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Documento BOE-A-1999-6704

Orden de 26 de febrero de 1999 por la que se convocan plazas de Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 1999-2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 1999, páginas 11181 a 11183 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-6704

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo establecido en el artículo 1 del Real

Decreto 2397/1998, de 6 de noviembre, sobre sustituciones en la

Carrera Fiscal, a propuesta del Fiscal General del Estado,

Este Ministerio ha resuelto convocar concurso público para

atender sustituciones en la Carrera Fiscal durante el año judicial

1999-2000, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-La convocatoria afecta a dos tipos de Abogados

Fiscales sustitutos, unos de incorporación el día 1 de septiembre

de 1999 y otros, agrupados en un turno de reserva, que serán

llamados a desempeñar la función cuando se produzcan las

circunstancias previstas en el artículo 4 del Real Decreto 2397/1998,

de 6 de noviembre, dentro del año judicial.

Segunda.-El número de plazas que se convocan en una y otra

modalidad son las que aparecen en el anexo I de esta Orden.

Esta relación puede sufrir alguna variación en función de la posible

incorporación de Fiscales titulares antes del comienzo del año

judicial.

Por cada Fiscalía se incluye el número total de plazas tanto

de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia o Audiencia

Provincial como de sus adscripciones permanentes. Efectuados los

nombramientos, servirán el puesto de trabajo que determine el

Fiscal Jefe respectivo de acuerdo con las necesidades existentes

y percibiendo la retribución que corresponda al puesto que se

les asigne.

Tercera.-Podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha

de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan

los siguientes requisitos:

3.1 Ser español, mayor de edad, Licenciado en Derecho y

reunir las condiciones exigidas para el ingreso en la Carrera Fiscal

contenidas en los artículos 43 y 44 de su Estatuto orgánico.

3.2 Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla

y mantenerla durante el ejercicio de la función en la demarcación

donde tenga su sede la Fiscalía o adscripción permanente para

la que sea designado.

3.3 No haber cumplido la edad de setenta y dos años, antes

del comienzo del próximo año judicial.

Cuarta.-Los interesados presentarán una única solicitud en

la sede de la fiscalía para la que aspiren a ser nombrados, lo

que podrán efectuar directamente o en la forma establecida en

el artículo 38 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez días a contar

desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado". Si en dicha fiscalía existieran varias

plazas, se indicará el orden de preferencia de las mismas.

Quinta.-Las instancias se ajustarán necesariamente al modelo

incluido en el anexo II de esta Orden.

Sexta.-A la instancia se acompañarán fotocopias del

documento nacional de identidad, del título de Licenciado en Derecho

o del justificante de pago del mismo, de la certificación del

expediente académico de la indicada licenciatura y los documentos

o copia autenticada de los mismos que resulten acreditativos de

los méritos alegados por el concursante. El Ministerio de Justicia

recabará del Registro Central de Penados y Rebeldes el certificado

de antecedentes penales de quienes resulten seleccionados.

Séptima.-Tendrán preferencia para optar a estas plazas

quienes hayan pertenecido a la Carrera Fiscal o Judicial por un período

no inferior a diez años. El orden de selección será fijado por los

méritos de cada aspirante de acuerdo con el baremo siguiente,

siempre que no concurran otras circunstancias que comporten

su falta de idoneidad:

7.1 Los que ostenten el título de Doctor en Derecho, dos

puntos.

7.2 Los que hayan ejercido tareas de sustitución en la Carrera

Fiscal, funciones judiciales, de secretariado judicial u otras

profesiones jurídicas con aptitud demostrada, lo que acreditará con

certificado específico del órgano competente donde conste tal

aptitud, 0,5 puntos por cada año de prestación con un máximo

de cinco puntos.

7.3 Los que hubieran aprobado oposición para el desempeño

de puestos de trabajo en cualquier Administración pública en las

que se exija el título de Licenciado en Derecho, tres puntos.

7.4 Los que hayan aprobado algún ejercicio en las

oposiciones para el ingreso en la Carrera Fiscal o Judicial en los últimos

cinco años, 0,5 puntos por cada ejercicio superado, hasta un

máximo de tres puntos.

7.5 Los que acrediten docencia universitaria en disciplinas

jurídicas, 0,3 puntos por cada año de ejercicio con un máximo

de tres puntos.

7.6 En las Comunidades Autónomas con Derecho civil

especial o lengua propia, la acreditación de cada conocimiento

representará 1,5 puntos con un máximo de tres puntos en total.

7.7 Los certificados que acrediten los méritos anteriores

deberán ser expedidos por órgano competente. A igualdad de

puntuación, tendrán preferencia quienes posean mejor expediente

académico.

Octava.-La selección será aprobada por el Ministerio de

Justicia, a propuesta del Fiscal General del Estado, con audiencia

del Consejo Fiscal, vistos los informes formulados por los Fiscales

Jefes, y confeccionará una lista de los designados para cada

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Provincial,

según el orden de puntuación alcanzada, indicando aquellos que

tendrán incorporación al comienzo del año judicial y de quienes

podrán ser llamados, hasta la finalización del mismo, al desempeño

de esta función. Ningún candidato podrá estar incluido en más

de una lista. Cuando por renuncia u otras causas legales de cese,

no existieran candidatos en este turno de reserva, podrán ser

nombrados, por riguroso orden de méritos quienes hayan obtenido

puntuación en la presente convocatoria.

