Visto el expediente de indulto de doña Francisca Crespo Navío, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga, en sentencia de fecha 22 de abril de 1997, como autora de un delito de robo con fuerza en las cosas y casa habitada, a la pena de dos años de prisión, y un delito de falsificación de documento de identidad, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y multa de 30.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1988; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 1999,
Vengo en indultar a doña Francisca Crespo Navío las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 5 de marzo de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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