de cupos, plantillas, adecuada escolarización

de los alumnos, adecuación de instalaciones y equipamiento.

Revisión de los documentos de organización de los centros

docentes y servicios educativos.

Realización de visitas a los centros y reuniones con Profesores

y Directivos para supervisión de su funcionamiento.

Intervención constructiva y función de mediación y arbitraje

en los casos de conflictos en los centros.

Resolución de reclamaciones y expedientes.

4. Colaboración en el perfeccionamiento del profesorado

(máximo seis puntos):

Detección de las deficiencias más frecuentes en la formación

de los Profesores y colaboración en los procesos de

perfeccionamiento y renovación.

Difusión de innovaciones e intercambio de experiencias.

ANEXO X

Modelo de certificado de valoración de la labor profesional

Don/Doña...........................................................

número de Registro de Personal...................... ydocumento

nacional de identidad............................ hasido valorado/a

por ........................................................ conocasión

de la convocatoria de..................................................

correspondiente al curso..........(Resolución de................),

atendiendo a los siguientes aspectos:

.....................Puntuación..........

.....................Puntuación..........

Puntuación total.................

............................, a....... de ................. de1999.

El/La Inspector/a responsable de la valoración

Fdo:.....................

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