Novena.-Los nombramientos de Abogados Fiscales sustitutos

se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado". Quienes resulten

nombrados Abogados Fiscales sustitutos, para las plazas a

sustituir, sean o no de incorporación inicial, prestarán, de no haberlo

hecho con anterioridad por haber ejercido funciones similares,

juramento o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución

y las Leyes y desempeñar fielmente las funciones fiscales ante

el Fiscal Jefe respectivo dentro de los tres días siguientes a la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

El plazo posesorio de los primeros será de tres días a contar desde

el día 1 de septiembre de 1999 y tendrá lugar en la Fiscalía para

la que hubieren sido nombrados. Los efectos económicos se

computarán desde la incorporación al puesto al comienzo del año

judicial. Se entenderá que renuncian al cargo quienes no

comparezcan a prestar el juramento o promesa, de serle exigido, o

no tomaran posesión en el plazo previsto.

En los demás casos la toma de posesión se realizará conforme

a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 2397/1998,

de 6 de noviembre.

Décima.-Los Abogados Fiscales sustitutos estarán sujetos al

régimen de incompatibilidades y prohibiciones regulado en el

capítulo VI del título III del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Los que en el momento de ser nombrados vinieren ejerciendo

empleo, cargo o profesión incompatible, deberán optar, en el plazo

de seis días naturales a contar desde el siguiente a la invitación

a la toma de posesión, por uno u otro cargo y cesar en la actividad

incompatible.

Undécima.-Será motivo de cese cualquiera de los establecidos

en el artículo 5 del Real Decreto 2397/1998, de 6 de noviembre.

Los ceses se producirán por orden inverso al de su nombramiento,

pudiendo el Fiscal Jefe destinar a los Abogados Fiscales sustitutos

restantes de la Fiscalía a las plazas vacantes que subsistan en

la Fiscalía o adscripción permanente, de acuerdo con las

necesidades existentes y percibiendo la retribución que corresponda

al nuevo puesto que se le asigne, en su caso.

Duodécima.-En todo lo que no se disponga en la presente

Orden, se aplicará el Real Decreto 2397/1998, de 6 de noviembre,

sobre sustitución en la Carretera Fiscal, el Estatuto Orgánico del

Ministerio Fiscal y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Madrid, 26 de febrero de 1999.-P. D. (Orden de 29 de octubre

de 1996), el Director general de Relaciones con la Administración

de Justicia, Juan Ignacio Zoido Álvarez.

ANEXO I

Fiscalías

Turno

Incorporación inmediata Reserva

Granada (Baza, Motril)...................... 2 3

Almería (Huércal-Overa, El Ejido)............ 2 3

Cádiz (Algeciras, Jerez de la Frontera, Ceuta). 6 10

Córdoba (Lucena, Peñarroya-Pueblonuevo) . . 0 3

Huelva...................................... 1 4

Jaén (Linares, Úbeda)....................... 1 3

Málaga (Marbella, Melilla)................... 3 5

Sevilla (Lora del Río, Osuna)................. 3 4

Zaragoza (Calatayud)........................ 1 3

Huesca..................................... 1 3

Teruel (Alcañiz)............................. 0 3

Asturias (Avilés, Gijón, Langreo)............. 2 3

Palma Mallorca (Eivissa, Mahón)............. 2 3

Las Palmas (Lanzarote, Puerto del Rosario, San

Bartolomé de Tirajana).................... 3 10

Tenerife (La Palma).......................... 0 3

Fiscalías

Turno

Incorporación inmediata Reserva

Cantabria (Laredo, Torrelavega)............. 1 3

Albacete.................................... 0 3

Ciudad Real (Manzanares)................... 0 3

Cuenca..................................... 0 3

Guadalajara................................. 0 3

Toledo (Ocaña, Talavera de la Reina)........ 2 3

Burgos...................................... 1 3

Ávila........................................ 0 3

León (Ponferrada)........................... 0 3

Palencia.................................... 0 3

Salamanca.................................. 2 3

Segovia..................................... 0 3

Soria....................................... 0 3

Valladolid................................... 0 3

Zamora..................................... 0 3

Barcelona (Badalona, Granollers, L'Hospitalet

de Llobregat, Manresa, Arenys de Mar,

Sabadell, Sant Feliu de Llobregat, Terrassa,

Vilanova i La Geltru).......................... 12 20

Girona (Figueres, Olot)...................... 2 10

Lleida (La Seu D'Urgell)..................... 1 3

Tarragona (Reus, Tortosa)................... 2 3

Cáceres (Plasencia).......................... 2 3

Badajoz (Mérida, Zafra, Villanueva de la

Serena) ....................................... 3 3

A Coruña (Santiago de Compostela, Ferrol) . . 1 5

Lugo (Mondoñedo, Monforte de Lemos)...... 0 3

Orense (Verín, O Barco de Valdeorras)....... 0 3

Pontevedra (Cambados, Vigo)............... 2 5

La Rioja..................................... 0 3

Madrid (Alcalá de Henares, Getafe, Móstoles). 8 8

Murcia (Cartagena, Lorca, Cieza)............ 2 3

Navarra (Tudela)............................ 0 3

Valencia (Alzira, Gandia).................... 2 3

Alicante (Alcoy, Benidorm, Denia, Elx)....... 4 6

Castellón................................... 2 3

Bilbao (Barakaldo).......................... 3 14

San Sebastián (Bergara)..................... 4 8

Vitoria...................................... 0 3

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